Decreto Ley14874·1979

MODIFICACION EL ART. 34 DEL CODIGO PENAL MILITAR RELATIVO A LA PRESCRIPCION DEL DELITO DE DESERCION

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

29/03/1979

Fecha de publicación

24/04/1979

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Modifícase el artículo 34 del Código Penal Militar el que quedará redactado de la siguiente manera: ARTICULO 34. La prescripción del delito de deserción simple operará a los cinco años de cometido el hecho. Sin perjuicio de ello, el Poder Ejecutivo podrá dar de baja al Oficial desertor desde el momento en que administrativamente se haya comprobado la deserción.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.-

Relaciones jurídicas

Esta norma afecta a

Esta norma es afectada por

  • Ninguna registrada.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 29 de marzo de 1979Promulgación (14874)
  2. 24 de abril de 1979Publicación (14874)