Ley18062·2006

CODIGO DE ORGANIZACION DE LOS TRIBUNALES MILITARES. MODIFICACION

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

27/11/2006

Fecha de publicación

12 de mayo de 2006

Artículos (1)

Artículo 1Artículo Unico

Sustitúyese el artículo 78 del Código de Organización de los Tribunales Militares, aprobado por el Decreto-Ley Nº 10.326, de 28 de enero de 1943, en la redacción dada por la Ley Nº 13.892, de 19 de octubre de 1970, el que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTICULO 78.- La lista de Conjueces a que refiere el inciso 1º del artículo 74 será formulada por el Poder Ejecutivo con venia del Senado o de la Comisión Permanente y estará constituida por 3 (tres) integrantes del Ejército, 2 (dos) de la Armada y 2 (dos) de la Fuerza Aérea, exigiéndose la calidad de Oficial Superior en actividad o retiro. Dicha lista tendrá una vigencia de cinco años".

Relaciones jurídicas

Esta norma afecta a

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 28 de enero de 1943Modifica redacción (10326)
  2. 19 de octubre de 1970Modifica redacción (13892)
  3. 27 de noviembre de 2006Promulgación (18062)
  4. 5 de diciembre de 2006Publicación (18062)