Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 1977, el plazo para deducir la gestión relativa a la tenencia y explotación de inmuebles rurales por parte de sociedades anónimas y comanditarias por acciones a que se refiere el artículo 86º de la ley 14.189, de 30 de abril de 1974. Para las sociedades referidas que formalicen la gestión en el plazo indicado, será de aplicación lo dispuesto por el artículo 87º de la citada ley.