Artículo 1 — Artículo 1
(*)
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
(*)
Artículo 2 — Artículo 2
Declárase que la amnistía decretada por el artículo 68 de la ley 14.189, de 30 de abril de 1974, ha extinguido, en todo caso, toda infracción configurada en ocasión y con motivo del desempeño de los cometidos específicos que las leyes ponen a cargo de los organismos mencionados en el artículo 279 de la ley 14.106, de 14 de marzo de 1973, así como también los efectos que la legislación vigente la atribuía a dichas infracciones. Como consecuencia de ello los Juzgados intervinientes archivarán de oficio, todos los expedientes en trámite, cualquiera fuere el estado de la causa y la naturaleza de los procedimientos. Si mediare condena ejecutoriada, cesarán de pleno derecho todos sus efectos.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, etc.
Esta norma afecta a
Esta norma es afectada por
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.