Decreto Ley14662·1977

MODIFICACION DE LAS LEYES 13.318 y 14.106, REFERENTE A INFRACCIONES AUDANERAS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

6 de octubre de 1977

Fecha de publicación

20/06/1977

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

(*)

Artículo 2Artículo 2

Declárase que la amnistía decretada por el artículo 68 de la ley 14.189, de 30 de abril de 1974, ha extinguido, en todo caso, toda infracción configurada en ocasión y con motivo del desempeño de los cometidos específicos que las leyes ponen a cargo de los organismos mencionados en el artículo 279 de la ley 14.106, de 14 de marzo de 1973, así como también los efectos que la legislación vigente la atribuía a dichas infracciones. Como consecuencia de ello los Juzgados intervinientes archivarán de oficio, todos los expedientes en trámite, cualquiera fuere el estado de la causa y la naturaleza de los procedimientos. Si mediare condena ejecutoriada, cesarán de pleno derecho todos sus efectos.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.

Relaciones jurídicas

Esta norma afecta a

Esta norma es afectada por

  • Ninguna registrada.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 10 de junio de 1977Promulgación (14662)
  2. 20 de junio de 1977Publicación (14662)