Decreto147-1974·1974

Fijación de precios del combustible JP 1 para PLUNA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

21 de febrero de 1974

Fecha de publicación

7 de marzo de 1974

Artículos (1)

Artículo 1Artículo 1

El precio del combustible JP 1 cargado por Primeras Líneas Uruguayas de Navegación Aérea (PLUNA) en territorio nacional con destino a vuelos internacionales, será equivalente en moneda nacional tomando la tasa de cambio tipo vendedor del mercado comercial en la fecha de la venta, al que la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland (ANCAP) fije pare el régimen de "bunkers" del mismo combustible.

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