Artículo 1 — Artículo 1
A partir de la entrada en vigencia del presente decreto, la relación a que hace referencia el numeral 3º del artículo 11º del decreto 560/973 de fecha 12 de julio de 1973, modificado por el artículo 2º del decreto 448/974 de fecha 6 de junio de 1974 y por el artículo 1º del decreto 506/976 de fecha 5 de agosto de 1976, será de 1,56.