Decreto147-1978·1978

Autorización a la Dirección General Impositiva para la Venta de una publicación

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

15 de marzo de 1978

Fecha de publicación

31 de marzo de 1978

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Autorízase a la Dirección General Impositiva a proceder a la venta de la referida compilación de normas aplicables a los Tributos recaudados por dicha Oficina, en la forma y condiciones que se establecen en el presente decreto.

Artículo 2Artículo 2

El precio de venta de cada ejemplar será de N$ 150.00 (ciento cincuenta nuevos pesos). El referido precio incluirá, además, las seis primeras actualizaciones de la obra. Facúltase a la Dirección General Impositiva a modificar el precio de venta de las posteriores publicaciones y a fijar el de sus correspondientes actualizaciones, de acuerdo al costo real de las mismas y a las variaciones registradas en el índice de costo de vida.

Artículo 3Artículo 3

Autorízase a la Dirección General Impositiva a distribuir un número de ejemplares que no excederá de 300 entre sus funcionarios, a un precio especial de N$ 75.00 en la forma, condiciones y prioridades que la misma Oficina establezca.

Artículo 4Artículo 4

La Dirección General Impositiva podrá distribuir también un número de ejemplares que no excederá de 150, en forma gratuita, a título de donación, con destino a Ministerios, organismos públicos, servicios nacionales y extranjeros, bibliotecas y en todos los casos que lo considere conveniente para la mayor difusión de la obra. Asimismo, en lo dispuesto por este artículo se considerarán incluídos los propios servicios de la Dirección General Impositiva.

Artículo 5Artículo 5

El producido de la obra y de sus actualizaciones se depositará en una cuenta que se abrirá a tales efectos en el Banco de la República Oriental del Uruguay, a nombre de la Dirección General Impositiva. Dicha cuenta será utilizada para promover nuevas ediciones de la obra, otras publicaciones de la Dirección General Impositiva y para la adquisición de material bibliográfico destinado a la Biblioteca del referido organismo.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese etc. -