Decreto147-1981·1981

Régimen de funcionamiento de los frigoríficos

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

1 de abril de 1981

Fecha de publicación

27 de abril de 1981

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Autorízase, por un plazo de noventa (90) días, el retiro de las plantas de faena habilitadas por el Ministerio de Agricultura y Pesca, de carcasas suinas con destino a la industria, sin someterlas previamente a refrigeración.

Artículo 2Artículo 2

Los establecimientos de faena que procedan al retiro de carcasas suinas, sin someterlas previamente a refrigeración, deberán comunicarlo, por escrito, a la Dirección de Industria Animal.

Artículo 3Artículo 3

El presente decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en dos (2) diarios de la capital.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.