Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase, por un plazo de noventa (90) días, el retiro de las plantas de faena habilitadas por el Ministerio de Agricultura y Pesca, de carcasas suinas con destino a la industria, sin someterlas previamente a refrigeración.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
1 de abril de 1981
Fecha de publicación
27 de abril de 1981
Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase, por un plazo de noventa (90) días, el retiro de las plantas de faena habilitadas por el Ministerio de Agricultura y Pesca, de carcasas suinas con destino a la industria, sin someterlas previamente a refrigeración.
Artículo 2 — Artículo 2
Los establecimientos de faena que procedan al retiro de carcasas suinas, sin someterlas previamente a refrigeración, deberán comunicarlo, por escrito, a la Dirección de Industria Animal.
Artículo 3 — Artículo 3
El presente decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en dos (2) diarios de la capital.
Artículo 4 — Artículo 4
Comuníquese, etc.