Decreto Ley14712·1977

DENOMINACION DE "HOSPITAL POLICIAL"

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

10 de mayo de 1977

Fecha de publicación

10 de octubre de 1977

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Denomínase "Hospital Policial" a la obra prevista en el artículo 717 de la ley 14.106, de 14 de marzo de 1973, destinada a la Asistencia Médico- Quirúrgica Integral para el personal policial en actividad o retiro, sus familiares y pensionistas.

Artículo 2Artículo 2

Asígnase la cantidad de N$ 14:000.000.00 (nuevos pesos catorce millones) para los años 1977, 1978, 1979 y 1980, con destino a la financiación del proyecto, asesoramiento técnico, construcción, equipamiento médico- quirúrgico y amoblamiento del Hospital Policial. La asistencia financiera será de cargo del Fondo Nacional de Inversiones (Cuenta Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas).

Artículo 3Artículo 3

Autorízase a elevar hasta al 3% (tres por ciento) el descuento dispuesto por el artículo 86 de la ley 13.640, de 26 de diciembre de 1967. El referido descuento se efectuará al personal policial en actividad, en retiro y a los pensionistas y se destinará al pago de los servicios asistenciales e inversiones correspondientes a proyecto, asesoramiento técnico, construcción, amoblamiento, retribución de personal que se contratare, equipamiento médico-quirúrgico y de funcionamiento del Hospital Policial. El procedimiento de los descuentos y la distribución de los recursos se determinará por vía de la reglamentación.

Artículo 4Artículo 4

Los recursos del "Fondo de Tutela Social Policial" establecidos en el artículo 8º de la ley 14.230, de 23 de julio de 1974, serán destinados al pago de las erogaciones causadas por la actividad del "Servicio de Tutela Social Policial" creado en la Sección VIII de la Ley Orgánica Policial, ordenada por decreto 75/972, según leyes 13.963 y 14.050, de 22 de mayo de 1971 y 23 de diciembre de 1971, respectivamente (texto del artículo 2º de la ley 14.230, de 23 de julio de 1974). Se podrá disponer de hasta un 30% (treinta por ciento) de dichos recursos para el equipamiento, funcionamiento e inversiones necesarias para el Servicio de Sanidad Policial, Hospital Policial y Policlínicas a crearse en el país. (*)

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, etc.

Relaciones jurídicas

Esta norma afecta a

  • Ninguna registrada.

Esta norma es afectada por

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 5 de octubre de 1977Promulgación (14712)
  2. 10 de octubre de 1977Publicación (14712)
  3. 28 de diciembre de 1979Modifica redacción (14985)
  4. 28 de diciembre de 1979Modifica (14985)