Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase al Poder Ejecutivo, a fijar hasta en el 15% (quince por ciento) la tasa mensual de aportación personal jubilatoria a la Caja de Jubilaciones Bancarias y a aumentar hasta en el 3,75% (tres con setenta y cinco por ciento) la tasa de aportación patronal jubilatoria a la referida Caja.