Artículo 1 — Artículo 1
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Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
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Artículo 2 — Artículo 2
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Artículo 3 — Artículo 3
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Artículo 4 — Artículo 4
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Artículo 5 — Artículo 5
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Artículo 6 — Artículo 6
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Artículo 7 — Artículo 7
Para el cálculo de las multas establecidas en el artículo 28º del decreto- ley 10.316, de 19 de enero de 1943 y artículos 324º, 326ºy 328º de la ley 12.804, de 30 de noviembre de 1960, en la redacción dada a dichas normas por los artículos 1º, 4º, 5º y 6º de la presente ley, se tendrá por valor el producto el ficto establecido para el pago del Impuesto Específico al Consumo en el caso de las bebidas (Título XXVII del Texto Ordenado - 1976) y en el caso de los alcoholes, el precio menor de venta que fije el Poder Ejecutivo para cada tipo de alcohol. Los precios a tenerse en cuenta serán los vigentes a la fecha de la infracción.
Artículo 8 — Artículo 8
Comuníquese, etc.
Esta norma afecta a
Esta norma es afectada por
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.