Decreto Ley14722·1977

MODIFICACION DE DISPOSICIONES DEL DECRETO LEY 10.316, RELATIVO A LA UTILIZACION DE ALCOHOLES DESNATURALIZADOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

28/10/1977

Fecha de publicación

17/11/1977

Artículos (8)

Artículo 1Artículo 1

(*)

Artículo 2Artículo 2

(*)

Artículo 3Artículo 3

(*)

Artículo 4Artículo 4

(*)

Artículo 5Artículo 5

(*)

Artículo 6Artículo 6

(*)

Artículo 7Artículo 7

Para el cálculo de las multas establecidas en el artículo 28º del decreto- ley 10.316, de 19 de enero de 1943 y artículos 324º, 326ºy 328º de la ley 12.804, de 30 de noviembre de 1960, en la redacción dada a dichas normas por los artículos 1º, 4º, 5º y 6º de la presente ley, se tendrá por valor el producto el ficto establecido para el pago del Impuesto Específico al Consumo en el caso de las bebidas (Título XXVII del Texto Ordenado - 1976) y en el caso de los alcoholes, el precio menor de venta que fije el Poder Ejecutivo para cada tipo de alcohol. Los precios a tenerse en cuenta serán los vigentes a la fecha de la infracción.

Artículo 8Artículo 8

Comuníquese, etc.

Relaciones jurídicas

Esta norma afecta a

Esta norma es afectada por

  • Ninguna registrada.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 28 de octubre de 1977Promulgación (14722)
  2. 17 de noviembre de 1977Publicación (14722)