Decreto Ley14726·1977

MODIFICACIONES DEL ESCALAFON DE LA JUSTICIA MILITAR

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

15/11/1977

Fecha de publicación

24/11/1977

Artículos (17)

Artículo 1Artículo 1

Créanse cinco cargos de Tenientes 1º y tres de Alférez en el Escalafón de la Justicia militar (Inciso 3, Programa 3.10).

Artículo 2Artículo 2

Suprímese el cargo de Capitán (Equiparado) creado por la ley 14.203 de 30 de mayo de 1974 (Artículo 1º) y se establece que el cargo de Prosecretario del Supremo Tribunal Militar puede ser desempeñado por los Tenientes 1os. del Escalafón de la Justicia Militar con título de Doctor en Derecho y Ciencias Sociales.

Artículo 3Artículo 3

Suprímese al vacar, una vez producidos los ascensos, cuatro cargos de Suboficial Mayor (Equiparado) en el inciso 3, Programa 3.10, Justicia Militar, y créanse ocho cargos de Sargento 1º y diez cargos de Sargento. Suprímense siete cargos de Soldado de 2ª.

Artículo 4Artículo 4

Los cargos de notificador en la Justicia militar podrán ser desempeñados por Sargentos o Cabos de 1ª.

Artículo 5Artículo 5

Concédese estado militar a los Suboficiales Mayores (Equiparados) del Inciso 3. Programa 3.10 de la Justicia Militar.

Artículo 6Artículo 6

Los actuales cargos de Cabo de 1ª, Cabo de 2ª, Soldado de 1ª y Soldado de 2ª (Equiparados) del Inciso 3, Programa 3.10, Justicia Militar, serán provistos al vacar en la forma prescrita en el artículo siguiente.

Artículo 7Artículo 7

Todos los cargos de personal subalterno del Inciso 3, Programa 3.10, Justicia militar, serán militares, proveyéndose las vacantes de acuerdo a lo dispuesto en la ley 10.757, de 27 de julio de 1946 (Orgánica del Ejército) y en la ley 14.157, de 21 de febrero de 1974 (Orgánica de las Fuerzas Armadas).

Artículo 8Artículo 8

Para estar en condiciones de ascenso se requiere para el personal superior: a) Tiempo efectivo en el Grado; b) Capacidad militar buena; c) Conducta buena; d) Capacidad técnica; e) Aptitud física buena.

Artículo 9Artículo 9

El tiempo efectivo mínimo de antigüedad en cada grado, exigible para el ascenso será: <TABLE class="tabla_en_texto" > <TR> <TD style="text-align:center;vertical-align:top;border-width:1px 1px 1px 1px;" ><pre>Grado</pre></TD> <TD style="text-align:center;vertical-align:top;border-width:1px 1px 1px 1px;" ><pre>Antigüedad en años</pre></TD> </TR> <TR> <TD style="vertical-align:top;border-width:1px 1px 1px 1px;" ><pre>Teniente Coronel</pre></TD> <TD style="text-align:center;vertical-align:top;border-width:1px 1px 1px 1px;" ><pre>4</pre></TD> </TR> <TR> <TD style="vertical-align:top;border-width:1px 1px 1px 1px;" ><pre>Mayor</pre></TD> <TD style="text-align:center;vertical-align:top;border-width:1px 1px 1px 1px;" ><pre>4</pre></TD> </TR> <TR> <TD style="vertical-align:top;border-width:1px 1px 1px 1px;" ><pre>Capitán</pre></TD> <TD style="text-align:center;vertical-align:top;border-width:1px 1px 1px 1px;" ><pre>4</pre></TD> </TR> <TR> <TD style="vertical-align:top;border-width:1px 1px 1px 1px;" ><pre>Teniente Primero</pre></TD> <TD style="text-align:center;vertical-align:top;border-width:1px 1px 1px 1px;" ><pre>3</pre></TD> </TR> <TR> <TD style="vertical-align:top;border-width:1px 1px 1px 1px;" ><pre>Teniente Segundo</pre></TD> <TD style="text-align:center;vertical-align:top;border-width:1px 1px 1px 1px;" ><pre>3</pre></TD> </TR> <TR> <TD style="vertical-align:top;border-width:1px 1px 1px 1px;" ><pre>Alférez</pre></TD> <TD style="text-align:center;vertical-align:top;border-width:1px 1px 1px 1px;" ><pre>3</pre></TD> </TR> <TR> <TD style="vertical-align:top;border-width:1px 1px 1px 1px;" ><pre>Suboficial Mayor</pre></TD> <TD style="text-align:center;vertical-align:top;border-width:1px 1px 1px 1px;" ><pre>3</pre></TD> </TR> <TR> <TD style="vertical-align:top;border-width:1px 1px 1px 1px;" ><pre>Sargento 1ra.</pre></TD> <TD style="text-align:center;vertical-align:top;border-width:1px 1px 1px 1px;" ><pre>2</pre></TD> </TR> <TR> <TD style="vertical-align:top;border-width:1px 1px 1px 1px;" ><pre>Sargento</pre></TD> <TD style="text-align:center;vertical-align:top;border-width:1px 1px 1px 1px;" ><pre>2</pre></TD> </TR> <TR> <TD style="vertical-align:top;border-width:1px 1px 1px 1px;" ><pre>Cabo 1ra.</pre></TD> <TD style="text-align:center;vertical-align:top;border-width:1px 1px 1px 1px;" ><pre>1</pre></TD> </TR> <TR> <TD style="vertical-align:top;border-width:1px 1px 1px 1px;" ><pre>Cabo 2da</pre></TD> <TD style="text-align:center;vertical-align:top;border-width:1px 1px 1px 1px;" ><pre>1</pre></TD> </TR> <TR> <TD style="vertical-align:top;border-width:1px 1px 1px 1px;" ><pre>Soldado 1ra.</pre></TD> <TD style="text-align:center;vertical-align:top;border-width:1px 1px 1px 1px;" ><pre>1</pre></TD> </TR> <TR> <TD style="vertical-align:top;border-width:1px 1px 1px 1px;" ><pre>Soldado 2da.</pre></TD> <TD style="text-align:center;vertical-align:top;border-width:1px 1px 1px 1px;" ><pre>1</pre></TD> </TR> </TABLE> El Supremo Tribunal Militar podrá prescindir de los tiempos mínimos establecidos en el presente artículo y exigir un año como mínimo de antigüedad en el grado, para el ascenso al grado inmediato superior en cada jerarquía, en el caso de no existir personal en el subescalafón "Justicia Militar" que reúna el tiempo efectivo mínimo de permanencia en el grado dispuesto en el inciso anterior. Esta excepción podrá aplicarse, únicamente al personal del subescalafón "Justicia Militar" que cumpla funciones en la órbita de la "Justicia Militar", por un máximo de hasta dos veces, una vez en los grados de Personal Subalterno y otra, en los grados de Oficial. (*)

Artículo 10Artículo 10

La capacidad militar, la conducta y la aptitud física se probarán por haber obtenido calificación de Bueno como mínimo en la calificación de Grado.

Artículo 11Artículo 11

La capacidad técnica se probará por las condiciones que se indican en cada caso para ascender a: Teniente 1º.- Haber obtenido el título de Procurador en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales en la carrera de Abogacía; Teniente 2º.- Haber aprobado todas las materias del Plan de Estudios de Abogacía correspondientes a primer y segundo año; Alférez.- Ser estudiante inscrito en la Facultad de Derecho en Abogacía; Suboficial Mayor.- Estar cursando el segundo ciclo de Enseñanza Secundaria; Sargento 1º.- Tener aprobado el primer ciclo de Enseñanza Secundaria. Para las demás jerarquías, según el desempeño en las tareas de ofician que le sean asignadas en cada repartición de la Justicia Militar. (*)

Artículo 12Artículo 12

Los ascensos se conferirán por antigüedad calificada. Los ascensos de Oficiales se conferirán por el Poder Ejecutivo a propuesta del Supremo Tribunal Militar. Todas las designaciones y ascensos del Personal Subalterno de la Justicia Militar serán efectuados por el Supremo Tribunal Militar. De no existir personal del subescalafón "Justicia Militar" en el grado de Sub Oficial Mayor para ascender a Alférez, que reúna las condiciones requeridas en el presente decreto-ley, opcionalmente y siempre que no se lesionen derechos adquiridos por el personal de la Justicia Militar, el Supremo Tribunal Militar podrá proponer la provisión de las vacantes existentes en dicha jerarquía, mediante concurso de oposición y méritos, con las siguientes condiciones: Podrá participar el personal profesional o el personal que reúna las condiciones técnicas requeridas por el presente decreto-ley, independientemente de la jerarquía que ostente y siempre que se posea una antigüedad mínima de dos años en el referido subescalafón. En los referidos ascensos no se aplicará lo dispuesto por el literal a) del artículo 8° y por el artículo 9° del presente cuerpo normativo. El Supremo Tribunal Militar reglamentará y publicará las bases y condiciones de los concursos que se celebren. (*)

Artículo 13Artículo 13

La edad de retiro obligatorio para los Oficiales en los Grados de Teniente 1º, Teniente 2º y Alférez, será de cincuenta y cinco años. La edad de retiro para el personal subalterno será de cincuenta años. El personal superior y el personal subalterno del Escalafón de la Justicia Militar podrán prestar servicios en retiro en los cargos que correspondan a su jerarquía, por resolución del Poder Ejecutivo a propuesta del Supremo Tribunal Militar; en tal circunstancia por ningún concepto quienes presten servicios en esta situación podrán ser ascendidos.

Artículo 14Artículo 14

Las calificaciones para el personal superior y Suboficiales Mayores, serán anuales y en el Grado. Las calificaciones anuales serán de "Muy Bueno", "Bueno", "Regular" y "Deficiente". Serán otorgadas por el Presidente del Supremo Tribunal Militar. Podrán ser impugnadas con el recurso de revocación y jerárquico en subsidio ante el Supremo Tribunal Militar. Dichos recursos se interpondrán conjuntamente dentro de los veinte días corridos a partir de la notificación.

Artículo 15Artículo 15

Las calificaciones en el Grado serán de Muy Apto, Apto y No Apto, y serán otorgadas por el Supremo Tribunal Militar, al cumplir el Oficial el tiempo mínimo de antigüedad para el ascenso. Pueden ser impugnadas con el recurso de revocación y jerárquico en subsidio, ante el Ministerio de Defensa Nacional, los que se presentarán conjuntamente dentro de los veinte días corridos a partir de la notificación.

Artículo 16Artículo 16

Para los ascensos a conferir con fecha 1º de febrero de 1978, el Supremo Tribunal Militar podrá prescindir de las condiciones de tiempo mínimo efectivo en el Grado establecidas en el artículo 9º de la presente ley y las de capacidad técnica establecidas en el artículo 11º, lo que se hará sólo en los casos imprescindibles.

Artículo 17Artículo 17

Comuníquese, etc.

Relaciones jurídicas

Esta norma afecta a

  • Ninguna registrada.

Esta norma es afectada por

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 15 de noviembre de 1977Promulgación (14726)
  2. 24 de noviembre de 1977Publicación (14726)
  3. 7 de noviembre de 2012Modifica redacción (18996)
  4. 7 de noviembre de 2012Modifica (18996)
  5. 15 de octubre de 2018Modifica redacción (19670)
  6. 15 de octubre de 2018Modifica (19670)