Decreto148-1975·1975

Instituciones de asistencia médica colectiva. Categorización de análisis clinicos

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

19 de febrero de 1975

Fecha de publicación

6 de marzo de 1975

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Se establece la clasificación de análisis clínicos en unidades y por orden alfabético, para ser utilizada en su correcta remuneración, por los servicios de asistencia médica colectivizada de todo el país, cuya nómina se adjunta el presente decreto. (*)

Artículo 2Artículo 2

Periódicamente se estudiará, a sugerencia de la Dirección General de la Salud o a solicitud de parte interesada, la modificación de la presente clasificación o la inclusión de nuevas técnicas. (*)

Artículo 3Artículo 3

Quedan derogadas todas las reglamentaciones que se opongan a la presente.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese, etc.