Decreto148-1977·1977

Fijación del precio del trigo. Zafra 1976 y 1977

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

15 de marzo de 1977

Fecha de publicación

23 de marzo de 1977

Artículos (9)

Artículo 1Artículo 1

Sin texto disponible en la fuente.

Artículo 2Artículo 2

Sin texto disponible en la fuente.

Artículo 3Artículo 3

Sin texto disponible en la fuente.

Artículo 4Artículo 4

Sin texto disponible en la fuente.

Artículo 5Artículo 5

Las disposiciones precedentes se aplicarán a todas las operaciones correspondientes a la zafra 1976/77.

Artículo 6Artículo 6

Queda prohibido el uso de trigo para consumo animal, salvo que la ineptitud para consumo humano sea debidamente certificada por técnicos autorizados del Ministerio de Agricultura y Pesca.

Artículo 7Artículo 7

El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación oficial en dos (2) diarios de la capital.

Artículo 8Artículo 8

Dése cuenta al Consejo de Estado.

Artículo 9Artículo 9

Comuníquese, etc.