Artículo 1 — Artículo 1
Declárase vigente a partir del 27 de noviembre de 1980 en el derecho interno la Enmienda 1 de los Procedimientos para los Servicios de Navegación Aérea - Reglamento del Aire y Servicios de Tránsito Aéreo (PANS - RAC. Doc. 444 - RAC/501/10) - Undécima Edición al Convenio sobre Aviación Civil Internacional. (*)