Artículo 1 — Artículo 1
(*)
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
(*)
Artículo 2 — Artículo 2
(*)
Artículo 3 — Artículo 3
(*)
Artículo 4 — Artículo 4
(*)
Artículo 5 — Artículo 5
(*)
Artículo 6 — Artículo 6
(*)
Artículo 7 — Artículo 7
(*)
Artículo 8 — Artículo 8
(*)
Artículo 9 — Artículo 9
(*)
Artículo 10 — Artículo 10
(*)
Artículo 11 — Artículo 11
(*)
Artículo 12 — Artículo 12
(*)
Artículo 13 — Artículo 13
(*)
Artículo 14 — Artículo 14
(*)
Artículo 15 — Artículo 15
(*)
Artículo 16 — Artículo 16
(*)
Artículo 17 — Artículo 17
(*)
Artículo 18 — Artículo 18
(*)
Artículo 19 — Artículo 19
(*)
Artículo 20 — Artículo 20
(*)
Artículo 21 — Artículo 21
(*)
Artículo 22 — Artículo 22
(*)
Artículo 23 — Artículo 23
(De los beneficios y privilegios).- Las cooperativas agroindustriales gozarán de los siguientes beneficios y privilegios: 1) Estarán exentas durante los primeros cinco años en sus gestiones judiciales, del pago de tributos y timbres, salvo cuando fueren vencidas en juicio y condenadas a abonar dichas prestaciones por la sentencia definitiva; 2) Serán gratuitas todas las gestiones ante los organismos públicos a que se refiere la segunda arte del artículo 3º; 3) Gozarán de un tratamiento preferencial en la tasa de interés y condiciones de los préstamos,s para la obtención de capital de trabajo y construcción de locales, equipamiento e instalaciones por parte de los organismos oficiales de crédito; 4) El Estado, por intermedio de sus organismos, deberá facilitar los medios y conceder todos los beneficios posibles para la exportación directa de los productos de las cooperativas agroindustriales; 5) Podrán hacer uso de la asistencia crediticia establecida en el artículo 6º de la ley 14.178, de 28 de marzo de 1974, sin las limitaciones porcentuales allí indicadas; 6) El Banco de Seguros del Estado podrá otorgar un tratamiento preferencial a las cooperativas agroindustirales en lo que se refiere a la tarifa aplicable a los seguros de fianza que emita, sujetos a las condiciones técnicamente exigibles en la actividad aseguradora para este tipo de operaciones. (*)
Artículo 24 — Artículo 24
(*)
Artículo 25 — Artículo 25
(*)
Artículo 26 — Artículo 26
(*)
Artículo 27 — Artículo 27
(*)
Artículo 28 — Artículo 28
(*)
Esta norma afecta a
Esta norma es afectada por
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.