Artículo 1 — Artículo 1
Inclúyese en la Sección Materias Primas de la Tarifa de Aduanas, dentro del Grupo "C" del decreto de 21 de julio de 1932, con el derecho del 15% (quince por ciento) más los adicionales correspondientes y de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 95º de la ley 11.924 de 27 de marzo de 1953, el Isoascorbato de sodio (Eritorbato de sodio), destinado a la conservación de productos alimenticios.