Decreto149-1978·1978

Inclusión en la Sección materias primas de la tarifa de Aduanas dentro del grupo "C", el isoascorbato de sodio

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

15 de marzo de 1978

Fecha de publicación

29 de marzo de 1978

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Inclúyese en la Sección Materias Primas de la Tarifa de Aduanas, dentro del Grupo "C" del decreto de 21 de julio de 1932, con el derecho del 15% (quince por ciento) más los adicionales correspondientes y de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 95º de la ley 11.924 de 27 de marzo de 1953, el Isoascorbato de sodio (Eritorbato de sodio), destinado a la conservación de productos alimenticios.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, publíquese y vuelva al Ministerio de Economía y Finanzas a los efectos de la fijación del aforo respectivo y demás que correspondan.