Artículo 1 — Artículo 1
Actualízanse los montos mínimo y máximo de multa establecidos en el artículo 147 de la ley 14.859 de 15 de diciembre de 1978, los que se fijan, a partir de la fecha en N$ 33,80 y N$ 33.835,50 respectivamente.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
10 de mayo de 1983
Fecha de publicación
23 de mayo de 1983
Artículo 1 — Artículo 1
Actualízanse los montos mínimo y máximo de multa establecidos en el artículo 147 de la ley 14.859 de 15 de diciembre de 1978, los que se fijan, a partir de la fecha en N$ 33,80 y N$ 33.835,50 respectivamente.
Artículo 2 — Artículo 2
Comuníquese, etc.