Artículo 1 — Artículo 1
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Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
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Artículo 2 — Artículo 2
En los procesos pendientes en los cuales se hubiera citado para sentencia con anterioridad al 1.o de abril de 1979 y siempre que la sentencia hubiere sido notificada entre dicha fecha y la de la vigencia de la presente ley, el plazo para interponer el recurso de casación comenzará a correr el primer día del mes siguiente a la fecha de publicación de esta ley.
Artículo 3 — Artículo 3
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Artículo 4 — Artículo 4
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Artículo 5 — Artículo 5
El monto mínimo habilitante para interponer el recurso de casación no regirá para los recursos ya deducidos a la fecha de vigencia de la presente ley.
Artículo 6 — Artículo 6
Comuníquese, etc.
Esta norma afecta a
Esta norma es afectada por
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.