Decreto Ley14951·1979

MODIFICACION DE NORMATIVA RELACIONADA CON LA APLICACION DEL RECURSO DE CASACION

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

11 de setiembre de 1979

Fecha de publicación

30/11/1979

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

(*)

Artículo 2Artículo 2

En los procesos pendientes en los cuales se hubiera citado para sentencia con anterioridad al 1.o de abril de 1979 y siempre que la sentencia hubiere sido notificada entre dicha fecha y la de la vigencia de la presente ley, el plazo para interponer el recurso de casación comenzará a correr el primer día del mes siguiente a la fecha de publicación de esta ley.

Artículo 3Artículo 3

(*)

Artículo 4Artículo 4

(*)

Artículo 5Artículo 5

El monto mínimo habilitante para interponer el recurso de casación no regirá para los recursos ya deducidos a la fecha de vigencia de la presente ley.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, etc.

Relaciones jurídicas

Esta norma afecta a

Esta norma es afectada por

  • Ninguna registrada.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 9 de noviembre de 1979Promulgación (14951)
  2. 30 de noviembre de 1979Publicación (14951)