Artículo 1 — Artículo 1
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Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
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Artículo 2 — Artículo 2
Desaféctanse del destino dispuesto por la referida ley, afectándose al Ministerio de Transporte y Obras Públicas, los inmuebles ubicados en la Decimosegunda Sección Judicial del departamento de Paysandú, empadronados con los Nos. 3042 y 3063, que según plano actualizado del agrimensor Héctor Dellepiane levantado el 12 de julio de 1978, inscrito con el Nº 1348, el 16 de agosto siguiente en la Dirección General del Catastro Nacional, se componen de un área total de 194 hectáreas 2.500 metros cuadrados que se deslindan así: padrón 3042 con un área de 90 hectáreas 2.958 metros cuadrados, 0885 centímetros cuadrados; por el Sur, Oeste y Norte, líneas rectas de 938,30 metros, 1.050,00 metros y 1.106,07 metros respectivamente, que la separan del padrón No. 3076,; por el Este arroyo Chingolo de por medio con el padrón número 3063 a describir y padrón No. 3063 con un área de 103 hectáreas, 9.541 metros cuadrados, 9.115 centímetros cuadrados; por el Sur, Este y Norte, líneas rectas de 911,70 metros; 1.050 metros y 743,93 metros respectivamente, que la separan del padrón No. 3031; por el Oeste, arroyo Chingolo de por medio, con el padrón número 3042 ya descrito.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, etc.
Esta norma afecta a
Esta norma es afectada por
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.