Artículo 1
Artículo 1.- Modifícase el artículo 65º del decreto 23.892 de fecha 11 de noviembre de 1955 (Reglamento de Calificación y Ascensos para Oficiales de la Armada) cuyo texto será el siguiente: "Artículo 65º. Las aptitudes que no sean calificadas en el año militar lo serán por los Tribunales de Ascensos en base a: a) elementos de juicio que no hubieran sido de conocimiento del Oficial Calificador; b) los antecedentes y calificaciones en dichas aptitudes obtenidas anteriormente. En caso de no existir elementos de juicio suficientes los Tribunales de Ascensos otorgarán la nota de BUENO".