Artículo 1
Artículo 1.- Modifícase el artículo 3º a) Segunda etapa: 1, el que quedará redactado de la siguiente forma: "1. Se realizará en las Divisiones de Ejército y dependencias del Comando General del Ejército, entre los representantes de las mismas y su objeto es seleccionar a los que intervendrán en las pruebas de clasificación según lo siguiente: Tiro: Un equipo por cada División de Ejército y uno por las Unidades dependientes del Comando General del Ejército, integrados por: - 1 Delegado. - 3 Titulares. - 1 Suplente. Este último en caso de no integrar el equipo como titular, participará en la categoría individual".