Artículo 1 — Artículo 1
Agréguese al artículo 4º del decreto 422/982 de 19 de noviembre de 1992, el siguiente inciso: "Quedan exceptuados de esta exigencia, así como también de las previstas en el artículo 11 del decreto 1031/973, de 4 de diciembre de 1973, los casos que sean justificados pormenorizadamente por el Comando de la Fuerza respectiva, en razón de las características particulares de la misión realizada".