Decreto150-1974·1974

Modificación de aforos de lanas sucias, lavadas, etc

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

28 de febrero de 1974

Fecha de publicación

11 de marzo de 1974

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Modifícanse los valores establecidos por el artículo 1° del decreto N° 1.072/973 de 14 de diciembre de 1973, fijándose los siguientes: Lanas sucias, U$S 2,60 por kilogramo. Lanas lavadas vellón, U$S 3,85 por kilogramo. Lanas lavadas barriga, cordero epidemia, puntas quemadas y descole, U$S 2,77 por kilogramo. Lanas peinadas, U$S 4,20 por kilogramo. Blousse y desperdicios de peinaduría, U$S 2,10 por kilogramo.

Artículo 2Artículo 2

El presente decreto se aplicará a los contratos de cambio de exportación concertados con el Banco de la República Oriental del Uruguay y/o Banco Central del Uruguay desde el día 28 de febrero de 1974.

Artículo 3Artículo 3

Dése cuenta al Consejo de Estado.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese, etc.-