Decreto150-1975·1975

Declaración jurada de existencias. Semillas de RYE grass

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

19 de febrero de 1975

Fecha de publicación

3 de marzo de 1975

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Los tenedores, a cualquier título, de semillas de Rye Grass, deberán formular, antes del 25 de febrero de 1975, en el Grupo Técnico de Trabajo del Plan Nacional de Silos (Avda. Uruguay 1016) o Servicios Agronómicos Regionales de Campaña, una declaración jurada de existencias, a la fecha de este decreto.

Artículo 2Artículo 2

Las violaciones a lo dispuesto en el presente decreto serán penadas con las sanciones establecidas en la ley 10.940, del 19 de setiembre de 1947 y según sus procedimientos.

Artículo 3Artículo 3

El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en dos (2) diarios de la Capital.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.