Decreto150-1982·1982

Modificación de la reestructura presupuestal para funcionarios docentes

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

30 de abril de 1982

Fecha de publicación

11 de mayo de 1982

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Sustitúyense las equivalencias fijadas por el artículo 6º del decreto 732/980, de 30 de diciembre de 1980, sobre la base de que la remuneración del Inspector Docente I, Grado 8, será igual a la del Director de Escuela de Discapacitados con régimen de internados. Las remuneraciones de los Grados 9, 10 y 11 de los inspectores docentes, se determinarán aplicando las siguientes relaciones: Grado Equivalencia al grado 8 por 1.0611 10 al grado 9 por 1.0577 11 al grado 10 por 1.0551

Artículo 2Artículo 2

El presente decreto regirá desde el 1º de enero de 1982 hasta que se modifique la actual estructura de la Tabla de Sueldos de Equiparación.

Artículo 3Artículo 3

Los ajustes de las remuneraciones resultantes de las equiparaciones, se financiarán con cargo a las economías de los respectivos Programas del Inciso 25.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese, etc.