Artículo 1 — Artículo 1
Sustitúyense las equivalencias fijadas por el artículo 6º del decreto 732/980, de 30 de diciembre de 1980, sobre la base de que la remuneración del Inspector Docente I, Grado 8, será igual a la del Director de Escuela de Discapacitados con régimen de internados. Las remuneraciones de los Grados 9, 10 y 11 de los inspectores docentes, se determinarán aplicando las siguientes relaciones: Grado Equivalencia al grado 8 por 1.0611 10 al grado 9 por 1.0577 11 al grado 10 por 1.0551