Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase la caza deportiva de la perdiz chica (Nothura maculosa), a partir del 30 de abril y hasta el 1º de agosto de 1983.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
10 de mayo de 1983
Fecha de publicación
23 de mayo de 1983
Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase la caza deportiva de la perdiz chica (Nothura maculosa), a partir del 30 de abril y hasta el 1º de agosto de 1983.
Artículo 2 — Artículo 2
Autorízase la caza deportiva de patos silvestres a partir del 30 de abril y hasta el 31 de agosto de 1983.
Artículo 3 — Artículo 3
En ambos casos la caza deportiva de perdices y patos silvestres, se regirá por las normas vigentes en el decreto 261/978, de 10 de mayo de 1978 y disposiciones concordantes.
Artículo 4 — Artículo 4
El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en dos (2) diarios de la Capital.
Artículo 5 — Artículo 5
Comuníquese, etc.