Decreto150-1983·1983

Autorización para la caza deportiva de la perdiz chica y patos silvestres

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

10 de mayo de 1983

Fecha de publicación

23 de mayo de 1983

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Autorízase la caza deportiva de la perdiz chica (Nothura maculosa), a partir del 30 de abril y hasta el 1º de agosto de 1983.

Artículo 2Artículo 2

Autorízase la caza deportiva de patos silvestres a partir del 30 de abril y hasta el 31 de agosto de 1983.

Artículo 3Artículo 3

En ambos casos la caza deportiva de perdices y patos silvestres, se regirá por las normas vigentes en el decreto 261/978, de 10 de mayo de 1978 y disposiciones concordantes.

Artículo 4Artículo 4

El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en dos (2) diarios de la Capital.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, etc.