Artículo 1 — Artículo 1
Sustitúyese el artículo 1º del decreto 486/971 de 5 de agosto de 1971, el que quedará redactado de la siguiente forma: "ARTICULO 1º. La distribución de epitelios linguales de bovino, necesaria para la elaboración de vacunas antiaftosa por parte de las firmas autorizadas al efecto por el Ministerio de Agricultura y Pesca, se ajustará, a partir del 1º de marzo de 1980, a los siguientes porcentajes: Interifa S.A. 70 % (setenta por ciento) Rosenbusch S.A. 30 % (treinta por ciento) Dichos porcentajes no podrán se transferidos, regirán durante un año y serán prorrogados automáticamente por igual período a menos que alguna de las firmas nombradas u otras que pudieran ser habilitadas en el interín, soliciten por escrito a la Dirección de Lucha contra la Fiebre Aftosa con 60 (sesenta) días de anticipación como mínimo al término de cada período, una forma de distribución diferente".