Decreto151-1981·1981

Fijación del régimen de ajuste de costos de construcción

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

3 de abril de 1981

Fecha de publicación

23 de abril de 1981

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Para determinar las diferencias de costo, que reconoce el artículo 6º del Pliego de Condiciones Generales para la Construcción de Obras Públicas en materias de jornales, mediante la aplicación de la fórmula paramétrica de actualización, se tomará como base para la elaboración del correspondiente factor, los salarios vigentes a la fecha de apertura de las ofertas. Se reconocerán a esos efectos, como salarios vigentes, el valor resultante de aplicar al salario base, vigente a la fecha de apertura de cada oferta y establecido en su oportunidad por el Poder Ejecutivo, el índice de variación con base en la misma fecha de la componente mano de obra del índice del costo de la construcción encuestada por la Dirección General de Estadística y Censos y publicado con una antelación de por lo menos 10 (diez) días antes a la fecha de apertura de las ofertas.

Artículo 2Artículo 2

Las diferentes de precio que se produzcan en el factor mano de obra con posterioridad a la contratación de la obra, se ajustarán aplicándose en la fórmula paramétrica, en el correspondiente factor, el índice de variación elaborado por la Dirección General de Estadística y Censos, a partir de los salarios realmente pagados en el mercado. el mencionado índice será publicado mensualmente por la Dirección General de Estadística y Censos.

Artículo 3Artículo 3

Este régimen será de aplicación en todo procedimiento de contratación de obra pública donde aún no se hubiera efectuado la apertura de ofertas a la fecha de la vigencia del presente decreto.

Artículo 4Artículo 4

Las administraciones contratantes de obra pública, podrán también aplicar la modificación que se establece en el presente decreto, en contratos celebrados antes de su vigencia, en la liquidación de certificados de obra aún no efectuada a esa fecha, siempre que medien circunstancias de probada y justa imprevisión.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese, etc.