Artículo 1 — Artículo 1
Para determinar las diferencias de costo, que reconoce el artículo 6º del Pliego de Condiciones Generales para la Construcción de Obras Públicas en materias de jornales, mediante la aplicación de la fórmula paramétrica de actualización, se tomará como base para la elaboración del correspondiente factor, los salarios vigentes a la fecha de apertura de las ofertas. Se reconocerán a esos efectos, como salarios vigentes, el valor resultante de aplicar al salario base, vigente a la fecha de apertura de cada oferta y establecido en su oportunidad por el Poder Ejecutivo, el índice de variación con base en la misma fecha de la componente mano de obra del índice del costo de la construcción encuestada por la Dirección General de Estadística y Censos y publicado con una antelación de por lo menos 10 (diez) días antes a la fecha de apertura de las ofertas.