Decreto Ley15172·1981

SEGURIDAD SOCIAL. FUNCIONARIOS PUBLICOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

8 de octubre de 1981

Fecha de publicación

21/08/1981

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Suspéndese a partir del mes siguientes a la vigencia de la presente ley, la visación previa de las planillas de pago de sueldos y retribuciones personales de los funcionarios públicos a que hace referencia el artículo 87 de la ley 12.761, de 23 de agosto de 1960, en la redacción dada por el artículo 1º de la ley 14.663, de 10 de junio de 1977.

Artículo 2Artículo 2

Los organismos de la Administración Central, Descentralizada y Municipal deberán remitir el resumen mensual de obligaciones con la Dirección General de la Seguridad Social (Dirección de las Pasividades Civiles y Escolares), sin perjuicio de los otros contralores que se puedan disponer al efecto.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.

Relaciones jurídicas

Esta norma afecta a

  • Ninguna registrada.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 23 de agosto de 1960Modifica redacción (12761)
  2. 10 de junio de 1977Modifica redacción (14663)
  3. 10 de agosto de 1981Promulgación (15172)
  4. 21 de agosto de 1981Publicación (15172)