Artículo 1 — Artículo 1
Suspéndese a partir del mes siguientes a la vigencia de la presente ley, la visación previa de las planillas de pago de sueldos y retribuciones personales de los funcionarios públicos a que hace referencia el artículo 87 de la ley 12.761, de 23 de agosto de 1960, en la redacción dada por el artículo 1º de la ley 14.663, de 10 de junio de 1977.