Decreto152-1978·1978

Fijación de precios de combustibles. Marzo 1978

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

16 de marzo de 1978

Fecha de publicación

29 de marzo de 1978

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Se aprueban los siguientes precios de venta fijados por el Directorio de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, los que entrarán en vigencia a partir de la hora cero del día 17 de marzo de 1978. (*)

Artículo 2Artículo 2

El Directorio de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, por resolución fundada, podrá aumentar o disminuir los precios de los artículos no monopolizados hasta un 30 % dando cuenta al Poder Ejecutivo.

Artículo 3Artículo 3

El Directorio de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, podrá aumentar o disminuir los precios del cemento portland en los mismos porcentajes que apruebe COPRIN para esa industria en la actividad privada.

Artículo 4Artículo 4

Facúltase al Directorio de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland para modificar dentro de los límites establecidos en este decreto, los precios fijados para los alcoholes y bebidas alcohólicas que expenden.

Artículo 5Artículo 5

Las importaciones de petróleo crudo y combustibles destilados que realice la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland a partir del 17 de marzo de 1978 quedarán gravadas con un 2 % en concepto de recargo mínimo a las importaciones fijado por el decreto N.o 125/977 del 2 de marzo de 1977.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, publíquese, etc. -

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