Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase en la suma de N$ 23,00 (nuevos pesos veintitrés) el valor de la Cédula de Identidad que expide la Dirección Nacional de Identificación Civil.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
7 de abril de 1981
Fecha de publicación
23 de abril de 1981
Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase en la suma de N$ 23,00 (nuevos pesos veintitrés) el valor de la Cédula de Identidad que expide la Dirección Nacional de Identificación Civil.
Artículo 2 — Artículo 2
Publíquese, etc.