Decreto Ley15292·1982

MODIFICACION DE LA LEY ORGANICA DE LA FUERZA AEREA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

23/06/1982

Fecha de publicación

25/06/1982

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

(*)

Artículo 2Artículo 2

Las condiciones previstas en la presente ley serán aplicables a los efectos del ascenso, a los Mayores ascendidos a partir del 1º de febrero de 1983. En caso de que concurran para el ascenso Mayores regidos por sistemas diferentes, el Organo Calificador confeccionará las listas de precedencia según la calificación final que resulte de promediar la nota de Antigüedad y la nota promedio de Aptitudes, prescindiéndose en este caso de la nota de Suficiencia. Igual criterio aplicará en el caso de que concurran Mayores que hubieran realizado el Curso Básico de Comando en la jerarquía de Capitán entre sí o con aquellos que lo hubieran realizado en el grado de Mayor. Los Mayores que hubieran aprobado el Curso Básico de Comando en el Grado de Capitán estarán eximidos de realizarlos nuevamente.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.

Relaciones jurídicas

Esta norma afecta a

Esta norma es afectada por

  • Ninguna registrada.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 23 de junio de 1982Promulgación (15292)
  2. 25 de junio de 1982Publicación (15292)