Artículo 1 — Artículo 1
Dispónese el cese de los Interventores de las Cajas de Asignaciones Familiares de todo el país. (*)
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
16 de marzo de 1978
Fecha de publicación
31 de marzo de 1978
Artículo 1 — Artículo 1
Dispónese el cese de los Interventores de las Cajas de Asignaciones Familiares de todo el país. (*)
Artículo 2 — Artículo 2
Cométese a la Comisión Interventora del Consejo Central de Asignaciones Familiares establecer la fecha a partir de la cual entrará en vigencia lo dispuesto por el artículo anterior en cada una de las Cajas.
Artículo 3 — Artículo 3
Agradécense los servicios prestados por los Interventores de las Cajas de Asignaciones Familiares.
Artículo 4 — Artículo 4
Comuníquese, etc.