Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase por un año a contar del 1º de noviembre de 1978, lo dispuesto en el decreto 932/973 de 1º de noviembre de 1973, declarándose que quedan comprendidas en las exoneraciones que otorga dicho decreto el Impuesto Aduanero Unico a la Importación (IMADUNI) y Tasa de Movilización de bultos (TMB).