Artículo 1 — Artículo 1
La Dirección Nacional de Aduanas autorizará el embarque de las mercaderías para aprovisionamiento de naves en formularios especiales confeccionados a tal efecto, numerados correlativammente y emitidos en cuatro vías: una para la Dirección Nacional de Aduanas y tres para el proveedor marítimo, quien cederá dos de las vías al vendedor de los bienes.