Decreto153-1984·1984

Fijación de normas sobre embarques de mercaderías para aprovisionamiento de naves

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

25 de abril de 1984

Fecha de publicación

7 de mayo de 1984

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

La Dirección Nacional de Aduanas autorizará el embarque de las mercaderías para aprovisionamiento de naves en formularios especiales confeccionados a tal efecto, numerados correlativammente y emitidos en cuatro vías: una para la Dirección Nacional de Aduanas y tres para el proveedor marítimo, quien cederá dos de las vías al vendedor de los bienes.

Artículo 2Artículo 2

Las enajenaciones de bienes gravados que los contribuyentes del Impuesto Específico Interno realicen a los proveedores marítimos con destino al aprovisionamiento de naves, deberán ser detalladas en un anexo a la declaración jurada, en el que constará: a) identificación del proveedor marítimo y de la nave. b) detalle de la mercadería especificando: cantidad, característica de la misma, importe, número de factura y fecha. Asimismo se deberá adjuntar una de las vías del formulario a que hace referencia el artículo 1º recibidas del proveedor marítimo.

Artículo 3Artículo 3

Las facturas que se emitan por las operaciones de referencia deberán hacer mención expresa de la exoneración prevista en el artículo 86 de la Ley Especial Nº7, de 23 de diciembre de 1983.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese, etc.-