Artículo 1 — Artículo 1
Las sociedades anónimas y comanditarias por acciones a que se refiere el artículo 9º de la ley 13.608, de 8 de setiembre de 1967, modificativas y concordantes, cuyo capital accionario continuara siendo a la fecha total o parcialmente al portador, deberán proceder a la liquidación definitiva de su patrimonio, dentro del plazo de ciento ochenta días contados a partir de la vigencia de la presente ley. Los trámites, enajenaciones, adjudicaciones y partición de bienes que se formalicen con motivo de dicha liquidación, y siempre que los mismos tengan cumplimiento dentro del plazo señalado en el inciso anterior, estarán exonerados de todo tributo, sea que éstos graven a las personas otorgantes o a los actos en cuestión. (*)