Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase por el término de seis meses a partir del 10 de enero de 1976 la exoneración del Impuesto a las Importaciones creado por el artículo 173 de la ley 13.637 de 21 de diciembre de 1967 concedida por el decreto 21/974 del 10 de enero de 1974 a la importación de semillas sacarígenas, maquinarias agrícolas e industriales, repuestos y accesorios para los ingenios y refinerías. (*)