Decreto154-1976·1976

Prórroga de exoneraciones a la importación de semillas sacarigenas y maquinarias destinadas a los ingenios azucareros

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

18 de marzo de 1976

Fecha de publicación

24 de marzo de 1976

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Prorrógase por el término de seis meses a partir del 10 de enero de 1976 la exoneración del Impuesto a las Importaciones creado por el artículo 173 de la ley 13.637 de 21 de diciembre de 1967 concedida por el decreto 21/974 del 10 de enero de 1974 a la importación de semillas sacarígenas, maquinarias agrícolas e industriales, repuestos y accesorios para los ingenios y refinerías. (*)

Artículo 2Artículo 2

Declárase exonerado, por el mismo plazo de seis meses, del pago de todo tributo creado por el artículo 185 de la ley 14.100 de 29 de diciembre de 1972 a la importación de semillas sacarígenas, maquinarias agrícolas e industriales para los ingenios y refinerías, sus repuestos y accesorios. (*)

Artículo 3Artículo 3

Las exoneraciones a la importación de maquinaria agrícola, sus repuestos y accesorios dispuestas por los artículos anteriores alcanzarán solamente a aquellos que no sean competitivos de los que fabrica la industria nacional.

Artículo 4Artículo 4

Dése cuenta al Consejo de Estado.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese, etc.