Decreto154-1979·1979

Prórroga de declaración de interés nacional. Proyecto de inversión. Antisonit S.a.

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

12 de marzo de 1979

Fecha de publicación

5 de abril de 1979

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 1979 la vigencia de los decretos 63/978 de 1º de febrero de 1978 y 81/978 de 8 de febrero de 1978. (*)

Artículo 2Artículo 2

Redúcese a 0% (cero por ciento) la Tasa de Movilización de Bultos a las importaciones que se refieren los decretos mencionados por el artículo 1º del presente decreto.

Artículo 3Artículo 3

Las importaciones amparadas por el presente decreto como las comprendidas en el decreto 47/979 de 24 de enero de 1979, abonarán el 30% (treinta por ciento) de la tarifa correspondiente a la Administración Nacional de Puertos.

Artículo 4Artículo 4

Dese cuenta al Consejo de Estado.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese, etc.