Decreto155-1973·1973

Modificación del art. 3° del decreto 178/972, relativo a las exportaciones de calzado, manufacturas y vestimentas de cuero

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

22 de febrero de 1973

Fecha de publicación

1 de marzo de 1973

Texto

Amplíase el artículo 3 del Decreto N° 178/972 relativo a entrega de divisas provenientes de las exportaciones de calzado, manufacturas y vestimentas de cuero, las que deberán ser negociadas en el Banco Central del Uruguay (BCU); establécese el plazo para la entrega de dichas divisas en operaciones al contado o a plazo según la solicitud de embarque.