DecretoNº 155-1973·1973
Modificación del art. 3° del decreto 178/972, relativo a las exportaciones de calzado, manufacturas y vestimentas de cuero
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
22 de febrero de 1973
Fecha de publicación
1 de marzo de 1973
Texto
Amplíase el artículo 3 del Decreto N° 178/972 relativo a entrega de divisas provenientes de las exportaciones de calzado, manufacturas y vestimentas de cuero, las que deberán ser negociadas en el Banco Central del Uruguay (BCU); establécese el plazo para la entrega de dichas divisas en operaciones al contado o a plazo según la solicitud de embarque.