Artículo 1
Artículo 1.- Apruébase la modificación del Reglamento de Funcionamiento de la Escuela Técnica de Aeronáutica aprobado por decreto 24.863 de fecha 15 de octubre de 1968, los cuales quedarán redactados de la siguiente manera: "Artículo 147. Inc. a) Dictar un mínimo de cuatro clases mensuales en el instituto con una inasistencia justificada menor de 33%. Artículo 147. Inc. c) La concurrencia a las reuniones de profesores que acordase la Jefatura de Estudios. Artículo 147. Inc. d) Durante el período de vacaciones la asignación base será otorgada a todos los profesores e instructores cuya inasistencia global durante el desarrollo del año lectivo haya sido inferior al 25% de las clases a dictar y cuando esa inasistencia haya sido justificada. Art. 156. Inc. c) Haber cursado 2º año de Liceo o 2º año de los Cursos de la Universidad del Trabajo.