Artículo 1 — Artículo 1
Exonérase, por el ejercicio 1976, del pago de derechos aduaneros y adicionales, tributos a la Importación o de aplicación en ocasión de la misma; de cualquier recargo, incluso el mínimo establecido en función de la ley 12.670, del 17 de diciembre de 1959 y disposiciones posteriores y concordantes; de tasas consulares y del impuesto a las importaciones creado por el artículo 173º de la ley 13.637, del 21 de diciembre de 1967 a las importaciones de bióstatos destinados a la conservación de semen bovino congelado.