Decreto155-1976·1976

Extensión de las exoneración de diversos gravamentes a la importacone de biostatos

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

18 de marzo de 1976

Fecha de publicación

24 de marzo de 1976

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Exonérase, por el ejercicio 1976, del pago de derechos aduaneros y adicionales, tributos a la Importación o de aplicación en ocasión de la misma; de cualquier recargo, incluso el mínimo establecido en función de la ley 12.670, del 17 de diciembre de 1959 y disposiciones posteriores y concordantes; de tasas consulares y del impuesto a las importaciones creado por el artículo 173º de la ley 13.637, del 21 de diciembre de 1967 a las importaciones de bióstatos destinados a la conservación de semen bovino congelado.

Artículo 2Artículo 2

Las firmas importadoras deberán presentar, ante la Dirección de Sanidad Animal en forma trimestral, una declaración jurada donde consten los nombres de las personas o entidades y el número de bióstatos por ellas adquiridos.

Artículo 3Artículo 3

Dése cuenta al Consejo de Estado.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.