Artículo 1 — Artículo 1
Decláranse comprendidas en la definición del artículo 2º del decreto 756/968 de 18 de diciembre de 1968, las exportaciones de Corned Beef, Corned Mutton y Corned Pork.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
12 de marzo de 1979
Fecha de publicación
5 de abril de 1979
Artículo 1 — Artículo 1
Decláranse comprendidas en la definición del artículo 2º del decreto 756/968 de 18 de diciembre de 1968, las exportaciones de Corned Beef, Corned Mutton y Corned Pork.
Artículo 2 — Artículo 2
Defínese como Corned Beef, Corned Mutton y Corned Pork a los productos elaborados respectivamente con carne cocida bovina, ovina y suina, envasados mediante máquina de vacío, con el agregado de cloruro de sodio, azúcar, nitrato de sodio, nitrito de sodio, ácido acético y especias.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, etc.