Artículo 1
Artículo 1.- Modifícanse los artículos 54 inciso a) y 71 de la Reglamentación de la Escuela de Seguridad y Defensa Nacional aprobada por el artículo 2º del decreto 733/976 del 9 de noviembre de 1976 los que quedarán redactados de la siguiente manera: "ARTICULO 54. Las condiciones necesarias para poder ser matriculado en el Curso Superior de Seguridad son: a) Para personal militar 1. Tener la jerarquía de Coronel o Capitán de Navío. 2. Tener aprobado el Curso Superior de Defensa 3. Ser propuesto por el Comandante en Jefe de la fuerza respectivamente la junta de Comandantes en Jefe. 4. Haber sido designado por resolución del Poder Ejecutivo a propuesta de la Junta de Comandantes en Jefe. ARTICULO 71. La condición de Ingreso al Curso Superior de Seguridad establecida en el articulo 54, inciso a), numeral 2, queda suspendida por tiempo indeterminado. En el interín se dará preferencia a los Oficiales diptomados de Estado Mayor".