Artículo 1 — Artículo 1
Elévase al 85% (ochenta y cinco por ciento) del valor venal, la base establecida por el numeral 3º del artículo 343 de la ley 13.835, de 7 de enero de 1970.
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Artículo 1 — Artículo 1
Elévase al 85% (ochenta y cinco por ciento) del valor venal, la base establecida por el numeral 3º del artículo 343 de la ley 13.835, de 7 de enero de 1970.
Artículo 2 — Artículo 2
Comuníquese, etc.
Esta norma afecta a
Esta norma es afectada por
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.