Ley18719·2010

PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 2010 - 2014

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

27/12/2010

Fecha de publicación

1 de mayo de 2011

Artículos (867)

Artículo 1Artículo 1

El Presupuesto Nacional para el actual período de Gobierno se regirá por las disposiciones contenidas en la presente ley y los siguientes anexos, que forman parte integrante de ésta: Tomo I "Resúmenes", Tomo II "Planificación y Evaluación", Tomo III "Gastos Corrientes e Inversiones", Tomo IV "Recursos", Tomo V "Estructura de Cargos y Contratos de Función Pública". (*) El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el Diario Oficial correspondiente.

Artículo 2Artículo 2

Los créditos establecidos para gastos corrientes, inversiones, subsidios y subvenciones están cuantificados a valores de 1° de enero de 2010, responden a las proyecciones de evolución de variables macroeconómicas contenidas en el anexo informativo "Exposición de Motivos" que acompaña la presente ley, y se ajustarán en la forma dispuesta por los artículos 68, 69, 70 y 82 de la Ley N° 15.809, de 8 de abril de 1986, y sus modificativas. (*) La estructura de cargos y contratos de función pública se consideran al 31 de mayo de 2010 y a valores de 1° de enero de 2010. La asignación a programas de los cargos y funciones contratadas, se realiza al solo efecto de la determinación del costo de los programas, pudiendo reasignarse los mismos entre los programas durante la ejecución presupuestal, no implicando cambios en la estructura de cargos de la unidad ejecutora. Autorízase a la Contaduría General de la Nación a efectuar modificaciones que surjan de disposiciones anteriores a la fecha de la presente ley, así como las que resulten pertinentes por su incidencia en ésta.

Artículo 3Artículo 3

La presente ley regirá a partir del 1° de enero de 2011, excepto en aquellas disposiciones para las cuales, en forma expresa, se establezca otra fecha de vigencia.

Artículo 4Artículo 4

(*)

Artículo 5Artículo 5

Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar las correcciones de los errores u omisiones numéricas o formales que se comprueben en el Presupuesto Nacional, requiriéndose el informe previo de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y de la Contaduría General de la Nación en el ámbito de sus respectivas competencias. De las correcciones propuestas dará cuenta a la Asamblea General quien podrá, en un plazo de quince días expedirse al respecto. Transcurrido el plazo sin que hubiera expresión en contrario, el Poder Ejecutivo introducirá las correcciones por decreto aprobado en Consejo de Ministros. Si la Asamblea General se expidiera negativamente las correcciones serán desechadas. En caso que se comprobaren diferencias entre las planillas de cargos y contratos de función pública y de créditos presupuestales y las establecidas en los artículos aprobados en la presente ley, se aplicarán estos últimos.

Artículo 6Artículo 6

En el diseño, la elaboración, la ejecución y el seguimiento de las políticas públicas a cargo de los organismos del Presupuesto Nacional será de aplicación lo dispuesto por el artículo 2° de la Ley N° 18.104, de 15 de marzo de 2007 y por el Plan Nacional de Igualdad de Oportunidades y Derechos.

Artículo 7Artículo 7

(*)

Artículo 8Artículo 8

Derógase el artículo 21 de la Ley N° 18.172, de 31 de agosto de 2007.

Artículo 9Artículo 9

(*)

Artículo 10Artículo 10

(*)

Artículo 11Artículo 11

Créase en el ámbito de los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional, el Sistema de Gestión Humana (SGH), que consiste en un sistema de información que contiene una base de datos relativa a la gestión de los recursos humanos de la Administración Central, que cuenta con los datos personales, funcionales, régimen horario y retributivo de las personas que tienen un vínculo de carácter funcional con la Administración Central, así como información concerniente a las estructuras organizativas a las que dichas personas pertenecen. Los Incisos designarán los respectivos usuarios del sistema, según los perfiles definidos en cada caso, quienes serán responsables de la veracidad y actualización de la información registrada por los mismos en el sistema. El incumplimiento de dichas obligaciones constituirá falta administrativa, pasible de sanciones. El Poder Ejecutivo, con el asesoramiento de la Oficina Nacional del Servicio Civil y la Contaduría General de la Nación, reglamentará lo concerniente al funcionamiento y administración del sistema que se crea en el presente artículo.

Artículo 12Artículo 12

(*)

Artículo 13Artículo 13

Créase el Registro de Vínculos del Estado (RVE) administrado por la Oficina Nacional del Servicio Civil, que contiene una base de datos que cuenta con los datos personales y funcionales de quienes tienen un vínculo que implica la prestación de servicios personales de cualquier naturaleza jurídica, con el Estado o con cualquier persona jurídica, cualquiera sea su naturaleza, en la que el Estado posea participación mayoritaria. El Poder Legislativo, el Poder Ejecutivo, el Poder Judicial, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, el Tribunal de Cuentas de la República, la Corte Electoral, los Entes Autónomos, los Servicios Descentralizados, los Gobiernos Departamentales, las personas de derecho público no estatal, las sociedades de participación público privada o cualquier otra entidad en la que el Estado posea participación mayoritaria están obligados a registrar las altas, bajas y cualquier otra modificación relacionada con el vínculo funcional. Los responsables de las unidades organizativas de gestión humana en cada organismo serán responsables de la veracidad y actualización de la información que registren. Ninguna dependencia obligada en el presente artículo podrá pagar sueldos u honorarios de las personas que tienen un vínculo de carácter funcional, sin verificar que el mismo haya sido registrado en el RVE. El incumplimiento de lo dispuesto en los incisos precedentes configurará falta administrativa pasible de sanción. (*)

Artículo 14Artículo 14

(*)

Artículo 15Artículo 15

Será competencia de la Oficina Nacional del Servicio Civil la redistribución de funcionarios que le fueran propuestos para ese objetivo. Tal redistribución no podrá significar, en ningún caso, lesión de derechos funcionales.

Artículo 16Artículo 16

Las necesidades de personal de los incisos que integran el Presupuesto Nacional, con la excepción de la Administración Nacional de Educación Pública, de la Universidad de la República y de la Universidad Tecnológica, serán cubiertas con funcionarios presupuestados o contratados en función pública de los escalafones civiles declarados excedentes del Poder Ejecutivo, de los entes autónomos, de los servicios descentralizados, de la Corte Electoral, del Tribunal de Cuentas y del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. (*) Los jerarcas respectivos comunicarán las necesidades de personal existentes a la Oficina Nacional del Servicio Civil, la que quedará facultada para instrumentar los mecanismos necesarios para satisfacerlas, previos los estudios pertinentes. En todos los casos se deberá priorizar la redistribución dentro del mismo Inciso.

Artículo 17Artículo 17

No podrán ser declarados excedentes los funcionarios de los escalafones Docentes y del Servicio Exterior, en el Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura" los cargos del escalafón N y de Secretarios Letrados del Ministerio Público y Fiscal, los contratados al amparo de lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 16.320, de 1° de noviembre de 1992, y al amparo de lo dispuesto por el artículo 44 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996, en la redacción dada por el artículo 160 de la Ley N° 18.362, de 6 de octubre de 2008, así como al amparo de los artículos 714 a 718 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996, en la redacción dada por el artículo 43 de la Ley N° 18.172, de 31 de agosto de 2007, como así tampoco aquellos que revistan en cargos políticos o de particular confianza o que ocupen cargos o funciones contratadas comprendidos en el beneficio de reserva de cargo o función, establecida en el artículo 21 de la Ley N° 17.930, de 19 de diciembre de 2005, excepto, en esta última hipótesis, en el caso de supresión de servicios, como así tampoco los funcionarios que se encuentren prestando funciones en régimen de pase en comisión. Tampoco podrán ser declarados excedentes los funcionarios pertenecientes al escalafón CO "Conducción", subescalafón CO3 "Alta Conducción", ni los que se encuentren en el régimen previsto en el inciso séptimo del artículo 50 de la presente ley.

Artículo 18Artículo 18

Prohíbese la redistribución de funcionarios provenientes de los Incisos que integran el Presupuesto Nacional, a entes autónomos y servicios descentralizados. Prohíbese asimismo la redistribución de los funcionarios provenientes de los Incisos que integran el Presupuesto Nacional a los Gobiernos Departamentales, y viceversa. Asimismo, prohíbese la redistribución de funcionarios provenientes de Gobiernos Departamentales a los entes autónomos y servicios descentralizados, y viceversa.

Artículo 19Artículo 19

La declaración de excedentes deberá ser resuelta por el jerarca máximo del Inciso, previo informe favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil (ONSC) y como consecuencia de una reestructura, supresión, fusión o traslado de unidades o servicios, debidamente fundadas, así como en caso de reasignación de funcionarios de acuerdo con su perfil. Los jerarcas de los Incisos, previo a la declaración de excedencia de sus funcionarios, deberán priorizar la redistribución dentro del mismo Inciso. La ONSC, una vez efectuados los estudios respectivos, procederá a la inclusión del funcionario en la nómina de personal a redistribuir. Efectuada la notificación al funcionario de la resolución de declaración de excedencia, el organismo deberá comunicar a la ONSC, en un plazo no mayor a los cinco días hábiles, los datos personales del funcionario con información de las características de las tareas que desempeñaba, perfil educativo, sueldo, compensaciones, beneficios y la evaluación de su desempeño funcional.

Artículo 20Artículo 20

Autorízase a los jerarcas de los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional a redistribuir dentro del mismo Inciso personal de sus dependencias, cuando las necesidades del servicio lo requieran. El traslado se dispondrá por resolución fundada, precisando el cargo o función, así como los conceptos que integrarán la retribución del funcionario en la oficina de destino. El traslado no podrá afectar el derecho a la carrera administrativa. La adecuación será realizada previo informe de la Contaduría General de la Nación, por los servicios competentes de cada Inciso, los que determinarán los conceptos retributivos de conformidad con lo dispuesto por la presente ley. Si la adecuación implica un cambio de denominación del cargo o función, corresponderá el informe previo de la Oficina Nacional del Servicio Civil. El Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Contaduría General de la Nación, efectuará las modificaciones presupuestales que correspondan.

Artículo 21Artículo 21

Prohíbese toda designación o contratación de servicios personales de cualquier naturaleza, que tenga por objeto la prestación de las tareas inherentes a los cargos para sustituir a los funcionarios declarados excedentes durante el mismo período de gobierno. Todo acto administrativo dictado en contravención a esta disposición será considerado nulo y hará incurrir en responsabilidad al jerarca que lo haya dictado. La Oficina Nacional del Servicio Civil deberá controlar en forma previa a todo acto de designación o contratación, el efectivo acatamiento de lo establecido en este artículo.

Artículo 22Artículo 22

La Oficina Nacional del Servicio Civil (ONSC) procederá a redistribuir al funcionario excedente teniendo en cuenta: A) Las necesidades de recursos humanos que le hubieran sido comunicadas. B) Las tareas desempeñadas en el organismo de origen, cuando corresponda. C) El perfil del funcionario, que incluirá la descripción de sus competencias una vez definidas las mismas. La ONSC deberá resolver la solicitud de personal en un plazo máximo de diez días hábiles, debiendo notificar al organismo solicitante los datos del funcionario cuyos servicios se ofrecen o la inexistencia en el Registro del perfil laboral demandado. En función de los criterios señalados y de la estructura de cargos del organismo de destino, el o los funcionarios podrán ser ofrecidos para desempeñarse en un escalafón distinto al de su origen. A tales efectos el organismo, a través de la Escuela Nacional de Administración Pública de la ONSC, deberá recapacitar al funcionario de acuerdo al perfil de destino.

Artículo 23Artículo 23

La redistribución del funcionario podrá disponerse dentro del mismo departamento donde reside o desempeñaba su trabajo habitualmente, o fuera de éste, cuando ello no suponga un traslado superior a los 50 kilómetros, siempre que haya transporte público con al menos dos frecuencias diarias entre ambas localidades. El lugar de residencia del funcionario deberá ser acreditado según disponga la reglamentación. En el caso que el destino previsto fuera en un lugar distinto a la localidad en la que reside o trabajaba y supere a los 50 kilómetros, deberá contarse con la conformidad previa del funcionario.

Artículo 24Artículo 24

La Oficina Nacional del Servicio Civil publicará por medios electrónicos adecuados el listado del registro de funcionarios a redistribuir indicando perfil laboral, sexo, lugar de residencia y de trabajo habitual de cada funcionario en la función pública, resguardando su anonimato.

Artículo 25Artículo 25

El funcionario incluido en la nómina de personal a redistribuir no verá afectados sus derechos, garantías y deberes inherentes a la vinculación con su oficina de origen, hasta el momento de su incorporación definitiva. El funcionario deberá continuar trabajando en el organismo donde ha sido declarado excedente o permanecer a la orden en caso de suspensión o supresión del servicio, hasta que comience a prestar funciones en su nuevo destino.

Artículo 26Artículo 26

Los funcionarios que se encuentren en situación de ser redistribuidos a la fecha de promulgación de la presente ley, hubieran sido o no ofrecidos con anterioridad, serán ofrecidos por la Oficina Nacional del Servicio Civil (ONSC), en un plazo no superior a sesenta días. El jerarca del organismo dispondrá de treinta días para analizar la propuesta, no pudiendo rechazar al funcionario cuyos servicios le hubieren sido ofrecidos. No obstante el jerarca podrá por resolución fundada solicitar se reconsidere la redistribución, acreditando fehacientemente que el funcionario no cumple con el perfil solicitado o que presenta antecedentes disciplinarios incompatibles con el cargo o función a desempeñar, lo que será valorado por la ONSC. Si no se expidiese en treinta días, se entenderá aceptada la propuesta, debiendo la ONSC notificar al interesado y continuar con el procedimiento de redistribución. Una vez realizada la adecuación presupuestal y una vez dictada la resolución de incorporación, el organismo de destino deberá finalizar el proceso de incorporación en un plazo máximo de sesenta días a partir de la fecha de esta última.

Artículo 27Artículo 27

El organismo de origen notificará al funcionario su destino en forma fehaciente, en un plazo máximo de tres días hábiles. Una vez notificado, el funcionario deberá presentarse en el organismo de destino dentro de los diez días hábiles siguientes. El incumplimiento injustificado de dicha obligación se entenderá como renuncia tácita al cargo o función.

Artículo 28Artículo 28

El funcionario cuya oferta haya sido aceptada, pasará a prestar servicios en el organismo en forma anticipada a su incorporación. Dicho pase anticipado será dispuesto por la Oficina Nacional del Servicio Civil (ONSC) dentro del plazo de cuarenta y ocho horas de notificada la aceptación expresa a la ONSC o de configurada la aceptación tácita. Hasta su incorporación formal, continuará siendo funcionario de la oficina de origen y percibirá la retribución propia de dicha oficina, sin percibir las compensaciones propias de la oficina de destino. Para el caso de suspensión o supresión de servicios será de aplicación lo establecido en el artículo 12 de la Ley N° 17.930, de 19 de diciembre de 2005. La no comparecencia del funcionario a dos citaciones, sin causa justificada, configurará su renuncia tácita, extremo que será comprobado por la ONSC, mediante los procedimientos que ésta determine.

Artículo 29Artículo 29

La incorporación del funcionario declarado excedente en la oficina de destino será resuelta por el jerarca del Inciso. La Comisión de Adecuación Presupuestal, creada por el artículo 471 de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, proyectará las correspondientes resoluciones de incorporación.

Artículo 30Artículo 30

Una vez resuelta la incorporación, el cargo redistribuido y su dotación deberán ser suprimidos en la repartición de origen y se habilitarán en la de destino. La inclusión del funcionario en la respectiva planilla presupuestal de destino, deberá efectuarse en el término de sesenta días a partir de la aprobación del acto administrativo de incorporación. El no cumplimiento de este plazo será responsabilidad de los encargados de los servicios involucrados en ambas oficinas, de origen y destino. A los efectos indicados precedentemente, la Contaduría General de la Nación y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto aplicarán, en su caso, los mecanismos pertinentes a los efectos de implementar presupuestalmente el acto administrativo de incorporación, financiando la totalidad de la retribución del funcionario en el organismo de destino.

Artículo 31Artículo 31

En todos los procedimientos de redistribución, la Comisión a que refiere el artículo 471 de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, efectuará la adecuación presupuestal correspondiente, determinando el cargo y remuneración que corresponda asignar. Para el cumplimiento de dicha actividad dispondrá de un plazo de noventa días corridos contados a partir del día siguiente al de la recepción de las actuaciones remitidas a tales efectos por la Oficina Nacional del Servicio Civil, quedando facultada a solicitar información complementaria o asesoramiento, en cuyo caso se suspenderá el plazo otorgado por el lapso comprendido entre la solicitud de la información o asesoramiento, y su recepción.

Artículo 32Artículo 32

La adecuación presupuestal deberá atender a la comparación de la retribución que le corresponde al funcionario en la oficina de destino con la que percibía en la oficina de origen, considerando igual régimen horario, no siendo de aplicación lo dispuesto por el artículo 105 de la llamada Ley Especial N° 7, de 23 de diciembre de 1983, con la modificación introducida por la presente ley. Para el cálculo de la retribución a percibir en la oficina de destino por el funcionario redistribuido, se tomará la retribución del funcionario en su oficina de origen a la fecha de ser declarado excedente, con las actualizaciones al momento de la adecuación. Las mismas comprenderán el sueldo y todas las compensaciones de carácter permanente y retributivo, percibidas en el organismo de origen, con excepción de las compensaciones por dedicación exclusiva, por prestación de funciones especiales no permanentes de ese organismo o de tareas distintas a las inherentes a su cargo o función. En caso que el régimen horario que cumple el funcionario excedente, en la oficina de origen, difiera del régimen horario de la oficina de destino, a efectos de comparar las remuneraciones se deberán considerar las retribuciones de la siguiente manera: - Si en origen el horario es mayor que en destino, se tomará la retribución de origen correspondiente al régimen horario del funcionario y se comparará con la de destino, correspondiente a la carga horaria que rija en destino. - Si en origen el horario es menor que en destino, la retribución de origen deberá transformarse a valores del régimen horario de destino. Se entiende por compensaciones de carácter permanente aquellas cuyo derecho al cobro se genera por lo menos una vez en el año, durante un período como mínimo de tres años, con excepción del sueldo anual complementario. Se considera que tienen carácter retributivo aquellas partidas que independientemente de su denominación o financiación se abonen a los funcionarios por la prestación de servicios. Cuando la retribución se integre con conceptos de monto variable, se tomará el promedio mensual de lo percibido en los últimos doce meses previos a la declaración de excedencia. Las retribuciones en especie se tomarán por su equivalente monetario. Si la retribución que le corresponde al cargo o función en el organismo de destino fuere igual o superior a la que el funcionario percibe en la oficina de origen, se asignará aquélla. Si fuere menor, la diferencia resultante se mantendrá como compensación personal al funcionario y en todos los casos se incrementará con los aumentos que establezca el Poder Ejecutivo para los salarios públicos. De la citada compensación deberán descontarse los incrementos por cambios en la tabla de sueldos, ascensos, aumento de grado del funcionario y compensaciones y partidas, cualquiera sea su financiación, que se abonen en la oficina de destino al momento de la incorporación o que se otorguen en el futuro. Los montos en que se abate la compensación personal, en virtud de los conceptos expuestos, se transferirán a los objetos del gasto correspondientes a dichos conceptos.

Artículo 33Artículo 33

El Poder Ejecutivo con el asesoramiento de la Oficina Nacional del Servicio Civil reglamentará el régimen de redistribución de la presente ley, dentro del plazo de ciento ochenta días a partir de la promulgación de la presente ley.

Artículo 34Artículo 34

El régimen de redistribución regulado por los artículos precedentes se aplicará, en lo pertinente, a los funcionarios públicos incluidos en el registro de personal a redistribuir de la Oficina Nacional del Servicio Civil a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley.

Artículo 35Artículo 35

Los funcionarios públicos cónyuges o concubinos (Ley N° 18.246, de 27 de diciembre de 2007) de funcionarios públicos, que, por razones de servicio, desempeñen tareas en localidades diferentes y deseen prestar servicios en la misma localidad, podrán pasar a prestar servicios en comisión en cualquier dependencia de la Administración Pública, quedando exceptuados de toda prohibición al respecto. Estos pases dispondrán a propuesta de la Oficina Nacional del Servicio Civil y resueltos por ésta tendrán carácter preceptivo.

Artículo 36Artículo 36

Deróganse las siguientes disposiciones: artículos 15 a 23, 25 y 27 a 31 de la Ley N° 16.127, de 7 de agosto de 1990, con las modificaciones introducidas por los artículos 33 y 34 de la Ley N° 16.697, de 25 de abril de 1995, 46 de la Ley N° 17.556, de 18 de setiembre de 2002, y 19 de la Ley N° 17.930, de 19 de diciembre de 2005; 47 y 49 a 64 de la Ley N° 17.556, de 18 de setiembre de 2002, con las modificaciones introducidas por los artículos 2° de la Ley N° 17.678, de 30 de julio de 2003, y 20 de la Ley N° 17.930, de 19 de diciembre de 2005; 50 de la Ley N° 18.172, de 31 de agosto de 2007; 36 de la Ley N° 18.046, de 24 de octubre de 2006, y 10 y 354 de la Ley N° 18.362, de 6 de octubre de 2008.

Artículo 37Artículo 37

(*)

Artículo 38Artículo 38

Los funcionarios que a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley se encuentren desempeñando contratos de función pública de carácter permanente en los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional, pasarán a ocupar cargos presupuestados del último grado ocupado del escalafón y serie de la unidad ejecutora respectiva. Si la retribución del cargo presupuestal fuere menor que la correspondiente a la función contratada, la diferencia se mantendrá como compensación personal transitoria, que se absorberá en futuros ascensos. La Contaduría General de la Nación habilitará los créditos correspondientes a los efectos de atender las eventuales erogaciones resultantes de la presente disposición. (*)

Artículo 39Artículo 39

(*)

Artículo 40Artículo 40

A partir de la vigencia de la presente ley, las funciones de Alta Prioridad y Alta Especialización que se detallan a continuación (artículo 7° de la Ley N° 16.320, de 1° de noviembre de 1992, y artículo 22 del Decreto-Ley N° 14.189, de 30 de abril de 1974), serán cargos de particular confianza: - Auditor Interno de la Nación. - Director Técnico de la Propiedad Industrial. (*) - Director del Museo Histórico Nacional. - Director Técnico del Instituto Nacional de Estadística. - Inspector General de Trabajo y Seguridad Social. - Director Técnico de Energía. - Director Nacional de Catastro. - Director Nacional de la Dirección Nacional de Pequeña y Mediana Empresa. Las retribuciones de los cargos incluidos en la nómina anterior son las correspondientes a Director de unidad ejecutora, de acuerdo con lo que dispone la presente ley. Los titulares de los cargos referidos deberán acreditar idoneidad técnica para su desempeño mediante los mecanismos que establezca el Poder Ejecutivo, teniendo en cuenta la especificidad de cada función.

Artículo 41Artículo 41

Suprímense las funciones de Alta Especialización creadas por el artículo 714 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996, en la redacción dada por el artículo 43 de la Ley N° 18.172, de 31 de agosto de 2007 y las funciones de Alta Prioridad creadas al amparo del artículo 7° de la Ley N° 16.320, de 1° de noviembre de 1992, que se encuentren vacantes a la fecha de vigencia de la presente ley. Las funciones ya provistas al amparo de los regímenes citados en el inciso precedente se suprimirán al vacar, pudiendo modificarse sin generar perjuicios funcionales o disminución de la retribución, las condiciones de su ejercicio para adecuarlas al mejor cumplimiento de sus cometidos, lo que podrá comprender modificaciones en la responsabilidad asumida y en la remuneración percibida. El Poder Ejecutivo aprobará dichas modificaciones previo informe de la Oficina Nacional del Servicio Civil, lo que no podrá generar costo presupuestal, debiendo ser atendido con cargo a los créditos del Inciso. (*) Deróganse el artículo 714 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996, y el artículo 7° de la Ley N° 16.320, de 1° de noviembre de 1992.

Artículo 42Artículo 42

Derógase el artículo 7° de la Ley N° 17.930, de 19 de diciembre de 2005.

Artículo 43Artículo 43

Dispónese que la prima por concepto de "quebranto de caja", prevista en el artículo 103 de la llamada Ley Especial N° 7, de 23 de diciembre de 1983, con la modificación introducida por el artículo 20 de la Ley N° 16.170, de 28 de diciembre de 1990, devengada en cada semestre del año calendario, será considerada mes a mes, conjuntamente con las retribuciones mensuales, a los efectos de la aplicación del tope dispuesto por el artículo 105 de la llamada Ley Especial N° 7 citada, con independencia del momento del pago efectivo de la misma.

Artículo 44Artículo 44

Los funcionarios que cursen estudios en institutos de enseñanza pública o privada habilitados en los ciclos de educación secundaria básica y superior, educación técnico-profesional superior, educación universitaria, Instituto Normal y otros de análoga naturaleza pública o privada, tendrán derecho a una licencia complementaria de hasta veinte días anuales hábiles para rendir sus pruebas y exámenes. Tal licencia complementaria podrá gozarse en forma fraccionada. A los funcionarios profesionales que cursen estudios de grado y postgrado, se les podrá conceder dicha licencia cuando los cursos a realizar redunden en beneficio directo de la Administración, a juicio del jerarca. Tendrán derecho a esta licencia, asimismo, aquellos funcionarios que deban realizar tareas similares de carácter preceptivo para la finalización de sus programas de estudio, tales como presentación de tesis, monografías y carpetas finales. Los funcionarios que hagan uso de esta licencia tendrán derecho a un máximo de veinte días cuando acrediten que aprobaron por lo menos dos materias en el año civil anterior; a un máximo de diez días cuando acrediten haber aprobado por lo menos dos en los dos últimos años anteriores; quienes no acrediten este último mínimo, perderán el derecho a esta licencia. Para tener derecho a la totalidad de la licencia por estudios, los funcionarios deberán acreditar haber ingresado a la Administración Pública con una antelación no menor de un año a la fecha en que se solicite dicha licencia; de lo contrario la misma será proporcional al tiempo transcurrido desde su ingreso. Los interesados deberán justificar ante las Oficinas de Personal respectivas, dentro del plazo de treinta días a contar de la fecha de la prueba o examen, el haberlos rendido. Si se comprobare que los funcionarios estudiantes no cumplieron las condiciones por las cuales se les acordó la licencia complementaria, se aplicarán los correspondientes descuentos por inasistencias. Deróganse el Capítulo VII (artículos 33 y 34) de la Ley N° 16.104, de 23 de enero de 1990, en la redacción dada por el artículo 30 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996, y el artículo 70 de la Ley N° 17.556, de 18 de setiembre de 2002.

Artículo 45Artículo 45

(*) Deróganse los artículos 13 y 14 de la Ley N° 16.104, de 23 de enero de 1990, con la modificación introducida por el artículo 30 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996, y el artículo 69 de la Ley N° 17.556, de 18 de setiembre de 2002.

Artículo 46Artículo 46

(*)

Artículo 47Artículo 47

Arrendamiento de obra es el contrato que celebran las administraciones públicas estatales incluidas en el artículo 451 de la Ley N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987, de conformidad con lo dispuesto en la presente ley, con una persona física o jurídica por el cual esta asume una obligación de resultado a cumplirse en un plazo determinado y recibiendo como contraprestación el pago de un precio en dinero. Sólo podrán celebrarse contratos de arrendamiento de obra con personas físicas cuando no tengan la calidad de funcionarios públicos, excepto en el caso de desempeño de funciones docentes por funcionarios docentes y aun cuando ocupen un cargo en otra dependencia del Estado. Exceptúanse de lo dispuesto en el inciso anterior aquellos contratos que sean necesarios para el cumplimiento de convenios internacionales, así como los celebrados por la Universidad de la República, por la Universidad Tecnológica y por el Consejo Nacional de Innovación, Ciencia y Tecnología. Los contratos deberán ser autorizados en todos los casos por el ordenador primario. Cuando se trate de persona física y el monto anual de la contratación exceda el cuádruple del límite de la contratación establecida en el literal C) del artículo 482 de la Ley N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987, y sus modificativas, la misma se realizará por el mecanismo del concurso. En caso de Entes Autónomos y Servicios Descentralizados del dominio industrial y comercial del Estado, comprendidos en el artículo 485 de la Ley N° 15.903 y sus modificativas, no regirá la ampliación del monto de compra directa en caso de corresponder, para el mecanismo de concurso. En los Incisos de la Administración Central que integran el Presupuesto Nacional, el concurso se realizará a través del Sistema de Reclutamiento y Selección de Personal de la Oficina Nacional del Servicio Civil. No obstante, podrá contratarse en forma directa con profesionales o técnicos, nacionales o extranjeros, siempre que su notoria competencia o experiencia fehacientemente comprobada haga innecesario el concurso. Los contratos de arrendamiento de obra que se celebren al amparo de la presente norma con personas físicas, deberán contar con el informe previo y favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto o de la Contaduría General de la Nación, según corresponda. Exceptúanse de lo dispuesto en el inciso anterior aquellos contratos de arrendamiento de obra con personas físicas para el desempeño de funciones docentes, celebrados por la Administración Nacional de Educación Pública, la Universidad de la República y la Universidad Tecnológica del Uruguay. En las actuaciones respectivas deberá dejarse expresa constancia que el comitente no se encuentra en condiciones de ejecutar el objeto del contrato con sus funcionarios y que tales circunstancias no son factibles de ser modificadas, en un plazo aceptable para atender las necesidades que motivan la celebración del contrato. Las disposiciones de este artículo serán de aplicación para la renovación de los contratos de arrendamiento de obra vigentes.(*) Exceptúanse de la solicitud de informe previo y favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto o de la Contaduría General de la Nación a los contratos de arrendamiento de obra que celebre el Poder Judicial con personas físicas, que desempeñen tareas inherentes al apoyo a la función jurisdiccional. El Tribunal de Cuentas podrá habilitar al Contador delegado a intervenir directamente en el proceso del gasto de dichas contrataciones.(*)

Artículo 48Artículo 48

Los funcionarios comprendidos en lo dispuesto por el artículo 12 de la Ley N° 17.930, de 19 diciembre de 2005, podrán incorporarse en forma definitiva, a solicitud del jerarca, a los organismos en que se vienen desempeñando. El Poder Ejecutivo podrá disponer el reingreso de los funcionarios públicos de hasta sesenta años de edad que se encuentren en la situación prevista en el inciso tercero del artículo 723 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996, que así lo soliciten, toda vez que la Oficina Nacional del Servicio Civil (ONSC), por resolución fundada, lo estime conveniente, sin perjuicio de su redistribución dentro de los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional. A tales efectos la Contaduría General de la Nación reasignará los créditos correspondientes, sin que ello implique costo presupuestal ni de caja. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente disposición con el asesoramiento de la ONSC.

Artículo 49Artículo 49

Los ascensos de los funcionarios de los Incisos de la Administración Central se realizarán por concurso de méritos o de oposición y méritos y se regirán por las disposiciones contenidas en el presente artículo. En los casos de cargos de supervisión y dirección, los concursos serán por oposición y méritos. A los efectos de la provisión de vacantes de ascenso, los jerarcas de los Incisos de la Administración Central, realizarán un llamado al que sólo podrán postularse los funcionarios presupuestados del Inciso pertenecientes a cualquier escalafón, serie y grado, siempre que reúnan el perfil y los requisitos del cargo a proveer. Las convocatorias a concursos de ascensos que realicen los organismos de la Administración Central, deberán ser publicadas en el portal del Sistema de Reclutamiento y Selección de Personal de la Oficina Nacional del Servicio Civil (ONSC), durante todo el período de inscripción dispuesto para el llamado, por un período no inferior a quince días, sin perjuicio de la publicidad específica que debe realizar cada organismo. La omisión del cumplimiento de la obligación dispuesta en el inciso precedente constituirá falta grave. De resultar desierto el concurso, la referida vacante podrá proveerse por el procedimiento de ingreso previsto en la presente ley. A partir de la vigencia del presente artículo no serán de aplicación para los Incisos de la Administración Central las disposiciones contenidas en el Capítulo II de la Ley N° 16.127, de 7 de agosto de 1990. El Poder Ejecutivo reglamentará el presente artículo con el previo y favorable asesoramiento de la ONSC. (*)

Artículo 50Artículo 50

El ingreso a la función pública en los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional se regirá por las disposiciones contenidas en el presente artículo. La designación de personal del Poder Ejecutivo en los escalafones del servicio civil, deberá realizarse cualquiera sea el origen de los fondos empleados para ello, previo pronunciamiento favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil (ONSC). El organismo solicitante comunicará previamente a la ONSC las necesidades de personal que motivan la solicitud, así como la descripción y requisitos del cargo o función a ser provista. Dentro de los diez días hábiles de recibida la solicitud, la ONSC informará si en el registro de personal a redistribuir existen funcionarios que reúnan los requisitos solicitados. En caso afirmativo, propondrá la redistribución de ese personal, la que se realizará de conformidad con las normas vigentes. De no existir en el registro de personal a redistribuir personas que cumplan con el perfil requerido, el organismo solicitante podrá proceder a la provisión de la totalidad de las vacantes, convocando a interesados mediante concurso, a través del Sistema de Reclutamiento y Selección de los recursos humanos de la ONSC. Se entiende por vacantes de ingreso las que se encuentren en el último nivel del escalafón correspondiente o aquéllas que habiéndose procedido por el régimen del ascenso no se hubieran podido proveer. El personal ingresado al amparo de este artículo se desempeñará en régimen de contrato, durante un período de dieciocho meses, a cuyo término y previa evaluación satisfactoria de su desempeño, será incorporado a un cargo presupuestado del escalafón respectivo. Dicha contratación se financiará con los créditos habilitados para ocupar las vacantes a proveer en forma definitiva una vez superado el período y la evaluación mencionada, pudiendo ser rescindida en cualquier momento por resolución de la autoridad competente. A los efectos de evaluar al provisoriato se designará un tribunal, el que se conformará con tres miembros titulares con sus respectivos suplentes: un miembro designado por el jerarca de la unidad ejecutora o quien lo represente; el supervisor directo del aspirante y un representante de la Oficina Nacional del Servicio Civil. En todos los tribunales habrá un delegado propuesto por la Confederación de Organizaciones de Funcionarios del Estado como veedor. (*) Transcurrido el plazo del inciso anterior y previa evaluación, el funcionario será incorporado en un cargo presupuestado. La no aprobación de la evaluación determinará la rescisión automática del provisoriato. La ONSC reglamentará el sistema de evaluación. En ningún caso la presupuestación prevista en el presente artículo podrá significar lesión de derechos funcionales ni costo presupuestal. A partir de la vigencia de la presente ley, no serán de aplicación para los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional las disposiciones contenidas en los artículos 5° del Decreto Ley N° 10.388, de 13 de febrero de 1943, 8° y 9° del Decreto Ley N° 14.985, de 28 de diciembre de 1979, y 1° de la Ley N° 16.127, de 7 de agosto de 1990, en la redacción dada por el artículo 30 de la Ley N° 16.697, de 25 de abril de 1995, y con las modificaciones introducidas por los artículos 11 de la Ley N° 17.930, de 19 de diciembre de 2005, y 93 de la Ley N° 18.651, de 19 de febrero de 2010. Derógase el artículo 12 de la Ley N° 18.172, de 31 de agosto de 2007, en la redacción dada por el artículo 9° de la Ley N° 18.362, de 6 de octubre de 2008. (*)

Artículo 51Artículo 51

Es becario quien, siendo estudiante, sea contratado por una entidad estatal, con el fin de realizar un aprendizaje laboral, con la única finalidad de brindarle una ayuda económica para contribuir al costo de sus estudios a cambio de la prestación de tareas de apoyo. El contratado no podrá superar las treinta horas semanales de labor y tendrá una remuneración de 4 BPC (cuatro bases de prestaciones y contribuciones); en caso de pactarse un régimen horario inferior, la remuneración será proporcional al mismo. Si se trata de una mujer embarazada o de un padre o una madre de un hijo menor a cuatro años, la remuneración será de 6 BPC (seis bases de prestaciones y contribuciones) por treinta horas semanales. (*) Es pasante quien, habiendo culminado los estudios correspondientes, sea contratado por una entidad estatal, con la única finalidad de que desarrolle una primera experiencia laboral relacionada con los objetivos educativos de la formación recibida. El contratado tendrá una remuneración de 7 BPC (siete Bases de Prestaciones y Contribuciones), por un régimen horario de cuarenta horas semanales de labor. En caso de pactarse un régimen inferior, la remuneración será proporcional al mismo. La extensión máxima de los contratos de beca y pasantía que se otorguen a partir de la vigencia de la presente ley será de dieciocho meses incluida la licencia anual, y en ningún caso podrá ser prorrogable. Si se genera una prórroga la misma será nula y constituirá falta grave para el jerarca que la disponga. Los contratados bajo el régimen de beca o pasantía que se establece en el presente artículo tendrán derecho al Fondo Nacional de Salud, sin que ello implique costo presupuestal. Los créditos asignados para tales contrataciones no pueden aumentarse por medio de trasposiciones ni refuerzos. No obstante, dichos créditos podrán reasignarse a los efectos de financiar otras modalidades contractuales. La limitante establecida precedentemente no será de aplicación en los organismos comprendidos en el artículo 220 de la Constitución de la República que tuvieren regímenes especiales.(*) La selección se realizará mediante concurso a través del Sistema de Reclutamiento y Selección de los recursos humanos de la Oficina Nacional de Servicio Civil, a cuyo efecto se dictará la reglamentación correspondiente. En el caso de becas o pasantías para la prestación de servicios generales en la Administración Nacional de Educación Pública la selección se hará entre los estudiantes de sus centros escolares, mediante llamados a aspirantes de acuerdo a la reglamentación que el ente establezca. (*) Los becarios y pasantes sólo tendrán derecho a una licencia por hasta veinte días hábiles anuales por estudio, que se prorrateará al período de la beca y pasantía si fuera inferior al año, a licencia médica debidamente comprobada, a licencia maternal y a licencia anual, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley N° 18.345, de 11 de setiembre de 2008, con las modificaciones introducidas por la Ley N° 18.458, de 2 de enero de 2009. Será causal de rescisión del contrato haber incurrido en cinco o más faltas injustificadas por año. Los becarios y pasantes, para cobrar sus haberes, deberán acreditar el haber inscripto su contrato en la ONSC. La ONSC deberá mantener un registro actualizado con la información de los contratos de beca y pasantía. El haber sido contratado bajo el régimen de beca y pasantía inhabilita a la persona a ser contratada bajo este régimen en la misma oficina o en cualquier otro órgano y organismo del Estado (Poder Ejecutivo, Poder Legislativo, Poder Judicial, órganos y organismos de los artículos 220 y 221 de la Constitución de la República y Gobiernos Departamentales).(*) La unidad ejecutora contratante, previo a la suscripción del contrato, deberá consultar a la Oficina Nacional del Servicio Civil si el aspirante ha sido contratado en estas modalidades. Suscrito el contrato de beca y pasantía deberán comunicarlo en un plazo de diez días. Queda exceptuado de lo dispuesto en el presente régimen el establecido en los artículos 10 a 13 de la Ley N° 16.873, de 3 de octubre de 1997, en la redacción dada por el artículo único de la Ley N° 18.531, de 14 de agosto de 2009, salvo en lo que refiere a la extensión máxima de los contratos de beca. Los becarios y pasantes que sean contratados, no podrán desempeñar tareas permanentes. Autorízase a las unidades ejecutoras de los Incisos del Presupuesto Nacional a contratar en calidad de becarios o pasantes, de acuerdo con la definición anterior, a estudiantes y egresados, cuando se cuente con crédito presupuestal en el Objeto 057 "Becas de Trabajo y Pasantías y otras Retribuciones". Deróganse los siguientes artículos: 620 a 627 de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001 y literales A) y B) del artículo 41 de la Ley N° 18.046, de 24 de octubre de 2006, en la redacción dada por el artículo 4° de la Ley N° 18.362, de 6 de octubre de 2008.

Artículo 52Artículo 52

Los incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional que por razón de sus cometidos deban contratar artistas, lo harán bajo la modalidad del "contrato artístico", siempre y cuando los contratados presten efectivamente servicios de esa naturaleza. Se suscribirá un contrato que documentará las condiciones y objeto de la prestación, pudiendo la Administración disponer por resolución fundada, en cualquier momento, su rescisión. Dichas contrataciones serán de carácter transitorio y no darán derecho a adquirir la calidad de funcionario público. Respecto de los contratos de cachet vigentes a la fecha de promulgación de la presente ley, aquéllos que se ajusten a la definición del presente artículo pasarán a revistar bajo dicha modalidad; los restantes, pasarán por única vez a la modalidad de Contrato Temporal de Derecho Público. Habilítase a la Contaduría General de la Nación a realizar las reasignaciones de créditos correspondientes, a los efectos de financiar las contrataciones que se crean por el presente artículo, sin que ello represente costo presupuestal ni de caja. El Poder Ejecutivo reglamentará el presente artículo con el asesoramiento previo de la Oficina Nacional del Servicio Civil. Deróganse el artículo 319 de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001, con la modificación introducida por el artículo 234 de la Ley N° 17.930, de 19 de diciembre de 2005; y el artículo 218 de la Ley N° 18.172, de 31 de agosto de 2007.

Artículo 53Artículo 53

Se considera contrato temporal de derecho público aquel que se celebre para la prestación de servicios de carácter personal, a efectos de atender las necesidades que la Administración no pueda cubrir con sus funcionarios presupuestados, por un término no superior a los tres años, y una prórroga por única vez por hasta el mismo plazo. El contratado cesará indefectiblemente una vez finalizado el período para el cual se le contrató, operándose la baja automática de la planilla de liquidación de haberes. Las contrataciones se realizarán mediante concurso a través del Sistema de Reclutamiento y Selección de los recursos humanos de la Oficina Nacional del Servicio Civil, suscribiéndose un contrato en el que se establecerán las condiciones de trabajo respectivas. El Poder Ejecutivo fijará la escala máxima de retribuciones a aplicar. La modalidad contractual referida no crea derechos ni expectativas jurídicamente invocables para acceder a un cargo presupuestal. El Poder Ejecutivo, con el asesoramiento previo y favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil, reglamentará la presente disposición en un plazo de noventa días. Habilítase a la Contaduría General de la Nación a realizar las reasignaciones correspondientes a los efectos de financiar las contrataciones que se crean por el presente artículo con las limitaciones establecidas en el literal A) del numeral 1) del artículo 72, sin perjuicio de las situaciones especiales autorizadas en otros artículos de la presente ley. Las reasignaciones tendrán vigencia por todo el período del contrato. (*)

Artículo 54Artículo 54

Los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional podrán contratar servicios personales bajo la modalidad del "contrato laboral", el que se regirá por las normas del derecho privado del trabajo. Dicha modalidad se documentará mediante la suscripción de un contrato en el que se establecerán las condiciones de trabajo respectivas. Sólo podrá ser utilizado por razones de necesidad, expresamente justificadas y en ningún caso para la prestación de tareas permanentes. El plazo o condición deberá ser previsto de antemano y no podrá superar los doce meses. El vínculo se extinguirá por agotamiento del plazo o cumplimiento de la condición. Las contrataciones se realizarán mediante concurso o sorteo en el caso de funciones no calificadas, a través del Sistema de Reclutamiento y Selección de los recursos humanos de la Oficina Nacional del Servicio Civil. Habilítase a la Contaduría General de la Nación a realizar las reasignaciones correspondientes a los efectos de financiar las contrataciones que se crean por el presente artículo. Quienes a la fecha de vigencia de la presente ley, tengan contrato vigente ya sea eventual o zafral, continuarán en funciones hasta el cumplimiento del plazo contractual establecidos en los respectivos contratos o en las correspondientes resoluciones de designación. Deróganse las siguientes disposiciones: artículo 41 de la Ley N° 18.046, de 24 de octubre de 2006, con las modificaciones introducidas por el artículo 4° de la Ley N° 18.362, de 6 de octubre de 2008; literal m) del artículo 4° de la Ley N° 16.127, de 7 de agosto de 1990 incorporado por el artículo 191 de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, y artículo 62 del Decreto-Ley N° 15.167, de 6 de agosto de 1981.

Artículo 55Artículo 55

En los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional, las personas contratadas al amparo de los regímenes previstos en los artículos 30 a 43 de la Ley N° 17.556, de 18 de setiembre de 2002, con las modificaciones introducidas por los artículos 18 de la Ley N° 17.930, de 19 de diciembre de 2005 y 48 y 49 de la Ley N° 18.046, de 21 de diciembre de 2006; literal B) del artículo 3° de la Ley N° 18.362, de 6 de octubre de 2008, artículo 539 de la Ley N° 13.640, de 26 de diciembre de 1967, artículo 63 de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001, artículo 22 del Decreto-Ley N° 14.189, de 30 de abril de 1974 y artículo 362 de la Ley N° 15.809, de 8 de abril de 1986, cuyo plazo de vencimiento es al 31 de marzo de 2011, o que continúen vigentes a la misma fecha, podrán ser contratados por única vez bajo la modalidad del Contrato Temporal de Derecho Público, previa conformidad del jerarca y de la Oficina Nacional del Servicio Civil, debiendo cesar indefectiblemente cuando se haya completado el proceso de reformulación de las estructuras organizativas y de puestos de trabajo o cuando finalice el plazo contractual, en caso de que no se hubieren completado las referidas reestructuras. La Contaduría General de la Nación reasignará las partidas presupuestales que correspondan. Deróganse las siguientes normas: - Artículo 539 de la Ley N° 13.640, de 26 de diciembre de 1967. - Artículo 22 del Decreto-Ley N° 14.189, de 30 de abril de 1974. - Artículo 127 de la Ley N° 15.809, de 8 de abril de 1986. - Artículo 63 de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001. - Literal B) del artículo 3° de la Ley N° 18.362, de 6 de octubre de 2008. - Incisos primero y segundo del artículo 362 de la Ley N° 15.809, de 8 de abril de 1986. A partir de la vigencia de la presente ley en los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional no será de aplicación el régimen previsto en los artículos 30 a 43 de la Ley N° 17.556, de 18 de setiembre de 2002, en la redacción dada por el artículo 18 de la Ley N° 17.930, de 19 de diciembre de 2005, y por los artículos 48 y 49 de la Ley N° 18.046, de 24 de octubre de 2006.

Artículo 56Artículo 56

A partir de la entrada en vigencia de la presente ley, en los Incisos de la Administración Central que integran el Presupuesto Nacional, serán suprimidas todas las vacantes de cargos y funciones del escalafón CO "Conducción" del Sistema Integrado de Retribuciones y Ocupaciones, así como las vacantes de Director de División y Jefe de Departamento pertenecientes al sistema escalafonario de la Ley N° 15.809, de 8 de abril de 1986. El crédito suprimido será transferido a un objeto especial con destino a financiar asignación de funciones transitorias necesarias para su funcionamiento, y se destinarán posteriormente a financiar las funciones de conducción del nuevo sistema escalafonario resultante de la nueva carrera administrativa. Exceptúase de la aplicación de este artículo a los cargos o funciones vinculados a investigación en la unidad ejecutora 011 "Instituto de Investigaciones Biológicas Clemente Estable" del Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura. (*)

Artículo 57Artículo 57

(*)

Artículo 58Artículo 58

Facúltase a los Ministros de Estado a contratar adscriptos que colaboren directamente con éstos, los que deberán acreditar idoneidad suficiente a juicio del jerarca de acuerdo a las tareas a desempeñar, por el término que determinen y no más allá de sus respectivos mandatos. Las personas comprendidas en la situación precitada no adquirirán la calidad de funcionarios públicos. Si la contratación recayere en funcionarios públicos, podrán éstos optar por el régimen que se establece en el presente artículo, manteniendo la reserva del cargo de su oficina de origen, de acuerdo con el régimen previsto en el artículo 21 de la Ley N° 17.930, de 19 de diciembre de 2005. A tales efectos, asígnanse a los Incisos 03 "Ministerio de Defensa Nacional", 04 "Ministerio del Interior", 05 "Ministerio de Economía y Finanzas", 07 "Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca", y 10 "Ministerio de Transporte y Obras Públicas", una partida de $ 8.000.000 (ocho millones de pesos uruguayos); a los Incisos 11 "Ministerio de Educación y Cultura" y 13 "Ministerio de Trabajo y Seguridad Social", una partida de $ 6.000.000 (seis millones de pesos uruguayos); y a los Incisos 06 "Ministerio de Relaciones Exteriores", 08 "Ministerio de Industria, Energía y Minería", 09 "Ministerio de Turismo y Deporte", 12 "Ministerio de Salud Pública", 14 "Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente", 15 "Ministerio de Desarrollo Social", una partida de $ 4.000.000 (cuatro millones de pesos uruguayos). El Poder Ejecutivo reglamentará la escala de retribuciones a aplicar. La retribución que se establezca en cada caso no superará el 90% (noventa por ciento) de la del Director General de Secretaría. La Contaduría General de la Nación habilitará los créditos correspondientes a los efectos de atender las erogaciones resultantes del presente artículo.

Artículo 59Artículo 59

Derógase el artículo 441 de la Ley N° 15.809, de 8 de abril de 1986.

Artículo 60Artículo 60

(*)

Artículo 61Artículo 61

Dispónese que en los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional, toda retribución clasificada como "compensación personal", por norma legal o reglamentaria o en virtud de su aplicación, será absorbida por ascensos o regularizaciones de su titular, posteriores al momento de su otorgamiento, salvo disposición expresa en contrario.

Artículo 62Artículo 62

Autorízase al Poder Ejecutivo, a instancias de los organismos comprendidos en los Incisos de la Administración Central, a utilizar los créditos de los cargos vacantes para la transformación de los cargos que se consideren necesarios para su funcionamiento. La Oficina Nacional del Servicio Civil y la Contaduría General de la Nación deberán informar, previa y favorablemente, dando cuenta a la Asamblea General de lo actuado. (*)

Artículo 63Artículo 63

(*)

Artículo 64Artículo 64

(*)

Artículo 65Artículo 65

A los efectos del subsidio de quienes a la fecha de vigencia de la presente ley se encuentren amparados al régimen previsto en el literal C) del artículo 35 del llamado Acto Institucional N° 9, de 23 de octubre de 1979, con las modificaciones introducidas por los artículos 5° de la Ley N° 15.900, de 21 de octubre de 1987, y único de la Ley N° 16.195, de 10 de julio de 1991, la retribución de los cargos a que alude la referida norma, será la correspondiente a valores del 1° de enero de 2010, actualizándose en la oportunidad y sobre los mismos porcentajes en que se actualizan los sueldos de la Administración Central.

Artículo 66Artículo 66

A los efectos de lo dispuesto en el artículo 105 de la llamada Ley Especial N° 7, de 23 de diciembre de 1983, la retribución del subjerarca de la unidad ejecutora o del jerarca, en caso de que no existiere aquél, es la correspondiente a valores de 31 de diciembre de 2010, la que se actualizará en la oportunidad y sobre los mismos porcentajes en que se actualicen los sueldos de la Administración Central.

Artículo 67Artículo 67

La percepción del subsidio creado por el artículo 35 del llamado Acto Institucional N° 9, de 23 de octubre de 1979, en la redacción dada por el artículo 5° de la Ley N° 15.900, de 21 de octubre de 1987, es incompatible con la percepción de haberes de actividad con cargo a fondos públicos, excepto los derivados del ejercicio de actividad docente en la enseñanza pública. Interprétase el artículo 35 del llamado Acto Institucional N° 9, de 23 de octubre de 1979, en la redacción dada por el artículo único de la Ley N° 16.195, de 16 de julio de 1991, en el sentido de que la configuración de causal jubilatoria no impide el acceso al subsidio por cese en cargos políticos o de particular confianza, declarándose incompatible la percepción del subsidio con haberes de jubilación, pensión o retiro, provenientes de cualquier afiliación sea pública o privada.

Artículo 68Artículo 68

(*)

Artículo 69Artículo 69

Créase la Red Uruguaya de Capacitación y Formación de Funcionarios del Estado (La Red), con el cometido de planificar y centralizar la propuesta y articulación de necesidades en la materia. La misma estará integrada por los organismos estatales que manifiesten su voluntad expresa en ese sentido por parte del jerarca correspondiente y funcionará en la órbita de la Escuela Nacional de Administración Pública de la Oficina Nacional del Servicio Civil (ONSC). La Red contará con un fondo de reserva que se integrará con el 10% (diez por ciento) del total percibido por cada organismo por concepto de cursos impartidos o infraestructura cedida en el ámbito de aquélla. Este fondo será administrado por la ONSC y se destinará a solventar la participación de aquellos organismos que no cuenten con recursos financieros para la capacitación de sus funcionarios y los gastos operativos generados por las distintas actividades de La Red. A los efectos de la utilización del fondo que se crea en este artículo, la situación financiera de los organismos deberá ser fehacientemente acreditada ante la ONSC. La recaudación derivada del presente artículo estará exceptuada de lo dispuesto en el artículo 594 de la Ley N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987. El Poder Ejecutivo, con el asesoramiento de la ONSC, reglamentará el presente artículo.

Artículo 70Artículo 70

Derógase el artículo 12 de la Ley N° 18.362, de 6 de octubre de 2008.

Artículo 71Artículo 71

Las trasposiciones de créditos presupuestales en los órganos y organismos del Presupuesto Nacional, regirán hasta el 31 de diciembre de cada ejercicio.

Artículo 72Artículo 72

Las trasposiciones de créditos de gastos de funcionamiento podrán realizarse: 1) Dentro de un mismo programa y unidad ejecutora, con la autorización del jerarca de la misma, se podrán trasponer créditos no estimativos con las siguientes limitaciones: A) El grupo 0 no podrá ni trasponer ni recibir trasposiciones de otros grupos, como tampoco podrán trasponerse entre sí, los objetos auxiliares integrantes de los subgrupos 01, 02 y 03. En los restantes subgrupos, solamente se podrán efectuar trasposiciones hasta el límite del crédito disponible no comprometido y siempre que no correspondan a conceptos retributivos inherentes a cargos, funciones contratadas o de carácter personal, al sueldo anual complementario y a las cargas legales sobre servicios personales. B) En los grupos destinados a gastos de funcionamiento se podrán trasponer, entre sí, créditos de objetos destinados exclusivamente a misiones diplomáticas o misiones oficiales. Podrán asimismo realizarse trasposiciones de crédito de otros gastos de funcionamiento, desde y hacia los objetos destinados exclusivamente a misiones diplomáticas o misiones oficiales, con informe previo y favorable de la Contaduría General de la Nación. C) Los créditos destinados a suministros de organismos o dependencias del Estado, personas de derecho público no estatal y otras entidades que presten servicios públicos nacionales, empresas estatales y paraestatales podrán trasponerse entre sí. Podrán asimismo trasponerse a otros objetos del gasto que no sean suministros, debiendo contar para ello con informe previo y favorable de la Contaduría General de la Nación. D) Los objetos del grupo 5 'Transferencias' podrán ser reforzantes y reforzados, requiriéndose informe previo favorable de la Contaduría General de la Nación. Facúltase al Ministerio de Economía y Finanzas a exceptuar del informe previo y favorable a aquellas trasposiciones que no generen contingencias. E) No podrán trasponerse los grupos 6 'Intereses y otros Gastos de la Deuda', 8 'Aplicaciones Financieras' y 9 'Gastos Figurativos'. Los créditos de los objetos del gasto correspondientes a los grupos 1 'Bienes de Consumo' y 2 'Servicios no Personales' con crédito habilitado en forma expresa, sólo podrán trasponerse con informe previo y favorable de la Contaduría General de la Nación. Exceptúase del informe previo a los objetos del gasto 199.000 'Otros bienes de consumo no incluidos en los anteriores' y 299.000 'Otros servicios no personales no incluidos en los anteriores', y a aquellos expresamente autorizados por el Ministerio de Economía y Finanzas. F) El grupo 7 'Gastos no Clasificados' no podrá recibir trasposiciones, excepto los objetos de los subgrupos 7.4 'Otras Partidas a Reaplicar' y 7.5 'Abatimiento del Crédito'. G) Los excedentes en las asignaciones presupuestales destinadas a arrendamientos de inmuebles, podrán ser traspuestos a gastos de funcionamiento con informe previo y favorable de la Contaduría General de la Nación. H) Los proyectos de funcionamiento podrán ser reforzantes y reforzados, requiriéndose informe previo y favorable de la Contaduría General de la Nación. Facúltase al Ministerio de Economía y Finanzas a exceptuar del informe previo y favorable a aquellas trasposiciones que no generen contingencias. (*) 2) Entre programas ejecutados por la misma unidad ejecutora, regirán las mismas limitaciones establecidas en el punto anterior y serán dispuestas por el jerarca de la misma dejando constancia que no afectan el logro de los objetivos y metas. Asimismo, los objetos auxiliares integrantes de los subgrupos 01, 02 y 03 podrán ser traspuestos entre programas ejecutados por la misma unidad ejecutora cuando la referida trasposición se realice a efectos de identificar la asignación del costo del puesto de trabajo al programa. La reasignación autorizada debe realizarse considerando todos los conceptos retributivos inherentes al cargo, función contratada o de carácter personal, así como el sueldo anual complementario y las cargas legales correspondientes. Esta reasignación no implica modificación en la estructura de cargos de la unidad ejecutora aprobada en la presente ley. 3) Entre programas ejecutados por distintas unidades ejecutoras del mismo inciso regirán las limitaciones establecidas en el numeral 1) de la presente norma, las trasposiciones serán autorizadas por el jerarca del Inciso, debiendo dejar expresa constancia que la misma no afecta los objetivos y metas de los programas. 4) Entre financiaciones sólo podrán realizarse trasposiciones desde la fuente de financiamiento 1.1 "Rentas Generales" hacia otras fuentes de financiamiento, con exclusión de los objetos del gasto inherentes a suministros. Las modificaciones de las fuentes de financiamiento previstas en el presente numeral deberán ser autorizadas por el Ministerio de Economía y finanzas, previo informe de la Contaduría General de la Nación justificando la existencia de disponibilidad suficiente en la fuente con la cual se financia. Lo dispuesto en el presente artículo no será aplicable a los organismos comprendidos en el artículo 220 de la Constitución de la República que tuvieren regímenes especiales. Derógase el artículo 48 de la Ley N° 17.930, de 19 de diciembre de 2005.

Artículo 73Artículo 73

(*)

Artículo 74Artículo 74

El Poder Ejecutivo y los organismos del artículo 220 de la Constitución de la República, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán disponer la habilitación de proyectos de funcionamiento e inversión, previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y del Ministerio de Economía y Finanzas para los organismos de la Administración Central, dando cuenta al Tribunal de Cuentas y a la Asamblea General. (*)

Artículo 75Artículo 75

Los cambios en la descripción de los proyectos de inversión, serán autorizados por el jerarca de cada Inciso, requiriéndose para los Incisos de la Administración Central, informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto (OPP).

Artículo 76Artículo 76

Las trasposiciones de asignaciones presupuestales sin cambio de fuente de financiamiento, entre Proyectos de Inversión del mismo programa del mismo Inciso o de distintos programas del mismo Inciso, requerirán informe previo favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto (OPP) y serán autorizadas por el jerarca de cada Inciso, debiendo dar cuenta a la Contaduría General de la Nación, al Tribunal de Cuentas y a la Asamblea General. La solicitud deberá ser presentada ante la OPP, en forma fundada e identificando en qué medida el cumplimiento de los objetivos de los programas y proyectos reforzantes y reforzados se verán afectados por la trasposición solicitada. (*) Las trasposiciones hacia el Grupo 0 "Servicios Personales" y Grupo 5 "Transferencias", dentro del mismo proyecto de inversión o entre proyectos de inversión, requerirán informe previo y favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y del Ministerio de Economía y Finanzas. (*) Las trasposiciones de asignaciones presupuestales entre proyectos de inversión del mismo programa, o distintos programas con objetivos comunes, de diferentes Incisos, serán autorizadas por el Poder Ejecutivo, previo informe favorable de la OPP y del Ministerio de Economía y Finanzas, en las condiciones establecidas por el artículo 43 de la Ley N° 17.930, de 19 de diciembre de 2005. Lo dispuesto en el presente artículo no será aplicable a los organismos comprendidos en el artículo 220 de la Constitución de la República que tuvieren regímenes especiales.

Artículo 77Artículo 77

Todo cambio de fuente de financiamiento de un proyecto de inversión, así como toda trasposición entre proyectos de inversión que implique cambio de fuente de financiamiento, deberá ser autorizado por el Ministerio de Economía y Finanzas y contar con el informe previo y favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. (*)

Artículo 78Artículo 78

El Poder Ejecutivo y los organismos del artículo 220 de la Constitución de la República, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán autorizar, previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y del Ministerio de Economía y Finanzas, trasposiciones de asignaciones presupuestales entre proyectos de funcionamiento y de inversión con igual denominación, financiados total o parcialmente con financiamiento externo. Para los proyectos de funcionamiento incluidos en la presente norma no regirán las limitaciones establecidas para trasposiciones y cambios de fuente de financiamiento de gastos de funcionamiento. De lo actuado se dará cuenta al Tribunal de Cuentas y a la Asamblea General. (*)

Artículo 79Artículo 79

Las asignaciones presupuestales aprobadas para proyectos de funcionamiento e inversión financiados total o parcialmente con endeudamiento externo, podrán reforzar asignaciones presupuestales de proyectos financiados exclusivamente con recursos internos, debiendo para ello contar con la autorización del Ministerio de Economía y Finanzas. Para proyectos de inversión y proyectos de funcionamiento con igual denominación que un proyecto de inversión, se requerirá informe previo y favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.(*)

Artículo 80Artículo 80

Deróganse el artículo 60 de la Ley N° 16.170, de 28 de diciembre de 1990, en la redacción dada por los artículos 32 de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991 y 45 de la Ley N° 17.930, de 19 de diciembre de 2005; el artículo 58 de la Ley N° 16.170, en la redacción dada por el artículo 49 de la Ley N° 16.320, de 1° de noviembre de 1992; el artículo 61 de la Ley N° 16.170, de 28 de diciembre de 1990, y el artículo 44 de la Ley N° 17.930, de 19 de diciembre de 2005.

Artículo 81Artículo 81

El incremento en las asignaciones presupuestales autorizadas para cada ejercicio en la presente ley a partir del ejercicio 2012 estará supeditado al cumplimiento de las previsiones de crecimiento del Producto Bruto Interno considerado en las proyecciones macroeconómicas a que hace referencia el artículo 2° de la presente ley.

Artículo 82Artículo 82

(*)

Artículo 83Artículo 83

Habilítase a la Presidencia de la República, en la unidad ejecutora 001 "Servicios de Apoyo de la Presidencia de la República", programa 481 "Política de Gobierno" del Inciso 02 "Presidencia de la República", la creación de hasta seis cargos de Coordinador Regional, de particular confianza, comprendidos en el literal d) del artículo 9° de la Ley N° 15.809, de 8 de abril de 1986, modificativas y concordantes. El Coordinador Regional tendrá como cometido coordinar y articular las políticas públicas nacionales en el territorio del país por áreas regionales, con el objetivo de mejorar la eficiencia y eficacia de las mismas, respetando las competencias de los Gobiernos Departamentales y sin perjuicio de los cometidos de la Comisión Sectorial a que refiere el artículo 230 literal B) de la Constitución de la República. El cargo de Coordinador Regional recaerá sobre personas con comprobada idoneidad técnica para cumplir con los objetivos asignados. Los Coordinadores Regionales conforme a lo dispuesto por el artículo 77 numeral 8) de la Constitución de la República, estarán comprendidos en las prohibiciones establecidas en el numeral 4) del mismo artículo. Para poder ser candidatos a cargos electivos deberán cesar en sus funciones por lo menos doce meses antes de la fecha de la elección. El Poder Ejecutivo reglamentará esta norma en un plazo máximo de ciento ochenta días.

Artículo 84Artículo 84

Dispónese que la unidad ejecutora 001 "Servicios de Apoyo de la Presidencia de la República", del programa 481 "Política de Gobierno", del Inciso 02 "Presidencia de la República", creada por el artículo 54 de la Ley N° 17.930, de 19 de diciembre de 2005, pasará a denominarse "Presidencia de la República y Unidades Dependientes".

Artículo 85Artículo 85

Dispónese que el cargo de "Director General de Servicios de Apoyo", del programa 001 "Determinación y Aplicación de la Política de Gobierno", unidad ejecutora 001 "Servicios de Apoyo de la Presidencia de la República", creado por el artículo 54 de la Ley N° 17.930, de 19 de diciembre de 2005, se denominará "Director General de la Presidencia de la República".

Artículo 86Artículo 86

Asígnase en el Inciso 02 "Presidencia de la República", Programa 481 "Política de Gobierno", Proyecto 972 "Informática", unidad ejecutora 001 "Servicios de Apoyo de la Presidencia de la República", una partida anual de $ 21.000.000 (veintiún millones de pesos uruguayos), con cargo a la financiación 1.1 "Rentas Generales", a efectos de dotar de equipamiento informático y soporte técnico logístico a todas las unidades administrativas dependientes de la referida unidad ejecutora.

Artículo 87Artículo 87

Habilítase en el Inciso 02 "Presidencia de la República", programa 481 "Política de Gobierno", unidad ejecutora 001 "Servicios de Apoyo de la Presidencia de la República", una partida anual de $ 31.000.000 (treinta y un millones de pesos uruguayos), a efectos de realizar contrataciones temporales del personal que se considere imprescindible hasta la aprobación de las reestructuras organizativas y de puestos de trabajo del Inciso. El crédito autorizado en este artículo será utilizado para la financiación de dichas reestructuras, por lo que una vez aprobadas, la Contaduría General de la Nación realizará las reasignaciones pertinentes.

Artículo 88Artículo 88

(*)

Artículo 89Artículo 89

Increméntanse las asignaciones presupuestales del Inciso 02 "Presidencia de la República", programa 481 "Política de Gobierno", unidad ejecutora 001 "Servicios de Apoyo de la Presidencia de la República", en la financiación 1.1 "Rentas Generales", a partir del ejercicio 2011, en $ 51.105.700 (cincuenta y un millones ciento cinco mil setecientos pesos uruguayos) en los objetos del gasto que figuran en el siguiente detalle: 199 - Otros bienes de consumo $ 1.000.000 (un millón de pesos uruguayos). 299 - Otros servicios no personales $ 29.945.000 (veintinueve millones novecientos cuarenta y cinco mil pesos uruguayos). 511.015 - Premios Lucha Antidrogas y Lavado de Activos $ 1.462.700 (un millón cuatrocientos sesenta y dos mil setecientos pesos uruguayos). 721 - Gastos extraordinarios $ 3.700.000 (tres millones setecientos mil pesos uruguayos). 141 - Combustibles derivados del petróleo $ 1.000.000 (un millón de pesos uruguayos). 151 - Lubricantes y otros derivados del petróleo $ 102.000 (ciento dos mil pesos uruguayos). 211 - Teléfono $ 1.000.000 (un millón de pesos uruguayos). 212 - Agua $ 1.896.000 (un millón ochocientos noventa y seis mil pesos uruguayos). 213 - Electricidad $ 9.300.000 (nueve millones trescientos mil pesos uruguayos). 264 - Primas y otros gastos de seguro contratados dentro del país $ 1.700.000 (un millón setecientos mil pesos uruguayos).

Artículo 90Artículo 90

Increméntase en el Inciso 02 "Presidencia de la República", programa 481 "Política de Gobierno", unidad ejecutora 001 "Servicios de Apoyo de la Presidencia de la República", la partida anual asignada por el artículo 83 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996, en la redacción dada por el artículo 65 de la Ley N° 17.930, de 19 de diciembre de 2005, con cargo a la financiación 1.1 "Rentas Generales" en $ 5.500.000 (cinco millones quinientos mil pesos uruguayos).

Artículo 91Artículo 91

(*)

Artículo 92Artículo 92

Increméntase en el Inciso 02 "Presidencia de la República", programa 481 "Política de Gobierno", unidad ejecutora 001 "Servicios de Apoyo de la Presidencia de la República", la partida anual asignada para atender la contratación de becarios y pasantes, en $ 1.571.517 (un millón quinientos setenta y un mil quinientos diecisiete pesos uruguayos), incluidos aguinaldo y cargas sociales, con cargo a la financiación 1.1 "Rentas Generales".

Artículo 93Artículo 93

Créanse en el programa 481 "Política de Gobierno", en la unidad ejecutora 001 "Servicios de Apoyo de la Presidencia de la República", tres cargos de Director de la Unidad Nacional de Seguridad Vial, con carácter de particular confianza, y cuya retribución se regirá por el literal c) del artículo 9° de la Ley N° 15.809, de 8 de abril de 1986, modificativas y concordantes. Asígnase una partida anual de $ 2.512.807 (dos millones quinientos doce mil ochocientos siete pesos uruguayos), que incluye aguinaldo y cargas legales, en el grupo 0 "Servicios Personales" a efectos de financiar la creación dispuesta en el inciso anterior.

Artículo 94Artículo 94

Asígnase en el Inciso 02 "Presidencia de la República", programa 481 "Política de Gobierno", unidad ejecutora 001 "Servicios de Apoyo de la Presidencia de la República", una partida de $ 2.000.000 (dos millones de pesos uruguayos), para gastos de funcionamiento en la financiación 1.2 "Recursos con Afectación Especial", con cargo al Fondo de Bienes Decomisados de la Junta Nacional de Drogas. La Presidencia de la República comunicará a la Contaduría General de la Nación la desagregación de la referida partida en grupos y objetos del gasto.

Artículo 95Artículo 95

(*)

Artículo 96Artículo 96

(*)

Artículo 97Artículo 97

La Secretaría de Comunicación Institucional creada por el artículo 55 de la Ley N° 18.362, de 6 de octubre de 2008, pasará a denominarse "Secretaría de Comunicación".

Artículo 98Artículo 98

Créase en el Inciso 02 "Presidencia de la República", la Agencia Uruguaya de Cooperación Internacional (AUCI), como órgano desconcentrado, actuará con autonomía técnica y se comunicará con el Poder Ejecutivo a través de la Presidencia de la República. La AUCI sustituirá en todo al Instituto Uruguayo de Cooperación Internacional, creado en el artículo 116 de la Ley N° 18.172, de 31 de agosto de 2007. Tendrá cometidos de planificación, diseño, supervisión, administración, coordinación, ejecución, evaluación, seguimiento y difusión de actividades, proyectos y programas de cooperación internacional para dar cumplimiento a las políticas de desarrollo del país.

Artículo 99Artículo 99

Créase en el Inciso 02 "Presidencia de la República" el cargo de Director Ejecutivo de la Agencia Uruguaya de Cooperación Internacional, con carácter de particular confianza, el que estará comprendido en el literal c) del artículo 9° de la Ley N° 15.809, de 8 de abril de 1986, modificativas y concordantes.

Artículo 100Artículo 100

La Agencia Uruguaya de Cooperación Internacional (AUCI) estará dirigida por un Consejo Directivo integrado por un representante de la Presidencia de la República, que lo presidirá, el Director de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el Ministro de Relaciones Exteriores, o por quienes éstos designen. Tendrá un Director Ejecutivo, designado por el Consejo Directivo que ejercerá la administración de la Agencia y un Consejo Consultivo integrado por representantes de entidades que desarrollen actividades en áreas de su interés, conforme lo establezca la reglamentación. El Consejo Directivo de la AUCI podrá delegar atribuciones en el Director Ejecutivo por unanimidad de sus miembros, pudiendo avocar por mayoría simple los asuntos que fueren objeto de delegación. El Poder Ejecutivo reglamentará las funciones y el funcionamiento del Consejo Directivo.

Artículo 101Artículo 101

Transfiérense al Inciso 12 "Ministerio de Salud Pública", programa 442 "Promoción en Salud" de la unidad ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría" los créditos asignados al "Programa de Salud Bucal Escolar".

Artículo 102Artículo 102

Asígnase en el Inciso 02 "Presidencia de la República", Programa 481 "Política de Gobierno", Proyecto 702 "Equipamiento y Remodelación del Mausoleo al General Artigas", en la unidad ejecutora 003 "Casa Militar", con cargo a Rentas Generales, una partida de $ 2.000.000 (dos millones de pesos uruguayos) en el ejercicio 2011 a efectos de mantener la estructura edilicia del Mausoleo al General Artigas y el monumento al Prócer en condiciones óptimas.

Artículo 103Artículo 103

Asígnase al programa 481 "Política de Gobierno", unidad ejecutora 004 "Oficina de Planeamiento y Presupuesto", las siguientes partidas, en moneda nacional, con cargo a Rentas Generales, con los destinos que se detallan a continuación: 2011 2012 2013 2014 Capacitación de personal 1.500.000 1.500.000 1.500.000 1.500.000 Proyecto de Funcionamiento 401 "Convenios" 6.500.000 6.500.000 6.500.000 6.500.000 Gastos de Mudanza 1.000.000 Total 9.000.000 8.000.000 8.000.000 8.000.000 El proyecto de funcionamiento 401 "Convenios" se destinará a realizar convenios con otros organismos públicos o privados, así como contratos de consultoría y pagos de honorarios. La partida para mudanza de dependencias de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto al Edificio Torre Ejecutiva se otorga con carácter de partida por única vez.

Artículo 104Artículo 104

Asígnanse al programa 481 "Política de Gobierno", unidad ejecutora 004 "Oficina de Planeamiento y Presupuesto", las siguientes partidas, en moneda nacional, con cargo a Rentas Generales, de acuerdo con el siguiente detalle: Concepto 2011 2012 2013 2014 Proyecto de Inversión 972 "Informática" 1.002.000 1.002.000 704.000 704.000

Artículo 105Artículo 105

Créanse, con cargo a partidas globales de reestructura, en el Inciso 02 "Presidencia de la República", programa 481 "Política de Gobierno", unidad ejecutora 004 "Oficina de Planeamiento y Presupuesto", diez cargos de Asesor VI, Serie Profesional, escalafón A grado 11.

Artículo 106Artículo 106

En el Inciso 02 "Presidencia de la República", programa 481 "Política de Gobierno", unidad ejecutora 004 "Oficina de Planeamiento y Presupuesto", increméntase la partida anual para contrataciones transitorias en $ 10.000.000 (diez millones de pesos uruguayos). Dicha partida total se aplicará para las contrataciones de personal que se consideren imprescindibles, hasta la aprobación de las reestructuras organizativas y de puestos de trabajo del Inciso. Estos créditos serán utilizados para la financiación de dicha reestructura, por lo que, una vez aprobada la misma, la Contaduría General de la Nación realizará las reasignaciones pertinentes.

Artículo 107Artículo 107

Asígnanse al programa 486 "Cooperación Internacional", unidad ejecutora 004 "Oficina de Planeamiento y Presupuesto", las siguientes partidas anuales, en moneda nacional, con cargo a la financiación 1.1 "Rentas Generales", correspondientes a gastos de funcionamiento, para la Agencia Uruguaya de Cooperación Internacional creada por el artículo 98 de la presente ley: 2011 2012 2013 2014 Funcionamiento 14.403.170 17.320.189 17.879.055 18.351.090

Artículo 108Artículo 108

Asígnanse al programa 486 "Cooperación Internacional", unidad ejecutora 004 "Oficina de Planeamiento y Presupuesto", las siguientes partidas anuales, en moneda nacional, con cargo a la financiación 1.1 "Rentas Generales", correspondientes a inversiones, para la Agencia Uruguaya de Cooperación Internacional creada por el artículo 98 de la presente ley: 2011 2012 2013 2014 Proyecto 971 "Equipamiento y Mobiliario de Oficina" 80.863 52.005 Proyecto 972 "Informática" 300.000 300.000 300.000 300.000 Total 380.863 352.005 300.000 300.000

Artículo 109Artículo 109

Increméntase el Fondo de Cooperación Técnica Internacional creado por el artículo 34 de la Ley N° 15.851, de 24 de diciembre de 1986, en los siguientes montos en moneda nacional: 2011 2012 2013 2014 1.607.336 1.665.962 3.511.177 3.624.991

Artículo 110Artículo 110

Suprímense la función de Alta Prioridad de Director Técnico de Proyectos de Desarrollo, creada por el artículo 7° de la Ley N° 16.320, de 1° de noviembre de 1992, en la unidad ejecutora 005 "Dirección de Proyectos de Desarrollo" del Inciso 02 "Presidencia de la República" y la de "Coordinador de los Presupuestos Públicos" del programa 481 "Política de Gobierno", de la unidad ejecutora 004 "Oficina de Planeamiento y Presupuesto", creada por el artículo 115 de la Ley N° 18.172, de 31 de agosto de 2007. Créanse en el Inciso 02 "Presidencia de la República", unidad ejecutora 004 "Oficina de Planeamiento y Presupuesto", programa 481 "Política de Gobierno", los cargos de Director de Descentralización e Inversión Pública; Director de Planificación; Director de Presupuestos, Control y Evaluación de la Gestión y de Coordinador General, con carácter de particular confianza, cuyas retribuciones serán equivalentes al 50% (cincuenta por ciento) de la retribución correspondiente al sueldo nominal de Senador de la República. La presente erogación se financiará con créditos del grupo 0 "Retribuciones Personales" del Inciso 02 "Presidencia de la República", unidad ejecutora 004 "Oficina de Planeamiento y Presupuesto", programa 481 "Política de Gobierno", con cargo a la Financiación 1.1 "Rentas Generales". La Contaduría General de la Nación reasignará los créditos presupuestales correspondientes.(*)

Artículo 111Artículo 111

Suprímese la Unidad Ejecutora 005 "Dirección de Proyectos de Desarrollo" del programa 481 "Política de Gobierno", del Inciso 02 "Presidencia de la República". Los recursos humanos, materiales y financieros, así como los cometidos asignados a la unidad ejecutora que se suprime, serán transferidos a la unidad ejecutora 004 "Oficina de Planeamiento y Presupuesto", programa 481 "Política de Gobierno", del mismo Inciso. (*)

Artículo 112Artículo 112

Autorízase a la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua a celebrar convenios de facilidades de pago con un plazo máximo de hasta veinticuatro cuotas mensuales calculadas en unidades indexadas, por adeudos correspondientes a sanciones impuestas por incumplimientos a la reglamentación vigente cuando, a juicio del organismo, existan causas que ameriten tales circunstancias. A los efectos del otorgamiento de dichas facilidades de pago se tomará el monto de la sanción en unidades indexadas y se le adicionará el interés máximo legal, calculado desde el momento de la aplicación de la sanción hasta la fecha del acto administrativo que autorice el convenio respectivo. El atraso de dos o más meses en el pago de cualquiera de las cuotas de los convenios de facilidades suscriptos producirá la caducidad de pleno derecho de los mismos, renaciendo la deuda y sus recargos con las características originales, sin perjuicio de la imputación de los pagos eventualmente efectuados.

Artículo 113Artículo 113

Increméntanse en el Inciso 02 "Presidencia de la República", unidad ejecutora 006 "Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua", programa 482 "Regulación y Control", en la financiación 1.2 "Recursos con Afectación Especial", los créditos de gastos de funcionamiento, en moneda nacional, según el siguiente detalle: Objeto del Gasto 2011 2012 2013 2014 199 Otros bienes de consumo 1.700.000 1.800.000 1.900.000 1.900.000 299 Otros servicios no personales 8.310.564 8.210.564 8.110.564 8.110.564 749 - Partidas a Reaplicar 250.000 250.000 250.000 250.000

Artículo 114Artículo 114

Increméntase en el Inciso 02 "Presidencia de la República", unidad ejecutora 006 "Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua", en el programa 482 "Regulación y Control", la asignación presupuestal del proyecto 972 "Informática", con cargo a la financiación 1.2 "Recursos con Afectación Especial", en $ 4.960.439 (cuatro millones novecientos sesenta mil cuatrocientos treinta y nueve pesos uruguayos) para el ejercicio 2011 y en $ 2.196.039 (dos millones ciento noventa y seis mil treinta y nueve pesos uruguayos) para el ejercicio 2012.

Artículo 115Artículo 115

Autorízase a la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua a solicitar a los sujetos pasivos de la Tasa de Control del Marco Regulatorio la información contable que entienda necesaria y suficiente a los efectos del control del cumplimiento del pago de la misma. Se mantendrá la reserva del caso, respecto de la información solicitada.

Artículo 116Artículo 116

Autorízase a la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua a suscribir acuerdos con los Gobiernos Departamentales u otras instituciones públicas o privadas de forma de cumplir eficazmente con sus cometidos básicos, permitiendo el acceso a la información de los ciudadanos para ejercer la defensa de sus derechos en las áreas de competencia de la citada reguladora.

Artículo 117Artículo 117

(*)

Artículo 118Artículo 118

(*)

Artículo 119Artículo 119

(*)

Artículo 120Artículo 120

Asígnase en el Inciso 02 "Presidencia de la República", unidad ejecutora 007 "Instituto Nacional de Estadística", programa 420 "Información Oficial y Documentos de Interés Público", una partida anual de $ 2.062.324 (dos millones sesenta y dos mil trescientos veinticuatro pesos uruguayos), con cargo a Rentas Generales, a los efectos de complementar la realización de la Encuesta Continua de Hogares representativa de los hogares y personas de todo el territorio nacional.

Artículo 121Artículo 121

Facúltase al Inciso 02 "Presidencia de la República", unidad ejecutora 007 "Instituto Nacional de Estadística", a contratar encuestadores para el relevamiento de datos de las encuestas permanentes que lleve a cabo el mismo. Los encuestadores serán contratados bajo el régimen de contrato temporal de derecho público, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente. Quienes desempeñen las funciones de encuestador percibirán sus retribuciones por encuesta, en función de la complejidad del respectivo formulario, el grado de dificultad previsto para la concreción de cada entrevista y la duración de la misma. Podrá dentro de un plazo máximo de tres años realizar contratos no simultáneos con un mismo encuestador. Los contratos no podrán extenderse más allá de los tres años de la suscripción del primer contrato. El Poder Ejecutivo, con el asesoramiento previo y favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil, reglamentará las condiciones y los requisitos necesarios para la aplicación de lo dispuesto en los incisos anteriores.(*)

Artículo 122Artículo 122

Autorízase en el Inciso 02 "Presidencia de la República", unidad ejecutora 007 "Instituto Nacional de Estadística", programas 420 "Información Oficial y Documentos de Interés Público" y 421 "Sistema de Información Territorial", una partida anual de $ 19.000.000 (diecinueve millones de pesos uruguayos), con cargo a Rentas Generales, para la contratación de personal que se considere imprescindible hasta la aprobación de las reestructuras organizativas y de cargos del Inciso. Estos créditos serán utilizados para la financiación de dicha reestructura, por lo que, una vez aprobadas las mismas, la Contaduría General de la Nación realizará las reasignaciones pertinentes.

Artículo 123Artículo 123

Autorízase al Inciso 02 "Presidencia de la República", unidad ejecutora 007 "Instituto Nacional de Estadística", a distribuir la partida de $ 7.993.452 (siete millones novecientos noventa y tres mil cuatrocientos cincuenta y dos pesos uruguayos) del programa 420 "Información Oficial y Documentos de Interés Público", objeto del gasto 749 "Partidas a Reaplicar" entre distintos grupos de gastos inclusive el grupo 0. La Contaduría General de la Nación realizará los ajustes de crédito correspondientes.

Artículo 124Artículo 124

Habilítase en la unidad ejecutora 007 "Instituto Nacional de Estadística" del Inciso 02 "Presidencia de la República", programa 420 "Información Oficial y Documentos de Interés Público", una partida anual de $ 963.111 (novecientos sesenta y tres mil ciento once pesos uruguayos), incluidos aguinaldo y cargas legales, en el objeto del gasto 057 "Becas de Trabajo y Pasantías y otras Retribuciones", a efectos de atender las contrataciones de becarios y pasantes en la mencionada unidad ejecutora.

Artículo 125Artículo 125

Los fondos a que refiere el inciso final del artículo 117 de la Ley N° 18.172, de 31 de agosto de 2007, con el agregado introducido por el artículo 61 de la Ley N° 18.362, de 6 de octubre de 2008, podrán ser utilizados para la contratación de personal que se considere imprescindible hasta la aprobación de las reestructuras organizativas y de cargos del Inciso.

Artículo 126Artículo 126

Asígnanse al Inciso 02 "Presidencia de la República", unidad ejecutora 007 "Instituto Nacional de Estadística", programa 420 "Información Oficial y Documentos de Interés Público", las siguientes partidas con cargo a la financiación 1.1 "Rentas Generales", a efectos de financiar los gastos de funcionamiento que demanda la nueva estructura definida para la mejora de la calidad de los procesos y de la información que produce la institución: $ 5.594.532 (cinco millones quinientos noventa y cuatro mil quinientos treinta y dos pesos uruguayos) para el ejercicio 2011; $ 6.094.097 (seis millones noventa y cuatro mil noventa y siete pesos uruguayos) para el ejercicio 2012; $ 5.389.312 (cinco millones trescientos ochenta y nueve mil trescientos doce pesos uruguayos) para el ejercicio 2013; y $ 5.900.812 (cinco millones novecientos mil ochocientos doce pesos uruguayos) para el ejercicio 2014.

Artículo 127Artículo 127

(*)

Artículo 128Artículo 128

Increméntase en el Inciso 02 "Presidencia de la República", programa 483 "Políticas de Recursos Humanos", unidad ejecutora 008 "Oficina Nacional del Servicio Civil", la partida anual asignada para atender la contratación de becarios y pasantes, en $ 1.100.000 (un millón cien mil pesos uruguayos), incluidos aguinaldo y cargas sociales, en la financiación 1.1 "Rentas Generales".

Artículo 129Artículo 129

Asígnase en el Inciso 02 "Presidencia de la República", unidad ejecutora 008 "Oficina Nacional del Servicio Civil", al programa 483 "Políticas de Recursos Humanos", con cargo a la financiación 1.1 "Rentas Generales", una partida anual de $ 12.330.000 (doce millones trescientos treinta mil pesos uruguayos) para las contrataciones del personal que se considere imprescindible, hasta la aprobación de las reestructuras organizativas y de puestos de trabajo del Inciso. La partida autorizada en este artículo será utilizada para la financiación de dichas reestructuras, por lo que una vez aprobadas las mismas la Contaduría General de la Nación realizará las reasignaciones pertinentes.

Artículo 130Artículo 130

(*)

Artículo 131Artículo 131

Increméntase en el Inciso 02 "Presidencia de la República", unidad ejecutora 008 "Oficina Nacional del Servicio Civil", en la financiación 1.2 "Recursos con Afectación Especial" los créditos de gastos de funcionamiento, a los efectos de la ejecución de la recaudación prevista en el artículo 54 de la Ley N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987, en moneda nacional, de acuerdo con el siguiente detalle: Programa Objeto del Gasto Ejercicio Ejercicio Ejercicio Ejercicio 2011 2012 2013 2014 483 199 - Otros bienes de consumo 100.000 100.000 100.000 100.000 483 299 - Otros servicios no personales 150.000 150.000 150.000 150.000 Total 250.000 250.000 250.000 250.000

Artículo 132Artículo 132

Transfórmase en la unidad ejecutora 008 "Oficina Nacional del Servicio Civil" del Inciso 02 "Presidencia de la República", el puesto 9180, plaza 7, descriptor C10, denominación Administrativo V, Serie Administrativo, en un cargo presupuestal, descriptor C12, denominación Administrativo III, Serie Administrativo.

Artículo 133Artículo 133

Increméntase en el Inciso 02 "Presidencia de la República", unidad ejecutora 008 "Oficina Nacional del Servicio Civil", programa 343 "Formación y capacitación", en la financiación 1.1 "Rentas Generales", la partida para gastos de funcionamiento, en moneda nacional, de acuerdo con el siguiente detalle: Programa Objeto del Gasto 2011 2012 2013 2014 343 299 - Otros Servicios No Personales 4.080.000 4.080.000 4.080.000 4.080.000

Artículo 134Artículo 134

Increméntase en el Inciso 02 "Presidencia de la República", unidad ejecutora 008 "Oficina Nacional del Servicio Civil", programa 483 "Políticas de Recursos Humanos", la asignación presupuestal del objeto del gasto 299 "Otros Servicios No Personales" en $ 11.670.000 (once millones seiscientos setenta mil pesos uruguayos) anuales, con cargo a la financiación 1.1 "Rentas Generales".

Artículo 135Artículo 135

Increméntase en el Inciso 02 "Presidencia de la República", unidad ejecutora 008 "Oficina Nacional del Servicio Civil", programa 483 "Políticas de Recursos Humanos", con cargo a la financiación 1.1 "Rentas Generales", las asignaciones presupuestales de gastos de funcionamiento, objeto del gasto 721 "Gastos Extraordinarios" en la suma anual de $ 2.000.000 (dos millones de pesos uruguayos).

Artículo 136Artículo 136

Habilítanse en el Inciso 02 "Presidencia de la República", unidad ejecutora 008 "Oficina Nacional del Servicio Civil", con cargo a la financiación 1.2 "Recursos con Afectación Especial", y a los efectos de la ejecución de los convenios que se celebren al amparo de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley N° 18.172, de 31 de agosto de 2007, los siguientes créditos: Programa Objeto del Gasto Importe en $ 343 199 500.000 343 299 500.000 343 721 2.000.000

Artículo 137Artículo 137

Increméntase en el Inciso 02 "Presidencia de la República", unidad ejecutora 008 "Oficina Nacional del Servicio Civil", en la financiación 1.1 "Rentas Generales" los créditos de gastos de inversiones, en moneda nacional, de acuerdo con el siguiente detalle: Programa Proyecto 2011 2012 2013 2014 483 - 5.026.089 2.576.089 826.089 826.089 Políticas de RRHH 971 - Equipamiento y mobiliario de oficina 972 - Informática 8.116.954 3.566.954 316.957 316.954 343 - Formación y Capacitación 973 - Inmuebles 5.545.000 3.375.000 2.000.000 4.000.000

Artículo 138Artículo 138

Habilítase en la unidad ejecutora 008 "Oficina Nacional del Servicio Civil" del Inciso 02 "Presidencia de la República", programa 343 "Formación y Capacitación" con cargo a la financiación 1.2 "Recursos con Afectación Especial" y a los efectos de la ejecución de los convenios que se celebren al amparo de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley N° 18.172, de 31 de agosto de 2007, los siguientes créditos, en moneda nacional: Programa Proyecto ODG 2011 2012 2013 2014 343 971 399 0 700.000 700.000 700.000 343 972 399 1.300.000 1.300.000 1.300.000 1.300.000 343 973 399 1.044.579 1.344.579 1.344.579 1.344.579

Artículo 139Artículo 139

Increméntanse en la unidad ejecutora 009 "Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones" del Inciso 02 "Presidencia de la República" los créditos presupuestales anuales en $ 10.000.000 (diez millones de pesos uruguayos), con el objetivo de hacer frente al pago de remuneraciones. Dichos créditos incluyen todas las partidas de remuneración que permiten avanzar en el llenado de la estructura de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, a través de la provisión parcial de cargos vacantes. Las partidas de remuneraciones personales incluyen previsiones para aguinaldos, aportes sociales y beneficios sociales.

Artículo 140Artículo 140

Increméntanse los créditos presupuestales anuales, en moneda nacional, de la unidad ejecutora 009 "Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones" del Inciso 002 "Presidencia de la República" para los años y conceptos que se detallan: Objeto y Concepto Ejercicio Ejercicio Ejercicio Ejercicio 2011 2012 2013 2014 Auxiliar 199000 Otros Bienes de Consumo 1.065.298 1.065.298 1.065.298 1.065.298 299000 Otros Servicios No Personales 5.356.637 5.356.637 5.356.637 5.356.637 141000 Combustibles 229.922 229.922 229.922 229.922 151000 Lubricantes y Otros 8.016 8.016 8.016 8.016 211000 Teléfono 1.766.001 1.766.001 1.766.001 1.766.001 212000 Agua 73.209 73.209 73.209 73.209 213000 Electricidad 2.423.501 2.423.501 2.423.501 2.423.501 264000 Seguros 793.583 793.583 793.583 793.583 721000 Gastos Extraordinarios 102.348 102.348 102.348 102.348 749000 Otros 300.000 300.000 300.000 300.000 Total 12.118.515 12.118.515 12.118.515 12.118.515

Artículo 141Artículo 141

Increméntanse los créditos presupuestales anuales de la unidad ejecutora 009 "Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones" del Inciso 02 "Presidencia de la República", en la financiación 1.2 "Recursos con afectación especial", para los años y conceptos que se detallan: Programa Proyecto 2011 2012 2013 482 - Regulación y Control 990 - Equipos 1.817.657 1.922.657 de comunicaciones 973 - Inmuebles 893.657 Total 893.657 1.817.657 1.922.657

Artículo 142Artículo 142

(*)

Artículo 143Artículo 143

(*)

Artículo 144Artículo 144

(*)

Artículo 145Artículo 145

(*)

Artículo 146Artículo 146

Derógase el artículo 93 de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001.

Artículo 147Artículo 147

(*)

Artículo 148Artículo 148

(*)

Artículo 149Artículo 149

Encomiéndase a la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento (AGESIC), a dirigir las políticas, metodologías y mejores prácticas, y regular en materia de seguridad de la información y ciberseguridad a nivel nacional, así como fiscalizar, auditar su cumplimiento y brindar apoyo en las etapas de implementación de las mismas en todas las entidades públicas, y además, en las entidades privadas vinculadas a servicios o sectores críticos del país. Dichos cometidos serán ejercidos a través de la Dirección de Seguridad de la Información. La Dirección de Seguridad de la Información albergará al Centro Nacional de Respuesta a Incidentes de Seguridad Informática (CERTuy) quien tendrá como cometidos principales centralizar y coordinar la respuesta a incidentes informáticos, y realizar las tareas preventivas que correspondan para la protección de los activos de información críticos de las entidades referidas en el inciso anterior, de acuerdo con los criterios que sugiera el Consejo Asesor Honorario de Seguridad de la Información, creado por el artículo 119 de la Ley N° 18.172, de 31 de agosto de 2007. El Poder Ejecutivo reglamentará lo dispuesto en la presente disposición normativa. (*)

Artículo 150Artículo 150

(*)

Artículo 151Artículo 151

(*)

Artículo 152Artículo 152

(*)

Artículo 153Artículo 153

(*)

Artículo 154Artículo 154

(*)

Artículo 155Artículo 155

(*)

Artículo 156Artículo 156

(*)

Artículo 157Artículo 157

Las entidades públicas, estatales o no, deberán adoptar las medidas necesarias e incorporar en sus respectivos ámbitos de actividad las tecnologías requeridas para promover el intercambio de información pública o privada autorizada por su titular, disponible en medios electrónicos.

Artículo 158Artículo 158

Son obligaciones de las entidades públicas, estatales o no: A) Adoptar las medidas necesarias e incorporar en sus respectivos ámbitos de actividad las tecnologías requeridas para posibilitar el intercambio de información. B) Los sujetos involucrados en el intercambio de información deberán cumplir con las obligaciones de secreto, reserva o confidencialidad. Asimismo, adoptar aquellas medidas necesarias para garantizar niveles de seguridad y confidencialidad adecuados. C) Recabar el consentimiento de acuerdo con lo previsto en la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008, de Protección de Datos Personales y Acción de Hábeas Data. D) Responder por la veracidad de la información al momento de producirse el intercambio.

Artículo 159Artículo 159

A los efectos de cumplir con los cometidos de la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento, en el intercambio de información las entidades públicas, estatales o no, deberán ajustar su actuación a los siguientes principios generales: A) Cooperación e integralidad. B) Finalidad. C) Confianza y seguridad. D) Previo consentimiento informado de los titulares de datos personales. E) Eficiencia y eficacia. Dichos principios generales servirán también de criterio interpretativo para resolver las cuestiones que puedan suscitarse en la aplicación de las disposiciones pertinentes. La reglamentación establecerá el mecanismo para proceder al intercambio de información. Sin perjuicio de ello, el procedimiento se iniciará con la presentación de una solicitud fundada y firmada por el jerarca del organismo emisor, ante el jerarca del organismo receptor. Cuando proceda el intercambio de información, los organismos podrán: 1) Formalizar un acuerdo que establezca los mecanismos o condiciones de intercambio. 2) Adoptar los mecanismos o condiciones de intercambio definidos por el órgano competente y formalizar un acuerdo. En ambos casos, el acuerdo establecerá las condiciones, protocolos y criterios funcionales o técnicos con los que se llevará a cabo dicho intercambio. (*)

Artículo 160Artículo 160

La Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento deberá ejercer todas las acciones necesarias para el cumplimiento de los fines y principios establecidos en los artículos 157 a 159 de la presente ley, y tendrá las siguientes potestades: A) Dictar y proponer las políticas, normas, estándares y procedimientos que deberán ser tenidos en cuenta por los organismos estatales y no estatales para garantizar la interoperabilidad. B) Crear el Registro de Acuerdos de Interoperabilidad. C) Asesorar en forma preceptiva al Poder Ejecutivo en la consideración de proyectos de ley o reglamentos que refieran total o parcialmente a lo dispuesto en lo referente a intercambio de información. D) Fiscalizar el cumplimiento de los extremos establecidos en los artículos 157 a 159 de la presente ley. E) Resolver todo caso de controversia entre el organismo emisor y receptor, adoptando resolución fundada y vinculante dentro de los cuarenta y cinco días corridos de conocida la posición de ambas partes. F) Apercibir directamente a los organismos estatales y no estatales que incumplan con lo establecido en los citados artículos. (*)

Artículo 161Artículo 161

Increméntase en el Inciso 02 "Presidencia de la República", programa 484 "Política de Gobierno Electrónico", unidad ejecutora 010 "Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento (AGESIC)", los créditos con destino a retribuciones personales a partir del ejercicio 2011 en $ 260.000 (doscientos sesenta mil pesos uruguayos) anuales con cargo a la financiación 1.1 "Rentas Generales" y con destino al pago de dietas a los miembros titulares del Consejo Ejecutivo de la Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales, del Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública y del Consejo Ejecutivo de la Unidad de Certificación Electrónica, excluido el Director Ejecutivo de la AGESIC. Las dietas que perciban los miembros de los citados Consejos son acumulables con cualquier remuneración por actividad o pasividad y su monto y actualización se darán en las mismas condiciones que las que rigen para los miembros del Consejo Directivo Honorario de la AGESIC, dispuestas por los incisos segundo, tercero y cuarto del artículo 71 de la Ley N° 18.362, de 6 de octubre de 2008.

Artículo 162Artículo 162

Asígnase en el Inciso 02 "Presidencia de la República", unidad ejecutora 010 "Agencia Para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento", programa 484 "Políticas de Gobierno Electrónico", una partida anual de $ 40.000.000 (cuarenta millones de pesos uruguayos) para las contrataciones del personal que se considere imprescindible, hasta la aprobación de la reestructura organizativa y de puestos de trabajo del Inciso. La partida autorizada en este artículo será utilizada para la financiación de dicha reestructura, por lo que una vez aprobada la misma la Contaduría General de la Nación realizará las reasignaciones pertinentes.

Artículo 163Artículo 163

Autorízase en el Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional" un incremento salarial para el personal subalterno y superior del escalafón K "Militar" y los civiles equiparados a un grado militar, en los grados y sus equivalentes que se detallan, a partir de los años indicados: Grados y sus equivalentes 2011 2013 2014 Soldado 1ra. a Alférez 1.000 500 500 Teniente 2do. a Capitán 700 0 0 Dichas partidas estarán sujetas a montepío, percibirán los incrementos salariales y ajustes que se determinen para los funcionarios públicos de la Administración Central y no serán utilizadas para el cálculo de ninguna otra retribución que se fije en base a porcentajes.

Artículo 164Artículo 164

(*)

Artículo 165Artículo 165

Facúltase al Poder Ejecutivo, a propuesta del Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", a suprimir en las unidades ejecutoras 001 "Dirección General de Secretaría de Estado", 004 "Comando General del Ejército", 018 "Comando General de la Armada" y 023 "Comando General de la Fuerza Aérea", cargos vacantes del escalafón "K" Militar, en el ejercicio 2010 hasta mil quinientos, en el ejercicio 2011 hasta dos mil quinientos, en el ejercicio 2012 hasta mil quinientos y en el ejercicio 2013 hasta un mil. Los créditos correspondientes a los cargos suprimidos serán destinados a financiar, a partir del ejercicio siguiente al de la supresión de las vacantes, un incremento adicional al previsto en el artículo 163 de la presente ley. El crédito de los cargos a suprimir deberá incluir los objetos del gasto 122.001 "Dif. Reintegro por concepto de Equipo Oficiales MDN A1 D497/97" y 234.002 "Dif. de Viáticos de MDN A2 D497/97", el incremento dispuesto por el artículo 163 citado, así como el aguinaldo y las cargas legales. El incremento financiado por la presente norma para el ejercicio 2011, se distribuirá como una partida equivalente que comprenda a todo el personal contemplado en el artículo 163 de la presente ley, en los grados de Soldado de 1ra. a Alférez y grados equivalentes. A partir del ejercicio 2012, los incrementos salariales deberán atender prioritariamente las jerarquías de Personal Superior, Aprendices y Cadetes. La distribución de dicho incremento para ese ejercicio y siguientes será establecida en las Rendiciones de Cuentas respectivas a partir de la correspondiente al ejercicio 2010. Facúltase a la Contaduría General de la Nación a reasignar los créditos de los cargos suprimidos al amparo de la presente norma entre los objetos del gasto y unidades ejecutoras correspondientes. La reasignación de créditos tendrá carácter permanente en los objetos y unidades ejecutoras de destino. (*)

Artículo 166Artículo 166

Disminúyese el crédito de los objetos del gasto 045.002 "Diferencia por coeficiente y tipo de cambio A63 a 65 L12801", 794.000 "Gastos en el exterior" y 252.000 "Alquiler de inmuebles contratados fuera del país" por un monto de $ 55.000.000 (cincuenta y cinco millones de pesos uruguayos) a partir del ejercicio 2011, destinándose el monto referido a financiar un incremento adicional al previsto en el artículo 163 de la presente ley. El incremento financiado por la presente norma para el ejercicio 2011, se distribuirá como una partida equivalente que comprenda a todo el personal contemplado en el artículo 163 de la presente ley, en los grados de Soldado de 1ra. a Alférez y grados equivalentes. A partir del ejercicio 2012, los incrementos salariales deberán atender prioritariamente las jerarquías de Personal Superior, Aprendices y Cadetes. La distribución de dicho incremento para ese ejercicio y siguientes será establecida en las Rendiciones de Cuentas respectivas a partir de la correspondiente al ejercicio 2010. Facúltase a la Contaduría General de la Nación a reasignar los créditos disminuidos al amparo de la presente norma, entre los objetos y unidades ejecutoras correspondientes. La reasignación de créditos tendrá carácter permanente en los objetos y unidades ejecutoras de destino. A partir del 1° de enero de 2011, los créditos del objeto 045.002 "Diferencia de Coeficiente" tendrán carácter limitativo, ajustándose al amparo de la presente norma, únicamente por la modificación del coeficiente dispuesta por el Poder Ejecutivo, de acuerdo con el artículo 64 de la Ley N° 12.801, de 30 de noviembre de 1960, por las variaciones de tipo de cambio y por cambio del país de destino, no pudiendo recibir trasposiciones al amparo de lo dispuesto por el artículo 72 de la presente ley.

Artículo 167Artículo 167

Disminúyese en $ 40.000.000 (cuarenta millones de pesos uruguayos) el proyecto de inversión 893 "Complejo Carcelario y Equipamiento" de la unidad ejecutora 001 "Secretaría del Ministerio del Interior", programa 461 "Gestión de la privación de libertad" del Inciso 04 "Ministerio del Interior". Increméntase en igual monto el grupo 0 "Retribuciones Personales", de la unidad ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría" del Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", destinándose a financiar a partir del ejercicio 2011 un incremento adicional al previsto en el artículo 163 de la presente ley. El incremento financiado por la presente norma para el ejercicio 2011, se distribuirá como una partida equivalente que comprenda a todo el personal contemplado en el artículo 163 de la presente ley, en los grados de Soldado de 1ra. a Alférez y grados equivalentes. Facúltase a la Contaduría General de la Nación a reasignar los créditos entre los objetos y unidades ejecutoras correspondientes. La reasignación de créditos tendrá carácter permanente en los objetos y unidades ejecutoras de destino.

Artículo 168Artículo 168

(*)

Artículo 169Artículo 169

Increméntase en $ 4.000.000 (cuatro millones de pesos uruguayos) anuales, con cargo a la financiación 1.1 "Rentas Generales", la asignación presupuestal del objeto del gasto 578.099 "Gastos de Promoción y Bienestar Social", de la unidad ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría", programa 401 "Red de Asistencia e Integración Social" del Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", con destino a solventar la implementación de políticas sociales y culturales para el personal del Inciso.

Artículo 170Artículo 170

Increméntase en el Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional" la partida otorgada por el artículo 85 de la Ley N° 18.046, de 24 de octubre de 2006, con destino al pago de una compensación al personal militar afectado a la vigilancia de establecimientos carcelarios, en la suma de $ 60.000.000 (sesenta millones de pesos uruguayos) anuales, dejándose sin efecto los montos diarios por categoría, aprobados por dicha norma legal. El Poder Ejecutivo reglamentará la forma de pago de la referida compensación y el Inciso procederá a asignar las partidas presupuestales para cada unidad ejecutora.

Artículo 171Artículo 171

Habilítase en el Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", programa 300 "Defensa Nacional", unidad ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría", una partida anual de $ 12.272.435 (doce millones doscientos setenta y dos mil cuatrocientos treinta y cinco pesos uruguayos), que incluye aguinaldo y cargas legales, con cargo a la financiación 1.1 "Rentas Generales", a efectos de financiar la creación de los siguientes cargos: Escalafón Grado Denominación Serie Cantidad A 15 Sub-Jefe de Departamento Contador 4 A 15 Sub-Jefe de Departamento Analista Informático 1 C 13 Sub-Jefe de Departamento Administrativo 5 A 14 Jefe de Sección Abogado 1 A 14 Jefe de Sección Escribano 1 C 12 Jefe de Sección Administrativo 4 A 8 Asesor X Lic. en Trabajo Social 6 A 8 Asesor X Abogado 7 A 8 Asesor X Escribano 1 A 8 Asesor X Analista Informático 1 A 8 Asesor X Bibliotecólogo 1 A 8 Asesor X Psicólogo 1 A 16 Asesor Jefe Profesional 1 A 11 Asesor III Abogado 2 B 13 Jefe de Sección Técnico Administración 1 B 13 Jefe de Sección Téc. Relaciones Laborales 1 B 13 Jefe de Sección Téc. Organización/Métodos 1 Facúltase al Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional" a redefinir dichos cargos en función de la reestructura prevista en el artículo 124 de la Ley N° 18.172, de 31 de agosto de 2007, previo informe de la Oficina Nacional del Servicio Civil y de la Contaduría General de la Nación.

Artículo 172Artículo 172

Increméntase en el Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", unidad ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría", programa 300 "Defensa Nacional", las asignaciones presupuestales del grupo 0 "Servicios Personales", en $ 40.000.000 (cuarenta millones de pesos uruguayos) anuales, con destino al financiamiento de las transformaciones de cargos que se realicen en aplicación de lo dispuesto por el artículo 124 de la Ley N° 18.172, de 31 de agosto de 2007, las que deberán contar con el informe favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil y del Ministerio de Economía y Finanzas. Dicha partida incluye aguinaldo y cargas legales y será distribuida en forma definitiva por el jerarca del Inciso en las unidades ejecutoras que comiencen el proceso de transformación de cargos militares a civiles.

Artículo 173Artículo 173

Autorízase, por única vez, al personal subalterno del escalafón (JM) con título de Abogado o Escribano Público a concursar para la provisión de seis cargos vacantes en la jerarquía de Alférez (JM), mediante concurso de oposición y méritos que será objeto de reglamentación por el Supremo Tribunal Militar en un plazo máximo de 6 meses desde la aprobación de la presente ley.

Artículo 174Artículo 174

Autorízase al Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", unidad ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría", programa 480 "Ejecución de la Política Exterior", una partida anual con cargo a la financiación 1.1 "Rentas Generales", con destino al grupo 0 "Servicios Personales", de $ 7.287.520 (siete millones doscientos ochenta y siete mil quinientos veinte pesos uruguayos) para la contratación del personal que se considere imprescindible, hasta la aprobación de las reestructuras organizativas y de puestos de trabajo de la Dirección Nacional de Pasos de Frontera. La asignación presupuestal aprobada en esta norma será utilizada para la financiación de las reestructuras mencionadas, por lo que una vez aprobadas, la Contaduría General de la Nación realizará las reasignaciones que correspondan.

Artículo 175Artículo 175

(*)

Artículo 176Artículo 176

Increméntase en el Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", unidad ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría de Estado", programa 300 "Defensa Nacional", la partida prevista en el literal C) del inciso tercero del artículo 123 de la Ley N° 18.172, de 31 de agosto de 2007, en la suma de $ 52.000.000 (cincuenta y dos millones de pesos uruguayos) anuales. Sustitúyese la tabla de valores de la compensación al cargo prevista en el inciso segundo del artículo 123 de la Ley N° 18.172, de 31 de agosto de 2007, por la siguiente, en moneda nacional, establecida según valores vigentes al 1° de enero de 2010: GRADO 30 horas 40 horas 48 horas 16 13.380 17.839 21.408 15 12.665 16.888 20.266 14 11.963 15.949 19.141 13 11.264 15.020 18.024 12 10.569 14.092 16.910 11 9.883 13.177 15.813 10 9.274 12.364 14.837 9 8.668 11.558 13.870 8 8.071 10.763 12.914 7 7.488 9.984 11.981 6 7.150 9.533 11.440 5 6.743 8.990 10.788 4 6.235 8.313 9.976 3 5.737 7.651 9.181 2 5.507 7.342 8.811 1 5.281 7.040 8.449 (*)

Artículo 177Artículo 177

Créase en el Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", unidad ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría", la Unidad Centralizada de Adquisiciones para la Defensa, con dependencia de la Dirección General de Secretaría cuyo cometido es la tramitación de las adquisiciones y contrataciones de bienes y servicios del Inciso, con competencia en todas las etapas de los procedimientos respectivos. Facúltase al Poder Ejecutivo a reglamentar los aspectos relativos a estructura, facultades, funcionamiento, procedimientos, bienes y servicios que sean de cometido de la Unidad.

Artículo 178Artículo 178

Habilítase en el Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", unidad ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría de Estado", programa 300 "Defensa Nacional" una partida anual de $ 4.880.187 (cuatro millones ochocientos ochenta mil ciento ochenta y siete pesos uruguayos), incluidos aguinaldo y cargas legales, para financiar la creación de los siguientes cargos destinados a integrar la Unidad Centralizada de Adquisiciones para la Defensa: - 1 cargo de Jefe de Departamento, escalafón A, grado 16 - 1 cargo de Sub Jefe de Departamento, escalafón A, grado 15 - 3 cargos de Jefe de Sección, escalafón A, grado 13 - 6 cargos de Asesor, escalafón A, grado 10 - 5 cargos de Técnico, escalafón B, grado 8 Facúltase al Ministerio de Defensa Nacional a redefinir dichos cargos en función de procesos de reestructura, con previo informe favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil y de la Contaduría General de la Nación.

Artículo 179Artículo 179

Increméntase, por una vez, en la suma de $ 3.000.000 (tres millones de pesos uruguayos) la asignación presupuestal del Proyecto de Inversión 973 "Inmuebles" del Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", unidad ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría de Estado", programa 480 "Ejecución de la Política Exterior", con destino a la reubicación del Area Control Integrado "Ciudad de Rivera".

Artículo 180Artículo 180

Créanse en el Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", unidad ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría de Estado", los siguientes cargos en el escalafón Q "Personal de Particular Confianza": - 1 Director General de Política de Defensa. - 1 Director de Formación Militar. - 1 Director de Asuntos Internacionales, Cooperación y Derecho Internacional Humanitario. - 1 Director de Asuntos Jurídicos, Notariales y Derechos Humanos. - 1 Director Nacional de Pasos de Frontera. La retribución del cargo de Director General de Política de Defensa se regirá por lo dispuesto en el literal c) del artículo 9° de la Ley N° 15.809, de 8 de abril de 1986, modificativas y concordantes, y los cuatro cargos restantes serán remunerados de conformidad con lo dispuesto en el literal d) de la citada disposición legal, con sus modificativas y concordantes. Suprímense en la misma unidad ejecutora el cargo de Consejero de Institutos de Formación Militar que fuera creado por el artículo 83 de la Ley N° 17.930, de 19 de diciembre de 2005, en la redacción dada por el inciso final del artículo 131 de la Ley N° 18.172, de 31 de agosto de 2007, y el de Asistente de Asuntos Sociales, que fuera creado por el artículo 128 de la Ley N° 18.172, de 31 de agosto de 2007. Asígnase en el Inciso y unidad ejecutora mencionados una partida presupuestal anual de $ 2.151.575 (dos millones ciento cincuenta y un mil quinientos setenta y cinco pesos uruguayos), a efectos de financiar la remuneración, incluidos aguinaldo y cargas legales, de los cargos que se crean en el presente artículo.

Artículo 181Artículo 181

Asígnase en el Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", unidad ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría", una partida anual de $ 100.000.000 (cien millones de pesos uruguayos), en un objeto de gasto específico que la Contaduría General de la Nación habilitará con la finalidad de financiar las dietas que percibe el personal militar, la que será reasignada del objeto del gasto 051.000 "Dietas" de las distintas unidades ejecutoras. La Dirección General de Secretaría procederá a redistribuir la partida reasignada entre las unidades ejecutoras que correspondan. El crédito presupuestal del objeto de gasto 051.000 "Dietas" será utilizado exclusivamente para retribuir las actividades docentes que desempeñen profesores civiles en el Inciso.

Artículo 182Artículo 182

Increméntase la asignación presupuestal del grupo 0 "Retribuciones Personales" de la unidad ejecutora 004 "Comando General del Ejército" del Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", con cargo a la financiación 1.1 "Rentas Generales", en $ 135.720 (ciento treinta y cinco mil setecientos veinte pesos uruguayos) anuales con destino a abonar una partida mensual de $ 2.000 (dos mil pesos uruguayos) para el Suboficial a cargo y de $ 1.000 (un mil pesos uruguayos) para el personal subalterno, todos pertenecientes a la Guardia Militar del grupo "Brigadier General Manuel Oribe" del Comando General del Ejército, que cumplan efectivamente tareas de guardia y custodia protocolar en la sede de la unidad ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría de Estado". Las partidas otorgadas en este artículo, incluyen aguinaldo y cargas legales y serán ajustadas en la oportunidad y condiciones que se disponga para los funcionarios públicos de la Administración Central.

Artículo 183Artículo 183

Autorízase al Servicio Geográfico Militar a comercializar productos o servicios relativos a información geográfica, destinando los ingresos que obtenga por dicha actividad, a financiar los gastos de funcionamiento e inversión, necesarios para la producción de información geoespacial actualizada y para la instalación y conservación de las estaciones satelitales de referencia continua, señales geodésicas y topográficas de utilidad pública con fines de catastro, cartográficos, científicos, prospección e infraestructura civil y militar. Los precios serán fijados por el Poder Ejecutivo. (*)

Artículo 184Artículo 184

(*)

Artículo 185Artículo 185

Transfórmanse en el Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", unidad ejecutora 018 "Comando General de la Armada", programa 300 "Defensa Nacional", tres cargos del escalafón K "Personal Militar" de Guardia Marina (CA) en un cargo vacante de Teniente de Navío (CA) y en un cargo vacante de Alférez de Fragata (CA) del mismo Cuerpo.

Artículo 186Artículo 186

Créase en el Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", unidad ejecutora 033 "Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas", programa 440 "Atención Integral de la Salud", un cargo en el escalafón Q "Personal de Particular Confianza", de Director Nacional de Sanidad, cuya retribución se regirá por lo dispuesto para los Directores de unidad ejecutora en la presente ley.

Artículo 187Artículo 187

(*)

Artículo 188Artículo 188

Las compensaciones establecidas por el artículo 103 de la Ley N° 18.362, de 6 de octubre de 2008, no se computarán a los efectos de la determinación del tope establecido en el artículo 105 de la llamada Ley Especial N° 7, de 23 de diciembre de 1983.

Artículo 189Artículo 189

Créase en el Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", programa 401 "Red de Asistencia e Integración Social", unidad ejecutora 034 "Dirección General de los Servicios de las Fuerzas Armadas", el cargo de Director General de los Servicios como cargo de particular confianza y con la retribución correspondiente al de Director de unidad ejecutora en la presente ley.

Artículo 190Artículo 190

Habilítase en el Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", unidad ejecutora 034 "Dirección General de los Servicios de las Fuerzas Armadas", una partida de $ 1.250.000 (un millón doscientos cincuenta mil pesos uruguayos) a partir del ejercicio 2011, de $ 2.850.000 (dos millones ochocientos cincuenta mil pesos uruguayos) a partir del ejercicio 2012 y de $ 5.150.000 (cinco millones ciento cincuenta mil pesos uruguayos) a partir del ejercicio 2013, con cargo a la financiación 1.1 "Rentas Generales", para las contrataciones del personal que se considere imprescindible hasta la aprobación de las reestructuras organizativas y de puestos de trabajo de esa unidad ejecutora. Una vez aprobada dicha reestructura, las asignaciones presupuestales autorizadas en este artículo serán utilizadas para su financiación, facultándose a la Contaduría General de la Nación a efectuar las reasignaciones que correspondan.

Artículo 191Artículo 191

Créase en el Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", unidad ejecutora 035 "Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas", programa 402 "Seguridad Social", un cargo de Director del Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas, con carácter de particular confianza, fijando su retribución de acuerdo con lo dispuesto para Directores de unidad ejecutora en la presente ley.

Artículo 192Artículo 192

Autorízase al Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", unidad ejecutora 035 "Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas", una partida de $ 3.524.380 (tres millones quinientos veinticuatro mil trescientos ochenta pesos uruguayos), con cargo a la financiación 1.1 "Rentas Generales", para las contrataciones de personal que se considere imprescindible hasta la aprobación de las reestructuras organizativas y de puestos de trabajo de la unidad ejecutora. En oportunidad de la formulación de dicha reestructura, los créditos autorizados en este artículo se destinarán a su financiamiento, autorizándose a la Contaduría General de la Nación a realizar las reasignaciones que correspondan.

Artículo 193Artículo 193

Autorízase en el Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", unidad ejecutora 041 "Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica", en el grupo 0 "Servicios Personales" con cargo a la financiación 1.1 "Rentas Generales", una partida de $ 5.000.000 (cinco millones de pesos uruguayos) incluidos aguinaldo y cargas legales, para la contratación del personal que se considere imprescindible, hasta la aprobación de las reestructuras organizativas y de puestos de trabajo en esa unidad ejecutora. Estos créditos serán utilizados para la financiación de dichas reestructuras, por lo que, una vez aprobadas las mismas, la Contaduría General de la Nación realizará las trasposiciones pertinentes. Autorízase una partida de $ 10.695.586 (diez millones seiscientos noventa y cinco mil quinientos ochenta y seis pesos uruguayos) incluidos aguinaldo y cargas legales, para compensar la actividad de los Controladores de Tránsito Aéreo en dicha unidad ejecutora. El Poder Ejecutivo reglamentará la distribución de la referida partida. (*)

Artículo 194Artículo 194

Autorízase a la unidad ejecutora 041 "Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica" del Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", a comercializar las publicaciones emanadas de sus reparticiones, destinando el producido de dicha comercialización a gastos de funcionamiento de la unidad ejecutora. El Poder Ejecutivo reglamentará la for o.

Artículo 195Artículo 195

Autorízase a la unidad ejecutora 041 "Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica", a contratar personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, a cambio de una labor técnica, docente u otra obligación de resultado a cumplir en un plazo determinado. Estas contrataciones se realizarán en las Areas de Seguridad Operacional y Seguridad de Vuelo.

Artículo 196Artículo 196

Increméntase en el Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", unidad ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría de Estado", la partida asignada por el artículo 92 de la Ley N° 18.362, de 6 de octubre de 2008, para compensación especial, en $ 1.830.955 (un millón ochocientos treinta mil novecientos cincuenta y cinco pesos uruguayos), la cual será financiada con el crédito del objeto del gasto 042.024 "Adicional 30% (treinta por ciento) al desempeño de funciones especialmente detalladas".

Artículo 197Artículo 197

Autorízase a la unidad ejecutora 018 "Comando General de la Armada" a comercializar las Cartas y Publicaciones Náuticas que produce el Servicio de Oceanografía y Meteorología de la Armada, destinando los recursos obtenidos a gastos de funcionamiento y de inversión. Los precios serán fijados por el Poder Ejecutivo.

Artículo 198Artículo 198

A propuesta del Ministerio de Defensa Nacional, el Poder Ejecutivo, previo informe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, fijará los precios de los explosivos y sus modalidades de cobro comercializados por el Servicio de Material y Armamento. Los recursos obtenidos serán destinados a financiar: A) Costos operativos de la producción. B) Pago de compensaciones previstas en el artículo 118 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020. C) El remanente se podrá destinar a gastos de funcionamiento e inversión de los distintos programas de la unidad ejecutora. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente disposición. (*)

Artículo 199Artículo 199

Transfórmanse en la unidad ejecutora 018 "Comando General de la Armada" un cargo de Capitán de Navío del Cuerpo de Prefectura y un cargo de Capitán de Fragata del Cuerpo de Prefectura, en tres vacantes de Sub Oficial de Cargo Policía Marítima y cuatro vacantes a Cabo de Segunda Policía Marítima.

Artículo 200Artículo 200

(*)

Artículo 201Artículo 201

Establécese para la unidad ejecutora 023 "Comando General de la Fuerza Aérea" del Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", la tabla de equivalencias de denominación de cargos de personal subalterno, aplicable al Anexo V "Estructura de Cargos y Contratos de Función Pública" de la presente ley, según el siguiente detalle: Esc. Gra. Denominación vigente Denominación equivalente K 10 Supervisor Aerotécnico Sub Oficial Mayor K 11 Instructor Aerotécnico Sargento primero K 12 Aerotécnico Principal Sargento K 13 Aerotécnico de Primera Cabo de Primera K 14 Aerotécnico de Segunda Cabo de Segunda K 15 Aerotécnico de Tercera Soldado de Primera K 17 Aprendiz K 18 Cadete / Aspirante

Artículo 202Artículo 202

(*)

Artículo 203Artículo 203

Asígnase en el Inciso 03 Ministerio de Defensa Nacional, unidad ejecutora 039 "Dirección Nacional de Meteorología", con cargo a la financiación 1.1 "Rentas Generales", una partida anual de $ 7.320.171 (siete millones trescientos veinte mil ciento setenta y un pesos uruguayos) incluidos aguinaldo y cargas legales, con destino a financiar la contratación de personal no permanente, la que será reasignada desde los objetos del gasto: 042.067 "Compensación Mensual por equipo" en $ 962.171 (novecientos sesenta y dos mil ciento setenta y un pesos uruguayos), 042.014 "Permanencia a la Orden" en $ 5.258.000 (cinco millones doscientos cincuenta y ocho mil pesos uruguayos) y 048.012 "Compensación 5,3% Escalafón K y Equiparados" en $ 1.100.000 (un millón cien mil pesos uruguayos). La Contaduría General de la Nación habilitará un objeto del gasto específico a tales efectos.

Artículo 204Artículo 204

Habilítase a la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas a promover, contra terceros, las acciones de recupero o regreso de los gastos resultantes que por lesiones a consecuencia de accidentes de tránsito se hubiere causado a sus afiliados, cuyo costo haya sido financiado por la institución. Considérase a los ingresos provenientes de las acciones mencionadas, ya sea por la vía judicial como la extrajudicial, como parte integrante del Fondo de Terceros de la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas. Facúltase al Poder Ejecutivo a reglamentar la presente disposición.

Artículo 205Artículo 205

Autorízase a la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas a prestar asistencia integral, a título oneroso: A) A los hijos del personal del Ministerio de Defensa Nacional en situación de activos, pasivos y fallecidos, mayores de veintiún años de edad que hubieran quedado sin asistencia médica y que así lo soliciten, siempre que no resulten beneficiarios obligados del Sistema Nacional Integrado de Salud (SNIS). B) A los hijos menores o incapaces del personal fallecido del Ministerio de Defensa Nacional que hubieran quedado sin asistencia médica y que así lo soliciten, siempre que no resulten beneficiarios obligados del SNIS. El costo de la prestación será recaudado a través del descuento efectuado de los haberes de quien genera el derecho, previo consentimiento escrito, o por medio del pago realizado directamente por el beneficiario, constituyendo los mismos, Fondo de Terceros de la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente disposición. (*)

Artículo 206Artículo 206

El servicio de vigilancia especial a que refieren los artículos 222 de la Ley N° 13.318, de 28 de diciembre de 1964, 27 de la Ley N° 13.319, de 28 de diciembre de 1964, y 99 de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, tendrá un tope horario máximo mensual individual a realizar por los funcionarios policiales de cien horas, incluyendo al personal que presta servicios en el Programa de Alta Dedicación Operativa. Facúltase al Ministerio del Interior a ampliar dicho tope hasta en veinte horas mensuales e individuales, destinadas a cumplir el referido servicio en espectáculos públicos y eventos extraordinarios. Prohíbese a los funcionarios del Inciso 04 la realización de tareas de seguridad, vigilancia o custodia fuera del ámbito del Ministerio del Interior, considerándose su contravención falta muy grave. (*)

Artículo 207Artículo 207

Facúltase al Poder Ejecutivo a incrementar las retribuciones salariales correspondientes a los cargos y funciones contratadas del Inciso 04, en las fechas y hasta en los porcentajes máximos que se indican, en todos los ejercicios, sobre las retribuciones vigentes al 1° de enero de 2010. 1. Funcionarios del escalafón L "Policial". Grado 01/01/2011 01/01/2012 01/01/2013 01/01/2014 1 al 5 12,00% 7,00% 5,00% 12,00% 6 Suboficial Mayor 12,00% 7,00% 5,00% 12,00% 6 Oficial Subayudante 9,00% 7,00% 5,00% 10,00% 7 al 9 8,50% 5,00% 3,60% 8,50% 10 al 11 7,00% 4,00% 2,00% 7,00% 12 al 14 5,00% 3,00% 1,00% 5,00% 2. Funcionarios de los escalafones A "Profesional Universitario", B "Técnico", C "Administrativo", E "Oficios " y S "Penitenciario". Grado 01/01/2011 01/01/2012 01/01/2013 01/01/2014 Todos 5,00% 3,00% 1,00% 5,00% No se encuentra comprendido dentro de la presente disposición el personal técnico médico dependiente del Inciso con derecho a percibir la partida establecida en el artículo 131 de la Ley N° 18.362, de 6 de octubre de 2008. El Personal del escalafón CO "Conducción", de los grados 16 al 20, y del escalafón PC "Profesional y Científico", podrán percibir los incrementos dispuestos en la presente norma para los funcionarios de los escalafones A "Profesional Universitario", B "Técnico", C "Administrativo", según corresponda, siempre y cuando no se superen, como consecuencia de los mismos, la retribución máxima establecida de acuerdo a lo previsto en el artículo 33 de la Ley N° 18.172, de 31 de agosto de 2007. A tales efectos, habilítanse las siguientes partidas: $ 727.421.542 (setecientos veintisiete millones cuatrocientos veintiún mil quinientos cuarenta y dos pesos uruguayos) para el ejercicio 2011, $ 1.164.932.574 (un mil ciento sesenta y cuatro millones novecientos treinta y dos mil quinientos setenta y cuatro pesos uruguayos) para el ejercicio 2012, $ 1.460.775.973 (un mil cuatrocientos sesenta millones setecientos setenta y cinco mil novecientos setenta y tres pesos uruguayos) para el ejercicio 2013 y $ 2.198.116.408 (dos mil ciento noventa y ocho millones ciento dieciséis mil cuatrocientos ocho pesos uruguayos) para el ejercicio 2014. Los montos autorizados incluyen aguinaldo y cargas legales. El Ministerio del Interior deberá comunicar a la Contaduría General de la Nación dentro de los quince días de iniciado el ejercicio, la reasignación definitiva entre unidades ejecutoras, programas y objetos de gasto, de los créditos presupuestales que se autorizan para los incrementos de retribuciones dispuestos por el presente artículo.

Artículo 208Artículo 208

Créase, en el Inciso 04 "Ministerio del Interior", la compensación por "Compromiso de Gestión", la que será categorizada como "Incentivo" de acuerdo con lo que dispone el artículo 51 de la Ley N° 18.172, de 31 de agosto de 2007, la que podrá alcanzar en cada ejercicio los porcentajes máximos de las remuneraciones vigentes al 1° de enero de 2010, de acuerdo al siguiente detalle: 1. Funcionarios del escalafón L "Policial": Grado 2011 2012 2013 2014 1 al 5 4,50% 7,50% 9,50% 14,00% 6 Suboficial Mayor 4,50% 7,50% 9,50% 14,00% 6 Oficial Subayudante 4,70% 7,70% 9,70% 14,40% 7 al 9 4,70% 7,70% 9,70% 14,40% 10 al 11 5,00% 8,00% 10,00% 15,00% 12 al 14 3,00% 5,00% 6,00% 9,00% 2) Funcionarios de los escalafones A "Profesional Universitario", B "Técnico", C "Administrativo", E "Oficios" y S "Penitenciario", y quienes desempeñen funciones en el Inciso. <TABLE class="tabla_en_texto" style="width:100%;"> <TR> <TD style="text-align:center;vertical-align:top;border-width:1px 1px 1px 1px;" ><pre>Grado</pre></TD> <TD style="text-align:center;vertical-align:top;border-width:1px 1px 1px 1px;" ><pre>2011</pre></TD> <TD style="text-align:center;vertical-align:top;border-width:1px 1px 1px 1px;" ><pre>2012</pre></TD> <TD style="text-align:center;vertical-align:top;border-width:1px 1px 1px 1px;" ><pre>2013</pre></TD> <TD style="text-align:center;vertical-align:top;border-width:1px 1px 1px 1px;" ><pre>2014</pre></TD> </TR> <TR> <TD style="text-align:center;vertical-align:top;border-width:1px 1px 1px 1px;" ><pre>Todos</pre></TD> <TD style="text-align:center;vertical-align:top;border-width:1px 1px 1px 1px;" ><pre>3%</pre></TD> <TD style="text-align:center;vertical-align:top;border-width:1px 1px 1px 1px;" ><pre>5%</pre></TD> <TD style="text-align:center;vertical-align:top;border-width:1px 1px 1px 1px;" ><pre>6%</pre></TD> <TD style="text-align:center;vertical-align:top;border-width:1px 1px 1px 1px;" ><pre>9%</pre></TD> </TR> </TABLE> (*) No se encuentran comprendidos dentro de la presente disposición el personal técnico médico dependiente del Inciso con derecho a percibir la partida establecida en el artículo 131 de la Ley N° 18.362, de 6 de octubre de 2008, el personal comprendido en el régimen de disponibilidad previsto en el artículo 42 de la Ley N° 19.315, de 18 de febrero de 2015, y quienes estén amparados en el régimen del artículo 10 de la Ley N° 18.405, de 24 de octubre de 2008, en la redacción dada por el artículo 145 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020. (*) El derecho a percibir la partida que se crea se generará por el cumplimiento de metas funcionales e institucionales de acuerdo con la reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo a propuesta del Ministerio del Interior, previo informe favorable de la Oficina Nacional de Servicio Civil, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y del Ministerio de Economía y Finanzas, con el máximo del crédito presupuestal autorizado en la presente norma. El Personal del escalafón CO "Conducción", de los grados 16 al 20 y del escalafón PC "Profesional y Científico", podrán percibir los incrementos dispuestos en la presente norma para los funcionarios de los escalafones A "Profesional Universitario", B "Técnico", C "Administrativo", según corresponda, siempre y cuando no se supere, como consecuencia de los mismos, la retribución máxima establecida de acuerdo a lo previsto en el artículo 33 de la Ley N° 18.172, de 31 de agosto de 2007, en la redacción dada por el artículo 20 de la Ley N° 18.362, de 6 de octubre de 2008. Los incrementos de los porcentajes máximos respecto de las remuneraciones a partir del año 2012 estarán condicionados al Cumplimiento de Compromisos de Gestión Institucionales que incorporen metas, entre otras, vinculadas al funcionamiento de sistemas centralizados e informatizados de control de asistencia, cumplimiento de horarios y control de consumo de combustible. A tales efectos habilítanse las siguientes partidas: $ 295.843.397 (doscientos noventa y cinco millones ochocientos cuarenta y tres mil trescientos noventa y siete pesos uruguayos) para el ejercicio 2011, $ 497.281.803 (cuatrocientos noventa y siete millones doscientos ochenta y un mil ochocientos tres pesos uruguayos) para el ejercicio 2012, $ 625.504.077 (seiscientos veinticinco millones quinientos cuatro mil setenta y siete pesos uruguayos) para el ejercicio 2013 y $ 925.776.448 (novecientos veinticinco millones setecientos setenta y seis mil cuatrocientos cuarenta y ocho pesos uruguayos) para el ejercicio 2014. Los montos autorizados incluyen aguinaldo y cargas legales. El Ministerio del Interior dispondrá de un plazo de sesenta días a partir del inicio de cada ejercicio a los efectos de la reasignación, entre unidades ejecutoras y programas, de los créditos presupuestales que se autorizan en la presente norma.

Artículo 209Artículo 209

(*) El Ministerio del Interior dispondrá de un plazo de sesenta días de iniciado cada ejercicio, a los efectos de la reasignación entre unidades ejecutoras y programas, de los créditos presupuestales que se autorizan por el presente artículo.

Artículo 210Artículo 210

Transfórmanse en el Inciso 04 "Ministerio del Interior", en las unidades ejecutoras y programas que se detallan del escalafón L "Personal Policial", los siguientes cargos: Unidad Grado del Denominación Cantidad de Profesión / Ejecutora Programa cargo del cargo cargos Subescalafón Especialidad 025 402 10 Comisario 4 Administrativo 025 402 9 Subcomisario 4 Administrativo 025 402 8 Oficial Principal 1 Administrativo 025 402 8 Oficial Principal 1 Administrativo 025 402 7 Oficial Ayudante 4 Administrativo 025 402 6 Oficial Subayudante 6 Administrativo 025 402 6 Oficial Subayudante 1 Especializado 025 402 6 Oficial Subayudante 1 Especializado 025 402 5 Sargento Primero 2 Ejecutivo 025 402 5 Sargento Primero 6 Administrativo 025 402 5 Sargento Primero 3 Administrativo 025 402 4 Sargento 2 Ejecutivo 025 402 4 Sargento 4 Administrativo 025 402 4 Sargento 8 Administrativo 025 402 3 Cabo 1 Ejecutivo 025 402 3 Cabo 2 Ejecutivo 025 402 3 Cabo 19 Administrativo 025 402 3 Cabo 2 Especializado 025 402 3 Cabo 2 Especializado 025 402 3 Cabo 1 Servicios 025 402 2 Agente de Primera 3 Ejecutivo 025 402 2 Agente de Primera 6 Ejecutivo 025 402 2 Agente de Primera 20 Administrativo 025 402 2 Agente de Primera 1 Servicios 025 402 1 Agente de Segunda 10 Administrativo 025 402 1 Agente de Segunda 4 Ejecutivo 031 423 1 Agente de Segunda 2 Ejecutivo 030 440 11 Comisario Inspector 1 Técnico "Médico Microbiólogo Director del Departamento de Microbiología" en los siguientes cargos: Unidad Grado del Denominación Cantidad de Profesión / Ejecutora Programa cargo del cargo cargos Subescalafón Especialidad 025 402 11 Comisario Inspector 4 Administrativo 025 402 10 Comisario 4 Administrativo 025 402 10 Comisario 1 Administrativo 025 402 9 Subcomisario 1 Administrativo 025 402 9 Subcomisario 4 Administrativo 025 402 8 Oficial Principal 6 Administrativo 025 402 8 Oficial Principal 1 Especializado 025 402 7 Oficial Ayudante 1 Especializado 025 402 6 Suboficial Mayor 2 Ejecutivo 025 402 7 Oficial Ayudante 6 Administrativo 025 402 6 Oficial Subayudante 3 Administrativo 025 402 5 Sargento Primero 2 Ejecutivo 025 402 6 Oficial Subayudante 4 Administrativo 025 402 5 Sargento Primero 8 Administrativo 025 402 5 Sargento Primero 1 Ejecutivo 025 402 4 Sargento 2 Ejecutivo 025 402 4 Sargento 19 Administrativo 025 402 4 Sargento 2 Especializado 025 402 5 Sargento Primero 2 Especializado 025 402 4 Sargento 1 Servicios 025 402 4 Sargento 3 Ejecutivo 025 402 3 Cabo 6 Ejecutivo 025 402 3 Cabo 20 Administrativo 025 402 3 Cabo 1 Servicios 025 402 2 Agente de Primera 10 Administrativo 025 402 2 Agente de Primera 4 Ejecutivo 031 423 2 Agente de Primera 2 Ejecutivo 030 440 11 Comisario Inspector 1 Técnico "Médico

Artículo 211Artículo 211

Transfórmanse en el Inciso 04 "Ministerio del Interior", escalafón L "Personal Policial", en las unidades ejecutoras y programas que se indican, las siguientes funciones contratadas: Unidad Grado del Denominación Cantidad de Profesión / Ejecutora Programa cargo del cargo cargos Subescalafón Especialidad 1 460 1 Agente de Segunda 4 Administrativo 1 460 1 Agente de Segunda 7 Especializado en los siguientes cargos: Unidad Grado del Denominación Cantidad de Profesión / Ejecutora Programa cargo del cargo cargos Subescalafón Especialidad 1 460 1 Agente de Segunda 4 Administrativo 1 460 1 Agente de Segunda 7 Especializado Especialidades varias

Artículo 212Artículo 212

Transfórmanse en el Inciso 04 "Ministerio del Interior", programa "Prevención y Represión del Delito", unidad ejecutora 004 "Jefatura de Policía de Montevideo", escalafón L "Personal Policial", Subescalafón Técnico, al amparo de lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996, un cargo de Comisario (PT) "Médico Veterinario" grado 10, en un cargo de Comisario Inspector (PT) "Médico Veterinario", grado 11. El cargo que se crea será transformado al vacar en el cargo que era anteriormente.

Artículo 213Artículo 213

Suprímense en el Inciso 04 "Ministerio del Interior", en las unidades ejecutoras y programas del escalafón L "Personal Policial", los siguientes cargos: Unidad Grado del Denominación Cantidad de Profesión / Ejecutora Programa cargo del cargo cargos Subescalafón Especialidad 001 460 5 Sargento Primero 3 Especializado "grupo B" 001 460 3 Cabo 1 Ejecutivo 001 460 2 Agente de Primera 6 Ejecutivo 001 460 1 Agente de Segunda 6 Ejecutivo 025 402 9 Subcomisario 1 Administrativo 025 402 8 Oficial Principal 2 Administrativo 025 402 7 Oficial Ayudante 1 Administrativo 025 402 6 Oficial Subayudante 4 Administrativo 025 402 5 Sargento Primero 1 Administrativo 025 402 4 Sargento 1 Administrativo 025 402 4 Sargento 1 Ejecutivo 025 402 2 Agente de Primera 2 Ejecutivo 025 402 2 Agente de Primera 1 Servicios

Artículo 214Artículo 214

Transfórmase en el Inciso 04 "Ministerio del Interior", programa 460 "Prevención y represión del delito", unidad ejecutora 001 "Secretaría del Ministerio del Interior", escalafón L "Personal Policial", un cargo vacante de Inspector Principal grado 13 (PT) "Escribano", en un cargo de Inspector Principal grado 13 (PT) "Contador".

Artículo 215Artículo 215

Suprímense en el Inciso 04 "Ministerio del Interior", en las unidades ejecutoras y programas que se indican del escalafón L "Personal Policial", los siguientes cargos: Unidad Grado del Denominación Cantidad de Profesión / Ejecutora Programa cargo del cargo cargos Subescalafón Especialidad 002 460 10 Comisario 2 Administrativo 002 460 9 Subcomisario 1 Administrativo 002 460 7 Oficial Ayudante 2 Administrativo 002 460 6 Oficial Subayudante 10 Administrativo 004 460 10 Comisario 3 Administrativo 004 460 9 Subcomisario 5 Administrativo 004 460 8 Oficial Principal 5 Administrativo 004 460 7 Oficial Ayudante 5 Administrativo 004 460 6 Oficial Subayudante 4 Administrativo 004 460 7 Oficial Ayudante 10 Ejecutivo 005 460 8 Oficial Principal 1 Administrativo 006 460 9 Subcomisario 1 Administrativo 007 460 7 Oficial Ayudante 1 Ejecutivo 008 460 6 Oficial Subayudante 1 Administrativo 009 460 10 Comisario 1 Administrativo 010 460 7 Oficial Ayudante 1 Ejecutivo 011 460 8 Oficial Principal 1 Administrativo 013 460 4 Sargento 1 Administrativo 013 460 3 Cabo 2 Administrativo 013 460 2 Agente de Primera 2 Administrativo 015 460 6 Oficial Subayudante 1 Administrativo 017 460 7 Oficial Ayudante 1 Ejecutivo 020 460 7 Oficial Ayudante 2 Ejecutivo 021 460 7 Oficial Ayudante 2 Ejecutivo 021 460 8 Oficial Principal 1 Administrativo 026 461 7 Oficial Ayudante 4 Ejecutivo 026 461 12 Inspector Mayor 2 Administrativo 028 460 10 Comisario 1 Ejecutivo 028 460 9 Subcomisario 2 Ejecutivo 030 440 12 Inspector Mayor 1 Administrativo 030 440 11 Comisario Inspector 2 Administrativo 031 423 9 Subcomisario 3 Administrativo 031 423 8 Oficial Principal 3 Administrativo 031 423 7 Oficial Ayudante 4 Administrativo 031 423 6 Oficial Subayudante 4 Administrativo

Artículo 216Artículo 216

Créanse en el Inciso 04 "Ministerio del Interior", escalafón L "Personal Policial", en las unidades ejecutoras y programas que se indican, los siguientes cargos: UE Grado del Denominación Cantidad de Profesión / Prog. cargo del cargo cargos Subescalafón Especialidad 001 460 10 Comisario 1 Especializado "Especialidades Varias" 001 460 9 Subcomisario 2 Especializado "Especialidades Varias" 001 460 8 Oficial Principal 5 Administrativo 001 460 8 Oficial Principal 3 Especializado "Especialidades Varias" 001 460 7 Oficial Ayudante 3 Administrativo 001 460 7 Oficial Ayudante 5 Especializado "Especialidades Varias" 001 460 6 Oficial Subayudante 5 Administrativo 001 460 4 Sargento 5 Administrativo 001 460 4 Sargento 4 Especializado "Especialidades Varias" 001 460 3 Cabo 3 Especializado "Especialidades Varias" 001 460 1 Agente de Segunda 31 Administrativo 002 460 1 Agente de Segunda 54 Administrativo 033 460 1 Guardia de Segunda GC/GG 160 Ejecutivo 004 460 1 Agente de Segunda 292 Ejecutivo 004 460 1 Agente de Segunda 100 Administrativo 006 460 1 Agente de Segunda 338 Ejecutivo 006 460 1 Agente de Segunda 8 Administrativo 008 460 1 Agente de Segunda 10 Ejecutivo 008 460 1 Agente de Segunda 4 Administrativo 014 460 1 Agente de Segunda 15 Ejecutivo 016 460 2 Agente de Primera 2 Ejecutivo 017 460 1 Agente de Segunda 5 Ejecutivo 018 460 1 Agente de Segunda 15 Ejecutivo 018 460 1 Agente de Segunda 6 Administrativo 019 460 1 Agente de Segunda 15 Ejecutivo 019 460 1 Agente de Segunda 4 Administrativo 020 460 1 Agente de Segunda 10 Ejecutivo 023 462 1 Agente de Segunda 73 Ejecutivo 023 462 1 Agente de Segunda 20 Administrativo 024 463 1 Bombero de Segunda 300 Ejecutivo 024 463 1 Agente de Segunda 8 Administrativo 028 460 1 Agente de Segunda 28 Ejecutivo 029 343 1 Agente de Segunda 30 Administrativo 030 440 1 Agente de Segunda 10 Administrativo 031 423 1 Agente de Segunda 40 Administrativo

Artículo 217Artículo 217

Créanse en el Inciso 04 "Ministerio del Interior", escalafón L "Personal Policial", en las unidades ejecutoras y programas que se indican, las siguientes funciones contratadas: Unidad Grado del Denominación Cantidad de Profesión / Ejecutora Programa cargo del cargo cargos Subescalafón Especialidad 001 460 10 Comisario 5 Especializado 001 460 7 Oficial Ayudante 5 Especializado 001 460 5 Sargento Primero 20 Especializado 023 462 6 Oficial Subayudante 3 Especializado 023 462 5 Sargento Primero 2 Especializado 023 462 4 Sargento 2 Especializado 023 462 3 Cabo 6 Especializado 023 462 2 Agente de Primera 4 Especializado 024 463 6 Oficial Subayudante 1 Técnico "Licenciado en Psicología" 028 460 9 Subcomisario 1 Especializado "Perito Dactilóscopo" 028 460 6 Oficial Subayudante 1 Especializado "Oficial Albañil" 028 460 6 Oficial Subayudante 2 Especializado "Sanitario" 028 460 6 Oficial Subayudante 2 Especializado "Técnico Electricista" 029 343 6 Oficial Subayudante 9 Especializado 029 343 5 Sargento Primero 2 Especializado 029 343 4 Sargento 2 Especializado 029 343 3 Cabo 4 Especializado 029 343 6 Oficial Subayudante 1 Técnico "Psicopedagogo" 029 343 6 Oficial Subayudante 1 Técnico "Lic. en Nutrición y Dietética" 029 343 6 Oficial Subayudante 1 Técnico "Psicólogo Social" 029 343 6 Oficial Subayudante 2 Técnico "Bibliotecólogos" 029 343 6 Oficial Subayudante 4 Técnico "Lic. en Formación y Capacitación Física" 029 343 2 Agente de Primera 12 Especializado 031 423 6 Oficial Subayudante 5 Especializado 031 423 5 Sargento Primero 10 Especializado

Artículo 218Artículo 218

Créanse en el Inciso 04 "Ministerio del Interior", programa "Prevención y Represión del Delito", unidad ejecutora 001 "Secretaría del Ministerio del Interior", los siguientes cargos: Denominación Esc. Grado Grado Grado Grado Grado Grado Grado 6 8 10 11 12 13 14 Profesional Informática A 13 Abogado A 18 5 2 Arquitecto A 5 4 Contador Público A 16 4 2 1 Licenciado en Administración A 10 Escribano Público A 3 Licenciado en Psicología A 1 Técnico en Relaciones Laborales B 1 Analista programador B 8 Ayudante de Arquitecto B 3 Técnico B 3 Técnico Electricista E 1 Técnico Sanitario E 1 Los cargos que se crean en el Inciso 04 "Ministerio del Interior", unidad ejecutora 001 "Secretaría del Ministerio del Interior", tendrán como retribución la tabla de sueldos que rige para el escalafón civil del artículo 53 de la Ley N° 18.172, de 31 de agosto de 2007. Habilítase una partida anual de $ 30.303.973 (treinta millones trescientos tres mil novecientos setenta y tres pesos uruguayos), incluidos aguinaldo y aportes, con destino a abonar una compensación para los cargos que se crean dentro del marco de la Ley N° 15.809, de 8 de abril de 1986, que cumplan tareas en el Inciso 04 "Ministerio del Interior", programa "Prevención y Represión del Delito", unidad ejecutora 001 "Secretaría del Ministerio del Interior".

Artículo 219Artículo 219

Suprímese en el Inciso 04 "Ministerio del Interior", programa "Gestión de la Privación de Libertad", la unidad ejecutora 026 "Dirección Nacional de Cárceles, Penitenciarías y Centros de Recuperación".

Artículo 220Artículo 220

Suprímese en el Inciso 04 "Ministerio del Interior" el cargo de particular confianza de Director Nacional de Cárceles, Penitenciarías y Centros de Recuperación, creado por el artículo 94 de la Ley N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987, en la redacción dada por el artículo 63 de la Ley N° 18.046, de 24 de octubre de 2006, comprendido en el literal d) del artículo 9° de la Ley N° 15.809, de 8 de abril de 1986, modificativas y concordantes.

Artículo 221Artículo 221

Créase en el Inciso 04 "Ministerio del Interior", programa 461 "Gestión de la Privación de Libertad", la unidad ejecutora 026 "Instituto Nacional de Rehabilitación". Tendrá jurisdicción nacional y dependerá directamente del Ministro del Interior. Serán sus cometidos: A) La organización y gestión de las diferentes instituciones penitenciarias establecidas o a establecerse en el país, que se encuentren bajo su jurisdicción. B) La rehabilitación de los procesados y los penados. C) La administración de las medidas sustitutivas a la privación de libertad. Asumirá asimismo todas las atribuciones y cometidos que le correspondían a la Dirección Nacional de Cárceles, Penitenciarías y Centros de Recuperación. Transfiéranse a esta unidad ejecutora, los recursos humanos y materiales afectados a las actividades y dependencias de la unidad ejecutora 026 "Dirección Nacional de Cárceles Penitenciarías y Centros de Recuperación".

Artículo 222Artículo 222

Créase, con carácter de particular confianza, el cargo de Director del Instituto Nacional de Rehabilitación, que será designado por el Poder Ejecutivo, debiendo recaer la designación en una persona con específica capacitación en la materia y estará comprendido en el literal c) del artículo 9° de la Ley N° 15.809, de 8 de abril de 1986, modificativas y concordantes. Tendrá como cometidos: 1) Ejecutar la política carcelaria. 2) Realizar el seguimiento de la gestión. 3) Efectuar la planificación, evaluación y control del sistema penitenciario.

Artículo 223Artículo 223

Créanse en el Inciso 04 "Ministerio del Interior", en el programa "Gestión de la Privación de Libertad", en la unidad ejecutora 026 "Instituto Nacional de Rehabilitación", en el escalafón C, cien cargos de Administrativo grado 5. Tendrán como retribución la correspondiente a la tabla de sueldos que rige para el escalafón civil del artículo 53 de la Ley N° 18.172, de 31 de agosto de 2007. Habilítase una partida anual de $ 17.961.183 (diecisiete millones novecientos sesenta y un mil ciento ochenta y tres pesos uruguayos), incluidos aguinaldo y aportes, con destino a abonar una compensación especial para los cargos que se crean por el presente artículo.

Artículo 224Artículo 224

Habilítase una partida anual de $ 10.983.280 (diez millones novecientos ochenta y tres mil doscientos ochenta pesos uruguayos), incluido aguinaldo y cargas legales, con destino a realizar contratos zafrales, en la modalidad de contrato laboral, en el Inciso 04 "Ministerio del Interior", programa 460 "Prevención y represión del delito", unidad ejecutora 001 "Secretaría del Ministerio del Interior. (*)

Artículo 225Artículo 225

El Centro Nacional de Rehabilitación y el Patronato Nacional de Encarcelados y Liberados dependerán del Instituto Nacional de Rehabilitación.

Artículo 226Artículo 226

Créase la siguiente estructura de cargos en el escalafón S "Personal Penitenciario" del Inciso 04 "Ministerio del Interior", programa 461 "Gestión de la Privación de Libertad", unidad ejecutora 026 "Instituto Nacional de Rehabilitación": - Prefecto, grado 10 - Sub Prefecto, grado 9 - Alcaide Mayor, grado 8 - Alcaide, grado 7 - Subalcaide, grado 6 - Supervisor Penitenciario, grado 5 - Operador Penitenciario IV, grado 4 - Operador Penitenciario III, grado 3 - Operador Penitenciario II, grado 2 - Operador Penitenciario I, grado 1

Artículo 227Artículo 227

Créanse en el Inciso 04 "Ministerio del Interior", programa 461 "Gestión de la Privación de Libertad", unidad ejecutora 026 "Instituto Nacional de Rehabilitación", en el escalafón S "Personal Penitenciario", los siguientes cargos: - 929 Operador Penitenciario I, grado 1 - 180 Operador Penitenciario III, grado 3 - 20 Supervisor Penitenciario, grado 5 Tendrán como retribución la correspondiente a la tabla de sueldos que rige para el escalafón civil del artículo 53 de la Ley N° 18.172, de 31 de agosto de 2007. Habilítase una partida anual de $ 186.632.481 (ciento ochenta y seis millones seiscientos treinta y dos mil cuatrocientos ochenta y un pesos uruguayos), incluido aguinaldo y aportes, con destino a abonar una compensación especial para los cargos del escalafón S "Personal Penitenciario" que se crean por el presente artículo.

Artículo 228Artículo 228

Créanse en el Inciso 04 "Ministerio del Interior", programa 461 "Gestión de la Privación de Libertad", unidad ejecutora 026 "Instituto Nacional de Rehabilitación", escalafones A y B, los siguientes cargos:<IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0> Tendrán como retribución la correspondiente a la tabla de sueldos que rige para el escalafón civil del artículo 53 de la Ley N° 18.172, de 31 de agosto de 2007. Habilítase una partida anual de $ 70.449.710 (setenta millones cuatrocientos cuarenta y nueve mil setecientos diez pesos uruguayos), incluidos aguinaldo y aportes, con destino a abonar una compensación especial para las funciones que se crean por el presente artículo.

Artículo 229Artículo 229

El Inciso 04 "Ministerio del Interior" deberá elaborar en un plazo de ciento ochenta días, a partir de la vigencia de la presente ley, un cronograma que determine el pasaje de las Cárceles Departamentales a la órbita del Instituto Nacional de Rehabilitación.

Artículo 230Artículo 230

(*)

Artículo 231Artículo 231

Créase en el Inciso 04 "Ministerio del Interior", programa 460 "Prevención y Represión del Delito", la unidad ejecutora 033 "Guardia Republicana", como cuerpo policial especial con jurisdicción nacional, la que dependerá directamente del Ministro del Interior. Tendrá como cometidos la prevención y represión de delitos, el mantenimiento del orden público y la formación técnico policial, de quienes revistan en los cuerpos especiales de las diferentes Jefaturas Departamentales. La Dirección de la Guardia Republicana será ejercida por un Oficial Superior del subescalafón ejecutivo que haya prestado servicios como Personal Superior en la Unidad. A partir de la vigencia de la presente ley, transfiérense a esta unidad, todos los recursos humanos y materiales afectados a las actividades del subprograma 004 "Regimiento Guardia Republicana" de la unidad ejecutora 004 "Jefatura de Policía de Montevideo", que se suprime.

Artículo 232Artículo 232

Transfiérense de la unidad ejecutora 004 "Jefatura de Policía de Montevideo" a la unidad ejecutora 033 "Guardia Republicana", los siguientes cargos: Grado Denominación Subescalafón Cantidad de Cargos 11 Mayor Ejecutivo GG 6 11 Mayor Ejecutivo GC 7 10 Capitán Ejecutivo GG 8 10 Capitán Ejecutivo GC 7 10 Comisario Ejecutivo 1 9 Teniente Primero Ejecutivo GG 10 9 Teniente Primero Ejecutivo GC 8 8 Teniente Segundo Ejecutivo GG 9 8 Teniente Segundo Ejecutivo GC 8 7 Alférez Ejecutivo GG 10 7 Alférez Ejecutivo GC 6 6 Sub Oficial Mayor Ejecutivo GG 8 6 Sub Oficial Mayor Ejecutivo GC 9 5 Sargento Primero Ejecutivo GG 18 5 Sargento Primero Ejecutivo GC 20 4 Sargento Ejecutivo GG 35 4 Sargento Ejecutivo GC 37 3 Cabo Ejecutivo GG 60 3 Cabo Ejecutivo GC 59 2 Guardia de Primera Ejecutivo GG 118 2 Coracero de Primera Ejecutivo GC 144 1 Guardia de Segunda Ejecutivo GG 153 1 Coracero de Segunda Ejecutivo GC 155 TOTAL DE CARGOS 896

Artículo 233Artículo 233

Asígnanse al Inciso 04 "Ministerio del Interior" en la unidad ejecutora 033 "Guardia Republicana", programa 460 "Prevención y Represión del Delito", las siguientes partidas anuales en moneda nacional, con cargo a la financiación 1.1 "Rentas Generales", para los proyectos de inversión que se detallan: Proyecto 2011 2012 2013 2014 971 - Equipamiento y Mobiliario de Oficina 120.000 84.000 89.880 96.172 973 - Inmuebles 100.000 70.000 74.900 80.143 752 - Semovientes 81.320 87.012 93.103 99.620 TOTAL 301.320 241.012 257.883 275.935

Artículo 234Artículo 234

Créase en el Inciso 04 "Ministerio del Interior", la Unidad de Auditoría Interna, que estará comprendida dentro de lo dispuesto por el artículo 51 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996. Además de sus cometidos naturales, como componente del sistema de control interno del Inciso, la Unidad deberá prestar su concurso en investigaciones administrativas e instrucciones sumariales y en las actuaciones de la Dirección de Asuntos Internos que involucren aspectos financieros o contables.

Artículo 235Artículo 235

Autorízase a las Jefaturas Departamentales de Policía del Inciso 04 "Ministerio del Interior", a tomar los recaudos necesarios para jerarquizar las Unidades Especializadas en Violencia Doméstica (UEVD). Se dispondrá de una misma nomenclatura a nivel de todo el país de dichas Unidades Especializadas, las cuales pasarán a ser denominadas UEVD, en todas las unidades ejecutoras. Dichas unidades tendrán como cometido dar una respuesta adecuada y eficaz a todas las situaciones de violencia doméstica, de género, maltrato y abuso de menores. Paulatinamente y de acuerdo con la realidad de cada Jefatura de Policía se les reforzará con personal adecuado y con la infraestructura necesaria para dar respuesta a la problemática de su competencia.

Artículo 236Artículo 236

El Inciso 04 "Ministerio del Interior" destinará los recursos humanos y financieros necesarios para lograr un eficiente cumplimiento del Plan Nacional Permanente Integrado de Operaciones contra el Narcotráfico y Lavado de Activos, dentro del presupuesto que se otorga al Inciso y en lo que respecta a su materia.

Artículo 237Artículo 237

(*)

Artículo 238Artículo 238

A partir de la vigencia de la presente ley, en el Inciso 04 "Ministerio del Interior", la edad máxima para el ingreso a los cargos vacantes que se crean por esta ley, será de cuarenta y cinco años.

Artículo 239Artículo 239

Facúltase al Poder Ejecutivo a excepcionar hasta diez retirados policiales, a los efectos de realizar actividades en el Inciso 04 "Ministerio del Interior", programa 460 "Prevención y Represión del Delito". Por tales funciones no podrán percibir una retribución mayor que la prevista por el artículo 148 de la Ley N° 16.170, de 28 de diciembre de 1990, en la redacción dada por el artículo 143 de la ley N° 18.172, de 31 de agosto de 2007.

Artículo 240Artículo 240

Suprímense en el Inciso 04 "Ministerio del Interior", unidad ejecutora 001 "Secretaría del Ministerio del Interior", las vacantes de los grados 14 y 15 del Sistema Integrado de Retribuciones y Ocupaciones (SIRO), creadas por los artículos 15, 138 y 139 de la Ley N° 18.362, de 6 de octubre de 2008.

Artículo 241Artículo 241

Asígnase en el Inciso 04 "Ministerio del Interior", programa 440 "Atención Integral de la Salud" una partida para el ejercicio 2011 en el crédito presupuestal del grupo 0 "Retribuciones Personales", de $ 54.430.090 (cincuenta y cuatro millones cuatrocientos treinta mil noventa pesos uruguayos), por concepto de los incrementos dispuestos por el artículo 131 de la Ley N° 18.362, de 6 de octubre de 2008. Increméntase en el Inciso 04 "Ministerio del Interior", programa 440 "Atención Integral de la Salud", el crédito presupuestal del grupo 0 "Retribuciones Personales", a partir del ejercicio 2012 en la suma de $ 27.459.819 (veintisiete millones cuatrocientos cincuenta y nueve mil ochocientos diecinueve pesos uruguayos) anuales con destino al pago de los incrementos dispuestos por el artículo 131 de la Ley N° 18.362, de 6 de octubre de 2008. Las partidas autorizadas en la presente norma incluyen aguinaldo y aportes patronales.

Artículo 242Artículo 242

Inclúyese al Inciso 04 "Ministerio del Interior", en el régimen de Simplificación y Categorización de Conceptos Retributivos, dispuesto en el Capítulo III de la Sección II "Funcionarios", artículos 51 a 59 de la Ley N° 18.172, de 31 de agosto de 2007. El Ministerio del Interior, previo informe de la Contaduría General de la Nación y de la Oficina Nacional del Servicio Civil, establecerá la fecha de aplicación del citado régimen.

Artículo 243Artículo 243

Autorízase al Poder Ejecutivo a designar hasta cinco funcionarios del Ministerio del Interior para actuar como Oficial de Enlace ante los Estados que el Inciso considere conveniente, atendiendo los asuntos referidos al crimen organizado, narcotráfico y delitos de similar naturaleza. El Poder Ejecutivo reglamentará en un plazo de ciento ochenta días los aspectos referidos a remuneración y demás componentes que requiera el ejercicio de las funciones encomendadas, siendo de cargo de los créditos del Inciso las erogaciones que demande la aplicación de la presente norma.

Artículo 244Artículo 244

Establécese que en el Inciso 04 "Ministerio del Interior", programa 460 "Prevención y Represión del Delito", unidad ejecutora 001 "Secretaría del Ministerio del Interior", el cargo de particular confianza, Director de Asuntos Internos, referido en el artículo 115 de la Ley N° 18.362, de 6 de octubre de 2008, tendrá una retribución equivalente a la del Director de la Policía Nacional, prevista en el inciso primero del artículo 16 de la Ley N° 18.996, de 7 de noviembre de 2012. El ejercicio de dicho cargo será en régimen de dedicación exclusiva y, en consecuencia, incompatible con el desarrollo de cualquier otra tarea pública o privada, excepto la actividad docente. (*)

Artículo 245Artículo 245

A partir de la vigencia de la presente ley, en el Inciso 04 "Ministerio del Interior", unidad ejecutora "Secretaría del Ministerio del Interior" y "Direcciones Nacionales", con excepción de la "Dirección Nacional de Sanidad Policial", los cargos vacantes y aquellos que vayan quedando vacantes, de Agente de Segunda, efectuados los ascensos, del Subescalafón Servicios (PS), se incorporarán al Subescalafón Administrativo (PA), sin que ello signifique costo presupuestal ni de caja.

Artículo 246Artículo 246

Créase en el Inciso 04 "Ministerio del Interior", unidad ejecutora 001 "Secretaría del Ministerio del Interior", la Dirección General de Lucha contra el Crimen Organizado e INTERPOL, la que tendrá competencia nacional. Sus cometidos serán: A) Prevención, control y represión del crimen organizado; dentro del principio de cooperación recíproca. B) Brindar asistencia a las autoridades de la policía criminal de los países miembros de la Organización Internacional de Policía Criminal. C) Cumplir en lo que fuere aplicable, las decisiones de la Asamblea General de la referida organización. Será dirigida por un Oficial Superior de la Policía Nacional del Subescalafón Ejecutivo.

Artículo 247Artículo 247

(*)

Artículo 248Artículo 248

Transfórmase en el Inciso 04 "Ministerio del Interior", programa "Prevención y Represión del Delito", unidad ejecutora 001 "Secretaría del Ministerio del Interior", escalafón L, subescalafón Ejecutivo, al amparo de lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996, un cargo de Comisario Inspector grado 11, subescalafón ejecutivo, en un cargo de Inspector Mayor grado 12, subescalafón ejecutivo. El cargo que se crea será transformado al vacar en el cargo que era anteriormente.

Artículo 249Artículo 249

Créase en el Inciso 04 "Ministerio del Interior", programa "Registro de Empresas", unidad ejecutora 001 "Secretaría del Ministerio del Interior", una tasa cuyo valor será de 45 UI (cuarenta y cinco unidades indexadas), por la expedición del carné de habilitación que efectúa el Registro Nacional de Empresas de Seguridad, para los particulares que realicen tareas relacionadas a la seguridad privada. Estará incluida dentro de lo dispuesto por el artículo 595 de la Ley N° 15.903, de 10 noviembre de 1987, con las modificaciones introducidas por los artículos 117 de la Ley N° 16.170, de 28 de diciembre de 1990, 128 y 457 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996, 136 de la Ley N° 18.172, de 31 de agosto de 2007 y 399 de la Ley N° 18.362, de 6 de octubre de 2008, y su producido será destinado a gastos de funcionamiento de la unidad ejecutora 001 "Secretaría del Ministerio del Interior".

Artículo 250Artículo 250

Suprímense en el Inciso 04 "Ministerio del Interior", unidad ejecutora 001 "Secretaría del Ministerio del Interior", escalafón L "Personal Policial", subescalafón Especializado, los siguientes paréntesis: - "Jefe de importación" - "Periodista" - "Analista organización y método" - "Diversas especialidades" - "Criminalista" - Grupo "A" - Grupo "B" - Grupo "C" - Grupo "D" - Grupo "H" - "Obra" - "Electricista" - "Sin paréntesis" - "Gestor de importaciones" - "Ayudante de contador" - "Taquígrafo"

Artículo 251Artículo 251

Créase en el Inciso 04 "Ministerio del Interior", unidad ejecutora 001 "Secretaría del Ministerio del Interior", escalafón L "Personal Policial", subescalafón Especializado, el paréntesis "Especialidades Varias", que comprenderá los cargos y funciones que revistaban en los paréntesis/grupos eliminados precedentemente y entrará en vigencia una vez efectuados los ascensos correspondientes al año 2010.

Artículo 252Artículo 252

(*)

Artículo 253Artículo 253

Suprímense en el Inciso 04 "Ministerio del Interior", programa 463 "Prevención y Combate de Fuegos y Siniestros", unidad ejecutora 024 "Dirección Nacional de Bomberos", escalafón L "Personal Policial", subescalafón Técnico Profesional (PT), cuatro funciones policiales de Oficial Subayudante (CP), grado 6, de las siguientes profesiones: - "Ingeniero Químico" - "Ingeniero Civil" - "Ingeniero de Sistemas" - "Ingeniero Electrónico".

Artículo 254Artículo 254

El Poder Ejecutivo reglamentará en un plazo de ciento ochenta días, a partir de la vigencia de la presente ley, los aspectos referidos al ingreso a los cargos del escalafón S "Personal Penitenciario" y la carrera administrativa.

Artículo 255Artículo 255

Suprímense en el Inciso 04 "Ministerio del Interior", unidad ejecutora 001 "Secretaría del Ministerio del Interior", escalafón L "Personal Policial", subescalafón Especializado, los siguientes paréntesis: - Radio, Informática series "A" y "B" - Programador I Informática serie "A" - Analista programador Informática serie "A" - Programador II Informática serie "A" - Operador II Informática serie "B"

Artículo 256Artículo 256

Créase en el Inciso 04 "Ministerio del Interior", unidad ejecutora 001 "Secretaría del Ministerio del Interior", escalafón L "Personal Policial", subescalafón Especializado (PE), el paréntesis/grupo TIC's "Tecnología de la Información y la Comunicación" que comprenderá los cargos y funciones que revistaban en los paréntesis/grupos eliminados precedentemente y entrará en vigencia una vez efectuados los ascensos correspondientes al año 2010.

Artículo 257Artículo 257

Créase en el Inciso 04 "Ministerio del Interior", programa 343 "Formación y Capacitación", unidad ejecutora 029 "Escuela Nacional de Policía", el cargo de Inspector de Escuelas y Cursos, el que dependerá del Ministro del Interior y tendrá los cometidos previstos en el artículo 15 del Decreto N° 75/972, de 1° de febrero de 1972 (Ley Orgánica Policial). Dicho cargo estará comprendido en el literal d) del artículo 9° de la Ley N° 15.809, de 8 de abril de 1986, modificativas y concordantes.

Artículo 258Artículo 258

Créase en el Inciso 04 "Ministerio del Interior" programa 440 "Atención Integral de la Salud", unidad ejecutora 030 "Dirección Nacional de Sanidad Policial", el cargo de Director Nacional de Sanidad Policial, como de particular confianza y tendrá la remuneración prevista en el literal d) del artículo 9° de la Ley N° 15.809, de 8 de abril de 1986, modificativas y concordantes. Para acceder a dicho cargo deberá cumplir los siguientes requisitos: A) Título universitario en el área de la salud. B) Posgrado en Administración de Servicios de Salud en la Universidad Ministerio de Educación y Cultura; por actuación documentada o competencia notoria. C) Experiencia debidamente acreditada en la administración de servicios de salud por un período no inferior a tres años y con evaluación satisfactoria otorgada por autoridad competente. Derógase el artículo 117 de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001.

Artículo 259Artículo 259

Créase en el Inciso 04 "Ministerio del Interior", unidad ejecutora 030 "Dirección Nacional de Sanidad Policial", el subescalafón "Sanidad Policial", el que incluirá al personal técnico y médico que ingrese a esas funciones a partir de la presente ley.

Artículo 260Artículo 260

Créanse en el Inciso 04 "Ministerio del Interior", programa 440 "Atención Integral de la Salud", unidad ejecutora 030 "Dirección Nacional de Sanidad Policial", escalafón L Policial, las siguientes funciones contratadas: Unidad Denominación Cantidad de Profesión/ Ejecutora Programa Grado del cargo cargos Subescalafón Especialidad 030 440 8 Oficial Principal 47 Sanidad "Licenciado Policial en Enfermería" 030 440 6 Oficial Subayudante 278 Sanidad Policial "Médico" 030 440 6 Oficial Subayudante 4 Sanidad Policial "Licenciado en Odontología" 030 440 6 Oficial Subayudante 3 Sanidad Policial "Licenciado en Química" 030 440 6 Oficial Subayudante 11 Sanidad Policial "Licenciado en Psicología" 030 440 6 Oficial Subayudante 7 Sanidad Policial "Partera" 030 440 6 Oficial Subayudante 4 Sanidad Policial "Lic. en Trabajo Social" 030 440 4 Sargento 39 Sanidad Policial "Técnico" 030 440 3 Cabo 172 Sanidad Policial "Auxiliar de Enfermería" 030 440 3 Cabo 15 Sanidad Policial "Auxiliar de Farmacia" 030 440 3 Cabo 10 Especializado "Auxiliar de Cocina" 030 440 3 Cabo 55 Especializado "Auxiliar de Registros Médicos" 030 440 1 Agente de Segunda 24 Servicios "Auxiliar de Servicio"

Artículo 261Artículo 261

Facúltase al Poder Ejecutivo a incrementar las retribuciones salariales correspondientes al personal técnico de los servicios de salud del Inciso 04 "Ministerio del Interior", que percibe un complemento salarial por presentismo y que no está incluido en los aumentos generales previstos por esta ley para el personal del escalafón L "Personal Policial", en las fechas y hasta en los porcentajes máximos que se indican, tomando como base el salario al 1° de enero de 2010, sin considerarse a estos efectos el complemento salarial por presentismo: Grados 01/01/2011 01/01/2012 01/01/2013 01/01/2014 Todos 1,50% 1,00% 1,00% 1,00% A tales efectos habilítanse las siguientes partidas: $ 2.975.778 (dos millones novecientos setenta y cinco mil setecientos setenta y ocho pesos uruguayos) para el ejercicio 2011, $ 4.959.628 (cuatro millones novecientos cincuenta y nueve mil seiscientos veintiocho pesos uruguayos) para el ejercicio 2012, $ 6.943.481 (seis millones novecientos cuarenta y tres mil cuatrocientos ochenta y un pesos uruguayos) para el ejercicio 2013 y $ 8.927.332 (ocho millones novecientos veintisiete mil trescientos treinta y dos pesos uruguayos) para el ejercicio 2014. Los montos autorizados incluyen aguinaldo y cargas legales.

Artículo 262Artículo 262

Créase en el Inciso 04, Ministerio del Interior, la compensación por "Compromiso de Gestión" que será categorizada como "Incentivo" de acuerdo con lo que dispone el artículo 51 de la Ley N° 18.172, de 31 de agosto de 2007, a valores de 1° de enero de 2010, que percibirá el personal técnico de los servicios de salud del Inciso 04, que percibe un complemento salarial por presentismo y que no está incluido en los aumentos generales previstos por esta ley para el personal del escalafón L "Personal Policial", en las fechas y hasta en los porcentajes máximos que se indican, respecto de las remuneraciones vigentes al 1° de enero de 2010, sin el complemento por presentismo: 2012 2013 2014 2,00% 4,00% 5,50% El Poder Ejecutivo reglamentará las condiciones necesarias para su percepción, con el asesoramiento previo de la Oficina Nacional del Servicio Civil, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y del Ministerio de Economía y Finanzas. El derecho a percibir el máximo de la partida que se crea se generará por el cumplimiento de metas funcionales e institucionales de acuerdo con la reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo, previo informe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el Ministerio de Economía y Finanzas, condicionado a efectiva existencia de créditos presupuestales. El incumplimiento de las condiciones reglamentariamente establecidas determinará la pérdida de la compensación correspondiente. Habilítanse las siguientes partidas: $ 3.967.702 (tres millones novecientos sesenta y siete mil setecientos dos pesos uruguayos) para el ejercicio 2012, $ 7.935.407 (siete millones novecientos treinta y cinco mil cuatrocientos siete pesos uruguayos) para el ejercicio 2013 y $ 10.911.183 (diez millones novecientos once mil ciento ochenta y tres pesos uruguayos) para el ejercicio 2014. Los montos autorizados incluyen aguinaldo y cargas legales.

Artículo 263Artículo 263

El Inciso 04 "Ministerio del Interior", programa "Atención Integral de la Salud", unidad ejecutora "Dirección Nacional de Sanidad Policial", transferirá a Rentas Generales con cargo al artículo 86 de la Ley N° 13.640, de 26 de diciembre de 1967, modificativas y concordantes, los importes hasta completar los siguientes porcentajes de la recaudación total anual de dicha fuente de financiamiento, a efectos de contribuir al financiamiento de las contrataciones de personal que se realizarán con cargo a "Rentas Generales": 2012 36% 2013 37% 2014 39% En el ejercicio 2011 deberá transferirse a Rentas Generales, a los efectos establecidos en el inciso precedente, el equivalente al 65% (sesenta y cinco por ciento) del costo para ese ejercicio, de los cargos creados en el artículo 260 de la presente ley que se ocupen, con un máximo del 35% (treinta y cinco por ciento) de la recaudación total anual a que refiere el inciso primero de la presente norma.

Artículo 264Artículo 264

(*)

Artículo 265Artículo 265

Facúltase a la Dirección Nacional de Identificación Civil a exonerar del pago del precio previsto por el artículo 2° de la Ley N° 15.969, de 14 de julio de 1988, y por el artículo 102 de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, por concepto de expedición de pasaporte, en las siguientes circunstancias: A) Cuando haya motivos de fuerza mayor, imprevista e irresistible, que generen la necesidad del contribuyente de salir del país. B) En el marco de actividades de promoción social, cultural, deportiva, académica u otras de análoga naturaleza, que se efectúen fuera del país. La exoneración podrá efectuarse previo informe que acredite que el beneficiario carece de recursos económicos suficientes para asumir el pago del precio, en la forma que establezca la reglamentación. La Dirección Nacional de Identificación Civil determinará, en cada caso, la configuración de las circunstancias referidas precedentemente, dando cuenta a la autoridad ministerial.

Artículo 266Artículo 266

Transfiérense en el Inciso 04 "Ministerio del Interior", las asignaciones presupuestales del objeto de gasto 573.000 "Pensiones Graciables", previstas en el artículo 254 de la Ley N° 13.032, de 7 de diciembre de 1961, financiación 1.1 "Rentas Generales" de las diferentes unidades ejecutoras, a la unidad ejecutora 025 "Dirección Nacional de Asistencia y Seguridad Social Policial", de acuerdo con el siguiente detalle en moneda nacional: UE Crédito OG 573.000 Fin.1.1 De: Jef. Pol. de Montevideo 004 2.562.430 Jef. Pol. de Canelones 006 271.662 Jef. Pol. de Cerro Largo 007 181.109 Jef. Pol. de Durazno 009 271.662 Jef. Pol. de Flores 010 90.552 Jef. Pol. de Maldonado 013 90.552 Jef. Pol. de Paysandú 014 90.552 Jef. Pol. de Río Negro 015 181.105 Jef. Pol. de Rivera 016 90.552 Dir. Nal. de Pol. Caminera 023 181.109 Escuela Nal. de Policía 029 69.338 A: Dir. Nal. de Asist. y Seg. Soc. Pol. 025 4.080.623

Artículo 267Artículo 267

Transfiérense de la unidad ejecutora 004 "Jefatura de Policía de Montevideo" a la unidad ejecutora 033 "Guardia Republicana", los siguientes créditos presupuestales anuales en moneda nacional para gastos de funcionamiento: Obj. del Gasto Denominación del OG Fin. Crédito anual 111 Alimentos para personas 1.1 21.880.301 199 Bienes de Consumo 1.1 8.134.976 141 Combustibles (Suministro) 1.1 8.039.074 151 Lubricante (Suministro) 1.1 38.329 211 ANTEL (Suministro) 1.1 1.388.470 212 OSE (Suministro) 1.1 2.324.695 213 UTE (Suministros) 1.1 965.738 214 GAS (Suministro) 1.1 604.392 299 Servicios no Personales 1.1 676.069 578/097 Canasta fin de año 1.1 2.542.701 TOTAL 46.594.745

Artículo 268Artículo 268

Transfórmase en el Inciso 04 "Ministerio del Interior", programa 440 "Protección Integral de la Salud", unidad ejecutora "Sanidad Policial", escalafón L "Policial", subescalafón Especializado, una función contratada de Sargento PE CP grado 4 en una función contratada de Subcomisario PE CP grado 9.

Artículo 269Artículo 269

Transfórmase en el Inciso 04 "Ministerio del Interior", programa 460 "Prevención y Represión del Delito" unidad ejecutora 001 "Secretaría del Ministerio del Interior", escalafón L "Policial", subescalafón Técnico Profesional, una función contratada de Inspector Mayor PT CP grado 12 "Ingeniero de Sistemas" en una función contratada de Inspector Mayor PT CP grado 12 "Abogado".

Artículo 270Artículo 270

Transfórmanse en el Inciso 04 "Ministerio del Interior", programa 460 "Prevención y Represión del Delito", unidad ejecutora 001 "Secretaría del Ministerio del Interior", escalafón L "Policial", tres cargos de Comisario grado 10, que están cobrando la totalidad de la compensación por permanencia en el cargo, en tres cargos de Comisario Inspector grado 11.

Artículo 271Artículo 271

Autorízase al Poder Ejecutivo a enajenar o disponer derechos sobre los bienes inmuebles del Estado, que se encuentren bajo la administración del Inciso 04 "Ministerio del Interior". El producido de las enajenaciones será utilizado para proyectos de inversión de las distintas unidades ejecutoras del Inciso. De lo actuado se dará cuenta a la Asamblea General.

Artículo 272Artículo 272

Autorízase al Poder Ejecutivo a enajenar al Instituto Nacional de Colonización el bien inmueble padrón N° 1.474 propiedad del Estado (Ministerio del Interior), el que se encuentra ubicado en la localidad de Guayubirá, 10ª Sección Judicial del departamento de Artigas, en cumplimiento con lo dispuesto por el artículo 1° de la Ley N° 18.187, de 2 de noviembre de 2007. El producido de las enajenaciones será utilizado para proyectos de inversión de las distintas unidades ejecutoras del Inciso 04 "Ministerio del Interior".

Artículo 273Artículo 273

(*)

Artículo 274Artículo 274

Transfórmanse en el Inciso 04 "Ministerio del Interior", programa 460 "Prevención y Represión del Delito", unidad ejecutora 016 "Jefatura de Policía de Rivera", escalafón L "Policial", los siguientes cargos: un Oficial Principal (PE), grado 8, subescalafón Especializado; un Oficial Subayudante, grado 6, subescalafón Ejecutivo; un Sargento (PE), grado 4, subescalafón Especializado y un Agente de Primera (PE), grado 2 subescalafón Especializado, en los siguientes cargos: dos Comisario Inspector, grado 11, subescalafón Ejecutivo.

Artículo 275Artículo 275

(*)

Artículo 276Artículo 276

Créase en la órbita del Inciso 02 "Presidencia de la República", unidad ejecutora 010 "Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento", el Proyecto "Sistema Nacional de Registro de Empresas", que tendrá como cometido sustantivo gestionar la integración de la información identificatoria de las empresas del país. El Proyecto "Sistema Nacional de Registro de Empresas" contará con un Consejo Consultivo integrado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, por la Dirección General de Registros, por la Dirección General Impositiva, por la Auditoría Interna de la Nación, por el Instituto Nacional de Estadística, por la Inspección General del Trabajo y la Seguridad Social, por el Banco de Previsión Social, por el Ministerio de Economía y Finanzas, por la Dirección Nacional de Impresiones y Publicaciones Oficiales y por el Banco de Seguros del Estado. Facúltase al Consejo Directivo Honorario de la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento a modificar la integración del referido Consejo Consultivo. Los cometidos y obligaciones asumidos por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto relativos al Sistema Nacional de Registro de Empresas pasarán de pleno derecho a la unidad ejecutora 010 "Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento" en el Inciso 02 "Presidencia de la República". Habilítase a la Contaduría General de la Nación, a realizar las transferencias de créditos presupuestales necesarias a efectos de dar cumplimiento a la presente norma. (*)

Artículo 277Artículo 277

Increméntanse las asignaciones presupuestales en moneda nacional, con cargo a las financiaciones 1.1 "Rentas Generales" y 1.2 "Recursos con Afectación Especial", de los siguientes Proyectos de Inversión en los programas, unidades ejecutoras y proyectos que se detallan a continuación:<IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0>

Artículo 278Artículo 278

Increméntanse las siguientes partidas en el Inciso 05 "Ministerio de Economía y Finanzas", a efectos de financiar las contrataciones de personal que se considere imprescindible hasta la aprobación de la reestructura organizativa y de puestos de trabajo del Inciso, de acuerdo con el siguiente detalle, en moneda nacional: UE 2011 2012 2013 2014 001 6:200.000 18:318.000 34:818.000 34:8 18.000 La Dirección General de Secretaría distribuirá dicha partida entre las diferentes unidades ejecutoras, de acuerdo con las necesidades planteadas. Los créditos del grupo 0 "Servicios Personales" de la unidad ejecutora 007 "Dirección Nacional de Aduanas", serán complementados además, con las asignaciones presupuestales de todas las financiaciones habilitadas en el planillado anexo para el Proyecto de Modernización de la Dirección Nacional de Aduanas, a partir del ejercicio 2011, así como con las habilitadas para contratación de becarios y pasantes que serán consideradas para el proyecto de reestructura del organismo. (*)

Artículo 279Artículo 279

Facúltase al Poder Ejecutivo a categorizar como "Compensación al Cargo" la compensación prevista en el artículo 169 de la Ley N° 16.170, de 28 de diciembre de 1990, con las modificaciones introducidas por los artículos 183 de la Ley N° 16.320, de 1° de noviembre de 1992, y 6° de la Ley N° 17.904, de 7 de octubre de 2005, de la forma que se reglamentará, la que se financiará con cargo a Rentas Generales. Los créditos que se habilitan serán distribuidos entre las unidades ejecutoras, teniendo en cuenta la participación de cada unidad en la ejecución del ejercicio del año 2009, la disminución de las eventuales inequidades y la retribución del sueldo del grado. Las compensaciones personales que perciben los funcionarios al momento de la reglamentación del presente artículo se disminuirán hasta el importe de los incrementos de la "Compensación al Cargo" previstos en el inciso primero. El incremento de la "Compensación al Cargo" no podrá ser inferior al promedio actualizado de lo percibido por el funcionario en el ejercicio 2009. Si fuera superior, la diferencia será categorizada como "Compensación Personal". Una vez operada la facultad, déjase sin efecto la atribución y titularidad de los recursos de afectación especial previstos en el artículo 169 de la Ley N° 16.170, de 28 de diciembre de 1990, modificativas y concordantes. La aplicación de la presente norma no tendrá costo presupuestal y se atenderá con cargo a la financiación 1.1 "Rentas Generales".

Artículo 280Artículo 280

Habilítase, en el Inciso 05 "Ministerio de Economía y Finanzas", una partida anual de $ 1.000.000 (un millón de pesos uruguayos), con destino a financiar gastos de funcionamiento de la Unidad de Apoyo al Sector Privado del programa 320 "Fortalecimiento de la Base Productiva de Bienes y Servicios" de la unidad ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría".

Artículo 281Artículo 281

Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a constituir una fundación de conformidad con la Ley N° 17.163, de 1° de setiembre de 1999. La fundación tendrá como fin principal brindar el servicio de jardín maternal a los hijos del personal del Inciso. La fundación podrá prestar servicios en forma onerosa para su financiamiento así como realizar, en el marco de su objeto, todo tipo de actos, contrataciones con entidades públicas o con instituciones y empresas privadas. El Ministerio de Economía y Finanzas queda habilitado a transferir, a modo de aporte, fondos para su funcionamiento y los bienes muebles necesarios que estén afectados a brindar los mismos servicios.

Artículo 282Artículo 282

Habilítase en el Inciso 05 "Ministerio de Economía y Finanzas", programa 261 "Protección de los Derechos de los Consumidores", unidad ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría", en el Proyecto de Funcionamiento 600 "Tribunal Defensa de la Competencia" una partida anual de $ 5.000.000 (cinco millones de pesos uruguayos). El Ministerio de Economía y Finanzas, antes del 1° de marzo de cada ejercicio, distribuirá las asignaciones previstas entre los objetos del gasto de los grupos 0 "Servicios Personales", 1 "Bienes de Consumo" y 2 "Servicios no Personales".

Artículo 283Artículo 283

Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a prorrogar, en los casos que así lo requieran las necesidades del servicio, por resolución fundada, los plazos de desempeño de funciones en el exterior de funcionarios no diplomáticos y no comprendidos en lo establecido en el artículo 45 del Decreto-Ley N° 14.206, de 6 de junio de 1974, con las modificaciones introducidas por el artículo 33 de la Ley N° 16.134, de 24 de setiembre de 1990, por el artículo 229 de la Ley N° 16.170, de 28 de diciembre de 1990, por el artículo 191 de la Ley N° 18.362, de 6 de octubre de 2008 y por el artículo 185 de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001, cuya presencia sea imprescindible para el cometido de las tareas encomendadas.

Artículo 284Artículo 284

(*)

Artículo 285Artículo 285

Los miembros de la Comisión de Promoción y Defensa de la Competencia, designados de acuerdo con lo establecido por el artículo 22 de la Ley N° 18.159, de 20 de julio de 2007, percibirán una retribución máxima equivalente al 130% (ciento treinta por ciento) de la retribución máxima correspondiente al grado 20, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 33 de la Ley N° 18.172, de 31 de agosto de 2007, en la redacción dada por el artículo 20 de la Ley N° 18.362, de 6 de octubre de 2008.

Artículo 286Artículo 286

Asígnase en el Inciso 05 "Ministerio de Economía y Finanzas", programa 488 "Administración Financiera", de la unidad ejecutora 002 "Contaduría General de la Nación", una partida anual de $ 12.050.000 (doce millones cincuenta mil pesos uruguayos), con destino a la financiación de los siguientes cargos: Cantidad Cargo Serie Escalafón Grado 4 Asesor I Contador A 14 26 Asesor III Contador A 12 4 Asesor I Abogado A 14 6 Asesor III Abogado A 12 Dispónese la transformación de seis cargos de Administrativo VIII, escalafón C, grado 01, en la misma cantidad de cargos de Administrativo III, escalafón C, grado 06, en la unidad ejecutora 002 "Contaduría General de la Nación", la que no podrá generar costo presupuestal o de caja.

Artículo 287Artículo 287

Déjase sin efecto la atribución y titularidad de los recursos de afectación especial de la unidad ejecutora 002 "Contaduría General de la Nación" del Inciso 05 "Ministerio de Economía y Finanzas". Asígnase a la unidad ejecutora 002 "Contaduría General de la Nación" del Inciso 05 "Ministerio de Economía y Finanzas" una partida anual, con cargo a la financiación 1.1 "Rentas Generales", de $ 33.900.000 (treinta y tres millones novecientos mil pesos uruguayos), con destino a: A) El pago de una compensación a los funcionarios que presten efectivamente servicios en la unidad ejecutora y que cumplan con los niveles mínimos de evaluación del desempeño que establezca la Dirección en acuerdo con el Ministerio de Economía y Finanzas. B) Promoción social y capacitación de los recursos humanos de la unidad ejecutora. C) Gastos de Funcionamiento. La distribución de la partida asignada en el inciso segundo del presente artículo entre los destinos previstos en los literales precedentes y los programas correspondientes se realizará de conformidad con el Ministerio de Economía y Finanzas, a propuesta de la unidad ejecutora 002 "Contaduría General de la Nación".

Artículo 288Artículo 288

Derógase el artículo 127 de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.

Artículo 289Artículo 289

(*)

Artículo 290Artículo 290

Derógase el artículo 173 del Decreto-Ley N° 14.252, de 22 de agosto 1974.

Artículo 291Artículo 291

Las funciones de Encargados de Departamento y de Sección de la Dirección General Impositiva deberán ser provistas mediante concurso de oposición y méritos entre los funcionarios pertenecientes a dicho organismo, con excepción de las funciones de Encargados de las Asesorías, Departamentos Unidad de Comunicación y Secretaría General y Sección Secretaría de la Secretaría General de la Dirección General, el Auditor Interno, Adjuntos a los Directores de División y el Subdirector General de la Dirección General Impositiva. En los casos exceptuados, el Ministerio de Economía y Finanzas, a propuesta de la Dirección General Impositiva, atribuirá la titularidad de las referidas funciones entre funcionarios de dicho organismo, los que podrán reservar la función de encargatura a la que hubieren accedido de acuerdo al procedimiento establecido en este artículo. Los funcionarios que sean designados interinamente como Encargados de Departamento podrán reservar la función de encargatura de Sección a la que hubieran accedido mediante concurso, hasta la finalización de dicho interinato. (*)

Artículo 292Artículo 292

Establécese que el régimen de dedicación exclusiva e incompatibilidades previsto en el artículo 2° de la Ley N° 17.706, de 4 de noviembre de 2003 y su reglamentación solo comprenderá a los funcionarios que desempeñen tareas en esa unidad ejecutora. Los funcionarios que, a la fecha de vigencia de la presente ley, no se encuentren desempeñando funciones en la unidad ejecutora no percibirán las compensaciones correspondientes derivadas de la dedicación exclusiva. Exceptúanse de la prohibición prevista en el inciso segundo del presente artículo a los funcionarios de la Dirección General Impositiva que pasen a desempeñar tareas en comisión en la Secretaría Nacional para la Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo, programa 481 "Política de Gobierno", del Inciso 02 "Presidencia de la República", cuando el desempeño de las tareas en comisión no supere el plazo de tres años, sean continuos o no. (*)

Artículo 293Artículo 293

Habilítase en el Inciso 05 "Ministerio de Economía y Finanzas", programa 489 "Recaudación y Fiscalización", unidad ejecutora 005 "Dirección General Impositiva" una partida anual de $ 22.560.000 (veintidós millones quinientos sesenta mil pesos uruguayos) con destino a contribuir al mejoramiento del cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales así como detectar y sancionar su incumplimiento.

Artículo 294Artículo 294

Habilítase en el Inciso 05 "Ministerio de Economía y Finanzas", programa 489 "Recaudación y Fiscalización", unidad ejecutora 005 "Dirección General Impositiva", proyecto 973 "Inmuebles", con cargo a la financiación 1.1 "Rentas Generales", una partida de $ 1.900.000 (un millón novecientos mil pesos uruguayos) para cada uno de los ejercicios 2011 y 2012.

Artículo 295Artículo 295

Increméntase en el Inciso 05 "Ministerio de Economía y Finanzas", programa 489 "Recaudación y Fiscalización", unidad ejecutora 005 "Dirección General Impositiva", la asignación presupuestal del proyecto 755 "Apoyo a la Gestión Tributaria" en $ 10.000.000 (diez millones de pesos uruguayos) anuales, de la siguiente forma: con cargo a la financiación 1.1 "Rentas Generales", la suma de $ 1.803.000 (un millón ochocientos tres mil pesos uruguayos) y con cargo a la financiación 2.1 "Endeudamiento Externo", la suma de $ 8.197.000 (ocho millones ciento noventa y siete mil pesos uruguayos).

Artículo 296Artículo 296

Créanse en el Inciso 05 "Ministerio de Economía y Finanzas", unidad ejecutora 005 "Dirección General Impositiva" los siguientes cargos: Cantidad Escalafón Grado Denominación Serie 21 A 4 Asesor XIII Contador 2 A 4 Asesor XIII Economista 3 A 4 Asesor XIII Ingeniero de Sistemas 25 B 3 Técnico XIII Analista de Sistemas Las presentes creaciones tendrán un costo de hasta $ 43.064.486 (cuarenta y tres millones sesenta y cuatro mil cuatrocientos ochenta y seis pesos uruguayos), incluidos aguinaldo y cargas legales.

Artículo 297Artículo 297

Los funcionarios que sean designados de forma directa en alguna de las excepciones previstas en el artículo 291 de la presente ley, o como Directores de División, mantendrán en reserva la función de Encargado a la que hubieran accedido por concurso, siendo temporalmente subrogados de acuerdo con el orden de prelación del correspondiente concurso.

Artículo 298Artículo 298

La permanencia en las funciones de Encargados estará sujeta a la evaluación de desempeño en la misma. El desempeño de los Encargados será evaluado por un Tribunal Asesor integrado por un representante de la Administración, un representante de los funcionarios y un tercer miembro electo en común acuerdo. Dicho Tribunal actuará sobre la base de un sistema de evaluación por competencias y cumplimiento de objetivos previamente establecidos. Deberá realizarse una evaluación anual, revocándose la Encargatura en forma automática en el caso de resultar inferior al 70% (setenta por ciento) del puntaje total a otorgar en la calificación. Sin perjuicio de lo anterior, al finalizar el primer año de desempeño en la función el Tribunal Asesor evaluará si el funcionario efectivamente reúne las competencias requeridas para el cumplimiento de la misma. Cada tres años se realizará una evaluación del trienio, que se hará promediando los puntajes anuales. En caso de resultar inferior al 80% (ochenta por ciento) del puntaje total se procederá a la revocación de la misma, salvo las excepciones que contemple la reglamentación. Dispuesto el cese en la función de Encargado, los funcionarios cesantes se reintegrarán al ejercicio de su cargo original.

Artículo 299Artículo 299

El Director de la Dirección General Impositiva podrá designar hasta siete funcionarios públicos para cumplir tareas de asesoramiento directo al jerarca, percibiendo, cuatro de ellos, una compensación equivalente a la diferencia con el nivel de remuneración de Encargado de Departamento y, tres de ellos, una compensación equivalente a la diferencia con el Encargado de Sección. Tanto la designación como el cese podrán disponerse en cualquier momento sin expresión de causa. Las designaciones cesarán automáticamente al cesar el jerarca que las realizó. Los funcionarios designados podrán reservar su cargo o función en el organismo al que pertenezcan. En caso de que sean funcionarios de la Dirección General Impositiva podrán reservar además la función de encargatura a la que hubieren accedido por el procedimiento establecido en el artículo 291 de la presente ley. (*)

Artículo 300Artículo 300

Deróganse el artículo 108 de la Ley N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987, en la redacción dada por el artículo 154 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996, y los artículos 109 y 110 de la Ley N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987, y el artículo 129 de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.

Artículo 301Artículo 301

Créase en la unidad ejecutora 007 "Dirección Nacional de Aduanas" un cargo de Asesor IV Abogado - A 12, un cargo de Especialista III - Especializado Aduanero - D8 y un cargo de Especialista V - Especializado Serie Resguardo - D8, en aplicación del artículo 21 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996.

Artículo 302Artículo 302

(*) El presente artículo entrará en vigencia una vez dictada la reglamentación por parte del Poder Ejecutivo relativa al Fondo por Mejor Desempeño.

Artículo 303Artículo 303

La Dirección Nacional de Aduanas procederá a vender en subastas públicas los bienes que se encuentran depositados en el puerto de Montevideo, Administraciones de Aduanas y demás dependencias de dicho organismo o de otros organismos estatales, detenidos en presunta infracción aduanera en procesos infraccionales iniciados antes de 1° de enero de 2011. Los denunciados o terceros que se consideren con derechos de dominio sobre los bienes, podrán presentarse ante el Juzgado o autoridad jurisdiccional correspondiente para solicitar el retiro de bienes del remate, justificando el derecho a tales exclusiones. Dichas solicitudes de exclusión serán resueltas por la autoridad jurisdiccional interviniente, y en caso de acceder a las mismas deberán ser comunicadas a la Dirección Nacional de Aduanas con una antelación mínima de cinco días hábiles a la fecha de celebración de las correspondientes subastas. La Dirección Nacional de Aduanas depositará el producido de las subastas en el Banco de la República Oriental del Uruguay en unidades indexadas, en cuenta especial, a la orden del Juzgado o de la jurisdicción competente y bajo el rubro de autos correspondiente.

Artículo 304Artículo 304

(*)

Artículo 305Artículo 305

(*)

Artículo 306Artículo 306

(*)

Artículo 307Artículo 307

Sustitúyese en el Tomo V "Estructura de Cargos y Contratos de Función Pública" de la Ley N° 17.930, de 19 de diciembre de 2005, Cuadro 29 "Estructura de Cargos y Contratos de Función Pública", Inciso 05, unidad ejecutora 007, programa 007, proyecto 000, Dirección Nacional de Aduanas, en los renglones del escalafón D, grado 3, Denominación "Especialista X" Serie Resguardo o Receptoría (Serie que habilita a ingreso posterior por promoción, indistintamente a Serie Resguardo o a Serie Receptoría), con un contenido de 3 renglones: 5 cargos Condición "5 se suprimen al vacar", 161 cargos "Sin Condición" y 2 cargos con Condición "Se suprimen al vacar", por la denominación de Serie Resguardo o Receptoría.

Artículo 308Artículo 308

(*)

Artículo 309Artículo 309

(*)

Artículo 310Artículo 310

Deróganse el literal d) del numeral 1° del artículo 246 y el numeral 3° del artículo 247 de la Ley N° 13.318, de 28 de diciembre de 1964.

Artículo 311Artículo 311

El producido de las multas por la comisión de todo tipo de infracción aduanera, será distribuido del siguiente modo: A) 70% (setenta por ciento) que tendrá como destino la constitución de un Fondo por Mejor Desempeño, para compensaciones especiales de los recursos humanos de la Dirección Nacional de Aduanas. A los efectos de su distribución se tendrán en cuenta el cumplimiento de metas de desempeño personales, grupales e institucionales así como la participación del funcionario en la constatación de infracciones aduaneras. El Poder Ejecutivo reglamentará el alcance de la presente disposición. Las compensaciones a distribuirse entre los funcionarios de la Dirección Nacional de Aduanas conforme a lo dispuesto precedentemente, estarán comprendidas en las limitaciones establecidas por el inciso primero del artículo 105 de la llamada Ley Especial N° 7, de 23 de diciembre de 1983, sin perjuicio de lo que disponga la reglamentación. B) 15% (quince por ciento) destinado a la formación de un fondo para el fortalecimiento operativo de la represión del contrabando debiendo aplicarse a erogaciones directamente relacionadas con tal fin. La distribución de la partida se realizará entre los programas 488 "Administración Financiera" y 489 "Recaudación y Fiscalización" del Inciso 05 "Ministerio de Economía y Finanzas", y en los diversos objetos del gasto y será autorizada anualmente por el Ministro de Economía y Finanzas, pudiendo realizar las modificaciones necesarias dentro del ejercicio. La Contaduría General de la Nación habilitará los créditos correspondientes. El Ministerio de Economía y Finanzas podrá autorizar en los referidos programas la formación de un grupo de funcionarios públicos destinado a realizar o complementar las actuales tareas de represión del contrabando y control de tránsito de mercaderías, y aquellas para las que la Dirección Nacional de Aduanas estime imprescindible asignar. Este grupo podrá funcionar en ambos programas y no estará constituido por más de cincuenta funcionarios. (*) A estos efectos el Ministerio de Economía y Finanzas podrá solicitar el pase en comisión de funcionarios al amparo del régimen dispuesto por el artículo 32 de la Ley N° 15.851, de 24 de diciembre de 1986, en la redacción dada por el artículo 67 de la Ley N° 17.556, de 18 de setiembre de 2002, y por los artículos 13 y 15 de la Ley N° 17.930, de 19 de diciembre de 2005. Estos funcionarios tendrán las mismas obligaciones, facultades y derechos que los funcionarios aduaneros, durante el término de su comisión. Dichos funcionarios podrán ser compensados con cargo a Rentas Generales. Tales compensaciones serán dispuestas por los jerarcas de los programas citados y serán a término y esencialmente revocables sin expresión de causa. Las retribuciones totales de estos funcionarios no podrán superar el monto de 29 BPC (veintinueve bases de prestaciones y contribuciones). C) 15% (quince por ciento) dirigido al fortalecimiento tecnológico de la Dirección Nacional de Aduanas, la que presentará anualmente al Ministerio de Economía y Finanzas para su aprobación un plan de proyectos de inversión que incluirán exclusivamente tecnología destinada a detección de presuntas infracciones aduaneras y control de tránsito de mercaderías. Tales proyectos deberán contar con el informe previo y favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. Deróganse los artículos 1° y 2° de la Ley N° 9.843, de 17 de julio de 1939, en la redacción dada por el artículo 166 de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001. El presente artículo entrará en vigencia una vez dictada la reglamentación por parte del Poder Ejecutivo.

Artículo 312Artículo 312

(*)

Artículo 313Artículo 313

Derógase el artículo 243 del Decreto-Ley N° 14.189, de 30 de abril de 1974.

Artículo 314Artículo 314

(*)

Artículo 315Artículo 315

(*)

Artículo 316Artículo 316

Autorízase a la unidad ejecutora 008 "Dirección Nacional de Loterías y Quinielas" a contratar de acuerdo con las condiciones legales y reglamentarias para actuar exclusivamente como niños cantores, bajo la modalidad de pasantes, de acuerdo a lo previsto en el artículo 51 de la presente ley. Tendrán preferencia a esos efectos los candidatos que sugiera el Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay en el marco actual de contrataciones. La Contaduría General de la Nación reasignará los créditos de la partida creada en el artículo 539 de la Ley N° 13.640, de 26 de diciembre de 1967, que actualmente se utilizan para financiar las retribuciones referidas. (*)

Artículo 317Artículo 317

(*)

Artículo 318Artículo 318

Créase en el Inciso 05 "Ministerio de Economía y Finanzas", programa 421 "Sistema de Información Territorial", unidad ejecutora 009 "Dirección Nacional de Catastro", el Proyecto de Inversión 721 "Gestión Catastral" a efectos de realizar la modernización de los sistemas catastrales, el rediseño de los sistemas de información y la actualización permanente de los registros territoriales. Habilítase una partida anual, en moneda nacional, con cargo a las financiaciones y ejercicios que se detallan, por los siguientes montos: Financiación 2011 2012 2013 2014 1.1 2.500.000 5.000.000 5.000.000 2.500.000 1.2 2.500.000 5.000.000 5.000.000 2.500.000 TOTAL 5.000.000 10.000.000 10.000.000 5.000.000

Artículo 319Artículo 319

Autorízase a la unidad ejecutora 009 "Dirección Nacional de Catastro", programa 421 "Sistema de Información Territorial" del Inciso 05 "Ministerio de Economía y Finanzas", a compensar a los funcionarios que cumplan tareas especiales de mayor responsabilidad que las correspondientes a su cargo, y hasta tanto no se procese su reestructura de cargos y funciones. A estos efectos, habilítase a la Contaduría General de la Nación a reasignar los créditos de las partidas correspondientes a los objetos 038/000 "Personal Alta Especialización Estratégica 714-716 L.16.736", 047-002 "Equiparación Salarial Similar Responsabilidad Reforma Estado A.726 L.16.736" y 092-000 "Partidas Globales a Distribuir".

Artículo 320Artículo 320

Derógase el artículo 4° de la Ley N° 16.568, de 28 de agosto de 1994. Los importes que excedan el tope establecido en el artículo 105 de la llamada Ley Especial N° 7, de 23 de diciembre de 1983, serán vertidos a Rentas Generales.

Artículo 321Artículo 321

Establécese que la Dirección General de Casinos del Ministerio de Economía y Finanzas será la autoridad competente a nivel nacional para promover y desarrollar la industria del turf, mediante el apoyo activo y organizado de los hipódromos seleccionados, reconocidos o promocionados por la misma en forma expresa. A tales efectos, la citada unidad ejecutora, tendrá como finalidad impulsar las medidas que estime necesarias y más convenientes para la promoción de la referida actividad, así como para la supervisión del juego de apuestas mutuas en todas sus modalidades, sobre las competencias hípicas que se desarrollen en los hipódromos anteriormente mencionados, pudiendo para ello, requerir de informes, auditorías, inspecciones e intervenciones contables.(*)

Artículo 322Artículo 322

El Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio de Economía y Finanzas, previo informe favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil, aprobará el estatuto de los funcionarios de la Dirección General de Casinos, a los efectos de su envío a la Asamblea General para su consideración, de acuerdo con lo previsto en el artículo 59 de la Constitución de la República.

Artículo 323Artículo 323

Declárase de utilidad pública la expropiación de bienes requeridos para el establecimiento, conservación, desarrollo y ampliación de las Zonas Francas y sus accesos. Autorízase al Poder Ejecutivo para permutar bienes muebles e inmuebles del dominio fiscal del Estado por bienes muebles e inmuebles de propiedad municipal o de otras personas públicas estatales que sean adecuados para el establecimiento, conservación, desarrollo y ampliación de las Zonas Francas del Estado y sus accesos.

Artículo 324Artículo 324

(*)

Artículo 325Artículo 325

Increméntanse las asignaciones presupuestales de gastos de funcionamiento en el grupo 2 "Servicios no Personales", en moneda nacional que figuran en el planillado, en los programas y unidades ejecutoras del Inciso 05 "Ministerio de Economía y Finanzas", y en cada ejercicio, de acuerdo a lo que figura en el siguiente cuadro: U.E. PROGRAMA FIN. IMPORTE 2011 2012 2013 2014 001 488 1.1 19.000.000 19.000.000 19.000.000 19.000.000 002 488 1.1 16.041.000 16.041.000 16.041.000 16.041.000 003 260 1.1 4.720.000 4.720.000 4.720.000 5.519.000 004 488 1.1 750.000 800.000 850.000 900.000 005 489 1.1 31.534.395 25.511.932 24.068.705 24.632.405 008 491 1.2 3.600.000 600.000 009 523 1.1 5.900.000 5.000.000 5.000.000 5.000.000 014 261 1.1 1.147.000 1.147.000 1.147.000 1.147.000 014 320 1.1 2.395.000 2.395.000 2.395.000 2.395.000 014 320 1.2 215.000 215.000 215.000 215.000 TOTAL 81.702.395 78.428.932 74.435.705 74.849.405

Artículo 326Artículo 326

Transfórmanse en el Inciso 05 "Ministerio de Economía y Finanzas", unidad ejecutora 005 "Dirección General Impositiva", los siguientes cargos: Cargos a transformar Cargos transformados Cantidad Esc. Grado Denominación Serie Esc. Grado Denominación Serie 50 A 4 Asesor XIII Abogado A 10 Asesor VII Abogado 8 A 4 Asesor XIII Economista A 10 Asesor VII Economista 178 A 4 Asesor XIII Contador A 10 Asesor VII Contador 20 A 4 Asesor XIII Ing. Computación A 10 Asesor VII Ing. Sistemas 1 B 12 Técnico IV Técnico A 10 Asesor VII Contador 2 B 10 Técnico VI Procurador A 10 Asesor VII Abogado 1 B 10 Técnico VI Procurador A 10 Asesor VII Escribano 2 B 10 Técnico VI Técnico A 10 Asesor VII Abogado 3 B 10 Técnico VI Técnico A 10 Asesor VII Contador 1 B 10 Técnico VI Analista programador A 10 Asesor VII Ing. Sistemas 2 R 1 Computación Especialista informático A 10 Asesor VII Ing. Sistemas Los mismos serán ocupados exclusivamente por los funcionarios cuya situación dio origen a las respectivas transformaciones. En ningún caso las transformaciones previstas en el presente artículo podrán significar lesión de derechos funcionales, costo presupuestal ni de caja.

Artículo 327Artículo 327

El Ministerio de Economía y Finanzas podrá habilitar, en función del cumplimiento de las metas de recaudación incluidas en la presente ley, a partir del 1° de enero de 2012, a la Dirección General Impositiva (DGI) hasta $ 8.500.000 (ocho millones quinientos mil pesos uruguayos) anuales en el grupo 0 "Retribuciones Personales", de los recursos dispuestos en el artículo 2° de la Ley N° 17.706, de 4 de noviembre de 2003, a efectos de financiar la modificación de la estructura de puestos. La DGI deberá aplicar la partida de acuerdo a las pautas que determinen la Oficina Nacional del Servicio Civil (ONSC) y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto (OPP). El Poder Ejecutivo a propuesta del Ministerio de Economía y Finanzas, con informe previo y favorable de la ONSC, de la OPP y de la Contaduría General de la Nación autorizará la distribución de la misma.

Artículo 328Artículo 328

Facúltase al Ministerio de Economía y Finanzas a habilitar para el ejercicio 2011 las partidas necesarias para la instalación y funcionamiento del Instituto de Rehabilitación del Adolescente Infractor, una vez sancionada su ley de creación.

Artículo 329Artículo 329

El Ministerio de Economía y Finanzas dispondrá la publicación de las series estadísticas del valor de los ingresos fiscales desagregada por sexo, siempre que la información de base permita esta distinción, en aplicación por lo dispuesto por el artículo 2° de la Ley N° 18.104, de 15 de marzo de 2007 y por el Plan Nacional de Igualdad de Oportunidades y Derechos.

Artículo 330Artículo 330

Los funcionarios presupuestados del Inciso 06 "Ministerio de Relaciones Exteriores", que se encuentren cumpliendo funciones permanentes en el exterior, tendrán derecho a permanecer en su destino hasta un máximo de quince días corridos desde el vencimiento del período de funciones, percibiendo sus haberes de acuerdo a lo establecido en el artículo 63 de la Ley N° 12.801, de 30 de noviembre de 1960, modificativas y concordantes, lo que se financiará con cargo a los créditos presupuestales del Inciso. Esta norma no será de aplicación a los casos de adscripción anticipada. (*)

Artículo 331Artículo 331

(*)

Artículo 332Artículo 332

(*)

Artículo 333Artículo 333

(*)

Artículo 334Artículo 334

(*)

Artículo 335Artículo 335

(*) Derógase el artículo 226 de la Ley N° 16.170, de 28 de diciembre de 1990.

Artículo 336Artículo 336

Créanse en el Inciso 06 "Ministerio de Relaciones Exteriores", unidad ejecutora 001 "Ministerio de Relaciones Exteriores", cinco cargos de Embajador con la denominación de Embajador Itinerante, en el escalafón M - Personal de Servicio Exterior, grado 07. Los representantes o funcionarios diplomáticos designados por el Estado deberán cumplir con los cometidos que el Poder Ejecutivo les asigne específicamente y actuarán en el marco de la Convención de Nueva York sobre las Misiones Especiales, de 8 de diciembre de 1969, ratificada por el Decreto-Ley N° 15.072, de 16 de octubre de 1980. Cuando deban cumplir funciones en el exterior por un período no inferior a quince días, se aplicará a sus sueldos el coeficiente previsto por el artículo 63 de la Ley N° 12.801, de 30 de noviembre de 1960, con la modificación introducida por el artículo 41 de la Ley N° 16.002, de 25 de noviembre de 1988. (*)

Artículo 337Artículo 337

Créanse en el Inciso 06 "Ministerio de Relaciones Exteriores", unidad ejecutora 001 "Ministerio de Relaciones Exteriores", programa 480 "Ejecución de la Política Exterior", los siguientes cargos en el escalafón M - Personal de Servicio Exterior: - 2 cargos de Embajador, grado 07 - 3 cargos de Ministro, grado 06 - 4 cargos de Ministro Consejero, grado 05 - 7 cargos de Consejero, grado 04 - 3 cargos de Secretario de Primera, grado 03 - 3 cargos de Secretario de Segunda, grado 02 - 3 cargos de Secretario de Tercera, grado 01

Artículo 338Artículo 338

Transfórmanse en el Inciso 06 "Ministerio de Relaciones Exteriores", unidad ejecutora 001 "Ministerio de Relaciones Exteriores", programa 480 "Ejecución de la Política Exterior", los siguientes cargos: - 1 cargo de Asesor XIII, Serie Licenciado en Relaciones Internacionales, escalafón A, grado 04, en 1 cargo de Asesor III, Serie Licenciado en Relaciones Internacionales, escalafón A, grado 14. - 1 cargo de Asesor XIII, Serie Ingeniero en Computación, escalafón A, grado 04, en 1 cargo de Asesor III, Serie Ingeniero en Computación, escalafón A, grado 14. - 1 cargo de Asesor XIII, Serie Licenciado en Informática, escalafón A, grado 04, en 1 cargo de Asesor III, Serie Licenciado en Informática, escalafón A, grado 14. - 1 cargo de Asesor XIII, Serie Escribano, escalafón A, grado 04, en 1 cargo de Asesor III, Serie Escribano, escalafón A, grado 14. - 1 cargo de Técnico III, Serie Técnico, escalafón B, grado 12, en 1 cargo de Asesor III, Serie Abogado, escalafón A, grado 14. - 6 cargos de Especialista XIII, Serie Informática, escalafón D, grado 01, en 6 cargos de Especialista IV, Serie Informática, escalafón D, grado 10. - 1 cargo de Especialista XIII, Serie Telefonista, escalafón D, grado 01, en 1 cargo de Especialista VIII, Serie Telefonista, escalafón D, grado 06. - 1 cargo de Especialista XIII, Serie Archivólogo, escalafón D, grado 01, en 1 cargo de Especialista IV, Serie Archivólogo, escalafón D, grado 10.

Artículo 339Artículo 339

Créanse en el Inciso 06 "Ministerio de Relaciones Exteriores", unidad ejecutora 001 "Ministerio de Relaciones Exteriores", programa 480 "Ejecución de la Política Exterior", los siguientes cargos: - 2 cargos de Asesor VI, Serie Técnico en Recursos Humanos, escalafón A, grado 11. - 2 cargos de Asesor VII, Serie Psicólogo, escalafón A, grado 10. - 1 cargo de Técnico II, Serie Licenciado en Comunicación, escalafón A, grado 13. - 2 cargos de Administrativo IX, Serie Administrativo, escalafón C, grado 01.

Artículo 340Artículo 340

Asígnase una partida de $ 18.500.000 (dieciocho millones quinientos mil pesos uruguayos) en el grupo 0 "Servicios Personales" incluidos aguinaldo y cargas legales, en el Inciso 06 "Ministerio de Relaciones Exteriores", a efectos de realizar las contrataciones y adecuaciones de personal que se consideren imprescindibles, hasta que se efectivicen las designaciones en los puestos de trabajo resultantes de la reestructura organizativa y de cargos del Inciso en los programas y unidades ejecutoras.

Artículo 341Artículo 341

Autorízase al Ministerio de Relaciones Exteriores a establecer una Prima por Productividad como incentivo para la evaluación de gestión por resultados para los funcionarios de todos los Escalafones del Inciso 06 "Ministerio de Relaciones Exteriores", que cumplan tareas en la Cancillería, no siendo aplicable a su respecto lo dispuesto por el artículo 105 de la llamada Ley Especial N° 7, de 23 de diciembre de 1983. La prima de referencia se otorgará en las condiciones que se establecerán en la reglamentación que a tales efectos dicte el Poder Ejecutivo previo informe favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y del Ministerio de Economía y Finanzas. Asígnase a efectos de abonar el incentivo autorizado, al Inciso 06 "Ministerio de Relaciones Exteriores" una partida de $ 5.000.000 (cinco millones de pesos uruguayos) para el ejercicio 2011 y de $ 17.000.000 (diecisiete millones de pesos uruguayos) anuales a partir del ejercicio 2012, con cargo a la financiación 1.1 "Rentas Generales".

Artículo 342Artículo 342

Habilítase una partida anual de $ 9.813.500 (nueve millones ochocientos trece mil quinientos pesos uruguayos), para la contratación de una Consultoría para que planifique, instrumente, ejecute y evalúe el proceso de mejora continua del Inciso 06 "Ministerio de Relaciones Exteriores" tendiente a la consolidación de una organización cuya gestión esté fundada en la definición, compromiso y obtención de resultados. Las pautas para el proceso del nuevo sistema de gestión deberán ser coordinadas con la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la Oficina Nacional del Servicio Civil, la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento y el Ministerio de Economía y Finanzas.

Artículo 343Artículo 343

Increméntanse en el Inciso 06 "Ministerio de Relaciones Exteriores" unidad ejecutora 001, "Ministerio de Relaciones Exteriores", programa 480 "Ejecución de la Política Exterior", las asignaciones presupuestales de los Proyectos de Inversión que se detallan, en los montos que en cada caso se indican en moneda nacional: Proyecto 2011 2012 2013 2014 971 "Equipamiento y Mobiliario de Oficina" 1.900.000 1.000.000 1.000.000 1.000.000 972 "Informática" 11.000.000 4.400.000 4.400.000 4.400.000 973 "Inmuebles" 3.000.000 3.000.000 3.000.000 3.000.000 Total 15.900.000 8.400.000 8.400.000 8.400.000

Artículo 344Artículo 344

Autorízase al Inciso 06 "Ministerio de Relaciones Exteriores" a incluir el beneficio creado por el artículo 225 de la Ley N° 16.170, de 28 de diciembre de 1990, y por el artículo 179 de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, en la base de aportación patronal y personal al Banco de Previsión Social de los funcionarios de los escalafones B, C y D que se encuentren cumpliendo funciones permanentes en el exterior, con cargo a Rentas Generales, a los efectos previstos por el artículo 137 de la Ley N° 17.930, de 19 de diciembre de 2005.

Artículo 345Artículo 345

Habilítase en el Inciso 06 "Ministerio de Relaciones Exteriores", unidad ejecutora 001 "Ministerio de Relaciones Exteriores", programa 343 "Formación y Capacitación", una partida anual de $ 4.200.000 (cuatro millones doscientos mil pesos uruguayos) destinada a solventar gastos de capacitación permanente de los funcionarios de todos los escalafones en áreas y temáticas de interés para el cumplimiento de sus cometidos, la que será instrumentada a través del Instituto Artigas del Servicio Exterior. Los funcionarios integrantes del escalafón A Técnico-Profesional del Ministerio de Relaciones Exteriores, recibirán formación académica de su especialidad con el propósito de la mejora del servicio. A tales efectos el Instituto Artigas del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores tendrá a su cargo la programación, organización y puesta en marcha de cursos o seminarios de especialización.

Artículo 346Artículo 346

Facúltase al Inciso 06 "Ministerio de Relaciones Exteriores" a crear, en el escalafón M - Personal de Servicio Exterior, un cargo de Ministro, grado 06, y tres cargos de Ministro Consejero, grado 05, a efectos de regularizar situaciones amparadas en el artículo 21 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996.

Artículo 347Artículo 347

(*)

Artículo 348Artículo 348

Increméntase el Fondo de Promoción de Actividades Culturales con el Exterior instituido por el artículo 236 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996, en la suma anual de $ 2.944.950 (dos millones novecientos cuarenta y cuatro mil novecientos cincuenta pesos uruguayos). La Contaduría General de la Nación habilitará el crédito correspondiente.

Artículo 349Artículo 349

(*)

Artículo 350Artículo 350

Las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares de la República en el exterior, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 515 de la Ley N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987, en la redacción dada por el artículo 653 de la Ley N° 16.170, de 28 de diciembre de 1990, podrán disponer del producido de la venta de los bienes muebles que se desafecten para la compra de nuevos bienes muebles. El Ministerio de Relaciones Exteriores, previa conformidad de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, incorporará el proyecto de inversión correspondiente en la financiación 1.2 "Recursos con Afectación Especial", dando cuenta a la Asamblea General.

Artículo 351Artículo 351

Autorízase en el programa 480 "Ejecución de la Política Exterior" del Inciso 06 "Ministerio de Relaciones Exteriores", una partida anual de $ 4.906.750 (cuatro millones novecientos seis mil setecientos cincuenta pesos uruguayos), a efectos de atender las erogaciones resultantes de la preparación de la candidatura de la República Oriental del Uruguay al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

Artículo 352Artículo 352

Habilítase en el Inciso 06 "Ministerio de Relaciones Exteriores", programa 480 "Ejecución de la Política Exterior", una partida anual de $ 5.888.100 (cinco millones ochocientos ochenta y ocho mil cien pesos uruguayos) destinada a solventar gastos derivados de eventos protocolares especiales. La erogación correspondiente se financiará con cargo a la financiación 1.1 "Rentas Generales", objeto del gasto 721 "Gastos Extraordinarios".

Artículo 353Artículo 353

Increméntase en el Inciso 06 "Ministerio de Relaciones Exteriores", unidad ejecutora 001 "Ministerio de Relaciones Exteriores", programa 480 "Ejecución de la Política Exterior", los créditos necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 225 de la Ley N° 16.170, de 28 de diciembre de 1990, y en el artículo 179 de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, en la suma anual de $ 10.995.335 (diez millones novecientos noventa y cinco mil trescientos treinta y cinco pesos uruguayos), incluidos aguinaldo y cargas legales.

Artículo 354Artículo 354

Créase la Comisión Interministerial para Asuntos de Comercio Exterior (CIACEX), con el cometido de elaborar las líneas de acción dentro de las definiciones estratégicas del país en lo atinente a la inserción comercial internacional, la negociación internacional, la promoción comercial y la captación de inversiones, así como los mecanismos de incentivos. (*) Estará integrada por el Ministro de Relaciones Exteriores, que la presidirá, los Ministros de Economía y Finanzas; de Ganadería, Agricultura y Pesca; de Industria, Energía y Minería y de Turismo y Deporte y el Director de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

Artículo 355Artículo 355

(*)

Artículo 356Artículo 356

(*)

Artículo 357Artículo 357

(*)

Artículo 358Artículo 358

Derógase el artículo 139 de la Ley N° 17.930, de 19 de diciembre de 2005.

Artículo 359Artículo 359

(*)

Artículo 360Artículo 360

Increméntase en el Inciso 07 "Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca", programa 320 "Fortalecimiento de la base productiva", unidad ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría", en el proyecto 973 "Inmuebles" en la financiación 1.1 "Rentas Generales" $ 8.000.000 (ocho millones de pesos uruguayos) en el 2011, $ 18.000.000 (dieciocho millones de pesos uruguayos) en el 2012, $ 15.000.000 (quince millones de pesos uruguayos) en el 2013 y $ 10.000.000 (diez millones de pesos uruguayos) en el 2014, a los efectos de dar cumplimiento al plan de adecuación de infraestructura edilicia.

Artículo 361Artículo 361

Habilítase en el Inciso 07 "Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca" una partida anual de $ 20.000.000 (veinte millones de pesos uruguayos) a partir del ejercicio 2011, incluidos aguinaldo y cargas legales, para la adecuación de la estructura de remuneraciones que se considere imprescindible a efectos de facilitar el proceso de reestructura organizativa y de cargos del Inciso. El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca deberá aplicar la partida de acuerdo con las pautas que determinen la Oficina Nacional del Servicio Civil y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. El Poder Ejecutivo a propuesta del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, con informe previo y favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y de la Contaduría General de la Nación, autorizará la distribución de la misma. (*)

Artículo 362Artículo 362

Asígnase al Inciso 07 "Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca", programa 320 "Fortalecimiento de la Base Productiva", unidad ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría", en el Proyecto de Inversión 974 "Vehículos", con cargo a la financiación 1.1 "Rentas Generales", una partida de $ 11.000.000 (once millones de pesos uruguayos) para cada uno de los ejercicios 2011 y 2012, con destino a la renovación de la flota automotriz y la instalación del Sistema de Control Vehicular.

Artículo 363Artículo 363

Autorízase al Inciso 07 "Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca", a que las unidades ejecutoras que correspondan, por razones de servicio debidamente acreditadas, dispongan, dictando resolución fundada, la asignación del uso de vehículos oficiales o el traslado de personas, para el estricto cumplimiento de los cometidos asignados, independientemente del vínculo contractual que ostenten las mismas con el Estado y cumpliendo con todos los requisitos exigibles a los funcionarios públicos a esos efectos.

Artículo 364Artículo 364

Asígnanse al Inciso 07 "Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca" las siguientes partidas anuales, en moneda nacional, para gastos de funcionamiento:<IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0>

Artículo 365Artículo 365

Transfórmanse, en el Inciso 07 "Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca", las funciones y cargos que se detallan a continuación:<IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0> Increméntase en el Inciso 07 "Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca", el grupo 0 "Retribuciones Personales", el objeto del gasto 092 "Partidas Globales a Distribuir", en $ 32.442.757 (treinta y dos millones cuatrocientos cuarenta y dos mil setecientos cincuenta y siete pesos uruguayos), incluidos aguinaldo y cargas legales, a los efectos de complementar la financiación de las funciones contratadas y compensaciones, de acuerdo al siguiente detalle en moneda nacional: UE 2011 2012 2013 2014 001 11.147.628 11.147.628 11.147.628 11.147.628 002 2.579.569 2.579.569 2.579.569 2.579.569 003 2.098.320 2.098.320 2.098.320 2.098.320 004 9.386.405 9.386.405 9.386.405 9.386.405 005 5.452.872 5.452.872 5.452.872 5.452.872 006 366.142 366.142 366.142 366.142 008 1.411.821 1.411.821 1.411.821 1.411.821 Total 32.442.757 32.442.757 32.442.757 32.442.757

Artículo 366Artículo 366

Autorízase al Inciso 07 "Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca" una partida anual de $ 30.778.172 (treinta millones setecientos setenta y ocho mil ciento setenta y dos pesos uruguayos) para la contratación de personal que se considere imprescindible, hasta la aprobación de las reestructuras organizativas y de cargos del Inciso. La partida asignada será distribuida por el jerarca del Inciso debiendo comunicar, en forma previa a su ejecución, a la Contaduría General de la Nación. Así como la distribución de la referida partida entre los objetos del gasto correspondientes. Estos créditos serán utilizados para la financiación de dicha reestructura, por lo que una vez aprobada la misma, la Contaduría General de la Nación realizará las trasposiciones pertinentes.

Artículo 367Artículo 367

Increméntanse en el Inciso 07 "Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca", con destino a las unidades ejecutoras 001 "Dirección General de Secretaría", 003 "Dirección General de Recursos Naturales Renovables" y 007 "Dirección General de Desarrollo Rural", las partidas en moneda nacional, que se detallan a continuación, por programa y Proyecto de Inversión y Funcionamiento:<IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0>

Artículo 368Artículo 368

Autorízase por única vez al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a través de la Asesoría de Estadísticas Agropecuarias, a realizar el Censo General Agropecuario en el ejercicio 2011, abarcando a todos los establecimientos agropecuarios del país de una hectárea o más de superficie.

Artículo 369Artículo 369

Asígnanse al Inciso 07 "Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca", unidad ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría", los siguientes cometidos: A) Asumir la conducción de la operativa del Sistema Nacional de Información Ganadero. B) Asumir la conducción institucional del Sistema de Identificación y Registro Animal. C) Coordinar y dirigir los procesos que conduzcan al establecimiento del diseño y provisión de los elementos y procesos necesarios para la creación del Sistema Nacional de Información Agropecuaria. Créase en el Inciso 07 "Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca", programa 001 "Administración Superior", unidad ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría", un cargo de "Director de Promoción de los Sistemas de Información Agropecuario", de particular confianza y comprendido en el literal d) del artículo 9° de la Ley N° 15.809, de 8 de abril de 1986, modificativas y concordantes.

Artículo 370Artículo 370

(*)

Artículo 371Artículo 371

Facúltase a la unidad ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría" del Inciso 07 "Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca", a contratar en forma directa, interina y transitoria el personal necesario para atender las tareas inherentes a la preparación y ejecución de los Censos Generales Agropecuarios. Las contrataciones se realizarán a través del Sistema de Reclutamiento y Selección de Recursos Humanos de la Oficina Nacional del Servicio Civil, bajo la modalidad de contrato laboral. Las erogaciones correspondientes serán financiadas con los recursos aprobados para el Censo General Agropecuario. El personal así contratado desempeñará sus funciones en la órbita de la Asesoría Estadística del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, Dirección de Estadísticas Agropecuarias (DIEA). Las contrataciones regirán hasta que hayan culminado las razones que las motivaron. La Dirección de la DIEA podrá, por motivos fundados, declarar finalizado el contrato cuando lo considere oportuno. La información correspondiente a las contrataciones realizadas conforme a esta disposición deberá ingresarse al Sistema de Gestión Humana. Este artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de esta ley.

Artículo 372Artículo 372

Habilítase en el Inciso 07 "Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca", unidad ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría", una partida anual de $ 9.000.000 (nueve millones de pesos uruguayos), con destino a la contratación de personal que se considere imprescindible, hasta la aprobación de las reestructuras organizativas y de puestos de trabajo, lo que una vez cumplido facultará a la Contaduría General de la Nación a realizar las reasignaciones que correspondan.

Artículo 373Artículo 373

Facúltase a la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos a contratar en forma directa, interina y transitoria, personal para atender las tareas de los buques de investigación a su cargo, en los casos que no cuente con funcionarios públicos capacitados para dichas tareas. Esta contratación regirá hasta que hayan culminado las razones que la motivaron. Dichas contrataciones se realizarán a través del Sistema de Reclutamiento y Selección de personal de la Oficina Nacional del Servicio Civil, bajo la modalidad del contrato laboral. El Director de la unidad ejecutora podrá, por motivos fundados, declarar finalizado el contrato cuando lo considere oportuno. La información correspondiente a las contrataciones de personal deberá ingresarse al Sistema de Gestión Humana.

Artículo 374Artículo 374

Autorízase al Ministerio de Ganadería, Agricultura Pesca a transferir las competencias de Microbiología de Suelos y Fertilizantes y Enmiendas de la unidad ejecutora 003 "Dirección General de Recursos Naturales Renovables", que pasarán a depender de la unidad ejecutora 004 "Dirección General de Servicios Agrícolas", manteniéndose los cometidos, funciones, recursos y atribuciones asignados.

Artículo 375Artículo 375

(*)

Artículo 376Artículo 376

(*)

Artículo 377Artículo 377

Facúltase al Inciso 07 "Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca", unidad ejecutora 005 "Dirección General de Servicios Ganaderos", a celebrar convenios de facilidades de pago de hasta doce cuotas mensuales, para la cancelación de los adeudos de los ejercicios 2009 y 2010, correspondientes a las tasas que gravan el registro y control permanente de productos veterinarios, con los intereses y recargos establecidos en el Código Tributario. El atraso de dos o más meses en el pago de cualquiera de las cuotas de los convenios de facilidades suscriptos, producirá la caducidad de pleno derecho de los mismos, renaciendo la deuda y sus recargos con las características originales, sin perjuicio de la imputación de los pagos eventualmente efectuados. El plazo para acogerse a los beneficios establecidos en el presente artículo finalizará el 30 de mayo de 2011. Este artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.

Artículo 378Artículo 378

(*)

Artículo 379Artículo 379

Increméntase en el Inciso 07 "Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca", en el grupo 0 "Servicios Personales", con cargo a la financiación 1.1 "Rentas Generales", la partida anual destinada a abonar compensaciones a los funcionarios afectados al sistema de control zoosanitario y fitosanitario de todos los vehículos, cargas y equipajes que ingresen al país por cualquier medio de transporte, ya sea marítimo, fluvial, terrestre o aéreo, en $ 2.765.863 (dos millones setecientos sesenta y cinco mil ochocientos sesenta y tres pesos uruguayos).

Artículo 380Artículo 380

Cométese al Inciso 07 "Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca", a través de sus dependencias competentes, la habilitación sanitaria e higiénico-sanitaria, registro y control de la producción, industrialización, intermediación, acopio y comercialización de productos apícolas. A dichos efectos, queda facultado para crear un sistema de trazabilidad de la miel a nivel nacional, con carácter obligatorio para todos los operadores de la cadena agroalimentaria del producto, de acuerdo con los requisitos, condiciones y en las oportunidades que determine la reglamentación. El Poder Ejecutivo reglamentará el presente artículo, dentro de los ciento ochenta días de su entrada en vigencia, previo informe escrito de la Comisión Honoraria del Desarrollo Apícola.

Artículo 381Artículo 381

Destínase al Fondo de Desarrollo Apícola, creado por el artículo 5° de la Ley N° 17.115, de 21 de junio de 1999, la suma de $ 1.000.000 (un millón de pesos uruguayos) anuales, con financiamiento 1.1, "Rentas Generales", con destino a financiar las actividades de Fortalecimiento Institucional de la Comisión Honoraria de Desarrollo Apícola, la que administrará dichos recursos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3° de la Ley N° 17.115, de 21 de junio de 1999. Declárase que no son exigibles desde su vigencia los aportes previstos en el literal D) del artículo 5° de la Ley N° 17.115, de 21 de junio de 1999, en la redacción dada por el artículo 222 de la Ley N° 18.362, de 6 de octubre de 2008. Derógase el literal D) del artículo 5° de la Ley N° 17.115, de 21 de junio de 1999, en la redacción dada por el artículo 222 de la Ley N° 18.362, de 6 de octubre de 2008.

Artículo 382Artículo 382

Créase en el Inciso 07 "Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca", unidad ejecutora 007 "Dirección General de Desarrollo Rural", un cargo de "Director Técnico de la Dirección General de Desarrollo Rural", de particular confianza y comprendido en el literal d) del artículo 9° de la Ley N° 15.809, de 8 de abril de 1986, modificativas y concordantes. (*)

Artículo 383Artículo 383

Créase en el Inciso 07 "Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca", unidad ejecutora 007 "Dirección General de Desarrollo Rural", el "Fondo de Desarrollo Rural", con los siguientes cometidos: A) Elaborar y financiar los planes y proyectos de desarrollo rural. B) Realizar inversiones en infraestructura que promuevan el empleo y el desarrollo rural a mediano y largo plazo. C) Fomentar el acceso a la tierra a productores familiares, medianos y trabajadores rurales en coordinación con el Instituto Nacional de Colonización hacia sectores estratégicos. D) Establecer apoyos diferenciales para atender los riesgos que no estén cubiertos por otros planes o programas. E) Financiar total o parcialmente proyectos de inversiones en infraestructura predial que promuevan el uso productivo responsable de los recursos naturales, priorizando fuentes de agua y mantenimiento de su calidad y manejo adecuado de efluentes. F) Promover y financiar total o parcialmente planes de producción responsable para la sostenibilidad de los recursos naturales, basados en las resoluciones y políticas aprobadas por la Dirección General de Recursos Naturales Renovables. G) Promover las prácticas de manejo integrado de los recursos naturales, la biodiversidad y adaptación al cambio climático, canalizando recursos financieros directamente a los emprendimientos productivos que desarrollaren proyectos prediales de manejo integrado de los recursos naturales y la biodiversidad. H) Financiar asistencia técnica integral, extensión y capacitación para la implementación de los proyectos de desarrollo rural. I) Financiar el fortalecimiento institucional público y privado, fomentando el asociativismo rural y el apoyo a las organizaciones rurales. J) Financiar proyectos que favorezcan en forma diferencial la inserción de los productores en las cadenas productivas. K) Financiar proyectos que aporten a la mejora de la calidad de vida en el medio rural. El Fondo de Desarrollo Rural atenderá en sus cometidos lo dispuesto por la Ley N° 18.104, de 15 de marzo de 2007. El Poder Ejecutivo establecerá las formas y condiciones en que se podrá requerir el reembolso total o parcial de los apoyos recibidos por los productores. El Fondo creado se financiará con: A) Los saldos disponibles al 31 de diciembre de 2010: del Programa Nacional de Apoyo a los Pequeños Productores Agropecuarios (PRONAPPA) - Convenio de Préstamo N° 332 UR, FIDA con el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, de 20 de mayo de 1993; del programa de Manejo de Recursos Naturales y Desarrollo del Riego (PRENADER) - Contrato de Préstamo N° 3697 UR, de 4 de marzo de 1994, entre la República Oriental del Uruguay y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) (Convenio de Recuperos de Préstamos PRENADER - BROU, de 12 de marzo de 1996); del Fondo de Garantía de la Granja (Convenio PREDEG - PRONAPPA, de 14 de setiembre de 1998; y del Acuerdo BROU - MGAP, de 22 de octubre de 2009). B) Los reintegros o devoluciones de los apoyos recibidos por los beneficiarios a través del financiamiento de planes y proyectos de desarrollo rural.(*) C) Las partidas que se asignen por Rentas Generales. D) Las herencias, legados y donaciones que reciba. La Contaduría General de la Nación habilitará un crédito anual en moneda nacional con financiamiento 1.2 "Recursos con Afectación Especial", de acuerdo con el siguiente detalle:<IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0> E) Otras partidas que se asignen por el Poder Ejecutivo, Entes Autónomos, o Personas de Derecho Público no Estatal. (*) F) Los saldos disponibles, provenientes de las fuentes de financiamiento establecidas en el literal A) de este inciso. (*)

Artículo 384Artículo 384

Habilítase en el Inciso 07 "Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca", programa 322 "Cadenas de Valor Motores de Crecimiento", unidad ejecutora 008 "Dirección General Forestal", una partida de $ 4.000.000 (cuatro millones de pesos uruguayos) con cargo a la financiación 1.1 "Rentas Generales", para el ejercicio 2014, con destino al monitoreo de los recursos forestales a través del Inventario Forestal Nacional, de acuerdo con el siguiente detalle: Objeto del Gasto Importe $ 199 800.000 299 3.200.000 Total 4.000.000

Artículo 385Artículo 385

(*)

Artículo 386Artículo 386

Créase una comisión para analizar la factibilidad de la creación de un frigorífico estatal multimodal. Dicha comisión estará integrada por un representante de cada uno de los Ministerios integrantes del Gabinete Productivo y un representante de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. La comisión podrá recabar la opinión de los sectores productivos y sociales interesados.

Artículo 387Artículo 387

Increméntase en el Inciso 08 "Ministerio de Industria, Energía y Minería", en los programas, unidades ejecutoras y proyectos, las partidas en moneda nacional con cargo a la financiación 1.1 "Rentas Generales", que se detallan:<IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0>

Artículo 388Artículo 388

Increméntanse en el Inciso 08 "Ministerio de Industria, Energía y Minería" los siguientes montos anuales para gastos de funcionamiento en moneda nacional de los programas y unidades ejecutoras que se detallan:<IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0>

Artículo 389Artículo 389

Asígnanse en el Inciso 08 "Ministerio de Industria, Energía y Minería" las partidas en moneda nacional para los programas, unidades ejecutoras y proyectos que se indican a continuación:<IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0> El proyecto 767 "Relevamiento Aerogeofísico de Alta Resolución" no podrá ser reforzante de otros proyectos de inversión, cualquiera sea la fuente de financiamiento.

Artículo 390Artículo 390

Autorízase en el Inciso 08 "Ministerio de Industria, Energía y Minería" una partida en moneda nacional en el grupo 0 "Retribuciones Personales" incluido aguinaldo y aportes patronales, financiación 1.1 "Rentas Generales", para las contrataciones y adecuaciones de personal que se consideren imprescindibles hasta que se efectivicen las designaciones en los puestos de trabajo resultantes de la reestructura organizativa y de cargos del Inciso en los programas y unidades ejecutoras y ejercicios que se detallan.<IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0> Estos créditos serán utilizados posteriormente para la financiación de dicha reestructura por lo que la Contaduría General de la Nación realizará las trasposiciones correspondientes en acuerdo con el Ministerio de Industria, Energía y Minería.

Artículo 391Artículo 391

Facúltase al Inciso 08 "Ministerio de Industria, Energía y Minería" a no promover juicios para el recupero de créditos tributarios, para el caso en que la deuda sea inferior a 10 UR (diez unidades reajustables).

Artículo 392Artículo 392

Increméntase en el Inciso 08 "Ministerio de Industria, Energía y Minería", unidad ejecutora 002 "Dirección Nacional de Industrias", el Proyecto de Funcionamiento "Fortalecimiento e Implementación de Políticas de Especialización Productiva" creado por el artículo 25 de la Ley N° 18.046, de 24 de octubre de 2006, y modificada por el artículo 225 de la Ley N° 18.362, de 6 de octubre de 2008, en los programas y montos, en moneda nacional, según el siguiente detalle: Programa 2011 2012 a 2014 320 5.741.313 6.375.000 321 8.536.409 9.478.600 322 15.825.489 17.572.200 323 15.197.412 16.874.800 Total 45.300.623 50.300.600

Artículo 393Artículo 393

Increméntase en el Inciso 08 "Ministerio de Industria, Energía y Minería", programa 320 "Fortalecimiento de la Base Productiva", unidad ejecutora 004 "Dirección Nacional de la Propiedad Industrial", la partida otorgada por el artículo 192 de la Ley N° 18.172, de 31 de agosto de 2007, en $ 1.350.000 (un millón trescientos cincuenta mil pesos uruguayos) anuales para los ejercicios 2011 a 2014, en el Proyecto de Funcionamiento 209 "Digitalización de las Mesas de Entrada de Marcas y Patentes", el que pasará a denominarse "Digitalización de Marcas y Patentes".

Artículo 394Artículo 394

La acción de anulación prevista en el artículo 23 de la Ley N° 17.011, de 25 de setiembre de 1998, podrá ser deducida en un plazo de cinco años contados a partir de la resolución definitiva.

Artículo 395Artículo 395

(*)

Artículo 396Artículo 396

Las tasas previstas en el artículo precedente se aplicarán a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de promulgación de la presente ley y se actualizarán mensualmente el primer día de cada mes.

Artículo 397Artículo 397

(*)

Artículo 398Artículo 398

(*)

Artículo 399Artículo 399

(*)

Artículo 400Artículo 400

(*)

Artículo 401Artículo 401

Las tasas previstas en el artículo precedente se aplicarán a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de promulgación de la presente ley y se actualizarán mensualmente el primer día de cada mes.

Artículo 402Artículo 402

Asígnase al Inciso 08 "Ministerio de Industria, Energía y Minería", programa 368 "Energía", unidad ejecutora 008 "Dirección Nacional de Energía" una partida anual de $ 9.813.500 (nueve millones ochocientos trece mil quinientos pesos uruguayos), para los años 2011 y 2012, con el objetivo de estudiar, analizar y elaborar propuestas para el desarrollo de la primera etapa (fase 1) de la eventual puesta en marcha de un programa nuclear para generación de energía eléctrica en Uruguay.

Artículo 403Artículo 403

Modifícase en el Inciso 08 "Ministerio de Industria, Energía y Minería", programa 368 "Energía", la unidad ejecutora 008 "Dirección Nacional de Energía y Tecnología Nuclear" la que pasará a denominarse "Dirección Nacional de Energía". Son cometidos de la unidad ejecutora 008 "Dirección Nacional de Energía": 1) Diseñar, conducir y evaluar las políticas necesarias para el desarrollo y funcionamiento del sector energético del país, contemplando las distintas fuentes de suministro, la generación o producción de energía, su transporte y distribución, procurando el abastecimiento de las necesidades energéticas del país en condiciones costo eficientes, asegurando su utilización racional y velando por su acceso universal. 2) Elaborar y proponer normas para el sector energético. 3) Coordinar, orientar y brindar asesoramiento a los distintos actores, públicos y privados del sector energía y velar por el cumplimiento de los servicios públicos energéticos concesionados. 4) Identificar, cuantificar y evaluar las fuentes de energía a nivel nacional y regional e impulsar los intercambios de energía con los países vecinos. 5) Promover el uso eficiente de la energía en todos los sectores de la actividad, dictando o proponiendo normas jurídicas y técnicas, así como mecanismos económicos y financieros. 6) Promover el acceso universal a la energía en condiciones de seguridad y calidad adecuadas. 7) Generar y mantener actualizada la información y publicaciones referentes al sector energía en lo que refiere a fuentes disponibles, alternativas tecnológicas de utilización, impactos asociados, uso racional y eficiente de la energía, precios y evoluciones, estudios de prospectiva, normativa y regulaciones. 8) Definir los lineamientos políticos para la elaboración y revisión de la reglamentación y normativa asociada a la seguridad, calidad y defensa del consumidor, brindando asesoramiento técnico y colaborando con otros actores con competencias específicas en estas temáticas en el sector energía. 9) Apoyar a los actores responsables de la promoción de inversiones, el cuidado del medio ambiente, la promoción de la investigación y la innovación, la cooperación internacional y el intercambio a nivel gubernamental, en todos los aspectos relacionados a la oferta y demanda de energía.

Artículo 404Artículo 404

Asígnase al Inciso 08 "Ministerio de Industria, Energía y Minería", programa 320 "Fortalecimiento de la Base Productiva de Bienes y Servicios", unidad ejecutora 009 "Dirección Nacional de Artesanías y Pequeñas y Medianas Empresas", financiación 1.1 "Rentas Generales", una partida anual de $ 500.000 (quinientos mil pesos uruguayos) para el ejercicio 2011 y una partida de $ 800.000 (ochocientos mil pesos uruguayos) a partir del ejercicio 2012 para la "Difusión de la Actividad Artesanal".

Artículo 405Artículo 405

Asígnase en el Inciso 08 "Ministerio de Industria, Energía y Minería", programa 320 "Fortalecimiento de la Base Productiva de Bienes y Servicios", unidad ejecutora 009 "Dirección Nacional de Artesanías y Pequeñas y Medianas Empresas", financiación 1.1 "Rentas Generales", una partida anual de $ 300.000 (trescientos mil pesos uruguayos) para el "fortalecimiento de la organización del sector artesanal".

Artículo 406Artículo 406

Asígnase en el Inciso 08 "Ministerio de Industria, Energía y Minería", programa 320 "Fortalecimiento de la Base Productiva de Bienes y Servicios", unidad ejecutora 009 "Dirección Nacional de Artesanías y Pequeñas y Medianas Empresas", financiación 1.1, una partida anual de $ 700.000 (setecientos mil pesos uruguayos) para la "mejora de productos y productividad artesanal".

Artículo 407Artículo 407

Asígnase al Inciso 08 "Ministerio de Industria, Energía y Minería", programa 320 "Fortalecimiento de la Base Productiva de Bienes y Servicios", unidad ejecutora 009 "Dirección Nacional de Artesanías y Pequeñas y Medianas Empresas", financiación 1.1 "Rentas Generales", una partida de $ 500.000 (quinientos mil pesos uruguayos) para el ejercicio 2011 y una partida de $ 200.000 (doscientos mil pesos uruguayos) a partir del ejercicio 2012 para el programa "Sistematización de Información".

Artículo 408Artículo 408

Asígnase al Inciso 08 "Ministerio de Industria, Energía y Minería", programa 320 "Fortalecimiento de la Base Productiva de Bienes y Servicios", unidad ejecutora 009 "Dirección Nacional de Artesanías y Pequeñas y Medianas Empresas", financiación 1.1 "Rentas Generales", una partida anual de $ 6.150.000 (seis millones ciento cincuenta mil pesos uruguayos) para los ejercicios 2011 a 2013 y $ 4.882.581 (cuatro millones ochocientos ochenta y dos mil quinientos ochenta y un pesos uruguayos) para el ejercicio 2014 para el programa "Fomento y Apoyo al Emprendedurismo".

Artículo 409Artículo 409

Asígnase en el Inciso 08 "Ministerio de Industria, Energía y Minería", programa 320 "Fortalecimiento de la Base Productiva de Bienes y Servicios", unidad ejecutora 009 "Dirección Nacional de Artesanías y Pequeñas y Medianas Empresas", financiación 1.1 "Rentas Generales", una partida anual de $ 2.000.000 (dos millones de pesos uruguayos) para el programa "Internacionalización de PYMES".

Artículo 410Artículo 410

Asígnase al Inciso 08 "Ministerio de Industria, Energía y Minería", programa 320 "Fortalecimiento de la Base Productiva de Bienes y Servicios", unidad ejecutora 009 "Dirección Nacional de Artesanías y Pequeñas y Medianas Empresas", financiación 1.1 "Rentas Generales", una partida anual de $ 2.500.000 (dos millones quinientos mil pesos uruguayos) para el programa "Desarrollo Local".

Artículo 411Artículo 411

Asígnase al Inciso 08 "Ministerio de Industria, Energía y Minería", programa 320 "Fortalecimiento de la Base Productiva de Bienes y Servicios", unidad ejecutora 009 "Dirección Nacional de Artesanías y Pequeñas y Medianas Empresas", financiación 1.1 "Rentas Generales", una partida anual de $ 4.350.000 (cuatro millones trescientos cincuenta mil pesos uruguayos) para el programa de "Asistencia Técnica para Mejora de la Competitividad de Micro y Pequeñas Empresas".

Artículo 412Artículo 412

Increméntase en el Inciso 08 "Ministerio de Industria, Energía y Minería", unidad ejecutora 009 "Dirección Nacional de Artesanías y Pequeñas y Medianas Empresas", proyecto 204 "Capacitación para Pequeña y Mediana Empresa", financiación 1.1 "Rentas Generales", una partida anual de $ 2.511.673 (dos millones quinientos once mil seiscientos setenta y tres pesos uruguayos) para los ejercicios 2011 a 2013 y una partida de $ 1.911.673 (un millón novecientos once mil seiscientos setenta y tres pesos uruguayos) para el ejercicio 2014.

Artículo 413Artículo 413

Asígnase al Inciso 08 "Ministerio de Industria, Energía y Minería", programa 320 "Fortalecimiento de la Base Productiva de Bienes y Servicios", unidad ejecutora 009 "Dirección Nacional de Artesanías y Pequeñas y Medianas Empresas", financiación 1.1 "Rentas Generales", una partida anual de $ 3.000.000 (tres millones de pesos uruguayos) para el programa "Evaluación y Monitoreo de Impactos de Políticas hacia MIPYMES y Comunicación y Divulgación Interna y Externa", integrando al mismo una evaluación de impacto de género.

Artículo 414Artículo 414

Asígnase al Inciso 08 "Ministerio de Industria, Energía y Minería", programa 320 "Fortalecimiento de la Base Productiva de Bienes y Servicios", unidad ejecutora 009 "Dirección Nacional de Artesanías y Pequeñas y Medianas Empresas", financiación 1.1 "Rentas Generales", una partida anual de $ 1.500.000 (un millón quinientos mil pesos uruguayos) para el programa de "Asistencia en Diseño de MIPYMES". A efectos del procedimiento de asignación de recursos será de aplicación lo dispuesto por la Ley N° 18.104, de 15 de marzo de 2007.

Artículo 415Artículo 415

(*)

Artículo 416Artículo 416

Increméntase en el Inciso 08 "Ministerio de Industria, Energía y Minería", programa 320 "Fortalecimiento de la Base Productiva de Bienes y Servicios", unidad ejecutora 009 "Dirección Nacional de Artesanías y Pequeñas y Medianas Empresas", financiación 1.1 "Rentas Generales", el Proyecto de Funcionamiento 202 "Proyecto PACPYMES II", en un monto de $ 12.600.000 (doce millones seiscientos mil pesos uruguayos) anuales por los ejercicios 2011 a 2013 y en $ 10.200.000 (diez millones doscientos mil pesos uruguayos) para el ejercicio 2014. A efectos del procedimiento de asignación de recursos será de aplicación lo dispuesto por la Ley N° 18.104, de 15 de marzo de 2007.

Artículo 417Artículo 417

(*)

Artículo 418Artículo 418

(*)

Artículo 419Artículo 419

Los ingresos generados por los artículos 346 y 347 de la Ley N° 15.809, de 8 de abril de 1986, en la redacción dada por el artículo 219 de la Ley N° 16.320, de 1° de noviembre de 1992, serán recaudados por la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua, los que constituirán recursos de Rentas Generales.

Artículo 420Artículo 420

(*)

Artículo 421Artículo 421

Facúltase al Ministerio del Industria, Energía y Minería conjuntamente con la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE), Administración de las Obras Sanitarias del Estado (OSE), la Universidad de la República (UDELAR) y Gobiernos Departamentales, en lo que les correspondiere, a desarrollar proyectos puntuales de Energías Alternativas o mejoras de consumo de energía y agua, en las localidades pequeñas del país, junto con los propios habitantes de las mismas, con el fin de propiciar experiencias de ahorros de energía o generación de la misma con fuentes propias de cada localidad.

Artículo 422Artículo 422

(*)

Artículo 423Artículo 423

Increméntase en el Inciso 09 "Ministerio de Turismo y Deporte", unidad ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría", programa 320 "Fortalecimiento de la Base Productiva de Bienes y Servicios", con cargo a la financiación 1.2 "Recursos con Afectación Especial", la partida destinada a promoción turística, en los montos de $ 10.000.000 (diez millones de pesos uruguayos) para el ejercicio 2012, de $ 20.000.000 (veinte millones de pesos uruguayos) para el ejercicio 2013 y de $ 30.000.000 (treinta millones de pesos uruguayos) para el ejercicio 2014.

Artículo 424Artículo 424

Increméntanse las asignaciones presupuestales del proyecto 725 "Mejoras de la Competitividad de Destinos Turísticos" del Inciso 09 "Ministerio de Turismo y Deporte", unidad ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría", programa 320 "Fortalecimiento de la Base Productiva de Bienes y Servicios", por los montos en moneda nacional indicados para cada ejercicio y con cargo a las financiaciones que se detallan: Financiación 2011 2012 2013 2014 1.1 "Rentas Generales" 4.574.792 1.089.002 3.963.546 1.481.542 2.1"Endeudamiento Externo" 18.328.123 4.384.963 19.174.719 5.955.123 Total 22.902.915 5.473.965 23.138.265 7.436.665

Artículo 425Artículo 425

Autorízase al Inciso 09 "Ministerio de Turismo y Deporte", unidad ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría", programa 320 "Fortalecimiento de la Base Productiva de Bienes y Servicios", a realizar las aportaciones al Fondo de Promoción Turística del Mercosur por hasta un 5% (cinco por ciento) de los créditos presupuestales anuales asignados para promoción turística.

Artículo 426Artículo 426

Autorízase en el Inciso 09 "Ministerio de Turismo y Deporte", con cargo a la financiación 1.1 "Rentas Generales", una asignación presupuestal anual de $ 10.000.000 (diez millones de pesos uruguayos) con destino a la unidad ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría", programa 320 "Fortalecimiento de la Base Productiva de Bienes y Servicios". Las partidas autorizadas serán utilizadas para la contratación del personal que se considere imprescindible, hasta la aprobación de las reestructuras organizativas y de puestos de trabajo, lo que una vez cumplido facultará a la Contaduría General de la Nación a realizar las reasignaciones que correspondan.

Artículo 427Artículo 427

Créase en el Inciso 09 "Ministerio de Turismo y Deporte", unidad ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría", programa 320 "Fortalecimiento de la Base Productiva de Bienes y Servicios", un cargo de Director Nacional de Turismo, escalafón Q "Personal Particular Confianza", incluido en el literal C) del artículo 9° de la Ley N° 15.809, de 8 de abril de 1986, modificativas y concordantes.

Artículo 428Artículo 428

Asígnase en el Inciso 09 "Ministerio de Turismo y Deporte", con cargo a la financiación 1.1 "Rentas Generales", una partida anual de $ 5.000.000 (cinco millones de pesos uruguayos), que se distribuirá por partes iguales entre la unidad ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría", programa 320 "Fortalecimiento de la Base Productiva de Bienes y Servicios" y la unidad ejecutora 002 "Dirección Nacional de Deporte", programa 282 "Deporte Comunitario", a efectos de abonar compensaciones especiales.

Artículo 429Artículo 429

Habilítanse en el Inciso 09 "Ministerio de Turismo y Deporte", una partida anual de $ 5.421.665 (cinco millones cuatrocientos veintiún mil seiscientos sesenta y cinco pesos uruguayos) con destino a la unidad ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría", programa 320 "Fortalecimiento de la Base Productiva de Bienes y Servicios", y una partida anual de $ 8.132.500 (ocho millones ciento treinta y dos mil quinientos pesos uruguayos) con destino a la unidad ejecutora 002 "Dirección Nacional de Deporte", programa 282 "Deporte Comunitario", incluidos aguinaldo y cargas legales, para la adecuación de la estructura de remuneraciones que se considere imprescindible a efectos de facilitar el proceso de reestructura organizativa y de cargos del Inciso. El Ministerio de Turismo y Deporte deberá aplicar la partida de acuerdo con las pautas que determinen la Oficina Nacional del Servicio Civil (ONSC) y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto (OPP). El Poder Ejecutivo a propuesta del Ministerio de Turismo y Deporte y con informe previo y favorable de la ONSC, de la OPP y de la Contaduría General de la Nación, autorizará la distribución de la misma.

Artículo 430Artículo 430

(*)

Artículo 431Artículo 431

Increméntanse en $ 10.000.000 (diez millones de pesos uruguayos) anuales las asignaciones presupuestales destinadas a gastos de inversión del Inciso 09 "Ministerio de Turismo y Deporte", unidad ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría", programa 320 "Fortalecimiento de la Base Productiva de Bienes y Servicios" y programa 400 "Políticas Transversales de Desarrollo Social", las que se atenderán con cargo a la financiación 1.1 "Rentas Generales", distribuyéndose entre los proyectos que se mencionan, por los importes en moneda nacional que se indican:<IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0>

Artículo 432Artículo 432

Increméntase la partida creada por el artículo 185 de la Ley N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987, en el Inciso 09 "Ministerio de Turismo y Deporte", unidad ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría", programa 320 "Fortalecimiento de la Base Productiva de Bienes y Servicios", en $ 1.800.000 (un millón ochocientos mil pesos uruguayos) más cargas legales y aguinaldo, para la contratación de personal que se considere imprescindible, bajo el régimen de contrato laboral, hasta la aprobación de las reestructuras organizativas y puestos de trabajo, lo que una vez cumplido facultará a la Contaduría General de la Nación a realizar las reasignaciones que correspondan.

Artículo 433Artículo 433

Habilítanse en el objeto del gasto 578.007 "Servicios Odontológicos, Guarderías y Otros", la cifra de $ 1.100.000 (un millón cien mil pesos uruguayos), para la unidad ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría", programa 320 "Fortalecimiento de la Base Productiva de Bienes y Servicios", y la cifra de $ 3.300.000 (tres millones trescientos mil pesos uruguayos), para la unidad ejecutora 002 "Dirección Nacional de Deporte", programa 282 "Deporte Comunitario", del Inciso 09 "Ministerio de Turismo y Deporte", a efectos de regularizar las partidas. La Contaduría General de la Nación abatirá las cifras mencionadas del grupo 2 de las respectivas unidades ejecutoras.

Artículo 434Artículo 434

Increméntase la asignación presupuestal en moneda nacional destinada a gastos de inversión del Inciso 09 "Ministerio de Turismo y Deporte", al proyecto 972 "Informática", para los programas 323 "Cadenas de Valor Generadoras de Empleo y Desarrollo Productivo Local" de la unidad ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría" y 282 "Deporte Comunitario" de la unidad ejecutora 002 "Dirección Nacional de Deporte", según el siguiente detalle: Programa Proyecto UE 2011 2012 2013 2014 323 972 001 1.680.000 5.600.000 4.280.000 2.780.000 282 972 002 3.140.000 1.740.000 740.000 200.000 TOTAL 4.820.000 7.340.000 5.020.000 2.980.000

Artículo 435Artículo 435

Increméntase la asignación presupuestal en moneda nacional destinada a gastos de inversión del proyecto de Inversión 973 "Inmuebles" del Inciso 09 "Ministerio de Turismo y Deporte", unidad ejecutora 002 "Dirección Nacional de Deporte", con cargo a la financiación 1.1 "Rentas Generales", para los ejercicios y los programas que se detallan: Programa 2011 2012 2013 2014 282 Deporte 20.000.000 40.000.000 60.000.000 20.000.000 Comunitario 283 Deporte de 20.000.000 20.000.000 Competencia TOTAL 40.000.000 60.000.000 60.000.000 20.000.000

Artículo 436Artículo 436

Increméntanse los créditos presupuestales del Inciso 09 "Ministerio de Turismo y Deporte", unidad ejecutora 002 "Dirección Nacional de Deporte", programa 282 "Deporte Comunitario", financiación 1.1 "Rentas Generales", para los ejercicios y en los objetos del gasto que se detallan, en moneda nacional: ODG Ejercicio Ejercicio Ejercicio Ejercicio 2011 2012 2013 2014 211.000 784.000 952.000 1.366.400 1.366.400 212.000 4.396.000 5.338.000 7.661.600 7.661.600 213.000 1.400.000 1.700.000 2.440.000 2.440.000 214.000 7.420.000 9.010.000 12.932.000 12.932.000 299.000 4.000.000 4.000.000 4.000.000 4.000.000 Total 18.000.000 21.000.000 28.400.000 28.400.000

Artículo 437Artículo 437

Créanse los Juegos Nacionales de la Juventud, que se realizarán cada dos años a partir de 2011 y serán organizados por el Inciso 09 "Ministerio de Turismo y Deporte" a través de la unidad ejecutora 002 "Dirección Nacional de Deporte", programa 400 "Políticas Transversales de Desarrollo Social". Habilítase una partida de $ 11.000.000 (once millones de pesos uruguayos) en el objeto de gasto 591.000 "Transferencias Corrientes", con cargo a la financiación 1.1 "Rentas Generales", para los ejercicios 2011 y 2013, respectivamente, con destino a la promoción de dichos juegos.

Artículo 438Artículo 438

El programa "Fortalecimiento a la Práctica Segura del Deporte - Knock Out a las Drogas" estará a cargo de la unidad ejecutora 002 "Dirección Nacional de Deporte", programa 442 "Promoción en Salud" del Inciso 09 "Ministerio de Turismo y Deporte". A efectos del financiamiento del programa mencionado en el inciso anterior, se transferirán las asignaciones presupuestales vigentes en el Inciso 24 "Diversos Créditos", unidad ejecutora 002 "Presidencia de la República", asignándose una partida adicional de $ 500.000 (quinientos mil pesos uruguayos) anuales.

Artículo 439Artículo 439

Declárase de interés nacional la propuesta de la candidatura de nuestro país para ser sede del Campeonato Mundial de Fútbol de 2030, conjuntamente con la República Argentina. Encomiéndase al Poder Ejecutivo el compromiso de gestionar ante la República Argentina la correspondiente aceptación, para trabajar unidos en la presentación y tramitación frente a la Federación Internacional de Fútbol Asociado en todos los aspectos relacionados con la referida candidatura, en apoyo a las gestiones que en tal sentido realicen las asociaciones nacionales de fútbol de ambos países. Asígnanse en el Inciso 09 "Ministerio de Turismo y Deporte", unidad ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría", programa 320 "Fortalecimiento de la Base Productiva de Bienes y Servicios", con cargo a la financiación 1.1 "Rentas Generales", las partidas de $ 3.000.000 (tres millones de pesos uruguayos) para los ejercicios 2012 y 2013 respectivamente, y una partida de $ 10.000.000 (diez millones de pesos uruguayos) para el ejercicio 2014, a efectos de promocionar a la República Argentina y a la República Oriental del Uruguay como países sedes del Campeonato Mundial de Fútbol de 2030. El Poder Ejecutivo dispondrá los apoyos que se estimen pertinentes para colaborar con la Asociación Uruguaya de Fútbol (AUF) en los actos preparatorios que deban realizarse para impulsar la iniciativa expresada en la presente ley.

Artículo 440Artículo 440

Créanse en el Inciso 09 "Ministerio de Turismo y Deporte", unidad ejecutora 002 "Dirección Nacional de Deporte", programa 283 "Deporte de Competencia", los siguientes cargos: A) 1 cargo de Asesor Técnico, Serie Informática, escalafón B, grado 13. B) 1 cargo de Asesor Técnico, Serie Estadística, escalafón B, grado 13. C) 1 cargo de Asesor Técnico, Serie Planificación, escalafón B, grado 13. D) 1 cargo de Especialista, Serie Informática, escalafón D, grado 8. E) 1 cargo de Asesor, Serie Cooperación Internacional, escalafón A, grado 14.

Artículo 441Artículo 441

Autorízase en el Inciso 09 "Ministerio de Turismo y Deporte", con cargo a la financiación 1.1 "Rentas Generales", una partida de $ 30.000.000 (treinta millones de pesos uruguayos) para el ejercicio 2011 y de $ 38.000.000 (treinta y ocho millones de pesos uruguayos) para cada uno de los ejercicios 2012 a 2014, con destino a la unidad ejecutora 002 "Dirección Nacional de Deporte", programa 282 "Deporte Comunitario". A los efectos de esta asignación será de aplicación lo dispuesto por la Ley N° 18.104, de 15 de marzo de 2007, destinándose los recursos necesarios para la promoción del deporte de las mujeres. La partida autorizada será utilizada para la realización de convenios con organismos públicos o privados interesados en colaborar con el mantenimiento y la vigilancia de los equipamientos deportivos comunitarios, tareas de docencia, administración, limpieza y guardavidas.(*) La Contaduría General de la Nación realizará las reasignaciones que correspondan. Increméntanse las partidas autorizadas por el artículo 441 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, en la redacción dada por el artículo 198 de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013, con cargo a la Financiación 1.1 "Rentas Generales", con una partida anual de $ 5.000.000 (cinco millones de pesos uruguayos), con destino al Inciso 02 "Presidencia de la República", unidad ejecutora 011 "Secretaría Nacional del Deporte", programa 282 "Deporte Comunitario".

Artículo 442Artículo 442

Facúltase al Inciso 09 "Ministerio de Turismo y Deporte", unidad ejecutora 002 "Dirección Nacional de Deporte", a abonar compensaciones a su personal con cargo a los créditos presupuestales correspondientes al objeto del gasto 042.510 "Compensación Especial por Funciones Especiales" por un monto de hasta $ 3.561.879 (tres millones quinientos sesenta y un mil ochocientos setenta y nueve pesos uruguayos).

Artículo 443Artículo 443

Asígnase al Inciso 09 "Ministerio de Turismo y Deporte", unidad ejecutora 002 "Dirección Nacional de Deporte" programa 282 "Deporte Comunitario", una partida anual de $ 6.000.000 (seis millones de pesos uruguayos) en el objeto del gasto 299 "Otros Servicios no Personales no incluidos en los Anteriores", financiación 1.1 "Rentas Generales", con destino a la promoción de valores y formas de relacionamiento así como la revisión de los roles de género con vistas a prevenir y desalentar el uso de la violencia en ocasión de eventos deportivos.

Artículo 444Artículo 444

El "Programa Nacional para la Formación Integral de los y las Futbolistas Juveniles" estará a cargo de la unidad ejecutora 002 "Dirección Nacional de Deporte", programa 282 "Deporte Comunitario", del Inciso 09 "Ministerio de Turismo y Deporte", a cuyos efectos se asigna una partida anual de $ 21.000.000 (veintiún millones de pesos uruguayos) en el grupo 5 "Transferencias", con cargo a financiación 1.1 "Rentas Generales", promoviéndose el deporte de hombres y mujeres.

Artículo 445Artículo 445

Increméntanse en $ 5.500.000 (cinco millones quinientos mil pesos uruguayos) anuales, las asignaciones presupuestales previstas en el artículo 236 de la Ley N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987, y en el artículo 254 de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, con destino a la unidad ejecutora 002 "Dirección Nacional de Deporte", programa 282 "Deporte Comunitario" del Inciso 09 "Ministerio de Turismo y Deporte", a efectos de financiar las contrataciones temporales realizadas en el marco de los programas de natación, recreación y tiempo libre. Dichas contrataciones se efectuarán por un plazo máximo de ciento ochenta días y tendrán como objeto cubrir cargos de personal docente y no docente, ocupándose para tales fines a mujeres y varones. El Poder Ejecutivo reglamentará esta disposición tomando en cuenta lo dispuesto por la Ley N° 18.104, de 15 de marzo de 2007.

Artículo 446Artículo 446

Créase en el Inciso 09 "Ministerio de Turismo y Deporte", unidad ejecutora 002 "Dirección Nacional de Deporte", programa 283 "Deporte de Competencia", el Proyecto de Inversión 750 "Equipamiento del Laboratorio Control de Dopaje", con una asignación presupuestal de $ 6.000.000 (seis millones de pesos uruguayos) para el ejercicio 2011 y de $ 4.000.000 (cuatro millones de pesos uruguayos) para el ejercicio 2012, que se financiará con cargo a la financiación 1.1 "Rentas Generales".

Artículo 447Artículo 447

Establécese que la expedición de certificados de aptitud médico-deportiva para deportistas federados será realizada, exclusivamente, por instituciones habilitadas por el Ministerio de Salud Pública. El Inciso 09 "Ministerio de Turismo y Deporte", a través de la unidad ejecutora 002 "Dirección Nacional de Deporte", establecerá los requisitos técnicos mínimos a los que deberán ajustarse los protocolos de estudios necesarios para otorgar tales certificados, con la finalidad de garantizar la seguridad y la salud del deportista. Las instituciones habilitadas remitirán información que le requiera la Dirección Nacional de Deporte con fines estadísticos de investigación y control de la participación deportiva. La Dirección Nacional de Deporte expedirá el carné del deportista, único documento habilitante para participar en competencias deportivas. El Poder Ejecutivo establecerá la vigencia y reglamentará la ejecución de la presente disposición. (*)

Artículo 448Artículo 448

Increméntase la partida anual con destino a dietas en el Inciso 09 "Ministerio de Turismo y Deporte", unidad ejecutora 002 "Dirección Nacional de Deporte", programa 282 "Deporte Comunitario", en la financiación 1.2 "Recursos con Afectación Especial", en $ 1.355.416 (un millón trescientos cincuenta y cinco mil cuatrocientos dieciséis pesos uruguayos), incluidos aguinaldo y cargas legales.

Artículo 449Artículo 449

Increméntanse en $ 4.811.600 (cuatro millones ochocientos once mil seiscientos pesos uruguayos), las asignaciones presupuestales destinadas a gastos de inversión del Inciso 09 "Ministerio de Turismo y Deporte", unidad ejecutora 002 "Dirección Nacional de Deporte", programa 282 "Deporte Comunitario", financiación 1.1 "Rentas Generales", según el siguiente detalle: Proyecto 2011 2012 2013 2014 971 Equipamiento 913.107 913.107 913.107 913.107 y mobiliario de oficina 972 Informática 3.898.493 3.098.493 3.898.493 2.898.493 974 Vehículos 800.000 1.000.000 TOTAL 4.811.600 4.811.600 4.811.600 4.811.600

Artículo 450Artículo 450

(*)

Artículo 451Artículo 451

Autorízase al Inciso 09 "Ministerio de Turismo y Deporte", unidad ejecutora 002 "Dirección Nacional de Deporte", a enajenar a título oneroso, los inmuebles de Montevideo sitos en: Bulevar Batlle y Ordóñez y Mateo Cabral, padrones 160.962 y 68.439; Soriano 882 entre Convención y Andes, padrones 6.051 y 6.052; 8 de Octubre y Bulevar Batlle y Ordóñez, padrón 32.797. Los recursos que se obtengan de dichas enajenaciones se destinarán a la adquisición de un nuevo local que servirá de asiento a la referida Dirección. Para la selección del adquirente se cumplirá el procedimiento previsto en el artículo 343 de la Ley N° 13.835, de 7 de enero de 1970, con la modificación introducida por el artículo 1° del Decreto-Ley N° 15.545, de 3 de mayo de 1984.

Artículo 452Artículo 452

Transfiérese la competencia asignada a la Dirección Nacional de Deporte en materia de gestión y administración del Centro de Recuperación "Casa Gardel" al Inciso 29 "Administración de los Servicios de Salud del Estado". A efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto precedentemente, se traspasarán los recursos materiales y financieros destinados a tal fin por el Ministerio de Turismo y Deporte. Será reasignado a la Administración de los Servicios de Salud del Estado los recursos humanos asignados al mencionado Centro, tanto por el Ministerio de Turismo y Deporte como por el "Ministerio de Desarrollo Social", así como los cargos y las asignaciones presupuestales que financian las correspondientes retribuciones. (*)

Artículo 453Artículo 453

(*)

Artículo 454Artículo 454

Transfórmase en el Inciso 09 "Ministerio de Turismo y Deporte", unidad ejecutora 002 "Dirección Nacional de Deporte", treinta y tres cargos de Profesor, Grado 01, 30 horas en tres cargos de Director de Departamento, Grado 07, 40 horas y nueve cargos de Director de Centro Deportivo Recreativo, Grado 07, 40 horas.

Artículo 455Artículo 455

Los que realicen actividad turfística, menores de edad, profesional o amateur, podrán desarrollarla si tienen autorización expresa de sus padres o el tutor legal correspondiente. El Poder Ejecutivo reglamentará la forma y condiciones del desarrollo de dichas actividades.

Artículo 456Artículo 456

Incorpórase a la nómina de cargos dispuestos por el artículo 8° de la Ley N° 16.320, de 1° de noviembre de 1992, con la modificación introducida por el artículo 57 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, los cargos de Directores Nacionales de Hidrografía, Arquitectura, Topografía y Transporte, del Inciso 10 "Ministerio de Transporte y Obras Públicas.(*)

Artículo 457Artículo 457

Incorpórase a la financiación 1.2 "Recursos con Afectación Especial" del Inciso 10 "Ministerio de Transporte y Obras Públicas", una partida anual de $ 45.000.000 (cuarenta y cinco millones de pesos uruguayos), correspondiente a los ingresos que, por concepto de alimentación del personal, abonan los terceros en el marco de los contratos de obra pública. Dentro de los noventa días de vigencia de la presente ley, el Ministerio de Transporte y Obras Públicas distribuirá, entre sus unidades ejecutoras, la partida autorizada en el inciso anterior, comunicándolo a la Contaduría General de la Nación y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

Artículo 458Artículo 458

El Ministerio de Transporte y Obras Públicas podrá otorgar bajo la figura de concesión el uso del subsuelo, suelo y vuelo en la faja de dominio público de las rutas nacionales, con la finalidad de ser explotado comercialmente contra el cobro del canon establecido por el artículo 207 de la Ley N° 17.930, de 19 de diciembre de 2005, así como autorizar la utilización del pasto producido en dicha faja a solicitud del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, siempre que las actividades a desarrollar no constituyan riesgo para la seguridad vial. Idéntico tratamiento podrá dar a otros terrenos de su dominio no pasibles de ser enajenados por estar afectados a servidumbre especial. Autorízase al Ministerio a incorporar en sus concesiones de obra pública ya existentes las áreas referidas en el inciso anterior, a través de procedimientos competitivos que impliquen el cobro del canon establecido en el artículo 207 de la Ley N° 17.930, de 19 de diciembre de 2005. En ningún caso la concesión de uso que se regula por dicha norma podrá suponer modificaciones respecto de las servidumbres que puedan afectar las áreas involucradas.

Artículo 459Artículo 459

Autorízase al Ministerio de Transporte y Obras Públicas a disponer la transferencia de créditos de inversiones a la Dirección Nacional de Arquitectura, con el objeto de atender las erogaciones correspondientes a obras públicas que se ejecuten en inmuebles o instalaciones pertenecientes a otras unidades ejecutoras del Inciso y sus ámbitos de competencia. Las obras por administración directa que se ejecuten como consecuencia de la aplicación de lo dispuesto en los incisos primero y segundo del presente artículo, se considerarán incluidas en lo dispuesto por el artículo 97 de la Ley N° 15.851, de 24 de diciembre de 1986.(*)

Artículo 460Artículo 460

Las compensaciones especiales concedidas a los funcionarios del Inciso 10 "Ministerio de Transporte y Obras Públicas" por aplicación de lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 362 de la Ley N° 15.809, de 8 de abril de 1986, en la interpretación dada por el artículo 247 de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001, serán establecidas de acuerdo a la reglamentación que dicte el Ministerio de Transporte y Obras Públicas. Las mismas regirán por períodos no superiores al año calendario debiendo para su otorgamiento y renovación, tenerse en cuenta los resultados del proceso de evaluación de actuación funcional.

Artículo 461Artículo 461

Establécese que si al 1° de enero de 2011, aún quedan concursos sin culminar conforme a lo dispuesto por el artículo 43 de la Ley N° 18.046, de 24 de octubre de 2006, y por el artículo 26 de la Ley N° 18.172, de 31 de agosto de 2007, el Ministerio de Transporte y Obras Públicas quedará facultado para proceder -sin más trámite- a la regularización presupuestal de los ex funcionarios contratados permanentes sobre los cuales aún no haya recaído resolución de regularización en el grado de ingreso del respectivo escalafón.

Artículo 462Artículo 462

Créase en el Inciso 10 "Ministerio de Transporte y Obras Públicas", unidad ejecutora 001 "Despacho de la Secretaría de Estado y Oficinas Dependientes", la "Dirección Nacional de Planificación y Logística" que tendrá como cometidos: A) La planificación estratégica, investigación y estudio para la toma de decisiones en el ámbito de atribuciones del referido Inciso. B) La coordinación de los planes sectoriales de las distintas unidades ejecutoras del Inciso y en relación a los planes de los entes autónomos y servicios descentralizados que se vinculan con el Poder Ejecutivo a través de éste. C) La promoción de la inversión privada en el sector. D) La promoción y desarrollo de la actividad logística nacional en coordinación con los actores públicos y privados involucrados.

Artículo 463Artículo 463

Créase el cargo de particular confianza de Director Nacional de Planificación y Logística, cuya retribución será la correspondiente al literal c) del artículo 9° de la Ley N° 15.809, de 8 de abril de 1986, modificativas y concordantes. Suprímese la función de Alta Prioridad de Director Nacional de Inversiones y Planificación, creada por el artículo 75 de la Ley N° 18.046, de 24 de octubre de 2006.

Artículo 464Artículo 464

Asígnase a la unidad ejecutora 001 "Despacho de la Secretaría de Estado y Oficinas Dependientes", Inciso 10 "Ministerio de Transporte y Obras Públicas", una partida anual de $ 5.057.650 (cinco millones cincuenta y siete mil seiscientos cincuenta pesos uruguayos) con destino a la "Dirección Nacional de Planificación y Logística" para financiar la creación de los cargos de ingreso que se detallan y sus compensaciones: Escalafón Denominación Grado Cantidad A Asesor IX 4 4 A Asesor IX 4 1 A Asesor IX 4 1 A Asesor IX 4 1 A Asesor IX 4 1 D Especialista X Especialización 1 4 C Administrativo V 1 2 En lo que refiere a la Serie, los requerimientos profesionales estarán vinculados a título de educación terciaria relacionadas con la actividad de planificación y logística.

Artículo 465Artículo 465

Asígnanse a la unidad ejecutora 001 "Despacho de la Secretaría de Estado y Oficinas Dependientes", Inciso 10 "Ministerio de Transporte y Obras Públicas", las siguientes partidas anuales: $ 3.550.000 (tres millones quinientos cincuenta mil pesos uruguayos) con cargo a la financiación 1.1 "Rentas Generales" y $ 750.000 (setecientos cincuenta mil pesos uruguayos) con cargo a la financiación 2.1 "Endeudamiento Externo para Proyectos Específicos" con destino a la Dirección Nacional de Planificación y Logística. El Ministerio de Transporte y Obras Públicas comunicará a la Contaduría General de la Nación y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto la distribución de las partidas que se asignan en este artículo, dentro de los cuarenta y cinco días de promulgada la presente ley, entre objetos de gasto de funcionamiento y proyectos de inversión.

Artículo 466Artículo 466

Créase en el Inciso 10 "Ministerio de Transporte y Obras Públicas", programa 360 "Gestión y Planificación", unidad ejecutora 001 "Despacho de la Secretaría de Estado y Oficinas Dependientes", la Unidad de Descentralización y Coordinación Departamental. Créase en dicha unidad un cargo de particular confianza de Director Nacional de Descentralización y Coordinación Departamental, cuya retribución será la correspondiente al literal d) del artículo 9° de la Ley N° 15.809, de 8 de abril de 1986, modificativas y concordantes. (*)

Artículo 467Artículo 467

Créanse en el Inciso 10 "Ministerio de Transporte y Obras Públicas", unidad ejecutora 001 "Despacho de la Secretaría de Estado y Oficinas Dependientes", dieciocho funciones de Coordinador Departamental destinadas cada una de ellas a los respectivos departamentos del país a excepción de Montevideo. Será condición para la contratación en las funciones que se crean en este artículo la radicación en el respectivo departamento. El Coordinador Departamental será la máxima autoridad administrativa del Ministerio en el departamento, y sus competencias serán: A) Coordinar las acciones de los diferentes servicios dependientes de las distintas unidades ejecutoras del Inciso que tengan presencia permanente o realicen acciones en el departamento. B) Brindar a través de la Unidad Administrativa Departamental bajo su dependencia el apoyo requerido para el cumplimiento eficaz y eficiente de los diferentes cometidos del Ministerio. C) Coordinar y relacionarse con los diferentes actores públicos y privados, dando cuenta al Director General de Secretaría y entablando un ágil canal de comunicación entre el Ministerio y la comunidad departamental. D) Elaborar y elevar para la aprobación del Director General de Secretaría el Plan Departamental Anual de acción en el respectivo departamento y su correspondiente evaluación. Autorízase una partida de $ 10.246.950 (diez millones doscientos cuarenta y seis mil novecientos cincuenta pesos uruguayos) para las contrataciones de personal que se consideren imprescindibles para cumplir las funciones que se crean hasta la aprobación de la reestructura organizativa y de cargos del Inciso. Estos créditos serán utilizados para la financiación de dicha reestructura, por lo que una vez aprobada la misma la Contaduría General de la Nación realizará las trasposiciones pertinentes.

Artículo 468Artículo 468

El Ministerio de Transporte y Obras Públicas dispondrá las redistribuciones de funcionarios necesarias para la conformación de las Unidades Administrativas Departamentales de acuerdo con lo dispuesto en la Sección II de la presente ley.

Artículo 469Artículo 469

Autorízase al Inciso 10 "Ministerio de Transporte y Obras Públicas" a contratar con terceros la prestación de los actuales servicios vacacionales destinados a sus funcionarios y familiares. El Poder Ejecutivo podrá disponer la transferencia de bienes, derechos y obligaciones que, a la fecha de promulgación de la presente ley, el Inciso destina a tales fines.

Artículo 470Artículo 470

Cométese al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, actuando conjuntamente con la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la realización de estudios técnicos que revelen la forma en que se distribuyen los costos de las tarifas de peaje a los usuarios y su correspondencia con la incidencia de los diferentes tipos de usos de la infraestructura. A partir de dichos estudios el Poder Ejecutivo, previo informe favorable del Ministerio de Economía y Finanzas, podrá establecer una nueva estructura tarifaria.

Artículo 471Artículo 471

Facúltase al Poder Ejecutivo a establecer exoneraciones y bonificaciones de pago de la tarifa de peaje, en el caso de personas físicas, fundadas en que el usuario de la carretera tenga su domicilio permanente o trabaje en las inmediaciones de un puesto de recaudación y, en el caso de personas jurídicas por tener allí su domicilio especial, sea para los puestos existentes como para los que se establezcan en el futuro. Podrán también ser beneficiarias las empresas de transporte de pasajeros que cumplan servicios regulares, y tengan el punto final de la línea en las inmediaciones de un puesto. A tales efectos, se entenderá como domicilio el que surge de la integración de los artículos 24 y 27 del Código Civil y del artículo 41 de Código de Comercio, cuando corresponda. Las exoneraciones o bonificaciones corresponderán cuando además de las condiciones establecidas en el inciso primero se verifique una frecuencia mínima de uso de parte del usuario, cuya cuantificación determinará la reglamentación. Asimismo, el Poder Ejecutivo podrá otorgar bonificaciones fundadas en el pago anticipado de la tarifa correspondiente, independientemente de la categoría del vehículo.

Artículo 472Artículo 472

Las irregularidades en la gestión y uso de los beneficios de la exoneración o bonificación de pago de la tarifa de peaje, se sancionarán con su suspensión o pérdida por resolución del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, sin perjuicio de las acciones penales que pudieran corresponder.

Artículo 473Artículo 473

Habilítanse los puertos que cuenten con la aprobación del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, de acuerdo con las reglas que se indican: A) Que dichos puertos se encuadren en la política nacional portuaria de estímulo al desarrollo de una logística de transporte eficiente que dinamice el desarrollo de la producción y la economía nacional. B) Que se ubiquen en la costa oceánica del departamento de Rocha entre cabo Santa María y el arroyo Chuy. Previamente los estudios técnicos, económicos y ambientales deberán ser aprobados por el Poder Ejecutivo conforme a la normativa vigente. El Poder Ejecutivo promoverá posteriormente, la habilitación correspondiente ante la Asamblea General (numeral 9° del artículo 85 de la Constitución de la República). Transcurridos treinta días de recibida la solicitud sin que la misma haya sido aprobada o rechazada por la Asamblea General, se tendrá por concedida la habilitación.

Artículo 474Artículo 474

Habilítanse los puertos que cuenten con la aprobación del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, de acuerdo con las reglas que se indican: A) Que encuadren en la política nacional portuaria de estímulo al desarrollo de una logística de transporte eficiente que dinamice el desarrollo de la producción y la economía nacional. B) Que se ubiquen en la costa de la laguna Merín, en sus afluentes o en zonas de influencia de la misma. Concluidos y aprobados, conforme a la normativa vigente, los estudios técnicos, económicos y ambientales, el Poder Ejecutivo promoverá la habilitación correspondiente ante la Asamblea General, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 9° del artículo 85 de la Constitución de la República. Transcurridos treinta días de recibida la solicitud, sin que la misma haya sido aprobada o rechazada por la Asamblea General se tendrá por concedida la habilitación.

Artículo 475Artículo 475

Declárase que las terminales portuarias habilitadas o que el Poder Ejecutivo habilite en el futuro, bajo régimen de la Ley N° 16.246, de 8 de abril de 1992, o que se encuentren en Zonas Francas autorizadas de acuerdo a lo dispuesto por la Ley N° 15.921, de 17 de diciembre de 1987, entre el kilómetro 0 y el kilómetro 115 del río Uruguay, están bajo la competencia del Ministerio de Transporte y Obras Públicas con excepción de las administradas por la Administración Nacional de Puertos a la fecha de la promulgación de la presente ley y sin perjuicio de las competencias que por la normativa vigente le corresponden al Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Dirección General de Comercio - Area Zonas Francas.

Artículo 476Artículo 476

El uso de muelle o cualquier otro tipo de amarra que implique la utilización de infraestructuras o instalaciones portuarias que posibilitan la permanencia y operación de los buques en los puertos bajo jurisdicción del Ministerio de Transporte y Obras Públicas Dirección Nacional de Hidrografía, no están incluidos dentro del concepto de "derechos de puertos" exonerados por el artículo 10 de la Ley N° 12.091, de 5 de enero de 1954, con la modificación introducida por el artículo 38 de la Ley N° 13.833, de 29 de diciembre de 1969.

Artículo 477Artículo 477

En los puertos bajo jurisdicción del Ministerio de Transporte y Obras Públicas Dirección Nacional de Hidrografía no rigen las normas sobre depósito dispuestas en los artículos 2239 y siguientes del Código Civil para las embarcaciones que se encuentran amarradas a muelle, borneo o cualquier otro sistema de amarre, o varadas en explanada, entendiendo por tal cualquier área terrestre del puerto.

Artículo 478Artículo 478

Compete al Ministerio de Transporte y Obras Públicas a través de la Dirección Nacional de Hidrografía la vigilancia de las obras hidráulicas, marítimas y fluviales, exclusivamente cuando sean ejecutadas por parte del referido Ministerio, por sí o a través de terceros, de acuerdo con lo establecido en el artículo 251 de la Ley N° 18.172, de 31 de agosto de 2007, en la redacción dada por el artículo 397 de la Ley N° 18.362, de 6 de octubre de 2008.

Artículo 479Artículo 479

El inventario de obras hidráulicas que debe llevar el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 264 de la Ley N° 18.362, de 6 de octubre de 2008, deberá contener los datos de ubicación y características que determine la reglamentación a dictar por el referido Ministerio. Las instituciones públicas o privadas deberán suministrar la información que corresponda a efectos de su inclusión en el inventario de obras hidráulicas. En el caso de obras privadas que requieran aprobación de otras instituciones estatales para su realización, estas últimas serán responsables de comunicar a la Dirección Nacional de Hidrografía la información que se determine. En el caso de obras privadas, que no requieran tal aprobación para su realización, su propietario será el responsable de comunicar a la Dirección Nacional de Hidrografía dicha información.

Artículo 480Artículo 480

El Inciso 10 "Ministerio de Transporte y Obras Públicas" reintegrará al Tesoro Nacional, del importe que percibe de sus comitentes por concepto de costo de personal en obras que se ejecutan bajo el régimen de administración directa, el importe correspondiente al costo que abona Rentas Generales por este concepto, constituyendo los excedentes recursos de libre disponibilidad. Esta disposición será de aplicación a las partidas percibidas por la Dirección Nacional de Arquitectura con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley.

Artículo 481Artículo 481

Créase en el Inciso 10 "Ministerio de Transporte y Obras Públicas", unidad ejecutora 007 "Dirección Nacional de Transporte", la Coordinación del Desarrollo del Plan Director del Area Metropolitana, que tendrá como cometidos: A) Coordinar las políticas de transporte público de pasajeros en el área metropolitana en estrecha relación con los respectivos Gobiernos Departamentales. B) Promover la integración y complementariedad entre las disposiciones nacionales y departamentales de transporte en dicha área. C) Avanzar en la coordinación entre los servicios urbanos y suburbanos de transporte de pasajeros y entre los distintos modos de transporte. D) Propender a alcanzar los mayores niveles de eficiencia sistémica en forma conjunta con la satisfacción de las demandas y necesidades de la población.

Artículo 482Artículo 482

Créase el cargo de particular confianza de Coordinador del Area Metropolitana, escalafón Q, cuya retribución será la correspondiente al literal c) del artículo 9° de la Ley N° 15.809, de 8 de abril de 1986, modificativas y concordantes.

Artículo 483Artículo 483

Increméntanse en el Inciso 10 "Ministerio de Transporte y Obras Públicas", unidad ejecutora 007 "Dirección Nacional de Transporte", financiación 1.1 "Rentas Generales", objeto del gasto 579.014 "Subsidio boletos estudiantes" en $ 40.000.000 (cuarenta millones de pesos uruguayos) para el ejercicio 2011 y en $ 83.000.000 (ochenta y tres millones de pesos uruguayos) anuales a partir del año 2012, a efectos de facilitar el acceso al transporte de los estudiantes en los servicios bajo el control del Inciso. El Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, reglamentará la utilización de la partida autorizada en el inciso anterior.

Artículo 484Artículo 484

(*)

Artículo 485Artículo 485

Autorízase a la unidad ejecutora 007 "Dirección Nacional de Transporte" del Inciso 10 "Ministerio de Transporte y Obras Públicas" a otorgar facilidades de pago a través de convenios por adeudos pendientes hasta en treinta y seis cuotas mensuales. Dichos convenios se otorgarán en la unidad de valor o moneda en la que fue generada la deuda. Las tasas de interés por concepto de financiación y por concepto de mora serán las establecidas en los márgenes previstos por la tasa media de interés publicada por el Banco Central del Uruguay. Para el cálculo de los intereses de financiación se deberá tomar como base la tasa correspondiente al último día del mes inmediato anterior a la suscripción del convenio, y para el cálculo de los intereses punitorios la correspondiente al último día hábil del mes anterior al que se efectivice el pago. El atraso de dos o más meses en el pago de cualquiera de las cuotas de los convenios de facilidades suscriptos, producirá la caducidad de pleno derecho de los mismos, renaciendo la deuda y sus recargos con las características originales, sin perjuicio de la imputación de los pagos eventualmente efectuados.

Artículo 486Artículo 486

Créase el Registro de Empresas y Buques afectados al transporte fluvial y marítimo de cargas y pasajeros en servicios nacionales e internacionales, el que funcionará en la órbita de la Dirección Nacional de Transporte (Dirección General de Transporte Fluvial y Marítimo). El Poder Ejecutivo reglamentará su funcionamiento e instrumentación.

Artículo 487Artículo 487

Los interesados en prestar servicios de transporte fluvial y marítimo de cargas o pasajeros deberán inscribirse obligatoriamente en el Registro de Empresas y Buques, creado por el artículo anterior. Asimismo, deberán inscribir la unidad o unidades con que realizarán el referido transporte, las que deberán estar debidamente habilitadas por la autoridad marítima y acreditar el vínculo jurídico que los une con las mismas. A los solos efectos del goce de los beneficios establecidos en el Decreto-Ley N° 14.650, de 12 de mayo de 1977, de fomento de la Marina Mercante Nacional, deberán presentar la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos indicados en el artículo 9° de dicho decreto-ley, en la redacción dada por el artículo 263 de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001. (*)

Artículo 488Artículo 488

Toda modificación posterior de los datos registrados, tanto de la empresa como de la unidad de transporte, deberá ser comunicada al Registro una vez producido el hecho o acto modificativo y dentro del plazo que se establezca en la reglamentación respectiva. Vencido el plazo, quienes no se presenten podrán ser suspendidos en los servicios permisados o podrán caducar los mismos, lo que determinará la Dirección General de Transporte Fluvial y Marítimo conforme a los antecedentes de la empresa.

Artículo 489Artículo 489

(*)

Artículo 490Artículo 490

De las asignaciones presupuestales destinadas a gastos de inversión que figuran en los anexos o artículos de la presente ley, el Inciso 10 "Ministerio de Transporte y Obras Públicas", sólo podrá ejecutar hasta la suma de $ 4.155.700.000 (cuatro mil ciento cincuenta y cinco millones setecientos mil pesos uruguayos) en el ejercicio 2011, $ 4.355.700.000 (cuatro mil trescientos cincuenta y cinco millones setecientos mil pesos uruguayos) en el ejercicio 2012, $ 4.555.700.000 (cuatro mil quinientos cincuenta y cinco millones setecientos mil pesos uruguayos) en el ejercicio 2013 y $ 4.755.700.000 (cuatro mil setecientos cincuenta y cinco millones setecientos mil pesos uruguayos) en el ejercicio 2014. Los montos establecidos en la presente norma son totales, por lo que comprenden financiamiento local y externo, e incluyen las partidas correspondientes al Proyecto 999 "Mantenimiento y Conservación de la Red Vial Departamental" del programa 370 "Mantenimiento de la Red Vial Departamental" por $ 350.000.000 (trescientos cincuenta millones de pesos uruguayos) anuales, y $ 150.000.000 (ciento cincuenta millones de pesos uruguayos) anuales de las partidas correspondientes al proyecto 750 "Rutas" del programa 362 "Infraestructura Vial", con destino a la rehabilitación y mantenimiento de la red de caminería rural forestal. Facúltase al Poder Ejecutivo a incrementar los montos referidos en función de la evolución de los ingresos del Gobierno Central.

Artículo 491Artículo 491

Autorízase al Ministerio de Transporte y Obras Públicas a transferir fondos con destino a financiar la tarea de la delegación uruguaya en la Comisión Mixta Uruguayo Brasileña para el Desarrollo de la Cuenca de la Laguna Merín, por un monto anual de hasta $ 3.000.000 (tres millones de pesos uruguayos).

Artículo 492Artículo 492

En ocasión de la Ley de Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal, el Ministerio de Transporte y Obras Públicas informará a la Asamblea General de los resultados económicos y financieros de las obras y servicios licitados, contratados y ejecutados por el propio Ministerio, por la Corporación Vial del Uruguay y cualquier inversión bajo su órbita.

Artículo 493Artículo 493

Increméntanse en el Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura", con cargo a la financiación 1.1 "Rentas Generales", en el programa 340 "Acceso a la Educación", las partidas destinadas, en moneda nacional, a horas docentes, incluido aguinaldo y cargas legales, en las unidades ejecutoras y ejercicios según el siguiente detalle: U.E. Denominación 2011 2012 2013 2014 001 Dirección Gral. 40.000.000 50.000.000 60.000.000 80.000.000 de Secretaría 003 Dirección Nal. de Cultura 6.000.000 6.000.000 6.000.000 6.000.000 011 Instit. Inv. 2.525.772 4.723.480 6.921.187 11.316.601 Biol. Clemente Estable TOTAL 48.525.772 60.723.480 72.921.187 97.316.601

Artículo 494Artículo 494

(*)

Artículo 495Artículo 495

(*)

Artículo 496Artículo 496

(*)

Artículo 497Artículo 497

Increméntanse en el Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura", unidad ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría", los gastos de funcionamiento por los importes en moneda nacional, según el siguiente detalle:<IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0>

Artículo 498Artículo 498

Asígnase en el Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura", programa 281 "Institucionalidad Cultural", unidad ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría", incluidos aguinaldos y cargas legales, una partida de $ 18.905.655 (dieciocho millones novecientos mil seiscientos cincuenta y cinco pesos uruguayos) en el ejercicio 2011, y $ 27.589.737 (veintisiete millones quinientos ochenta y nueve mil setecientos treinta y siete pesos uruguayos) en los ejercicios 2012 a 2014. Dicha partida será destinada a la celebración de contratos temporales de derecho público, hasta la aprobación de la reestructura organizativa y de cargos del Inciso. Estos créditos podrán ser utilizados para la financiación de dicha reestructura por lo que, una vez aprobada la misma, la Contaduría General de la Nación realizará las trasposiciones correspondientes. La partida asignada será distribuida entre las unidades ejecutoras por el jerarca del Inciso, debiendo comunicar a la Contaduría General de la Nación en forma previa a la ejecución. La Contaduría General de la Nación reasignará las partidas presupuestales correspondientes.

Artículo 499Artículo 499

Increméntanse en el Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura", unidad ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría", las partidas destinadas a gastos de funcionamiento en la financiación 1.1 "Rentas Generales", de los programas, por los importes en moneda nacional y para los destinos que se determinan, según el siguiente detalle: Prog. Destino 2011 2012 2013 2014 341 Instituto Nal. 16.000.000 30.000.000 35.000.000 40.000.000 Evaluación Educativa 342 Congreso 4.000.000 Nal. Educación 340 Centros MEC 14.000.000 14.000.000 14.000.000 16.000.000 340 Consejo 1.000.000 1.000.000 1.000.000 1.000.000 Educación no Formal 340 Escuela de 2.750.000 2.750.000 2.750.000 2.750.000 Música 340 Gastos 4.000.000 4.000.000 4.000.000 4.000.000 Dirección de Educación TOTAL 41.750.000 51.750.000 56.750.000 63.750.000

Artículo 500Artículo 500

Increméntase en el Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura", programa 280 "Bienes y Servicios Culturales", unidad ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría", la asignación presupuestal del proyecto de inversión 973 "Inmuebles", con cargo a la financiación 1.1 "Rentas Generales" en $ 10.000.000 (diez millones de pesos uruguayos), anuales.

Artículo 501Artículo 501

Habilítanse en el Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura", una partida anual de $ 19.000.000 (diecinueve millones de pesos uruguayos) a partir del ejercicio 2011 y una partida anual $ 19.000.000 (diecinueve millones de pesos uruguayos) adicionales a partir del ejercicio 2012, incluidos aportes y cargas legales para la adecuación de la estructura de remuneraciones que se considere imprescindible a efectos de facilitar el proceso de reestructura organizativa y de cargos del Inciso. El Ministerio de Educación y Cultura deberá aplicar la partida de acuerdo con las pautas que determinen la Oficina Nacional del Servicio Civil (ONSC) y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto (OPP). El Poder Ejecutivo a propuesta del Ministerio de Educación y Cultura y con informe previo y favorable de la ONSC, de la OPP y de la Contaduría General de la Nación, autorizará la distribución de la misma. (*)

Artículo 502Artículo 502

Créase en el Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura", unidad ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría", el cargo de Director de Cooperación Internacional y Proyectos en el programa 280 "Bienes y Servicios Culturales". Dicho cargo será de particular confianza y su retribución será la establecida en el literal c) del artículo 9° de la Ley N° 15.809, de 8 de abril de 1986, modificativas y concordantes.

Artículo 503Artículo 503

Asígnanse en el Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura", unidad ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría", con destino a otorgamiento de becas de estudio, de acuerdo con lo establecido en el literal E) del artículo 91 y en el artículo 112 de la Ley N° 18.437, de 12 de diciembre de 2008, las siguientes partidas: $ 20.000.000 (veinte millones de pesos uruguayos) para el ejercicio 2011, $ 40.000.000 (cuarenta millones de pesos uruguayos) para el ejercicio 2012, $ 60.000.000 (sesenta millones de pesos uruguayos), para el ejercicio 2013 y $ 90.000.000 (noventa millones de pesos uruguayos), para el ejercicio 2014. A los efectos de esta asignación será de aplicación lo dispuesto por la Ley N° 18.104, de 15 de marzo de 2007.

Artículo 504Artículo 504

Créase en el Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura", programa 001 "Administración General", unidad ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría", la Dirección de Centros MEC con los siguientes cometidos: A) Creación de espacios para el desarrollo de actividades educativas, culturales, de participación social y de acceso a las tecnologías de la información y comunicación. B) Coordinar y dirigir el funcionamiento de la red de Centros MEC en el territorio nacional y asumir la representación del Ministerio de Educación y Cultura cuando las jerarquías así lo dispongan. C) Mejorar el acceso de los ciudadanos a los bienes culturales y las oportunidades educativas, en particular a aquellos sectores de la población con menores posibilidades de acceso, por causas económicas, educativas, territoriales, entre otras. D) Contribuir al logro de una mayor comprensión social de la ciencia, la tecnología y la innovación y una mejor apreciación del impacto que las mismas tienen sobre la actividad cotidiana y la calidad de vida de los ciudadanos. E) Promover y orientar el uso crítico de y la creación con las tecnologías de la información y la comunicación en coordinación con otras direcciones del Inciso a través de un Area de Alfabetización Digital. F) Responsabilizarse de la implementación del Plan Nacional de Alfabetización Digital orientado a disminuir la brecha digital en el país. G) Promover y difundir a través de su red los contenidos educativos y culturales generados localmente, a nivel nacional e internacional integrando a los mismos la perspectiva de género.

Artículo 505Artículo 505

Increméntanse en el Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura", unidad ejecutora 003 "Dirección Nacional de Cultura", en la financiación 1.1 "Rentas Generales", los gastos de funcionamiento por los importes en moneda nacional, según el siguiente detalle: Prog. Denominación Obj. 2011 2012 2013 2014 Gto. 280 Bienes y serv. 299 18.500.000 18.700.000 22.950.000 24.650.000 culturales 280 Bienes y serv. 559 4.300.000 4.500.000 4.500.000 4.700.000 culturales 280 Bienes y serv. 579 10.700.000 14.800.000 12.400.000 16.900.000 culturales 281 Institucionalidad 299 0 0 11.200.000 8.850.000 Cultural TOTAL 33.500.000 38.000.000 51.050.000 55.100.000

Artículo 506Artículo 506

Increméntese en el Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura", programa 280 "Bienes y Servicios Culturales", unidad ejecutora 003 "Dirección Nacional de Cultura", financiación 1.1 "Rentas Generales", las asignaciones presupuestales de los proyectos de inversión, en moneda nacional, según el siguiente detalle: FF Proyecto 2011 2012 2013 2014 703 - Recup. 203.000 630.000 630.000 1.130.000 y Construc. de Infr. Des. de Activ. Art. y Cult. Interior 11 706 - 12.000.000 12.000.000 12.000.000 12.000.000 Equipamiento y mobiliario de locales culturales TOTAL 12.203.000 12.630.000 12.630.000 13.130.000

Artículo 507Artículo 507

Asígnanse en el Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura", en el programa 340 "Acceso a la Educación", unidad ejecutora 003 "Dirección Nacional de Cultura", las siguientes partidas anuales con destino al estímulo de la formación y creación artística: $ 2.000.000 (dos millones de pesos uruguayos) para el ejercicio 2011, $ 5.000.000 (cinco millones de pesos uruguayos) para el ejercicio 2012, $ 7.000.000 (siete millones de pesos uruguayos) para el ejercicio 2013 y $ 10.000.000 (diez millones de pesos uruguayos) para el ejercicio 2014. A efectos del procedimiento de asignación de recursos será de aplicación lo dispuesto por la Ley N° 18.104, de 15 de marzo de 2007.

Artículo 508Artículo 508

(*)

Artículo 509Artículo 509

Increméntase en el Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura", programa 281 "Institucionalidad Cultural", unidad ejecutora 004 "Museo Histórico Nacional", con cargo a la financiación 1.1 "Rentas Generales", la partida destinada al objeto del gasto 299 "Otros servicios no personales no incluidos en los anteriores", en un importe anual de $ 900.000 (novecientos mil pesos uruguayos).

Artículo 510Artículo 510

Increméntanse en el Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura", unidad ejecutora 007 "Archivo General de la Nación", en la financiación 1.1 "Rentas Generales", los gastos de funcionamiento por los importes en moneda nacional, según el siguiente detalle: Prog. Denominación Obj. 2011 2012 2013 2014 Gto. 420 Inf. Oficial y Doc. Interés pco. 299 900.000 900.000 900.000 900.000 281 Institucionalidad 559 580.000 580.000 580.000 580.000 Cultural TOTAL 1.480.000 1.480.000 1.480.000 1.480.000

Artículo 511Artículo 511

Créase en el Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura", programa 281 "Institucionalidad Cultural", el cargo de Director General de la unidad ejecutora 008 "Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación", como de particular confianza y con la retribución establecida en el literal c) del artículo 9° de la Ley N° 15.809, de 8 de abril de 1986, modificativas y concordantes. El Director General tendrá como cometidos la administración y ejecución de todo lo relativo a la unidad ejecutora 008 "Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación. (*)

Artículo 512Artículo 512

Increméntase en el Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura", programa 281 "Institucionalidad Cultural", unidad ejecutora 008 "Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación", la asignación presupuestal del Proyecto de Inversión 971 "Equipamiento y Mobiliario de Oficina", financiación 1.2 "Recursos con Afectación Especial", en las siguientes sumas y ejercicios: $ 661.303 (seiscientos sesenta y un mil trescientos tres pesos uruguayos) para el ejercicio 2011, $ 363.308 (trescientos sesenta y tres mil trescientos ocho pesos uruguayos) para el ejercicio 2012, $ 602.175 (seiscientos dos mil ciento setenta y cinco pesos uruguayos) para el ejercicio 2013 y $ 790.875 (setecientos noventa mil ochocientos setenta y cinco pesos uruguayos) para el ejercicio 2014.

Artículo 513Artículo 513

Increméntase en el Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura", unidad ejecutora 008 "Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación", programa 281 "Institucionalidad Cultural", en la financiación 1.2 "Recursos con Afectación Especial", la partida destinada al objeto del gasto 299 "Otros servicios no personales no incluidos en los anteriores", en las siguientes sumas y ejercicios: $ 2.342.451 (dos millones trescientos cuarenta y dos mil cuatrocientos cincuenta y uno pesos uruguayos) en el ejercicio 2011, $ 1.461.704 (un millón cuatrocientos sesenta y un mil setecientos cuatro pesos uruguayos) en el ejercicio 2012 y $ 1.250.000 (un millón doscientos cincuenta mil pesos uruguayos), para cada uno de los ejercicios 2013 y 2014.

Artículo 514Artículo 514

Increméntase en el Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura", programa 240 "Investigación Fundamental", unidad ejecutora 011 "Instituto de Investigaciones Biológicas Clemente Estable", con cargo a la financiación 1.1 "Rentas Generales", el objeto del gasto 299 "Otros servicios no personales no incluidos en los anteriores", en un importe anual de $ 2.000.000 (dos millones de pesos uruguayos).

Artículo 515Artículo 515

Increméntase en el Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura", programa 281 "Institucionalidad Cultural", unidad ejecutora 012 "Dirección de Innovación, Ciencia y Tecnología para el Desarrollo", financiación 1.1 "Rentas Generales", el objeto del gasto 299 "Otros servicios no personales no incluidos en los anteriores" en un importe anual de $ 3.000.000 (tres millones de pesos uruguayos).

Artículo 516Artículo 516

Habilítase en el Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura", unidad ejecutora 015 "Dirección General de la Biblioteca Nacional", con cargo a la financiación 1.1 "Rentas Generales", una partida de $ 6.091.243 (seis millones noventa y un mil doscientos cuarenta y tres pesos uruguayos) anuales, con destino a abonar una compensación especial de $ 3.500 (tres mil quinientos pesos uruguayos), mensuales nominales, a cada funcionario que preste efectivamente funciones en dicha unidad. Deróganse los literales A) y B) del artículo 389 de la Ley N° 16.170, de 28 de diciembre de 1990, y el artículo 89 de la Ley N° 16.462, de 11 de enero de 1994. Habilítase en la unidad ejecutora 015 "Dirección General de la Biblioteca Nacional", una partida anual de $ 800.000 (ochocientos mil pesos uruguayos) para financiar gastos de funcionamiento e inversión. El Ministerio de Educación y Cultura a propuesta de la Biblioteca Nacional realizará la distribución entre los proyectos de inversión y objetos del gasto que estime necesarios, antes de los noventa días de vigencia de la presente ley y comunicará dicha distribución a la Contaduría General de la Nación y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. La Contaduría General de la Nación habilitará los créditos presupuestales necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en el inciso primero del presente artículo.

Artículo 517Artículo 517

Increméntese en el Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura", programa 280 "Bienes y Servicios Culturales", unidad ejecutora 016 "Servicio Oficial de Difusión, Radiotelevisión y Espectáculos", las asignaciones presupuestales de los proyectos de inversión, en moneda nacional, con cargo a las financiaciones 1.1 "Rentas Generales" y 1.2 "Recursos con Afectación Especial", según el siguiente detalle: FF Proyecto Denominación 2011 2012 2013 2014 proyecto 1.1 805 Equipamiento 5.700.000 5.000.000 4.700.000 4.500.000 General de Radio 1.1 971 Equipamiento - 900.000 1.000.000 1.150.000 y Mobiliario de Oficina 1.2 780 Complejo Espectáculos 9.500.000 8.600.000 4.500.000 - 1.1 973 Inmuebles 500.000 500.000 500.000 2.900.000 1.1 807 Equipamiento - - - 2.200.000 Gral de Espectáculos 1.2 805 Equipamiento 4.300.000 5.000.000 5.300.000 5.500.000 Gral de Radio 1.2 807 Equipamiento - - 4.000.000 3.750.000 Gral. de Espectáculos TOTAL 20.000.000 20.000.000 20.000.000 20.000.000

Artículo 518Artículo 518

Increméntanse en el Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura", unidad ejecutora 016 "Servicio Oficial de Difusión, Radiotelevisión y Espectáculos", los gastos de funcionamiento por los importes en moneda nacional, según el siguiente detalle: Fin. Obj. Gto. 2011 2012 2013 2014 11 299 20.000.000 20.000.000 20.000.000 20.000.000 12 299 10.000.000 10.000.000 10.000.000 10.000.000 Total 30.000.000 30.000.000 30.000.000 30.000.000 De los importes autorizados en el presente artículo, deberá destinarse un importe de $ 20.000.000 (veinte millones de pesos uruguayos) anuales al Ballet Nacional del SODRE.

Artículo 519Artículo 519

Créanse en el Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura", en la unidad ejecutora 018 "Dirección General de Registros" cinco cargos de Director de Registro Departamental, escalafón A "Profesional", grado 14, Serie "Escribano".

Artículo 520Artículo 520

(*) Facúltase al Poder Ejecutivo a categorizar como "Compensación al Cargo" las sumas destinadas a los funcionarios previstas en el literal B) del artículo 368 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996 y categorizar el 65% (sesenta y cinco por ciento) previsto en el literal C) del artículo 368 de la ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996, que se conformará 50% (cincuenta por ciento) como "Compensación al Cargo" y 15% (quince por ciento) como "Incentivo", vinculado este último al cumplimiento de metas y compromisos de gestión. Dichas sumas pasarán a financiarse con cargo a "Rentas Generales", desafectándose en el mismo porcentaje los recursos provenientes del Impuesto Servicios Registrales. La vigencia de la presente modificación operará a partir de su reglamentación por parte del Poder Ejecutivo, previo informe favorable del Ministerio de Economía y Finanzas, de la Oficina Nacional del Servicio Civil y de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. (*)

Artículo 521Artículo 521

Increméntanse en el Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura", unidad ejecutora 019 "Fiscalía de Corte, Procuraduría General de la Nación", programa 200 "Asesoramiento, Cooperación y Representación", en la financiación 1.1 "Rentas Generales", los gastos de funcionamiento por los importes en moneda nacional, según el siguiente detalle: Obj.Gto. 2011 2012 2013 2014 284003 2.585.000 2.585.000 2.585.000 2.585.000 299 2.415.000 2.415.000 2.415.000 2.415.000 Total 5.000.000 5.000.000 5.000.000 5.000.000

Artículo 522Artículo 522

Créase la Fiscalía Letrada Departamental de Atlántida, que tendrá la misma jurisdicción que el Juzgado Letrado Departamental de Atlántida. La Fiscalía de Corte y Procuraduría General de la Nación determinará la fecha de instalación de la nueva Fiscalía Letrada Departamental, creada por la presente disposición, así como la distribución de expedientes en trámite, sin perjuicio de su homologación por el Poder Ejecutivo.

Artículo 523Artículo 523

Créanse en la unidad ejecutora 019 "Fiscalía de Corte y Procuraduría General de la Nación", programa 200 "Asesoramiento, Cooperación y Representación" del Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura", a efectos de cubrir las necesidades de funcionarios en las nuevas fiscalías departamentales, los siguientes cargos: A) Un cargo de Fiscal Letrado Departamental, escalafón N. B) Un cargo de Secretario Letrado, Abogado, escalafón A, grado 13, artículo 297 de la Ley N° 18.362, de 6 de octubre de 2008. C) Dos cargos de Administrativo III, escalafón C, grado 6. D) Un cargo de Auxiliar I Servicios, escalafón F, grado 6.

Artículo 524Artículo 524

Créanse en el Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura", unidad ejecutora 019 "Fiscalía de Corte y Procuraduría General de la Nación", diez cargos en el escalafón C, grado 6, Denominación "Administrativo III", Serie "Administrativo".

Artículo 525Artículo 525

Increméntase en el Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura", programa 200 "Asesoramiento, Cooperación y Representación", unidad ejecutora 020 "Procuraduría del Estado en lo Contencioso Administrativo", con cargo a la financiación 1.1 "Rentas Generales", el objeto del gasto 299 "Otros servicios no personales no incluidos en los anteriores", en un importe de $ 50.000 (cincuenta mil pesos uruguayos) en el ejercicio 2011 y de $ 75.000 (setenta y cinco mil pesos uruguayos) anuales a partir del ejercicio 2012.

Artículo 526Artículo 526

Facúltase a la unidad ejecutora 021 "Dirección General del Registro de Estado Civil" del Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura", a reasignar los cargos de Oficial de Estado Civil creados por el artículo 298 de la Ley N° 18.362, de 6 de octubre de 2008, en las ciudades de Colonia, Paysandú, Pando y Maldonado, pudiendo, en función de las necesidades del servicio debidamente fundamentadas, reasignarlos por resolución administrativa a otras localidades del interior del país, ya sea en aquéllas donde no existan Oficinas de Estado Civil, o bien para incrementar el número de oficinas en ciudades donde ya exista una. Se faculta expresamente a la Dirección General del Registro de Estado Civil, a suprimir, por resolución administrativa debidamente fundada, Oficinas de Estado Civil en la ciudad de Montevideo y a reasignar los recursos humanos y de infraestructura en otras dependencias de la Dirección General.

Artículo 527Artículo 527

Transfórmanse en el Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura", unidad ejecutora 021 "Dirección General de Registro de Estado Civil", cuatro cargos de Inspector, escalafón "D", grado 08, en cuatro cargos de Inspector, escalafón "D", grado 09.

Artículo 528Artículo 528

Establécese una partida equivalente al 25% (veinticinco por ciento) de la tasa fijada en el literal D) del artículo 143 de Ley N° 14.100, de 29 de diciembre de 1972, en la redacción dada por los artículos 1° del Decreto-Ley N° 15.122, de 10 de abril de 1981 y 417 de la Ley N° 15.809, de 8 de abril de 1986, la que será percibida por los Oficiales de Estado Civil -ya sea en calidad de funcionarios con cargo presupuestal o aquellos que cumplen dicha función en calidad de investidos- por la celebración de ceremonias de matrimonios realizados en el domicilio de los contrayentes o donde éstos determinaren fuera del local donde funcionan dichas oficinas o del horario habitual de ellas. Dicha partida será percibida por la Dirección General del Registro de Estado Civil, que la distribuirá entre los funcionarios referidos en el inciso anterior, que efectivamente realicen las ceremonias de matrimonio, y en proporción a las celebradas por cada uno de ellos, siendo la única que podrán percibir los Oficiales actuantes por tales conceptos. (*) A partir de la promulgación de la presente ley, quedará sin efecto la partida extra de compensación que perciben los Oficiales de Estado Civil que cumplen funciones en las Oficinas 10 y 11. Deróganse el artículo 418 de la Ley N° 15.809, de 8 de abril de 1986, y el artículo 369 de la Ley N° 16.170, de 28 de diciembre de 1990.

Artículo 529Artículo 529

 La Dirección General del Registro de Estado Civil reglamentará la investidura transitoria de Oficiales de Estado Civil en funcionarios de su dependencia o en funcionarios públicos que se desempeñen en el Organismo, en régimen de comisión de servicios o de prestación de funciones, al amparo de lo establecido en el inciso segundo del artículo  681 de la Ley N° 16.170, de 28 de diciembre de 1990, en caso que los Oficiales de Estado Civil designados no pudieren cumplir su función, sobre las siguientes bases: (*) A) Las designaciones tendrán una duración de doce meses, pudiendo la Dirección General al momento de culminar el plazo indicado dejar sin efecto la designación o renovarla siempre que, a juicio del Director General, la tarea realizada por el funcionario hubiera sido considerada satisfactoria y se encontrare el funcionario capacitado técnica y funcionalmente. B) Los funcionarios que, habiendo sido investidos en la función de Oficial de Estado Civil, hubieran dejado de cumplir dicha función en forma definitiva, por resolución de la Dirección General, dejarán de percibir cualquier partida que se les asignara por cumplimiento de funciones distintas a las del cargo que presupuestalmente ostenten. C) Se considera al funcionario capacitado técnica y funcionalmente cuando: A) Haya cumplido satisfactoriamente los cursos de capacitación y actualización normativa que organice la Dirección General del Registro de Estado Civil, en función de la legislación vigente y de los criterios de calificación de los hechos y actos constitutivos de estado civil que ésta dicte. B) Hayan cumplido satisfactoriamente las pruebas que valoren el grado de administración de los recursos humanos, técnicos y tecnológicos que hubieran dispuesto. Los mismos requisitos indicados en el literal anterior, deberán cumplir los funcionarios con cargo presupuestal de Oficial de Estado Civil. La Dirección General del Registro de Estado Civil organizará los cursos y pruebas indicados precedentemente y su reglamentación.

Artículo 530Artículo 530

Increméntase en el Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura", programa 423 "Información y Registro sobre Personas Físicas y Bienes", unidad ejecutora 021 "Dirección General del Registro de Estado Civil", las asignaciones presupuestales de los Proyectos de Inversión, en moneda nacional, con cargo a las financiaciones 1.1 "Rentas Generales" y 1.2 "Recursos con Afectación Especial" según el siguiente detalle: FF Proyecto 2011 2012 2013 2014 11 973 - 120.000 - - - Inmuebles 11 972 - - 620.000 620.000 620.000 Informática 12 769 - Adquis. - 200.000 200.000 200.000 y restaur. de libros matrices del Reg. De Est. Civil 12 973 - 250.000 - - - Inmuebles TOTAL 370.000 820.000 820.000 820.000

Artículo 531Artículo 531

Increméntase en el Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura", programa 262 "Control de los Asuntos Fiscales, Financieros y de Gestión Institucional del Estado", unidad ejecutora 022 "Junta de Transparencia y Etica Pública JUTEP", con cargo a la financiación 1.1 "Rentas Generales", la partida en el objeto del gasto 299 "Otros servicios no personales no incluidos en los anteriores", en un importe anual de $ 788.200 (setecientos ochenta y ocho mil doscientos pesos uruguayos).

Artículo 532Artículo 532

Increméntase en el Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura", programa 280 "Bienes y Servicios Culturales", unidad ejecutora 024 "Canal 5 - Servicio de Televisión Nacional", la asignación presupuestal del Proyecto de Inversión 804 "Equipamiento de Televisión Nacional", financiación 1.1 "Rentas Generales", en $ 8.000.000 (ocho millones de pesos uruguayos) anuales.

Artículo 533Artículo 533

Increméntanse en el Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura", programa 280 "Bienes y Servicios Culturales", unidad ejecutora 024 "Canal 5 - Servicio de Televisión Nacional", en el objeto del gasto 299 "Otros servicios no personales no incluidos en los anteriores", los gastos de funcionamiento por los importes en moneda nacional, según el siguiente detalle: Fin. Obj. Gto. 2011 2012 2013 2014 11 299 19.500.000 18.500.000 17.500.000 16.500.000 12 299 6.000.000 7.000.000 8.000.000 9.000.000 Total 25.500.000 25.500.000 25.500.000 25.500.000

Artículo 534Artículo 534

Autorízase a la unidad ejecutora 011 "Instituto de Investigaciones Biológicas Clemente Estable" del Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura", a transferir en la financiación 1.1 Rentas Generales el crédito del objeto del gasto 058 "Horas Extras" al objeto del gasto 042.511, con destino a la compensación especial por funciones especialmente encomendadas.

Artículo 535Artículo 535

Créase el Museo Pedro Figari dependiente de la División de Artes y Museos de la unidad ejecutora 003 "Dirección Nacional de Cultura" que tendrá como cometido la protección y difusión del acervo estatal del pintor Pedro Figari Solari y la organización del correspondiente Premio Figari.

Artículo 536Artículo 536

(*)

Artículo 537Artículo 537

Derógase el inciso final del artículo 127 de la Ley N° 17.556, de 18 de setiembre de 2002.

Artículo 538Artículo 538

Facúltase al Poder Ejecutivo a convenir con la Administración Nacional de Educación Pública, la incorporación de la Biblioteca Infantil, dependiente del Archivo General de la Nación, al mencionado ente autónomo para su funcionamiento en el ámbito de la Biblioteca Pedagógica Central dependiente del Consejo de Educación Inicial y Primaria. Efectuada la incorporación se transferirán los créditos presupuestales correspondientes.

Artículo 539Artículo 539

El Poder Ejecutivo en la próxima instancia presupuestal, incluirá los créditos presupuestales a afectos de contribuir al financiamiento de las actividades de conmemoración y celebración de los principales hechos históricos del proceso revolucionario e independentista previstos por la "Comisión del Bicentenario de la Revolución de Independencia del Río de la Plata 2010 - 2015", creada por la Ley N° 18.677, de 13 de agosto de 2010.

Artículo 540Artículo 540

Encomiéndase al Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Educación y Cultura, junto con el Ministerio del Interior y el Ministerio de Economía y Finanzas, el estudio de la creación del Ministerio sobre Asuntos de Justicia y Derechos Humanos. Dicho estudio incluirá su conformación jurídica, objetivos, cometidos, competencias y programas, así como los recursos correspondientes que demandará, informando a la Asamblea General en la próxima Rendición de Cuentas.

Artículo 541Artículo 541

Créase en el Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura", unidad ejecutora 019, "Fiscalía de Corte y Procuraduría General de la Nación", programa 200 "Asesoramiento, Cooperación y Representación" la Fiscalía Letrada Nacional especializada en violencia doméstica y procesos de protección de los derechos amenazados o vulnerados de niños y adolescentes. Asígnase una partida anual con cargo a la financiación 1.1 "Rentas Generales" de $ 5:000.000 (cinco millones de pesos uruguayos) a la unidad ejecutora 019, con destino a financiar los recursos humanos y gastos de funcionamiento e inversión de la nueva Fiscalía. El Poder Ejecutivo dispondrá de 180 (ciento ochenta) días desde la vigencia de la presente ley, para distribuir la partida asignada, aprobando la estructura de puestos de trabajo con el asesoramiento de la Oficina Nacional del Servicio Civil y la Contaduría General de la Nación y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, dando cuenta a la Asamblea General.

Artículo 542Artículo 542

Las instituciones de asistencia médica colectiva, las instituciones de asistencia médica privada particular de cobertura total o parcial, así como las instituciones del sector público, cualquiera sea su naturaleza, que presten asistencia médica, o que brinden financiamiento, deberán presentar ante el Sistema Nacional de Información (SINADI) del Ministerio de Salud Pública, información sobre beneficiarios, recursos humanos, datos asistenciales, económico financieros, de organización, así como aquella que determine el Poder Ejecutivo a fin de asegurar el efectivo cumplimiento de las obligaciones impuestas a cada prestador por la Ley N° 18.211, de 5 de diciembre de 2007 incluida la relativa a Cuentas Nacionales. La referida información será aportada en las condiciones que se establezca, teniendo la misma, carácter de declaración jurada y debiendo ser firmada por persona responsable. El Ministerio de Salud Pública tendrá las más amplias facultades para corroborar la veracidad de la información aportada.

Artículo 543Artículo 543

El Ministerio de Salud Pública otorgará el correspondiente certificado que acredite el adecuado cumplimiento a lo establecido en el artículo anterior. Para el caso de constatarse un error en los datos informados, determinado por acto administrativo firme, se podrá retener, por parte del Ministerio de Salud Pública el certificado respectivo, hasta tanto se subsane tal error. La presentación del certificado que expida dicha Secretaría de Estado será indispensable para hacer efectivo el cobro del arancel por el Fondo Nacional de Recursos, cuando corresponda. (*) Para las restantes instituciones que no se encuentren incluidas en los incisos anteriores se les exigirá la presentación de dicho certificado para la realización de cualquier trámite ante el Ministerio de Salud Pública. (*)

Artículo 544Artículo 544

(*)

Artículo 545Artículo 545

Las Comisiones Honorarias de Administración y Ejecución del Proyecto del Plan Nacional de Inversiones constituidas o a constituirse al amparo de lo previsto por el artículo 436 de la Ley N° 16.170, de 28 de diciembre de 1990, con el cometido de administrar y ejecutar proyectos previstos en el Plan de Inversiones de la Administración de los Servicios de Salud del Estado, serán designadas y se encontrarán jerárquicamente subordinadas de modo directo al Directorio de dicho servicio y sus resoluciones tendrán naturaleza jurídica de acto administrativo.

Artículo 546Artículo 546

El Ministerio de Salud Pública, con la finalidad del mejor aprovechamiento de su capacidad técnica, material y humana, podrá celebrar convenios con personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, para la prestación de servicios o colaboración en actividades que por su especialidad, relevancia social o conveniencia pública le sean requeridas, percibiendo los precios correspondientes. Se faculta al Poder Ejecutivo en acuerdo con los Ministerios de Salud Pública y de Economía y Finanzas, a reglamentar las condiciones de prestación de servicios, los criterios para la fijación de precios y la forma de pago. Si en la aplicación de los convenios que se celebren al amparo de la presente autorización, correspondiere abonar compensaciones extraordinarias, gastos o inversiones del Inciso, el Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Contaduría General de la Nación habilitará los créditos correspondientes en la medida en que los mismos no superen los recursos generados en cada convenio, dando cuenta en la siguiente instancia presupuestal. El titular del Ministerio de Salud Pública suscribirá, por su parte, los convenios a los que se hace referencia en los incisos precedentes sin perjuicio de las facultades delegatorias que le son inherentes, caso por caso.

Artículo 547Artículo 547

Increméntanse en el Inciso 12 "Ministerio de Salud Pública", unidad ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría", los gastos de funcionamiento por los importes en moneda nacional, según el siguiente detalle: FIN. PR. Denominación O. Gasto 2011 2012 2013 2014 11 441 Rectoría en 299 1.500.000 1.500.000 1.500.000 1.500.000 Salud 11 441 Rectoría en 199 6.000.000 6.000.000 6.000.000 6.000.000 Salud 11 440 Atención 529.019 6.500.000 6.500.000 6.500.000 6.500.000 Integral en Salud

Artículo 548Artículo 548

Increméntanse en el Inciso 12 "Ministerio de Salud Pública", unidad ejecutora 102 "Junta Nacional de Salud", los gastos de funcionamiento por los importes en moneda nacional, según el siguiente detalle: FIN. PR. Denominación O. 2011 2012 2013 2014 Gasto 11 441 Rectoría en 199 1.000.000 1.000.000 1.000.000 1.000.000 Salud

Artículo 549Artículo 549

Increméntanse en el Inciso 12 "Ministerio de Salud Pública", programa 440 "Atención Integral de la Salud", unidad ejecutora 104 "Instituto Nacional de Donación y Trasplante de Células, Tejidos y Organos", financiación 1.1 "Rentas Generales", las partidas destinadas a gastos de funcionamiento en el objeto del gasto 199 "Otros Bienes de Consumo", en la suma de $ 3.400.000 (tres millones cuatrocientos mil pesos uruguayos) para cada uno de los ejercicios 2011, 2012, 2013 y 2014 y en el objeto del gasto 559 "Transferencias Corrientes a otras Instituciones sin Fines de Lucro", en la suma de $ 800.000 (ochocientos mil pesos uruguayos), para cada uno de los ejercicios 2011, 2012, 2013 y 2014.

Artículo 550Artículo 550

Increméntase en el Inciso 12 "Ministerio de Salud Pública", unidad ejecutora 105 "Dirección General del Sistema Integrado de Salud", programa 441 "Rectoría en Salud", financiación 1.1 "Rentas Generales", objeto del gasto 199 "Otros Bienes de Consumo", en $ 700.000 (setecientos mil pesos uruguayos) anuales.

Artículo 551Artículo 551

Increméntanse en el Inciso 12 "Ministerio de Salud Pública", programa 441 "Rectoría en Salud", unidad ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría", financiación 1.1 "Rentas Generales", las asignaciones presupuestales de los Proyectos de Inversión en moneda nacional, según el siguiente detalle: FIN. PROG. PROY. Denominación 2011 2012 2013 2014 11 441 971 Equipamiento 4.000.000 y Mobiliario de Oficina 11 441 972 Informática 4.920.000 6.900.000 10.000.000 10.000.000 11 441 973 Inmuebles 8.000.000 5.000.000 5.000.000 6.000.000 11 441 974 Vehículos 80.000 100.000 625.000 625.000

Artículo 552Artículo 552

Asígnase en el Inciso 12 "Ministerio de Salud Pública", programa 441 "Rectoría en Salud", unidad ejecutora 105 "Dirección General del Sistema Nacional Integrado de Salud", financiación 1.1 "Rentas Generales", al proyecto 971 "Equipamiento y Mobiliario de Oficina", una partida de $ 200.000 (doscientos mil pesos uruguayos) para el ejercicio 2011 y de $ 100.000 (cien mil pesos uruguayos) para los ejercicios 2012 a 2014, respectivamente.

Artículo 553Artículo 553

Increméntanse en el Inciso 12 "Ministerio de Salud Pública", programa 441 "Rectoría en Salud", unidad ejecutora 103 "Dirección General de la Salud", financiación 1.1 "Rentas Generales", las asignaciones presupuestales de los Proyectos de Inversión en moneda nacional, según el siguiente detalle: FIN. PROG. PROY. Denominación 2011 2012 2013 2014 11 441 973 Inmuebles 1.127.000 5.627.000 10.315.500 9.315.500

Artículo 554Artículo 554

Increméntase la asignación presupuestal en moneda nacional en el Inciso 12 "Ministerio de Salud Pública", programa 441 "Rectoría en Salud", unidad ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría", el Proyecto de Inversión 901 "Reforma del Sector Salud", en las fuentes de financiamiento y ejercicios que se detallan: 2011 2012 2013 2014 1.1 Rentas Generales 2.178.597 2.080.462 2.080.462 2.080.462 2.1 Endeudamiento 37.821.403 37.919.538 37.919.538 37.919.538 Externo Total 40.000.000 40.000.000 40.000.000 40.000.000

Artículo 555Artículo 555

Facúltase al Inciso 12 "Ministerio de Salud Pública" a adquirir preservativos femeninos, masculinos y anticonceptivos y a venderlos a precio de costo a aquellas instituciones prestadoras de salud financiadas por el Fondo Nacional de Salud. Habilítase en la unidad ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría" con cargo a la fuente de financiación 1.2 "Recursos de Afectación Especial", en el objeto del gasto 199, una partida anual de $ 5.000.000 (cinco millones de pesos uruguayos). El precio incluirá el costo del o de los productos y los gastos en que incurra el Inciso para su adquisición o distribución.

Artículo 556Artículo 556

Créase en el Inciso 12 "Ministerio de Salud Pública", un cargo de "Director de Programación Estratégica en Salud" en la unidad ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría", de particular confianza, comprendido en el literal d) del artículo 9° de la Ley N° 15.809, de 8 de abril de 1986, modificativas y concordantes. (*)

Artículo 557Artículo 557

Facúltase al Inciso 12 "Ministerio de Salud Pública", a desarrollar actividades de promoción social y cultural en beneficio de los funcionarios que efectivamente desempeñen su actividad en el mismo. A tales efectos podrá destinarse hasta el 5% (cinco por ciento) de la recaudación de las unidades ejecutoras 001 "Dirección General de Secretaría", 103 "Dirección General de Salud" y 105 "Dirección General del Sistema Nacional Integrado de Salud", a efectos de financiar las erogaciones autorizadas por la presente norma.

Artículo 558Artículo 558

Autorízase al Ministerio de Salud Pública a realizar transferencias hacia instituciones sociales sin fines de lucro, que no perciban subsidios ni transferencias del Estado, que desempeñen actividades que contribuyan al cumplimiento de fines de interés general y relativo a la política de salud. El monto total de transferencias realizadas en aplicación de la presente norma no podrá superar el monto de $ 200.000 (doscientos mil pesos uruguayos). La Contaduría General de la Nación transferirá dicha suma del objeto de gasto 199, financiación 1.2, de la unidad ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría", al objeto del gasto 579.001 "Contribuciones Deportivas, Artísticas, Culturales y de Atención a la Salud" de la misma unidad ejecutora, programa 441 "Rectoría en Salud".

Artículo 559Artículo 559

Autorízase al Ministerio de Salud Pública a financiar la transformación de cargos prevista de acuerdo con el artículo 40 de la Ley N° 18.046, de 24 de octubre de 2006, con cargo a los complementos salariales que perciben los funcionarios comprendidos en tal situación o con cargo a la partida 092.004 partida global para Reformulación de Estructura, en caso de no percibir dicha compensación.

Artículo 560Artículo 560

Autorízase en el Inciso 12 "Ministerio de Salud Pública", programa 441 "Rectoría en Salud", unidad ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría", una partida anual de $ 25.720.160 (veinticinco millones setecientos veinte mil ciento sesenta pesos uruguayos) incluido aguinaldo y cargas legales para la contratación de personal que se considere imprescindible hasta la aprobación de las reestructuras organizativas y de puestos de trabajo del Inciso. Estos créditos serán utilizados para la financiación de dichas reestructuras por lo que una vez aprobadas la Contaduría General de la Nación realizará las trasposiciones correspondientes.

Artículo 561Artículo 561

Autorízase a transferir del Inciso 29 Administración de los Servicios de Salud del Estado, del grupo 2 y 5, al Inciso 12 "Ministerio de Salud Pública", grupo 0 "Retribuciones Personales", los importes correspondientes a las partidas transferidas a las Comisiones de Apoyo y Comisión Honoraria del Patronato del Psicópata, con destino a la contratación de personal que preste funciones en dependencias del Ministerio de Salud Pública. Asimismo, autorízase a transferir en el Inciso 12 "Ministerio de Salud Pública", las partidas destinadas a Comisión de Apoyo a los programas Asistenciales Especiales del Instituto Nacional de Donación y Trasplante de Células, Tejidos y Organos, al grupo 0 "Retribuciones Personales". Las transferencias de crédito dispuestas tendrán como objetivo: A) Mantener las compensaciones que de dichas comisiones perciben los funcionarios del Inciso como retribución por tareas especiales asignadas. B) Financiar la contratación del personal que, no siendo funcionario público, se encuentre contratado por dichas comisiones. En ambos casos si se dejaren de cumplir las tareas especiales que le hubieren sido asignadas, dejarán de percibir la compensación otorgada a tal efecto, transfiriendo el crédito disponible al objeto del gasto 042.510 "Compensación a la Función". El Poder Ejecutivo reglamentará las condiciones de incorporación del personal, tomando en consideración la evaluación del funcionario y las necesidades de los servicios. La remuneración total a percibir por los funcionarios del Ministerio de Salud Pública, incluidos los complementos que se asignen a efectos de proceder a la regularización dispuesta en la presente norma, no podrá superar el tope del 90% (noventa por ciento) de la retribución, que al 1° de enero de 2010, perciba el Director General de Secretaría. El personal comprendido en la presente disposición no podrá cumplir un horario inferior que el correspondiente a su cargo presupuestal. Asígnase con financiación 1.1 "Rentas Generales", una partida anual de hasta $ 2.500.000 (dos millones quinientos mil pesos uruguayos) a efectos de completar el financiamiento correspondiente a diferencias en las cargas legales de los cargos creados al amparo de la presente norma y del artículo 293 de la Ley N° 17.930, de 19 de diciembre de 2005, respecto al régimen vigente para las Comisiones. A partir de la vigencia de la presente ley, no podrán realizarse nuevas contrataciones a través de las Comisiones de Apoyo de la Administración de los Servicios de Salud del Estado ni de la Comisión Honoraria del Patronato del Psicópata con la finalidad de prestar funciones en el Ministerio de Salud Pública.

Artículo 562Artículo 562

Asígnase al Inciso 12 "Ministerio de Salud Pública", unidad ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría", financiación 1.1 "Rentas Generales", grupo 0 "Retribuciones Personales", la suma anual de $ 4.201.791 (cuatro millones doscientos un mil setecientos noventa y un pesos uruguayos) a efectos de abonar a funcionarios que perteneciendo a otro Inciso presten funciones en el mismo en régimen de pase en comisión o comisión de servicio, o complementos salariales por el cumplimiento de funciones específicas a funcionarios del Inciso por tareas extraordinarias.

Artículo 563Artículo 563

Transfiéranse al Inciso 29 "Administración de los Servicios de Salud del Estado", todas aquellas deudas ante organismos públicos o instituciones privadas, que a nombre del Ministerio de Salud Pública, hayan sido generadas por hechos, actividades, contrataciones o bienes de aquella Administración, independientemente de que su generación hubiera ocurrido al momento de ser un servicio desconcentrado o descentralizado.

Artículo 564Artículo 564

Autorízase al Inciso 12 "Ministerio de Salud Pública" a adquirir en forma directa bienes inmuebles con destino a la instalación de las Direcciones Departamentales de Salud en el interior del país. A tales efectos se solicitarán por lo menos tres cotizaciones, debiéndose apreciar las características de cada inmueble de acuerdo con las necesidades, optando por la oferta más conveniente considerando todos los factores, lo que deberá ser adecuadamente fundamentado. El precio a abonar por cada inmueble no podrá superar en más del 10% (diez por ciento) del valor de la tasación que la Dirección Nacional de Catastro efectúe sobre el mismo.

Artículo 565Artículo 565

Suprímese el cargo de alta prioridad de "Subdirector General de la Salud" de la unidad ejecutora 103 "Dirección General de la Salud" y créase en la misma unidad ejecutora un cargo de particular confianza que se denominará Sub Director General de la Salud, el que estará comprendido en el literal d) del artículo 9° de la Ley N° 15.809, de 8 de abril de 1986, modificativas y concordantes. (*)

Artículo 566Artículo 566

Créase en el Inciso 12 "Ministerio de Salud Pública" un cargo de particular confianza "Coordinador General de Descentralización", dependiente de la unidad ejecutora 103 "Dirección General de la Salud", el que quedará incorporado al literal d) del artículo 9° de la Ley N° 15.809, de 8 de abril de 1986, modificativas y concordantes. (*)

Artículo 567Artículo 567

Créanse en el Inciso 12 "Ministerio de Salud Pública", unidad ejecutora 103 "Dirección General de la Salud", programa 441 "Rectoría de Salud", dieciocho cargos escalafón A grado 04 serie Profesional, a efectos de cumplir funciones en las Direcciones Departamentales de Salud. Asígnase una partida anual de $ 3.208.988 (tres millones doscientos ocho mil novecientos ochenta y ocho pesos uruguayos) para financiar la creación de los dieciocho cargos. Asígnase en el Inciso 12 "Ministerio de Salud Pública", unidad ejecutora 103 "Dirección General de la Salud", programa 441 "Rectoría en Salud", una partida anual de $ 6.470.217 (seis millones cuatrocientos setenta mil doscientos diecisiete pesos uruguayos) a efectos de financiar las compensaciones salariales de los dieciocho cargos creados en el inciso precedente.

Artículo 568Artículo 568

Las inversiones en equipamiento médico de alto y mediano porte que realicen los prestadores integrales o parciales de salud, cualquiera sea su naturaleza jurídica, ya sean adquisiciones en plaza o en el exterior, estarán sujetas a la aprobación previa del Ministerio de Salud Pública. Previa importación de un equipo médico de alto o mediano porte, la empresa gestionante deberá presentar ante la Dirección Nacional de Aduanas, a fin de tramitar el Documento Unico Aduanero (DUA), autorización otorgada por el Ministerio de Salud Pública para el ingreso al país del equipamiento, donde conste número de registro de la autorización de comercialización y fecha de ingreso prevista. Facúltase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Salud Pública, a aprobar la reglamentación pertinente a efectos de establecer en qué casos será de aplicación la presente disposición, así como las condiciones y recaudos necesarios para gestionar la autorización aludida.

Artículo 569Artículo 569

Asígnase a la unidad ejecutora 104 "Instituto Nacional de Donación y Trasplante de Células, Tejidos y Organos", una partida anual de $ 1.003.009 (un millón tres mil nueve pesos uruguayos) incluido aguinaldo y cargas legales, con cargo al objeto de gasto 031, a los efectos de solventar el sistema de suplentes de la unidad.

Artículo 570Artículo 570

Créase la Red Nacional de Donación y Trasplante en los Efectores Públicos y Privados del Sistema Nacional Integrado de Salud, con el objetivo de aumentar el número de donantes para trasplantes a través de la procuración de órganos, tejidos y células. El Poder Ejecutivo reglamentará su funcionamiento.

Artículo 571Artículo 571

Los precios de los servicios prestados por la unidad ejecutora 104 "Instituto Nacional de Donación y Trasplante de Células, Tejidos y Organos", previstos en el artículo 330 de la Ley N° 18.362, de 6 de octubre de 2008, serán fijados por la reglamentación que a tal efecto dicte el Poder Ejecutivo, previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

Artículo 572Artículo 572

Increméntanse en el Inciso 12 "Ministerio de Salud Pública", programa 440 "Atención Integral de Salud", unidad ejecutora 104 "Instituto Nacional de Donación y Trasplante de Células, Tejidos y Organos", financiación 1.1 "Rentas Generales", las asignaciones presupuestales de los proyectos de inversión en moneda nacional, según el siguiente detalle: FIN. PROG. PROY. Denominación 2011 2012 2013 2014 11 440 728 Banco 250.000 500.000 500.000 500.000 Nacional de Células Madre de Cordón 11 440 973 Inmuebles 750.000 1.500.000 3.000.000 3.000.000

Artículo 573Artículo 573

Créase en el Inciso 12 "Ministerio de Salud Pública", la unidad ejecutora 105 "Dirección General del Sistema Nacional Integrado de Salud", quien tendrá dentro de sus cometidos: A) Brindar soporte técnico y administrativo a los procesos de implementación del Sistema Nacional Integrado de Salud y asesoramiento en temas de su especialidad. B) Efectuar el seguimiento a los Contratos de Gestión y las Metas Asistenciales que la Junta Nacional de Salud establezca con los prestadores financiados por el Seguro Nacional de Salud. C) Controlar la calidad de los servicios y los procesos asistenciales brindados en el marco del Sistema Nacional Integrado de Salud. D) Estudiar los proyectos de ampliación de servicios y los planes de desarrollo institucional, en el marco de las prioridades asistenciales que fija el Ministerio de Salud Pública y en el marco de lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley N° 18.211, de 5 de diciembre de 2007. E) Fomentar la participación social. F) Realizar los estudios económicos necesarios para la ampliación, desarrollo y regulación del Seguro Nacional de Salud. G) Propender al desarrollo de los recursos humanos necesarios para el nuevo modelo de atención que requiere el Sistema Nacional Integrado de Salud.

Artículo 574Artículo 574

Créase un cargo de particular confianza de "Director General", para la unidad ejecutora 105 "Dirección General del Sistema Nacional Integrado de Salud", que se encontrará comprendido en lo dispuesto por el literal c) del artículo 9° de la Ley N° 15.809, de 8 de abril de 1986, modificativas y concordantes.

Artículo 575Artículo 575

Facúltase al Inciso 12 "Ministerio de Salud Pública" y al Inciso 29 "Administración de los Servicios de Salud del Estado" a culminar el proceso de incorporación de los funcionarios presupuestados en uno u otro Inciso respectivamente, previo informe de la Oficina Nacional del Servicio Civil. A estos efectos se autoriza al Poder Ejecutivo, a instancias del Inciso 12 - "Ministerio de Salud Pública" y del Inciso 29 - "Administración de los Servicios de Salud del Estado", a la creación y supresión de los cargos y la transferencia de los créditos presupuestales entre estos organismos, requiriéndose para ello la conformidad de ambas partes, y la autorización de la Contaduría General de la Nación y de la Oficina Nacional del Servicio Civil, en el ámbito de sus respectivas competencias. (*) Una vez concluido se informará a la Asamblea General. (*)

Artículo 576Artículo 576

Autorízase un incremento de la partida presupuestal destinada a inversiones por la suma de $ 77.451.000 (setenta y siete millones cuatrocientos cincuenta y un mil pesos uruguayos), financiación 1.1 "Rentas Generales", en el proyecto 973 "Inmuebles" y en el proyecto 972 "Informática", en los ejercicios y para las unidades ejecutoras que se detallan, en moneda nacional:<IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0>

Artículo 577Artículo 577

Habilítase una partida anual destinada a solventar el incremento de gastos de funcionamiento vinculado a la ejecución del Plan Director Informático por la suma de $ 7.000.000 (siete millones de pesos uruguayos), financiación 1.1 "Rentas Generales", en la unidad ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría", programa 501 "Relaciones y Condiciones Laborales", del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Artículo 578Artículo 578

Habilítase en el Inciso 13 "Ministerio de Trabajo y Seguridad Social", una partida de $ 50.577.465 (cincuenta millones quinientos setenta y siete mil cuatrocientos sesenta y cinco pesos uruguayos), en el grupo 0, incluido aguinaldo y cargas legales, financiación 1.1 "Rentas Generales", con destino al pago de una compensación mensual por alimentación para los funcionarios del Inciso y para aquellos funcionarios de otras reparticiones que presten efectivamente funciones en él. La Contaduría General de la Nación reasignará los créditos presupuestales existentes en el objeto del gasto 578.099, financiación 1.1 "Rentas Generales", de la unidad ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría", como parte del financiamiento de la prestación autorizada en la presente norma en sustitución del beneficio establecido en el artículo 340 de la Ley N° 18.362, de 6 de octubre de 2008.

Artículo 579Artículo 579

Autorízase al Inciso 13 "Ministerio de Trabajo y Seguridad Social", a abonar una compensación mensual por concepto de locomoción a aquellos funcionarios que la estuvieren percibiendo al 1° de diciembre de 2008. La erogación resultante se abonará con cargo a los créditos del grupo 2 "Servicios No Personales" del Inciso. La partida se incrementará en la oportunidad y proporción en que se aumente el precio de los boletos que se abonen y dejará de percibirse cuando el funcionario se domicilie en Montevideo. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social reglamentará las condiciones de percepción y rendición de cuentas de la partida autorizada en este artículo.

Artículo 580Artículo 580

Transfórmanse en el Inciso 13 "Ministerio de Trabajo y Seguridad Social", los siguientes cargos vacantes: UE Cantidad Escalafón Grado Denominación Serie 004 1 A 4 Asesor X Abogado 004 1 C 4 Administrativo III Administrativo 004 1 C 3 Administrativo IV Administrativo 004 1 C 2 Administrativo V Administrativo 004 2 C 1 Administrativo VI Administrativo 003 1 D 12 Director de División Formación profesional 003 1 D 12 Especialista Promoción Social en los siguientes cargos: UE Cantidad Escalafón Grado Denominación Serie 004 5 C 10 Encargado Administrativo de Oficina de Trabajo del Interior 003 2 A 4 Asesor X Profesional

Artículo 581Artículo 581

Autorízase en el Inciso 13 "Ministerio de Trabajo y Seguridad Social", programa 501 "Relaciones y Condiciones Laborales", unidad ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría", una partida anual de $ 10.727.760 (diez millones setecientos veintisiete mil setecientos sesenta pesos uruguayos) destinada a la contratación de personal que se considere imprescindible, hasta la aprobación de las reestructuras organizativas y de puestos de trabajo del Inciso. Los créditos autorizados en este artículo serán utilizados para la financiación de dicha reestructura, por lo que, una vez aprobada, la Contaduría General de la Nación realizará las reasignaciones pertinentes.

Artículo 582Artículo 582

Increméntase en $ 1.000.000 (un millón de pesos uruguayos) el crédito presupuestal del grupo 0 "Servicios Personales", objeto del gasto 042.520 "Compensación Especial por Cumplir Funciones Específicas", con cargo a la financiación 1.1 "Rentas Generales", en la unidad ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría" del Inciso 13 "Ministerio de Trabajo y Seguridad Social". Autorízase al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a reglamentar la distribución de la partida autorizada en este artículo, en la que se considera incluido aguinaldo y cargas legales.

Artículo 583Artículo 583

Autorízase en el Inciso 13 "Ministerio de Trabajo y Seguridad Social", programa 501 "Relaciones y Condiciones Laborales", unidad ejecutora 002 "Dirección Nacional de Trabajo", una partida anual de $ 9.109.387 (nueve millones ciento nueve mil trescientos ochenta y siete pesos uruguayos) para la contratación de personal que se considere imprescindible, hasta la aprobación de las reestructuras organizativas y de puestos de trabajo del Inciso. Los créditos presupuestales autorizados por este artículo serán utilizados para la financiación de dicha reestructura, por lo que, una vez aprobada la misma, la Contaduría General de la Nación realizará las reasignaciones que correspondan.

Artículo 584Artículo 584

Asígnase al Inciso 13 "Ministerio de Trabajo y Seguridad Social", programa 500 "Políticas de Empleo", unidad ejecutora 003 "Dirección Nacional de Empleo", una partida de $ 4.000.000 (cuatro millones de pesos uruguayos) anuales en el grupo 1 "Bienes de Consumo", con cargo a la financiación 1.1 "Rentas Generales", para gastos de funcionamiento destinados a las políticas de empleo juvenil.

Artículo 585Artículo 585

Autorízase en el Inciso 13 "Ministerio de Trabajo y Seguridad Social", unidad ejecutora 003 "Dirección Nacional de Empleo", programa 500 "Políticas de Empleo", una partida anual de $ 7.995.095 (siete millones novecientos noventa y cinco mil noventa y cinco pesos uruguayos) para las contrataciones del personal que se considere imprescindible, hasta la aprobación de las reestructuras organizativas y de puestos de trabajo del Inciso. Los créditos autorizados por este artículo serán utilizados para la financiación de dicha reestructura, por lo que una vez aprobada la misma la Contaduría General de la Nación realizará las reasignaciones que correspondan.

Artículo 586Artículo 586

Habilítase en el Inciso 13 "Ministerio de Trabajo y Seguridad Social", programa 500 "Políticas de Empleo", unidad ejecutora 003 "Dirección Nacional de Empleo", una partida anual de $ 84.000.000 (ochenta y cuatro millones de pesos uruguayos) con destino al programa "Objetivo Empleo".

Artículo 587Artículo 587

Créanse en el Inciso 13 "Ministerio de Trabajo y Seguridad Social", unidad ejecutora 004 "Dirección Nacional de Coordinación en el Interior", programa 501 "Relaciones y Condiciones Laborales", cinco cargos, escalafón C, grado 10, denominación Encargado de Oficina de Trabajo del Interior, serie Administrativo.

Artículo 588Artículo 588

Créanse en el Inciso 13 "Ministerio de Trabajo y Seguridad Social", programa 402 "Seguridad Social", unidad ejecutora 005 "Dirección Nacional de Seguridad Social", los siguientes cargos: Cantidad Escalafón Grado Denominación Serie 5 A 4 Asesor X Abogado 2 A 4 Asesor X Contador 2 C 1 Administrativo VI Administrativo Asígnase una partida anual de $ 2.596.854 (dos millones quinientos noventa y seis mil ochocientos cincuenta y cuatro pesos uruguayos), que incluye aguinaldo y cargas legales, en el grupo 0 "Servicios Personales" a efectos de financiar las creaciones de cargos autorizadas por este artículo.

Artículo 589Artículo 589

Increméntase en el Inciso 13 "Ministerio de Trabajo y Seguridad Social", programa 401 "Red de Asistencia e Integración Social", unidad ejecutora 006 "Instituto Nacional de Alimentación", en $ 16.800.000 (dieciséis millones ochocientos mil pesos uruguayos) el crédito presupuestal del grupo 1 "Bienes de Consumo", con cargo a la financiación 1.1 "Rentas Generales", con destino al programa "Gol al Futuro".

Artículo 590Artículo 590

Transfórmase en el Inciso 13 "Ministerio de Trabajo y Seguridad Social", programa 501 "Relaciones y Condiciones Laborales", unidad ejecutora 007 "Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social", un cargo vacante de Asesor I, serie Ingeniero Calculista, escalafón A, grado 13, en un cargo de Asesor I, serie Ingeniero en Sistemas, escalafón A, grado 13.

Artículo 591Artículo 591

Autorízase en el Inciso 13 "Ministerio de Trabajo y Seguridad Social", programa 501 "Relaciones y Condiciones Laborales", unidad ejecutora 007 "Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social", una partida anual de $ 6.875.182 (seis millones ochocientos setenta y cinco mil ciento ochenta y dos pesos uruguayos) para la contratación del personal que se considere imprescindible, hasta la aprobación de las reestructuras organizativas y de puestos de trabajo del Inciso. Los créditos presupuestales autorizados por este artículo serán utilizados para la financiación de dicha reestructura, por lo que, una vez aprobada la misma, la Contaduría General de la Nación realizará las reasignaciones que correspondan.

Artículo 592Artículo 592

Créase, en el ámbito del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, una comisión conformada por un delegado del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y un delegado del Ministerio de Economía y Finanzas, a los efectos de estudiar la situación de los ex trabajadores de la estiba, Registro 5000 y Herramientas del Puerto de Montevideo y Registro D de los puertos de Fray Bentos y de Nueva Palmira.

Artículo 593Artículo 593

Declárase que las resoluciones del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional prescriptas en el artículo 5° lit. A) de la Ley N° 18.406, de 24 de octubre de 2008, referidas al aumento, disminución o suspensión de aportes al Fondo de Reconversión Laboral están referidas a la tasa vigente de aportación del 0.25% adicional de las retribuciones gravadas por el impuesto creado por el artículo 25 del Decreto - Ley N° 15.294, de 23 de junio de 1982, con excepción de los funcionarios públicos, jubilados y pensionistas, el cual se integra a la fecha con los aportes de trabajadores y empleadores por partes iguales.

Artículo 594Artículo 594

(*)

Artículo 595Artículo 595

(*)

Artículo 596Artículo 596

(*)

Artículo 597Artículo 597

Declárase por vía interpretativa que, a los efectos de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 21 de la Ley N° 16.858, de 3 de setiembre de 1997, por "demolición de las obras", deberá entenderse toda acción que supone el efecto de demoler, que abarca: deshacer, derribar, destruir, desmontar, arruinar o volverlas inútiles, a todas las obras construidas en infracción a lo dispuesto en el artículo anterior de la norma interpretada.

Artículo 598Artículo 598

Increméntanse en el Inciso 14 "Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente", los créditos presupuestales, financiación 1.1, en moneda nacional, de acuerdo al siguiente detalle:<IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0>

Artículo 599Artículo 599

Increméntanse en el Inciso 14 "Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente" los créditos presupuestales en los programas, unidades ejecutoras y proyectos de inversión, por los montos en moneda nacional que para cada ejercicio se indican, con cargo a la financiación 1.1 "Rentas Generales", de acuerdo al siguiente detalle:<IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0>

Artículo 600Artículo 600

Autorízase al Inciso 14 "Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente", Financiación 1.1 "Rentas Generales", grupo 0 "Servicios Personales", una partida anual de $ 36.000.000 (treinta y seis millones de pesos uruguayos), para financiar la modificación de la estructura de puestos. Los créditos presupuestales autorizados por este artículo serán utilizados para la contratación del personal que se considere imprescindible, hasta que se efectivicen las designaciones en los puestos de trabajo resultantes de la reestructura organizativa y de cargos del Inciso o cuando finalice el plazo contractual, en caso de que no se hubieren completado las referidas reestructuras. (*)

Artículo 601Artículo 601

Increméntase en el Inciso 14 "Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente", programa 521 "Programa de Rehabilitación y Consolidación Urbano Habitacional", proyecto 730 "Programa de Integración de Asentamientos Irregulares", financiación 2.1 "Endeudamiento Externo", en $ 120.205.645 (ciento veinte millones doscientos cinco mil seiscientos cuarenta y cinco pesos uruguayos) anuales para los ejercicios 2011 a 2014.

Artículo 602Artículo 602

Créase en el Inciso 14 "Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial", Unidad Ejecutora 002 "Dirección Nacional de Vivienda", un cargo de Director de Vivienda Rural, que tendrá carácter de particular confianza, cuya retribución será equivalente a la de los Directores de unidad ejecutora, de acuerdo con lo previsto en el inciso primero del artículo 16 de la Ley N° 18.996, de 7 de noviembre de 2012. (*) Quien ejerza dicho cargo, será el Presidente de la Comisión Honoraria Pro Erradicación de la Vivienda Rural Insalubre (MEVIR - Doctor Alberto Gallinal Heber), conforme a lo dispuesto en la Ley N° 13.640, de 26 de diciembre de 1967.

Artículo 603Artículo 603

Apruébase el Plan Quinquenal de Vivienda para el período 2010 - 2014 propuesto por el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, conforme con lo establecido por el artículo 4° de la Ley N° 13.728, de 17 de diciembre de 1968, en la redacción dada por el artículo 1° de la Ley N° 16.237, de 2 de enero de 1992. A los efectos de la asignación de viviendas será de aplicación lo dispuesto por la Ley N° 18.104, de 15 de marzo de 2007.

Artículo 604Artículo 604

(*)

Artículo 605Artículo 605

Increméntanse en el Inciso 14 "Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente", los créditos para la ejecución de los proyectos de inversión incluidos en el Plan Quinquenal de Vivienda y Urbanización, fuente de financiamiento 1.5 "Fondo Nacional de Vivienda", en las unidades ejecutoras, programas, proyectos y ejercicios, según el siguiente detalle en moneda nacional:<IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0> A partir de la vigencia de la presente ley, los créditos presupuestales asignados con la financiación 1.5 "Fondo Nacional de Vivienda" se ajustarán bimestralmente en función de la recaudación de los ingresos previstos en el artículo 81 de la Ley N° 13.728, de 17 de diciembre de 1968, en la redacción dada por el artículo 1° de la Ley N° 16.237, de 2 de enero de 1992, y sus modificativas, con excepción de los establecidos en el literal d) del referido artículo. Los organismos recaudadores de los ingresos afectados a dicho Fondo deberán comunicar a la Contaduría General de la Nación y al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, la recaudación mensual dentro de los quince días siguientes al mes de su percepción. Los recursos que perciba dicho Fondo con cargo a Rentas Generales, por la derogación del impuesto afectado en el literal B) del artículo 81 de la Ley N° 13.728, de 17 de diciembre de 1968, y modificativas, se actualizarán por el Índice Medio de Salarios. (*)

Artículo 606Artículo 606

(*)

Artículo 607Artículo 607

(*)

Artículo 608Artículo 608

Las autorizaciones y actos administrativos preliminares relacionados con el régimen de evaluación de impacto ambiental derivado de la Ley N° 16.466, de 19 de enero de 1994, como la autorización ambiental previa y la clasificación de proyectos, deberán ser dictados sujetando su vigencia a un plazo máximo para el inicio de la ejecución del proyecto o para el cumplimiento de la etapa subsiguiente. Cuando dicho plazo no constara expresamente en la resolución correspondiente o en una norma general aplicable, se considerará dictada con un plazo máximo de dos años, contados a partir de la notificación. Las autorizaciones y actos administrativos mencionados, que hubieran sido dictados a la fecha de vigencia de la presente ley, sin plazo específico o sin que el mismo surgiera de una norma general aplicable, perderán vigencia el 31 de diciembre de 2011, salvo que el titular se presente, antes de dicha fecha, a solicitar a la Dirección Nacional de Medio Ambiente la agregación del plazo correspondiente.

Artículo 609Artículo 609

Los tenedores a cualquier título, los depositarios y los usuarios y administradores de zonas francas se consideran responsables del manejo o disposición final ambientalmente adecuada de las sustancias o residuos que hubieran recibido o mantuvieran por sí o a través de terceros, sin perjuicio de la responsabilidad que le pudiera corresponder al titular, generador o propietario de esas sustancias y residuos.

Artículo 610Artículo 610

Declárase por vía interpretativa que las prohibiciones del régimen del suelo rural previstas en el inciso cuarto del artículo 39 de la Ley N° 18.308, de 18 de junio de 2008, no incluyen aquellas construcciones como las relativas a: sitios o plantas de tratamiento y disposición de residuos; parques y generadores eólicos; cementerios parques; extracción, conducción, represamiento y tratamiento de aguas, plantas de tratamiento de aguas residuales, alcantarillado e instalaciones de saneamiento; o aquellas complementarias o vinculadas a las actividades agropecuarias y extractivas, como los depósitos o silos. (*)

Artículo 611Artículo 611

(*)

Artículo 612Artículo 612

Increméntanse en el Inciso 14 "Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente", programa 380 "Gestión ambiental y ordenación del territorio", unidad ejecutora 004 "Dirección Nacional de Medio Ambiente", las asignaciones presupuestales en los proyectos de inversión, por los montos en moneda nacional y financiaciones que para cada ejercicio se indican, de acuerdo al siguiente detalle: 733 - Financiamiento 2011 2012 2013 2014 Consolidación 1.1 - 900.000 2.000.000 de indicadores Rentas y monitoreo de Generales la calidad del ambiente 735 - 1.1 - 1.300.000 2.300.000 Gestión Rentas integrada de Generales las aguas y desarrollo de planes de intervención en cuencas prioritarias 742 - Sistema 1.1 - 1.000.000 de información Rentas ambiental Generales 746 - 1.1 - 2.000.000 2.500.000 Consolidación Rentas del Sistema Generales Nacional de 1.2 - 500.000 Areas Recursos con Protegidas Afectación Especial 747 - 1.1 - Rentas 1.000.000 1.000.000 Fortalecimiento Generales de las capacidades analíticas de laboratorios ambientales nacionales 748 - 1.1 Rentas 1.000.000 1.000.000 Plan integrado Generales de prevención de impactos ambientales y control ambiental 750 - 1.1 Rentas 2.900.000 Sistema Generales Nacional 2.1 - Ambiental Endeudamiento 14.015.000 14.015.000 14.015.000 2.415.000 Externo 751 - 1.1 Rentas 1.500.000 1.500.000 2.000.000 2.000.000 Plan de Generales Producción 1.2 - 500.000 500.000 1.000.000 1.000.000 y Consumo Recursos ambientalmente con sostenible Afectación Especial 752 - 1.1 Rentas 2.800.000 2.800.000 6.000.000 7.000.000 Gestión segura Generales de los residuos sólidos y sitios contaminados 753 - 1.1 Rentas 1.500.000 1.600.000 3.000.000 4.000.000 Política de Generales Gestión Costera y Marina 755 - 1.1 Rentas 1.000.000 3.000.000 Descentralización Generales de la Gestión Ambiental 973 - Inmuebles 1.1 - Rentas 5.900.000 5.300.000 8.500.000 8.000.000 Generales

Artículo 613Artículo 613

Modifícase la denominación dispuesta por el artículo 84 de la Ley N° 18.046, de 24 de octubre de 2006, de la unidad ejecutora 005 "Dirección Nacional de Aguas y Saneamiento" del Inciso 14 "Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente", la que pasará a denominarse "Dirección Nacional de Aguas (DINAGUA)".

Artículo 614Artículo 614

Modifícase la denominación del cargo "Director Nacional de Aguas y Saneamiento", el que pasará a denominarse "Director Nacional de Aguas".

Artículo 615Artículo 615

Las resoluciones firmes que imponen multas relacionadas con la gestión de los recursos hídricos y los servicios vinculados al agua, constituirán título ejecutivo, en los términos previstos por el artículo 91 del Código Tributario.

Artículo 616Artículo 616

Será procedente la imposición de Servidumbre Forzosa de Apoyo de Presa o de Inundación previstas por el Decreto-Ley N° 14.859, de 15 de diciembre de 1978 (Código de Aguas), en los proyectos de obra hidráulica multipredial o multipropósito con destino a riego u otros fines, que formen parte de Planes Nacionales, Regionales o de Cuenca.

Artículo 617Artículo 617

Increméntanse en el Inciso 15 "Ministerio de Desarrollo Social", financiación 1.1 "Rentas Generales", las partidas presupuestales, en los programas, ejercicios e importes en moneda nacional, según el siguiente detalle:<IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0> El Ministerio de Desarrollo Social comunicará la apertura por objeto del gasto de las partidas autorizadas en la presente norma, dentro de los sesenta días de vigencia de la presente ley. A los efectos de la asignación de recursos será de aplicación lo dispuesto por la Ley N° 18.104, de 15 de marzo de 2007.

Artículo 618Artículo 618

Asígnanse al Inciso 15 "Ministerio de Desarrollo Social", unidad ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría", proyecto 110 "Programa Infamilia", objeto del gasto 749 "Otras Partidas a Reaplicar", los créditos presupuestales para gastos de funcionamiento en los programas, fuentes de financiamiento en moneda nacional y ejercicios, de acuerdo con el siguiente detalle: Fuente de financiación 1.1 "Rentas Generales": Programa Denominación 2011 2012 2013 2014 400 Políticas 2.000.000 4.612.285 6.632.986 4.521.712 transversales de desarrollo social 440 Atención 1.885.158 3.000.000 - - integral de salud Total 3.885.158 7.612.285 6.632.986 4.521.712 Fuente de financiación 2.1 "Endeudamiento Externo": Programa Denominación 2011 2012 2013 2014 346 Educación Media 17.545.892 27.000.000 20.000.000 - 400 Políticas 10.000.000 19.711.599 8.008.108 19.949.443 transversales de desarrollo social 401 Red de asistencia 40.000.000 45.000.000 55.000.000 40.000.000 e integración social 440 Atención - 6.000.000 - - integral de salud Total 67.545.892 97.711.599 83.008.108 59.949.443 A los efectos de la asignación de recursos será de aplicación lo dispuesto por la Ley N° 18.104, de 15 de marzo de 2007.

Artículo 619Artículo 619

Asígnanse al Inciso 15 "Ministerio de Desarrollo Social", unidad ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría", los créditos presupuestales para gastos de inversión en los programas, proyectos, fuentes de financiamiento en moneda nacional y ejercicios, que se detallan: Fuente de financiación 1.1 "Rentas Generales": Programa Proyecto 2011 2012 2013 2014 345 Educación 968 Promoción del 577.896 577.896 577.896 - Primaria desarrollo infantil integral 400 Políticas 950 Dispositivos 173.088 610.888 663.688 437.800 transversales institucionales de desarrollo transversales social 440 Atención 940 Sistema de 267.058 1.396.582 258.302 109.582 integral de protección salud y atención al embarazo y primera infancia Total 1.018.042 2.585.366 1.499.886 547.382 Fuente de financiación 2.1 "Endeudamiento Externo": Programa Proyecto 2011 2012 2013 2014 345 Educación 968 Promoción 2.626.800 2.626.800 2.626.800 - del Primaria desarrollo infantil integral 400 Políticas 950 Dispositivos 1.436.411 3.426.411 3.666.411 1.436.411 transversales institucionales de desarrollo transversales social 440 Atención integral de salud 940 Sistema de 1.213.900 6.348.100 1.174.100 498.100 protección y atención al embarazo y primera infancia Total 5.279.122 12.403.323 7.469.324 1.936.525 A los efectos de la asignación de recursos será de aplicación lo dispuesto por la Ley N° 18.104, de 15 de marzo de 2007, integrándose los objetivos del Plan Nacional de Igualdad de Oportunidades y Derechos.

Artículo 620Artículo 620

Créase en el Inciso 15 "Ministerio de Desarrollo Social", programa 401 "Red de Asistencia e Integración Social", proyecto 110 "Programa Infamilia", un cargo de Director del programa Infamilia, escalafón Q, el que estará incluido en el literal c) del artículo 9° de la Ley N° 15.809, de 8 de abril de 1986, modificativas y concordantes.(*)

Artículo 621Artículo 621

Créase en el Inciso 15 "Ministerio de Desarrollo Social" el Sistema de Información Integrada del Area Social (SIIAS) como unidad responsable de la administración del sistema informático que integra información relativa a prestaciones sociales, a través de la operativa de las diversas instituciones del área pública. Esta unidad tendrá los siguientes cometidos: A) Generar un sistema interinstitucional de información integrada, que vincule datos de los distintos organismos, tanto de sus programas sociales como en su ejecución y sus respectivos beneficiarios. B) Proporcionar a decisores, gestores e investigadores una visión integrada de la política social y su alcance, al mismo tiempo que posibilitar la elaboración y el desarrollo de planes estratégicos en el campo de las políticas sociales. C) Establecer los estándares necesarios para la articulación y coordinación de las diferentes instituciones que realizan políticas sociales integradas al sistema desde la perspectiva de un intercambio sistemático y permanente de información. D) Contribuir a mejorar la definición de la población objetivo y la implementación de programas sociales. E) Modernizar los procesos informáticos de las diferentes dependencias para la entrada, modificación, análisis y evaluación de la información, aumentando la eficacia en la implementación de programas sociales. F) Facilitar el acceso de la ciudadanía a la información pública, con el objetivo de mejorar la atención al ciudadano a través de herramientas de gestión de información social. G) Resguardar los datos personales incorporados al SIIAS según lo dispuesto por la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008. Declárase que el SIIAS del Ministerio de Desarrollo Social está regulado por la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008. Sus especificidades con relación al régimen general de protección de datos personales deberán ser reglamentadas, previo dictamen favorable de la Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales. Créase un Comité Técnico de Dirección del Sistema de Información Integrada del Area Social integrado por un representante de los siguientes órganos: Administración de los Servicios de Salud del Estado, Banco de Previsión Social, Instituto del Niño y el Adolescente del Uruguay, Ministerio de Salud Pública y Ministerio de Desarrollo Social, cuyo representante lo presidirá. El Comité de Dirección tendrá como cometido la gestión estratégica del SIIAS, asimismo establecerá su forma de funcionamiento y su reglamentación interna en la que se determinará el procedimiento para la integración al SIIAS de las instituciones públicas efectoras de políticas sociales que así lo requieran las que tendrán el derecho de participar del Comité de Dirección del mismo.

Artículo 622Artículo 622

Asígnase en el Inciso 15 "Ministerio de Desarrollo Social", programa 401 "Red de Asistencia e Integración Social", financiación 1.1 "Rentas Generales", en el proyecto 972 "Informática", una partida para el ejercicio 2011 de $ 1.500.000 (un millón quinientos mil pesos uruguayos) con destino al financiamiento de la contrapartida local de la cooperación internacional para el fortalecimiento institucional del Ministerio de Desarrollo Social.

Artículo 623Artículo 623

Créanse en el Inciso 15 "Ministerio de Desarrollo Social", programa 401 "Red de Asistencia e Integración Social", unidad ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría", veinte cargos A 4 Asesor X, Ciencias Sociales, con destino a las Oficinas Territoriales. Increméntase el grupo 0 "Retribuciones Personales", financiación 1.1 "Rentas Generales", en $ 6.848.792 (seis millones ochocientos cuarenta y ocho mil setecientos noventa y dos pesos uruguayos) a efectos de financiar los cargos creados y las compensaciones de los mismos. Increméntase a partir del ejercicio 2012 el grupo 0 "Retribuciones Personales", financiación 1.1 "Rentas Generales", en $ 6.719.359 (seis millones setecientos diecinueve mil trescientos cincuenta y nueve pesos uruguayos) a efectos de realizar las contrataciones de personal que se consideren imprescindibles para cumplir las funciones que se crean hasta la aprobación de la reestructura organizativa y de cargos del Inciso. Estos créditos serán utilizados para la financiación de dicha reestructura, por lo que una vez aprobada la misma la Contaduría General de la Nación realizará las trasposiciones pertinentes.

Artículo 624Artículo 624

Asígnanse en el Inciso 15 "Ministerio de Desarrollo Social", unidad ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría", programa 401 "Red de Asistencia e Integración Social", financiación 1.1 "Rentas Generales", una partida anual de $ 4.382.350 (cuatro millones trescientos ochenta y dos mil trescientos cincuenta pesos uruguayos), de acuerdo con el siguiente detalle: Objeto del Gasto Monto en $ 141 Combustibles derivados del petróleo 2.291.008 211 Teléfono, telégrafo y similares 1.138.201 212 Agua 520.551 213 Electricidad 36.192 264 Primas y otros gastos de seguros contratados dentro del país 396.398 Total 4.382.350

Artículo 625Artículo 625

Créanse en el Inciso 15 "Ministerio de Desarrollo Social", programa 401 "Red de Asistencia e Integración Social", unidad ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría", los siguientes cargos: Cantidad Escalafón Grado Denominación Serie Vigencia 2 A 4 Asesor X Ciencias 01/01/12 Sociales 10 A 4 Asesor X Informática 01/01/12 1 C 1 Administrativo Administrativo 01/01/12 XIII 14 A 4 Asesor X Informática 01/01/11 Asígnase una partida anual de $ 17:238.145 (diecisiete millones doscientos treinta y ocho mil ciento cuarenta y cinco pesos uruguayos) incluido aguinaldo y cargas legales, a partir del 1° de enero de 2011, incrementándose en $ 10:151.634 (diez millones ciento cincuenta y un mil seiscientos treinta y cuatro pesos uruguayos) incluido aguinaldo y cargas legales, a partir del 1° de enero de 2012, a los efectos de financiar las retribuciones de los cargos creados y sus respectivas compensaciones, así como la de todos los cargos existentes en la Serie "Informática". Exceptúase la retribución de dichos cargos de lo establecido en el artículo 105 de la denominada Ley Especial N° 7, de 23 de diciembre de 1983. (*)

Artículo 626Artículo 626

Autorízase al Inciso 15 "Ministerio de Desarrollo Social" a celebrar contratos mediante la modalidad de contrato laboral, en oportunidad en que las necesidades de trabajo extraordinarias, excepcionales o imprevistas, de duración limitada así lo requieran. Estos contratos podrán ser acumulables con cualquier otra función o cargo público, tendrán carácter transitorio y no darán derecho a adquirir la calidad de funcionario público. Reasígnase a los objetos del gasto correspondientes del grupo 0 "Servicios Personales", las siguientes partidas a los efectos de financiar los contratos mencionados en el inciso anterior: A) $ 1.943.856 (un millón novecientos cuarenta y tres mil ochocientos cincuenta y seis pesos uruguayos) del objeto del gasto 043.026 "Compensación Docente". B) $ 3.000.000 (tres millones de pesos uruguayos) del objeto del gasto 559.000 "Transferencias corrientes a otras Instituciones sin Fines de Lucro".

Artículo 627Artículo 627

Autorízase al Inciso 15 "Ministerio de Desarrollo Social" a abonar a sus funcionarios gastos de promoción y bienestar social. El Inciso establecerá la reglamentación interna necesaria para el acceso a dichos beneficios.

Artículo 628Artículo 628

Asígnase en el Inciso 15 "Ministerio de Desarrollo Social", programa 401 "Red de Asistencia e Integración Social", proyecto 973 "Inmuebles", una partida de $ 20.000.000 (veinte millones de pesos uruguayos) para los ejercicios 2011 y 2012, respectivamente, con destino a la refacción de la fachada del edificio sede del Ministerio de Desarrollo Social.

Artículo 629Artículo 629

Asígnase al Inciso 16 "Poder Judicial" una partida adicional de $ 15.841.053 (quince millones ochocientos cuarenta y un mil cincuenta y tres pesos uruguayos) en el año 2011, una partida adicional de $ 4.400.366 (cuatro millones cuatrocientos mil trescientos sesenta y seis pesos uruguayos) en el año 2012, una partida adicional de $ 6.062.161 (seis millones sesenta y dos mil ciento sesenta y un pesos uruguayos) en el año 2013 y una partida adicional de $ 5.486.038 (cinco millones cuatrocientos ochenta y seis mil treinta y ocho pesos uruguayos) en el año 2014, en la financiación 1.1 "Rentas Generales", con destino a la contratación de personal en el escalafón R "Informática" para prestar los servicios que requiere la inversión en informatización del Poder Judicial.

Artículo 630Artículo 630

(*)

Artículo 631Artículo 631

Increméntase la partida anual asignada por el artículo 457 de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001, en un monto anual de $ 2.964.216 (dos millones novecientos sesenta y cuatro mil doscientos dieciséis pesos uruguayos) con destino exclusivamente a los cargos del escalafón II "Profesional" y a los cargos de Procurador y Procurador Interior del escalafón VII "Defensa Pública" que no perciben la contribución al perfeccionamiento académico establecida por esa norma.

Artículo 632Artículo 632

Asígnase al Inciso 16 "Poder Judicial" una partida adicional a los créditos presupuestales de Servicios Personales, financiación 1.1 "Rentas Generales", por un monto total de $ 6.547.382 (seis millones quinientos cuarenta y siete mil trescientos ochenta y dos pesos uruguayos) a efectos de asignar la función de Asistentes Técnicos a quince funcionarios que percibirán, mientras dure la asignación de funciones, una retribución equivalente al cargo de "Actuario Adjunto", grado 12, escalafón II "Profesional", para desempeñar la función de Asesoría Técnica Letrada de los Ministros de Tribunal de Apelaciones en régimen de dedicación permanente. La asignación de funciones se realizará dentro del personal del Poder Judicial que revista en el escalafón V "Administrativo" o en el escalafón VI "Auxiliar" y que posea el título universitario habilitante para ejercer la función, quienes tendrán derecho a retornar al cargo o función pública de origen una vez que finalice la función de asesoría técnica.

Artículo 633Artículo 633

Asígnase al Inciso 16 "Poder Judicial" una partida adicional a los créditos presupuestales de Servicios Personales, financiación 1.1 "Rentas Generales", por un monto total de $ 13.809.949 (trece millones ochocientos nueve mil novecientos cuarenta y nueve pesos uruguayos) con destino a un ajuste en la porcentualidad de los tres grados inferiores de la nueva escala de sueldos vigente desde el 1° de enero de 2006, por aplicación del artículo 389 de la Ley N° 17.930, de 19 de diciembre de 2005, con las modificaciones introducidas por aplicación del artículo 390 de la misma ley y el artículo 412 de la Ley N° 18.362, de 6 de octubre de 2008.

Artículo 634Artículo 634

Asígnase al Inciso 16 "Poder Judicial" una partida adicional a los créditos presupuestales de Servicios Personales, financiación 1.1 "Rentas Generales", por un monto total de $ 1.147.024 (un millón ciento cuarenta y siete mil veinticuatro pesos uruguayos) con destino al aumento de grado 13 a 14 del cargo de "Inspector de Juzgados de Paz" y a la transformación de dieciocho cargos de "Actuario Adjunto" en "Actuario Juzgado de Paz", pasando de grado 12 a 13 en el escalafón II " Profesional". El cargo de "Actuario Juzgado de Paz" estará comprendido en el régimen de dedicación total establecido por el numeral 5) del artículo 510 de la Ley N° 15.809, de 8 de abril de 1986, con la redacción dada por el artículo 393 de la Ley N° 17.930, de 19 de diciembre de 2005, en la redacción dada por el artículo 411 de la Ley N° 18.362, de 6 de octubre de 2008.

Artículo 635Artículo 635

Asígnase al Inciso 16 "Poder Judicial" una partida adicional a los créditos presupuestales de Servicios Personales, financiación 1.1 "Rentas Generales", por un monto total de $ 3.491.937 (tres millones cuatrocientos noventa y un mil novecientos treinta y siete pesos uruguayos) con destino a la contratación de médicos forenses para realizar suplencias en el interior del país.

Artículo 636Artículo 636

Asígnase al Inciso 16 "Poder Judicial" una partida anual adicional a los créditos presupuestales de Servicios Personales por un monto de $ 1.518.067 (un millón quinientos dieciocho mil sesenta y siete pesos uruguayos) con destino a las "Horas Docentes" dictadas por funcionarios judiciales en el Centro de Estudios Judiciales del Uruguay, dependiente de la Suprema Corte de Justicia.

Artículo 637Artículo 637

Créanse en el Poder Judicial los siguientes cargos de Magistrados. La Suprema Corte de Justicia asignará a cada uno de los cargos según las necesidades del servicio: Cantidad Escalafón Denominación Vigencia 3 I Ministro de Tribunal de Apelaciones 01.01.2011 1 I Ministro de Tribunal de Apelaciones Suplente 01.01.2011 5 I Juez Letrado Primera Instancia Interior 01.01.2011 4 I Juez Letrado Primera Instancia Interior 01.01.2012 3 I Juez Letrado Primera Instancia Interior 01.01.2013 3 I Juez Letrado Primera Instancia Interior 01.01.2014

Artículo 638Artículo 638

Créanse en el Poder Judicial los siguientes cargos de técnicos, administrativos y auxiliares vinculados con las creaciones de Magistrados del artículo precedente: Cantidad Escalafón Grado Denominación Vigencia 1 II 17 Secretario I Abog- 01.01.2011 Esc. 1 II Asistente Técnico 01.01.2011 3 VII Defensor Público 01.01.2011 Interior 1 II 15 Actuario 01.01.2011 2 II 12 Actuario Adjunto 01.01.2011 1 V 12 Oficial Alguacil 01.01.2011 2 V 11 Jefe de Sección 01.01.2011 7 V 10 Administrativo I 01.01.2011 2 V 8 Administrativo III 01.01.2011 3 V 7 Administrativo IV 01.01.2011 2 VI 6 Auxiliar II 01.01.2011 2 VII Defensor Público 01.01.2012 Interior 1 II 15 Actuario 01.01.2012 2 II 12 Actuario Adjunto 01.01.2012 1 V 12 Oficial Alguacil 01.01.2012 1 V 11 Jefe de Sección 01.01.2012 4 V 10 Administrativo I 01.01.2012 1 V 8 Administrativo III 01.01.2012 1 V 7 Administrativo IV 01.01.2012 2 II 12 Actuario Adjunto 01.01.2013 4 V 10 Administrativo I 01.01.2013 1 V 8 Administrativo III 01.01.2013 2 V 7 Administrativo IV 01.01.2013 1 VI 6 Auxiliar II 01.01.2013 2 II 12 Actuario Adjunto 01.01.2014 4 V 10 Administrativo I 01.01.2014 1 V 8 Administrativo III 01.01.2014 1 V 7 Administrativo IV 01.01.2014 1 VI 6 Auxiliar 01.01.2014

Artículo 639Artículo 639

Créanse en el Poder Judicial, los siguientes cargos de Magistrados, Técnicos, Administrativos y Auxiliar, con destino a la creación de dos nuevos Juzgados Letrados de 1ra. Instancia en materia de Familia, especializados en Violencia Doméstica, en la ciudad de Montevideo: Cantidad Escalafón Grado Denominación Vigencia 2 I - Juez Letrado Primera 01.01.2011 Instancia Capital 2 VII - Defensor Público 01.01.2011 Capital 1 II 15 Actuario 01.01.2011 2 II 12 Actuario Adjunto 01.01.2011 1 V 12 Oficial Alguacil 01.01.2011 1 V 11 Jefe de Sección 01.01.2011 2 V 10 Administrativo I 01.01.2011 6 V 7 Administrativo IV 01.01.2011 1 VI 6 Auxiliar II 01.01.2011

Artículo 640Artículo 640

Créanse en el Poder Judicial los siguientes cargos de Magistrados, Técnicos, Administrativos y Auxiliar, con destino a la creación de dos nuevos Juzgados Letrados de Instancia Unica en materia de Trabajo, en la ciudad de Montevideo: Cantidad Escalafón Grado Denominación Vigencia 2 I - Juez Letrado Primera 01.01.2011 Instancia Capital 1 II 15 Actuario 01.01.2011 2 II 12 Actuario Adjunto 01.01.2011 1 V 12 Oficina Alguacil 01.01.2011 1 V 11 Jefe de Sección 01.01.2011 2 V 10 Administrativo I 01.01.2011 6 V 7 Administrativo IV 01.01.2011 1 VI 6 Auxiliar II 01.01.2011

Artículo 641Artículo 641

Créanse en el Poder Judicial a partir del 1° de enero de 2011, un cargo de "Director de Departamento", grado 14 del escalafón IV "Especializado", un "Jefe de Sección" escalafón V "Administrativo", con destino a la creación de un Departamento de Centros de Mediación de todo el país.

Artículo 642Artículo 642

Créanse en el Poder Judicial, los siguientes cargos de Mediador, con destino a la creación de diez Centros de Mediación: Cantidad Escalafón Grado Denominación Vigencia 10 IV 11 Mediador 01.01.2012 6 IV 11 Mediador 01.01.2013 4 IV 11 Mediador 01.01.2014

Artículo 643Artículo 643

Créanse en el Poder Judicial los siguientes cargos de técnicos para constituir nuevos equipos multidisciplinarios en el interior del país, para atender asuntos en materia de familia incluida especialización en Violencia Doméstica y Niñez, Adolescentes y Penal: Cantidad Escalafón Grado Denominación Vigencia 5 II 12 Médico Psiquiatra 01.01.2012 5 II 12 Psicólogo 01.01.2012 5 II 12 Insp. Asistente 01.01.2012 Social 5 II 12 Médico Psiquiatra 01.01.2013 5 II 12 Psicólogo 01.01.2013 5 II 12 Insp. Asistente 01.01.2013 Social 5 II 12 Médico Psiquiatra 01.01.2014 5 II 12 Psicólogo 01.01.2014 4 II 12 Insp. Asistente 01.01.2014 Social

Artículo 644Artículo 644

Créanse en el Poder Judicial los siguientes cargos con destino a las Defensorías Públicas, excepto las que atienden materia Penal: Cantidad Escalafón Denominación Vigencia 11 VII Defensor Público Interior 01.01.2011 11 VII Defensor Público Interior 01.01.2012

Artículo 645Artículo 645

Asígnase al Inciso 16 "Poder Judicial" una partida adicional de $ 34.806.258 (treinta y cuatro millones ochocientos seis mil doscientos cincuenta y ocho pesos uruguayos) en el año 2011, de $ 43.000.000 (cuarenta y tres millones de pesos uruguayos) en el año 2012, de $ 50.000.000 (cincuenta millones de pesos uruguayos) en el año 2013 y de $ 50.000.000 (cincuenta millones de pesos uruguayos) en el año 2014, para gastos de funcionamiento.

Artículo 646Artículo 646

Increméntanse en el Inciso 16 "Poder Judicial" los créditos asignados al grupo 0 "Retribuciones personales" incluido aguinaldo y cargas legales, financiación 1.1 "Rentas Generales", con destino a incrementar la retribución adicional por "incompatibilidad absoluta" creada por el artículo 388 de la Ley N° 17.930, de 19 de diciembre de 2005, en $ 14.000.000 (catorce millones de pesos uruguayos) para el ejercicio 2011, $ 21.000.000 (veintiún millones de pesos uruguayos) para el ejercicio 2012, $ 27.000.000 (veintisiete millones de pesos uruguayos) para el ejercicio 2013 y $ 33.000.000 (treinta y tres millones de pesos uruguayos) a partir del ejercicio 2014. El incremento otorgado al amparo de la presente norma no integrará en ningún caso la base de cálculo de otros sueldos, con excepción de los Fiscales, Secretarios Letrados, Asesores III y Prosecretarios Letrados del Ministerio Público y Fiscal y de los Ministros, Procurador del Estado y Procurador Adjunto, Secretarios Letrados y Prosecretario Letrado del Tribunal de lo Contencioso Administrativo.

Artículo 647Artículo 647

Increméntanse en el Inciso 16 "Poder Judicial" los créditos asignados al grupo 0 "Retribuciones Personales" incluido aguinaldo y cargas legales, Financiación 1.1 "Rentas Generales", en $ 90.000.000 (noventa millones de pesos uruguayos) para el ejercicio 2011, $ 111.000.000 (ciento once millones de pesos uruguayos) para el ejercicio 2012, $127.000.000 (ciento veintisiete millones de pesos uruguayos) para el ejercicio 2013 y $140.000.000 (ciento cuarenta millones de pesos uruguayos) a partir del ejercicio 2014. El incremento autorizado en la presente norma será destinado a: A. Incluir los funcionarios de los escalafones VII "Defensa Pública" y R "Informática" en el beneficio establecido por el artículo 317 de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, en la redacción dada por el artículo 468 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996. B. Incrementar en un 100% (cien por ciento) el beneficio establecido por el artículo 458 de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001 "Compensación por alimentación sin aportes" e incluir en el referido beneficio a los Procuradores de la Defensoría de Oficio del escalafón VII. C. Incrementar las retribuciones de los funcionarios de los escalafones II al VI. El incremento deberá ser fijado como un porcentaje del sueldo base igual para todos los escalafones y grados de los escalafones II al VI y no integrará en ningún caso la base de cálculo de los conceptos retributivos que se abonan a la fecha de vigencia de la presente ley. Los funcionarios con regímenes de equiparaciones con el Poder Judicial percibirán los aumentos otorgados al amparo de la presente norma, en tanto sus remuneraciones por todo concepto y fuente de financiamiento no superen la retribución por todo concepto de quienes ocupen el cargo al cual se encuentran equiparados. El producido del "Timbre Registro de Testamentos y Legalizaciones" creado por el artículo 21 de la Ley N° 17.707, de 10 de noviembre de 2003, así como los saldos existentes al 31 de diciembre de 2010, constituirán recurso de Rentas Generales.

Artículo 648Artículo 648

Asígnase, a partir del ejercicio 2012, en el Inciso 16 "Poder Judicial", grupo 0 "Retribuciones Personales" incluido aguinaldo y cargas legales, financiación 1.1, "Rentas Generales", una partida anual de $ 2.000.000 (dos millones de pesos uruguayos) a efectos de incrementar las retribuciones de los funcionarios de los escalafones VII y R. El incremento deberá ser fijado como un porcentaje del sueldo base igual para todos los escalafones y grados y no integrará en ningún caso la base de cálculo de los conceptos retributivos que se abonan a la fecha de vigencia de la presente ley. Los funcionarios con regímenes de equiparaciones con el Poder Judicial percibirán los aumentos otorgados al amparo de la presente norma, en tanto sus remuneraciones por todo concepto y fuente de financiamiento no superen la retribución por todo concepto de quienes ocupen el cargo al cual se encuentran equiparados.

Artículo 649Artículo 649

Transfórmanse en el Escalafón VII "Defensa Pública" los seis cargos de Defensor Público Adjunto en Defensor Público de la Capital. Los funcionarios que a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley ocupen los cargos que se transforman por este artículo, podrán optar por pasar al régimen de dedicación total establecido por el artículo 510 de la Ley N° 15.809, de 8 de abril de 1986, en la redacción dada por el artículo 393 de la Ley N° 17.930, de 19 de diciembre de 2005. En el caso de que no opten por pasar a ese régimen conservarán la incompatibilidad para el ejercicio de la profesión en la materia atinente a la especialidad que le asigne el Poder Judicial en el ejercicio de su cargo.

Artículo 650Artículo 650

Asígnanse al Inciso 17 "Tribunal de Cuentas", programa 263 "Control Económico Financiero de Legalidad y Gestión de Organismos que Administran o Reciben Fondos Públicos" en la financiación 1.2 "Recursos de Afectación Especial", los créditos en moneda nacional, para los proyectos de inversión que se detallan: Proyecto Inversión 2011 2012 973 "Inmuebles" 40.000.000 40.000.000 972 "Informática" 9.813.500 9.813.500

Artículo 651Artículo 651

El Tribunal de Cuentas podrá presupuestar a los funcionarios contratados en régimen de función pública del Organismo sin generar costo presupuestal ni de caja. El Tribunal establecerá los requisitos y condiciones para acceder a la presupuestación.

Artículo 652Artículo 652

Autorízase al Inciso 17 "Tribunal de Cuentas" a abonar a sus funcionarios un complemento retributivo variable, que implique compromisos de gestión basados en cumplimiento de metas e indicadores, de acuerdo con la reglamentación que el mismo dicte con el asesoramiento de la Oficina Nacional del Servicio Civil. A tales efectos, asígnase una partida anual incremental a partir del año 2011 y hasta el año 2014 de $ 6.000.000 (seis millones de pesos uruguayos), incluido aguinaldo y cargas legales.

Artículo 653Artículo 653

Habilítase en el Inciso 17 "Tribunal de Cuentas" una asignación presupuestal de $ 20.073.000 (veinte millones setenta y tres mil pesos uruguayos) en el grupo 0 "Servicios Personales", financiación 1.1 "Rentas Generales" para la realización de hasta cuarenta contratos de función pública de profesionales.

Artículo 654Artículo 654

Asígnase al Inciso 17 "Tribunal de Cuentas" una partida adicional anual de $ 1.900.000 (un millón novecientos mil pesos uruguayos) en el grupo 2 "Servicios no Personales" en la financiación 1.1 "Rentas Generales".

Artículo 655Artículo 655

Habilítanse en el Inciso 18 "Corte Electoral" las partidas en moneda nacional que se detallan en el siguiente cuadro, para iniciar el proceso de reestructura del organismo, así como para establecer un régimen de remuneraciones variables sujetas al cumplimiento de metas de acuerdo con lo que establezca el organismo. Obj. Gto. 2011 2012 2013 2014 092/000 35.000.000 45.000.000 55.000.000 65.000.000

Artículo 656Artículo 656

Increméntanse en el Inciso 18 "Corte Electoral" las siguientes partidas, en moneda nacional, en el proyecto 972 "Informática" del programa 485 "Registro Cívico y Justicia Electoral", financiación 1.1 "Rentas Generales", según el siguiente detalle: Proyecto 2011 2012 2013 2014 972 4.000.000 440.000 1.100.000 5.000.000 Habilítase adicionalmente en el mismo programa, y con cargo a la misma fuente de financiamiento, una partida anual de $ 30.000.000 (treinta millones de pesos uruguayos) en el objeto de gasto 749 "Otras Partidas a Reaplicar", a los efectos de atender los gastos de funcionamiento que demande la informatización del Registro Electoral. Dentro de los noventa días de iniciado cada ejercicio, la Corte Electoral deberá comunicar a la Contaduría General de la Nación, la distribución de dicha partida, entre los conceptos de remuneraciones personales y otros gastos corrientes.

Artículo 657Artículo 657

Increméntanse las asignaciones presupuestales de los grupos 1 y 2 del Inciso 18 "Corte Electoral" en $ 4.700.000 (cuatro millones setecientos mil pesos uruguayos) a los efectos de promover la participación de sus recursos humanos en cursos, seminarios y eventos para su capacitación y actualización.

Artículo 658Artículo 658

Se autoriza a la Corte Electoral a enajenar el inmueble sito en Agraciada 2304 y Marcelino Sosa 2067/2069, padrón 12.019/001, de 2.527 metros cuadrados con 63 decímetros cuadrados, y con su producido a adquirir otro.

Artículo 659Artículo 659

En todas las licitaciones públicas y abreviadas, invitaciones o llamados que realice la Corte Electoral, percibirá de los interesados en contratar, el importe de los pliegos de bases y condiciones particulares, de acuerdo con lo que establezca la reglamentación que dicte el organismo. La Corte Electoral podrá disponer del 100% (cien por ciento) de los ingresos que obtenga, a efectos de acrecentar el fondo con el que se paga la compensación por asiduidad creada por el artículo 365 de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.

Artículo 660Artículo 660

Increméntanse las asignaciones presupuestales correspondientes a gastos de funcionamiento en el Inciso 19 "Tribunal de lo Contencioso Administrativo", programa 204 "Justicia Administrativa", unidad ejecutora 001, con cargo a la financiación 1.1 "Rentas Generales", en una partida anual de $ 500.000 (quinientos mil pesos uruguayos) en el objeto del gasto 199 "Otros bienes de consumo" y de $ 500.000 (quinientos mil pesos uruguayos) en el objeto del gasto 299 "Otros servicios no personales", excluidos suministros.

Artículo 661Artículo 661

Increméntase en el Inciso 19 "Tribunal de lo Contencioso Administrativo", unidad ejecutora 001, programa 204 "Justicia Administrativa", proyecto 000 "Funcionamiento", grupo 2 "Servicios no personales", con cargo a la financiación 1.2 "Recursos con Afectación Especial" a partir del ejercicio 2011, la asignación presupuestal dispuesta por el artículo 85 de la Ley N° 16.134, de 24 de setiembre de 1990, y el artículo 383 de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, en $ 1.000.000 (un millón de pesos uruguayos). La Contaduría General de la Nación habilitará los créditos presupuestales correspondientes.

Artículo 662Artículo 662

Los funcionarios del Tribunal de lo Contencioso Administrativo percibirán en los mismos conceptos y condiciones que las asignaciones presupuestales que se le otorguen a los funcionarios del Poder Judicial. La Contaduría General de la Nación habilitará los créditos presupuestales correspondientes, una vez reglamentada la distribución de las eventuales partidas por la Suprema Corte de Justicia.

Artículo 663Artículo 663

Autorízase al Tribunal de lo Contencioso Administrativo a implementar las modificaciones necesarias para la realización de una reestructura escalafonaria y salarial, por hasta $ 3.000.000 (tres millones de pesos uruguayos) aguinaldo y cargas sociales incluidas, a partir del ejercicio 2012. El objetivo será la mejora del servicio por la vía de racionalizar y estimular la carrera funcional. Las modificaciones de sueldos, denominaciones, cargos y funciones no podrán causar lesión de derechos y la provisión de dichos cargos deberá respetar las reglas del ascenso, cuando correspondiera. Los funcionarios que, en virtud de la reestructura, pasen a ocupar cargos comprendidos en el régimen de dedicación exclusiva y que actualmente no lo tengan, contarán con un plazo de noventa días perentorios para optar por dicho régimen. Transcurrido el plazo mencionado sin que se haya realizado la opción prevista, se considerará aceptado el régimen de dedicación exclusiva. La nueva escala salarial y los incrementos en las retribuciones que resulten de la aplicación de la presente norma, no serán considerados para ninguna otra equiparación dentro del organismo. Las bases de la reestructura las realizará el Tribunal, con el asesoramiento de la Oficina Nacional del Servicio Civil, sin perjuicio de lo establecido en la Ley N° 18.508, de 26 de junio de 2009. De lo actuado, se dará cuenta a la Asamblea General en un plazo máximo de sesenta días. La Contaduría General de la Nación habilitará los créditos presupuestales correspondientes.

Artículo 664Artículo 664

Inclúyense a los Ministros, Secretarios Letrados y Prosecretario Letrado del Tribunal de lo Contencioso Administrativo en la escala de cargos prevista en el artículo 456 de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001. En todos los casos, los montos de la partida para contribuir al perfeccionamiento académico de quienes ocupen los cargos mencionados serán equivalentes a los que perciban sus similares del Poder Judicial y se ajustarán en la misma oportunidad y condiciones que éstos. Las partidas otorgadas no integrarán la base de cálculo de otras retribuciones y no serán materia gravada para las contribuciones especiales de seguridad social.

Artículo 665Artículo 665

Habilítase en el Inciso 19 "Tribunal de lo Contencioso Administrativo", programa 204 "Justicia Administrativa" proyecto 972 "Informática", una partida anual de $ 500.000 (quinientos mil pesos uruguayos), grupo 3 "Bienes de uso" con cargo a la financiación 1.1 "Rentas Generales", para el ejercicio 2011 y siguientes, con destino a la renovación y mejoramiento del sistema informático. La Contaduría General de la Nación habilitará los créditos presupuestales correspondientes.

Artículo 666Artículo 666

Autorízase el uso de: expediente electrónico, documento electrónico, clave informática simple, firma electrónica, firma digital, comunicaciones electrónicas y domicilio electrónico constituido, en todos los procesos jurisdiccionales que se tramitan ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, con idéntica eficacia jurídica y valor probatorio que sus equivalentes convencionales. Facúltase al Tribunal de lo Contencioso Administrativo para reglamentar su uso y disponer su implantación.

Artículo 667Artículo 667

(*)

Artículo 668Artículo 668

(*) Derógase el inciso segundo del artículo 84 del Decreto Ley N° 15.524, de 9 de enero de 1984.

Artículo 669Artículo 669

Derógase el artículo 517 de la Ley N° 16.170, de 28 de diciembre de 1990, en la redacción dada por el artículo 544 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996. Facúltase al Tribunal de lo Contencioso Administrativo a contratar, para los señores Ministros, Asistentes Técnicos Abogados en el número y forma que éste determine. A tales efectos asígnase una partida anual de $ 3.670.000 (tres millones seiscientos setenta mil pesos uruguayos), aguinaldo y cargas legales incluidas, la que incrementará los fondos liberados por la derogación del artículo. La Contaduría General de la Nación habilitará y reasignará los créditos presupuestales correspondientes.

Artículo 670Artículo 670

Facúltase al Tribunal de lo Contencioso Administrativo a contratar directamente, en la forma que éste determine, en régimen de dedicación exclusiva, tres Asistentes Técnicos Abogados a partir del ejercicio 2011 y dos adicionales a partir del ejercicio 2012, para prestar asesoramiento técnico. Asígnase a tales efectos una partida anual de $ 3.670.875 (tres millones seiscientos setenta mil ochocientos setenta y cinco pesos uruguayos) aguinaldo y cargas legales incluidas a partir del ejercicio 2011 y una partida anual adicional de $ 2.447.250 (dos millones cuatrocientos cuarenta y siete mil doscientos cincuenta pesos uruguayos) a partir del ejercicio 2012. La Contaduría General de la Nación habilitará los créditos presupuestales correspondientes.

Artículo 671Artículo 671

Asígnanse al Inciso 25 "Administración Nacional de Educación Pública", en las financiaciones que se indican para los ejercicios 2011 a 2014, las siguientes partidas presupuestales para mantener los niveles de ejecución: Tipo de gasto Fin. 1.1 Fin. 1.2 Fin. 2.1 Total RR.GG. R.A.E End. Ext. Retribuciones 19.324.782.206 29.940.031 0 19.354.722.237 G. Corrientes 1.427.472.216 1.104.606.650 0 2.531.435.831 Inversiones 1.519.172.288 48.979.000 438.800.629 2.006.951.917 TOTAL 22.271.426.710 1.183.525.681 438.800.629 23.893.109.985 La Administración Nacional de Educación Pública distribuirá los montos otorgados entre sus programas presupuestales, por grupo de gasto, lo cual comunicará al Tribunal de Cuentas, al Ministerio de Economía y Finanzas, a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y a la Asamblea General dentro de los ciento veinte días del inicio de cada ejercicio.

Artículo 672Artículo 672

Asígnanse las siguientes partidas anuales a la Administración Nacional de Educación Pública a los efectos de constituir el Fondo de Infraestructura Pública con el objetivo de contribuir al crecimiento, mejoramiento y rehabilitación de las infraestructuras edilicias educativas públicas: 2011 2012 2013 2014 386.661.490 663.347.485 782.991.025 611.000.000 El Fondo de Infraestructura Educativa Pública - ANEP será administrado por la Corporación Nacional para el Desarrollo en ejercicio de los cometidos asignados por el artículo 11 de la Ley N° 15.785, de 4 de diciembre de 1985, en la redacción dada por el artículo 34 de la Ley N° 18.602, de 21 de setiembre de 2009, que se ajustará estrictamente a las directivas de la ANEP y realizará todas las contrataciones mediante procedimientos competitivos que aseguren el cumplimiento de los principios de publicidad e igualdad de los oferentes, y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 114 del Texto Ordenando de Contabilidad y Administración Financiera 1996. Autorízase al Fondo de Infraestructura Educativa Pública a contratar directamente con organismos públicos estatales o no estatales. (*) Facúltase a la ANEP a transferir al mismo Fondo, otros montos correspondientes a créditos presupuestales de los proyectos de inversión destinados al crecimiento, mejoramiento y rehabilitación de las infraestructuras edilicias educativas públicas, de las que se dará cuenta a la Asamblea General. La ANEP deberá incluir anualmente en la Rendición de Cuentas, un informe especial en que conste la información referente a las inversiones realizadas en el ejercicio cerrado, así como las programadas para los ejercicios siguientes, sin perjuicio de adjuntar los estados contables correspondientes al Fondo.

Artículo 673Artículo 673

Asígnanse al Inciso 25 "Administración Nacional de Educación Pública", programa 340 "Acceso a la Educación", con destino a financiar las erogaciones que se incrementen, derivadas de la puesta en funcionamiento de obras nuevas, ampliación de la capacidad o asociadas con la modificación de las modalidades de uso de las infraestructuras educativas, con cargo a la financiación 1.1 "Rentas Generales" para los ejercicios que se indican, las siguientes partidas en moneda nacional: 2011 2012 2013 2014 237.338.510 520.652.515 1.021.008.975 1.500.000.000 La Administración Nacional de Educación Pública distribuirá los créditos autorizados en la presente norma en retribuciones personales y gastos de funcionamiento, en los correspondientes programas, proyectos de funcionamiento, grupos y objetos del gasto, comunicando a la Asamblea General, al Tribunal de Cuentas de la República y a la Contaduría General de la Nación. La ANEP deberá incluir anualmente en la Rendición de Cuentas un informe especial en que conste la información referente al incremento de los gastos originados por la ampliación de la capacidad y por la modificación de las modalidades de uso de las infraestructuras educativas, como consecuencia de la puesta en funcionamiento de obras nuevas.

Artículo 674Artículo 674

Asígnanse al Inciso 25 "Administración Nacional de Educación Pública" los créditos presupuestales en moneda nacional, financiación "Rentas Generales", discriminados por año, según el siguiente detalle y con destino a financiar los costos adicionales asociados al incremento salarial que fuera acordado en el Consejo de Salarios por rama de actividad. SERVICIOS 2011 2012 2013 2014 PERSONALES 1.160.000.000 2.083.000.000 3.047.000.000 3.718.000.000

Artículo 675Artículo 675

Asígnanse al Inciso 25 "Administración Nacional de Educación Pública" las partidas presupuestales en moneda nacional, financiación "Rentas Generales", a valores del 1° de enero de 2010, que a continuación se detallan, a efectos de atender las erogaciones resultantes del desarrollo de Proyectos de Funcionamiento como estrategias de Innovación Educativa, de carácter transversal. 2011 2012 2013 2014 Servicios 85.693.659 91.578.658 35.370.648 38.278.146 Personales Gastos 53.449.635 53.941.865 88.818.568 89.868.821 Corrientes La Administración Nacional de Educación Pública podrá efectuar las trasposiciones de créditos que se requieran para el mejor funcionamiento de sus servicios, conforme a las normas legales que rigen en la materia para dicha Administración.

Artículo 676Artículo 676

Asígnanse al Inciso 25 "Administración Nacional de Educación Pública" los créditos presupuestales, en moneda nacional, financiación "Rentas Generales", discriminados por año, según el siguiente detalle y con destino a financiar los costos adicionales asociados a la implementación del nuevo "Instituto Universitario de Educación" y de acuerdo con lo establecido en la Ley N° 18.437, de 12 de diciembre de 2008: 2011 2012 2013 2014 Servicios Personales 20.089.249 20.993.266 21.937.962 22.596.101

Artículo 677Artículo 677

Asígnanse al Inciso 25 "Administración Nacional de Educación Pública" los créditos presupuestales, en moneda nacional, financiación "Rentas Generales", discriminados por año, según el siguiente detalle, y con destino a financiar los costos adicionales asociados a la implementación del nuevo "Instituto Terciario Superior" y de acuerdo con lo establecido por los artículos 87 y 88 de la Ley N° 18.437, de 12 de diciembre de 2008: 2011 2012 2013 2014 Retribuciones Personales 12.889.900 26.939.890 28.152.186 28.996.751

Artículo 678Artículo 678

Autorízase a la Administración Nacional de Educación Pública a desarrollar el programa correspondiente al préstamo del Banco Interamericano de Desarrollo "Apoyo a la Educación Media y Técnica y a la Formación en Educación" (ex MEMFOD).

Artículo 679Artículo 679

Autorízase a la Administración Nacional de Educación Pública a continuar el programa con financiamiento externo correspondiente al préstamo del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento "Proyecto de Apoyo a la Escuela Pública Uruguaya" (ex MECAEP).

Artículo 680Artículo 680

Extiéndese al Inciso 25 "Administración Nacional de Educación Pública", lo dispuesto en el artículo 284 de la Ley N° 18.172, de 31 de agosto de 2007.

Artículo 681Artículo 681

Durante el ejercicio 2011, la Administración Nacional de Educación Pública comunicará las altas de su personal a la Oficina de Gestión de Afiliaciones del Banco de Previsión Social, en el plazo de diez días a contar de la fecha del efectivo ingreso del trabajador.

Artículo 682Artículo 682

Exceptúase al Poder Ejecutivo para el presente quinquenio, de lo dispuesto por el artículo 527 de la Ley N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987 (artículo 69 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera y Normas Concordantes y Complementarias 1996), en las enajenaciones de los bienes inmuebles propiedad del Estado destinados a la Administración Nacional de Educación Pública.

Artículo 683Artículo 683

Créase, en el Inciso 25 "Administración Nacional de Educación Pública", la unidad ejecutora 005 "Consejo de Formación en Educación", según lo establecido en la Ley N° 18.437, de 12 de diciembre de 2008. Modifícase la denominación de la unidad ejecutora 002, pasando a llamarse "Consejo de Educación Inicial y Primaria".

Artículo 684Artículo 684

Asígnanse al Inciso 26 "Universidad de la República", unidad ejecutora 050 "Unidad Central", programa 347 "Programa Académico", para los años 2011 a 2014, en las financiaciones que se indican, las siguientes partidas presupuestales en moneda nacional, para mantener los niveles de ejecución: Tipo de gasto Fin. 1.1 RR.GG. Fin. 1.2 R.A.E. Total Retribuciones 4.711.634.523 150.679.663 4.862.314.186 Gtos. Corrientes 412.365.364 136.275.361 548.640.725 Inversiones 239.030.000 125.124.389 364.154.389 Total 5.363.029.887 412.079.413 5.775.109.300

Artículo 685Artículo 685

Asígnase una partida anual de $ 256.000.000 (doscientos cincuenta y seis millones de pesos uruguayos) anuales a la Universidad de la República, Financiación 1.1 "Rentas Generales", con destino al Plan de Obras a Mediano y Largo Plazo. Los créditos que al 31 de diciembre de 2011 no se hubieran ejecutado por razones fundadas, podrán transferirse en forma excepcional, en un monto de hasta el 40% (cuarenta por ciento) de la partida asignada en el inciso anterior, al ejercicio siguiente con igual destino al previsto. En los demás ejercicios, los créditos no ejecutados por razones fundadas al 31 de diciembre de cada año, se podrán transferir en un monto de hasta el 20% (veinte por ciento) de la partida del inciso primero, al ejercicio siguiente con igual destino al previsto. El crédito asignado en la presente norma deberá ser incrementado anualmente con cargo a las asignaciones complementarias que se otorguen al amparo del artículo 867 de la presente ley, hasta alcanzar en el período 2011 - 2014 un monto adicional de $ 536.000.000 (quinientos treinta y seis millones de pesos uruguayos). La Universidad de la República deberá incluir anualmente, en la Rendición de Cuentas, un informe especial en que conste la información referente a las inversiones realizadas en el ejercicio cerrado, así como a las inversiones programadas para los ejercicios siguientes.

Artículo 686Artículo 686

Increméntase en el Inciso 26 "Universidad de la República", una partida anual de carácter permanente de $ 134.000.000 (ciento treinta y cuatro millones de pesos uruguayos) con destino al fortalecimiento de los siguientes programas presupuestales: Académico, Desarrollo Institucional, Bienestar y Vida Universitaria, Atención a la Salud en el Hospital de Clínicas. Se comunicará a la Contaduría General de la Nación las reasignaciones que disponga a otros programas presupuestales.

Artículo 687Artículo 687

Asígnanse al Inciso 26 "Universidad de la República", programa 351 "Programa Desarrollo de la Universidad en el Interior del País", con destino a financiar las erogaciones que se incrementen, derivadas de la puesta en funcionamiento de obras nuevas, prioritariamente en el marco de la descentralización, ampliación de la capacidad o las asociadas con la modificación de las modalidades de uso de las infraestructuras educativas, con cargo a la financiación 1.1 "Rentas Generales", para los ejercicios que se indican, las siguientes partidas en moneda nacional: 2011 2012 2013 2014 62.000.000 96.000.000 191.000.000 334.000.000 La Universidad de la República deberá incluir anualmente en la Rendición de Cuentas, un informe especial en que conste la información referente al incremento de los gastos para la descentralización, la ampliación de la capacidad y la modificación de las modalidades de uso de la infraestructura, como consecuencia de la puesta en funcionamiento de obras nuevas.

Artículo 688Artículo 688

Asígnanse al Inciso 26 "Universidad de la República", programa 340 "Acceso a la Educación" las siguientes partidas presupuestales con destino al pago de retribuciones personales: $ 148.000.000 (ciento cuarenta y ocho millones de pesos uruguayos) para el ejercicio 2011; $ 248.000.000 (doscientos cuarenta y ocho millones de pesos uruguayos) para el ejercicio 2012; $ 355.000.000 (trescientos cincuenta y cinco millones de pesos uruguayos) para el ejercicio 2013; $ 418.000.000 (cuatrocientos dieciocho millones de pesos uruguayos) para el ejercicio 2014, que se financiarán con cargo a la financiación 1.1 "Rentas Generales".

Artículo 689Artículo 689

La Universidad de la República distribuirá los montos otorgados entre sus programas presupuestales, por grupo de gasto, lo cual comunicará al Tribunal de Cuentas, al Ministerio de Economía y Finanzas, a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y a la Asamblea General dentro de los ciento veinte días del inicio de cada ejercicio.

Artículo 690Artículo 690

Declárase que el Inciso 26 "Universidad de la República" está facultado para crear unidades ejecutoras.

Artículo 691Artículo 691

Interprétase que se encuentra incluida en la facultad conferida al Poder Ejecutivo por el artículo 284 de la Ley N° 18.172, de 31 de agosto de 2007, la exoneración de pago de los aportes patronales a la seguridad social sobre las retribuciones financiadas con fondos provenientes de donaciones y legados recibidos por la Universidad de la República.

Artículo 692Artículo 692

Fíjase el monto correspondiente al importe anual establecido en el literal Q) del artículo 33 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera y Normas Concordantes y Complementarias 1996 en US$ 5.000.000 (cinco millones de dólares de los Estados Unidos de América).

Artículo 693Artículo 693

Asígnase una partida anual de $ 100.000.000 (cien millones de pesos uruguayos) al Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU), a los efectos de constituir el Fondo de Infraestructura Educativa Pública - INAU, con el objetivo de financiar crecimiento, mejoramiento y rehabilitación de los Centros de Atención a la Infancia y la Familia (CAIF) y los Centros Diurnos, -incluyendo la adquisición de terrenos- que aseguren la ampliación de la cobertura de atención a la primera infancia. El Fondo de Infraestructura Educativa Pública - INAU será administrado por la Corporación Nacional para el Desarrollo en ejercicio de los cometidos asignados por el artículo 11 de la Ley N° 15.785, de 4 de diciembre de 1985, en la redacción dada por el artículo 34 de la Ley N° 18.602, de 21 de setiembre de 2009, que se ajustará estrictamente a las directivas del INAU y realizará todas las contrataciones mediante procedimientos competitivos que aseguren el cumplimiento de los principios de publicidad e igualdad de los oferentes, y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 114 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera 1996. Autorízase al Fondo de Infraestructura Educativa Pública - INAU, a contratar directamente con organismos del Estado y la Comisión Honoraria Pro Erradicación de la vivienda Insalubre (MEVIR - Doctor Alberto Gallinal Heber). (*)

Artículo 694Artículo 694

Increméntase en el Inciso 27 "Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay" el objeto del gasto 289.001 "Cuidado de Menores del INAU", Tipo de Crédito 4, del Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay, para alcanzar en cada uno de los años los montos en moneda nacional que se detallan a continuación: CONCEPTO 2011 2012 2013 2014 Nuevos Centros 13.456.000 108.456.000 203.456.000 298.456.000 Mejora de condiciones laborales 110.000.000 110.000.000 110.000.000 110.000.000 Coordinador CAIF, grupo y 8 h. 41.000.000 49.339.936 59.372.544 59.372.544 TOTAL 164.456.000 267.795.936 372.828.544 467.828.544

Artículo 695Artículo 695

Increméntase el grupo "0" del Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay en la financiación 1.1, para alcanzar en cada uno de los años que se indican, los montos en moneda nacional que se detallan a continuación: CONCEPTO 2010 2011 2012 2013 2014 Complemento compromisos 20.000.000 20.000.000 20.000.000 20.000.000 20.000.000 Incorporación personal 42.000.000 70.000.000 70.000.000 70.000.000 Complemento profesionales 15.930.690 21.240.920 21.240.920 21.240.920 Prima por presentismo 29.602.128 39.469.504 49.336.880 49.336.880 Prima por productividad 8.000.000 20.000.000 32.000.000 Complemento partidas variables 6.000.000 12.000.000 25.000.000 51.000.000 Incremento Salarial 40.824.113 65.287.274 90.239.698 115.027.324 TOTAL 20.000.000 154.356.931 235.997.698 295.817.498 358.605.124 El Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay reglamentará la aplicación del presente artículo. Este artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.

Artículo 696Artículo 696

Increméntase la partida asignada para gastos de funcionamiento del Inciso 27 "Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay", con destino a financiar el programa de Acogimiento Familiar, para alcanzar en cada uno de los años que se indican, los montos en moneda nacional que se detallan a continuación: CONCEPTO 2011 2012 2013 2014 Programa Acogimiento Familiar 8.000.000 16.000.000 21.000.000 26.000.000 La Contaduría General de la Nación determinará el objeto del gasto al que se transferirán los fondos.

Artículo 697Artículo 697

Habilítase en el Inciso 27 "Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay", en el grupo 0 "Servicios Personales", financiación 1.1 "Rentas Generales", una partida anual de $ 20.000.000 (veinte millones de pesos uruguayos) para realizar contrataciones a término, y otra partida anual de $ 56.000.000 (cincuenta y seis millones de pesos uruguayos) para ingreso de personal al Sistema de Ejecución de Medidas a Jóvenes en Infracción.

Artículo 698Artículo 698

Increméntase en el Inciso 27 "Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay", en el objeto del gasto 289.001 "Cuidado de Menores del INAU", Tipo de Crédito 4, para alcanzar en cada uno de los años que se indican, los montos en moneda nacional que se detallan a continuación: CONCEPTO 2011 2012 2013 2014 Incremento asignaciones con Convenios 28.300.000 56.600.000 56.600.000 56.600.000 Nuevos Convenios 27.400.000 54.800.000 54.800.000 54.800.000 TOTAL POR AÑO 55.700.000 111.400.000 111.400.000 111.400.000 Facúltase al INAU a incrementar en hasta 6 UR (seis unidades reajustables) por niño, niña o adolescente atendido, la escala aprobada por el artículo 217 de la Ley N° 16.462, de 11 de enero de 1994, y el artículo 158 de la Ley N° 18.046, de 24 de octubre de 2006. Los incrementos que se otorguen deberán financiarse con los créditos presupuestales del objeto del gasto 289.001 aprobadas al INAU. El INAU reglamentará la aplicación del presente artículo.

Artículo 699Artículo 699

Establécese que los subsidios o subvenciones, periódicos y regulares previstos en el artículo 442 de la Ley N° 18.362, de 6 de octubre de 2008, no están sujetos a rendición de cuentas en forma documentada y por ende la Familia de Acogimiento no debe presentar informe de revisión limitada. Sin perjuicio de ello, el Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU) debe controlar que las partidas se destinen específicamente a atender las necesidades de los niños, niñas y adolescentes que se encuentren al cuidado de la respectiva Familia de Acogimiento. Los controles a que refiere el presente artículo estarán incluidos en la reglamentación que el INAU hará del Régimen de Acogimiento Familiar.

Artículo 700Artículo 700

Facúltase al Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU) a transferir de los objetos del gasto 035.000 "Retribuciones cuidadores" y 578.009 "Alimentación menores a cargo de cuidadoras", fondos habilitados por aplicación de los artículos 229 de la Ley N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987, y 391 de la Ley N° 15.809, de 8 de abril de 1986, en la redacción dada por el artículo 447 de la Ley N° 18.362, de 6 de octubre de 2008, y sus modificativas, a medida que descienda el número de niños y adolescentes atendidos bajo el régimen creado por dichas normas, para financiar el régimen de acogimiento familiar creado por el artículo 442 de la Ley N° 18.362, de 6 de octubre de 2008. Dicho crédito se actualizará en forma trimestral de acuerdo con la variación de la unidad reajustable. El INAU, de considerarlo necesario, podrá reintegrar los fondos a sus objetos originales una vez evaluados ambos sistemas.

Artículo 701Artículo 701

(*)

Artículo 702Artículo 702

Facúltase al Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU) a presupuestar, a partir del 1° de julio de 2011, a los funcionarios contratados en forma permanente, que demuestren aptitud para el desempeño de la tarea correspondiente al cargo presupuestado. La presupuestación no podrá lesionar la carrera funcional de los funcionarios presupuestados. El INAU reglamentará la aplicación del presente artículo previo asesoramiento de la Oficina Nacional del Servicio Civil.

Artículo 703Artículo 703

Facúltase al Inciso 27 "Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay" a celebrar contratos de función pública con aquellas personas que se encuentren en funciones a la fecha de vigencia de la presente ley, previa opinión favorable de su desempeño laboral para desarrollar tareas en dicho Instituto, propias de un funcionario público con contrato eventual y cuyo ingreso o proceso de selección se hubiere realizado mediante los mecanismos de selección establecidos en la normativa vigente. Dicha facultad no implicará costo presupuestal ni de caja.

Artículo 704Artículo 704

(*)

Artículo 705Artículo 705

Autorízase al Inciso 27 "Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay" a adquirir en forma directa vestimenta, calzado, implementos de aseo personal, artículos recreativos y educacionales, por hasta el 60% (sesenta por ciento) del grupo 1 "Bienes de Consumo", a efectos de profundizar el proceso de cambio del modelo tutelar al modelo donde los niños, niñas y adolescentes son sujetos de derechos.

Artículo 706Artículo 706

(*)

Artículo 707Artículo 707

La determinación de los montos se rige por los siguientes criterios: grado de complejidad de cada servicio y de la zona donde el mismo se desarrolla; el cupo de atención; la necesidad o no de ofrecer residencia; y el tiempo y horarios a disposición. En todos los casos los montos no deberán superar los máximos legales establecidos para retribuir estos servicios.

Artículo 708Artículo 708

El plazo de los contratos puede extenderse hasta dos años, pudiendo ser renovados hasta por dos períodos más. Al vencimiento de los mismos o de sus prórrogas, las instituciones en convenio tienen la obligación de mantener los servicios que prestan hasta tanto se realice una nueva adjudicación, así como el derecho a seguir haciendo efectivos los cobros que correspondan por sus servicios. Todo ello sin perjuicio de la facultad del Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU) de dejarlos sin efecto, si lo entiende conveniente o necesario en interés de los niños, niñas y adolescentes atendidos. Sin perjuicio de lo precedentemente dispuesto, el INAU puede efectuar transferencias a las organizaciones sociales en convenio, para financiar gastos específicos supervinientes durante la vigencia de los contratos.

Artículo 709Artículo 709

Facúltase al Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU) a celebrar convenios con Organizaciones de la Sociedad Civil y destinar partidas para su financiación, las cuales podrán establecerse en pesos uruguayos o unidades reajustables, tomando en consideración el número de niños y adolescentes atendidos, la estructura organizativa o el proyecto aprobado. El Instituto fijará mediante reglamentación una nueva escala de valores correspondiente a los convenios celebrados a partir de la vigencia de la presente ley, siendo de aplicación para los convenios vigentes la escala prevista en el artículo 217 de la Ley N° 16.462, de 11 de enero de 1994, sus modificativas y concordantes. La Contaduría General de la Nación efectuará los cambios de tipo de moneda que correspondan para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente artículo. (*)

Artículo 710Artículo 710

La Administración de los Servicios de Salud del Estado podrá constituir Comisiones Honorarias con el único cometido de administrar y ejecutar proyectos previstos en el Plan de Inversiones Públicas. En el manejo de los fondos que se transfieran con esa finalidad, se deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 589 de la Ley N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987, en la redacción dada por los artículos 482 de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001, y 139 de la Ley N° 17.738, de 7 de enero de 2004, y concordantes. La reglamentación determinará la estructura, organización, funcionamiento y demás aspectos de la integración, gestión y gerenciamiento de las referidas Comisiones.

Artículo 711Artículo 711

(*)

Artículo 712Artículo 712

Asígnase a la Administración de los Servicios de Salud del Estado una partida anual de $ 36.708.750 (treinta y seis millones setecientos ocho mil setecientos cincuenta pesos uruguayos) a partir del año 2011, aportes sociales y aguinaldo incluidos al rubro 0 a efectos de continuar el financiamiento de la reestructura salarial de mandos medios aprobada por la Administración de los Servicios de Salud del Estado a partir del 1° de enero de 2010.

Artículo 713Artículo 713

Asígnase al Inciso 29 "Administración de los Servicios de Salud del Estado", financiación 1.1 "Rentas Generales", grupo 0, una partida de $ 180.000.000 (ciento ochenta millones de pesos uruguayos) para el ejercicio 2010 y de $ 271.000.000 (doscientos setenta y un millones de pesos uruguayos) anuales a partir del año 2011, a efectos de incrementar el pago por mayor horario que perciben los funcionarios de la Administración de los Servicios de Salud del Estado.

Artículo 714Artículo 714

Asígnase a la Administración de los Servicios de Salud del Estado una partida de $ 27.448.986 (veintisiete millones cuatrocientos cuarenta y ocho mil novecientos ochenta y seis pesos uruguayos) anuales, con destino a remuneraciones de los recursos humanos asignados a la reestructura de todo el servicio informático de dicha Administración.

Artículo 715Artículo 715

Facúltase a la Administración de los Servicios de Salud del Estado a mantener en reserva por un plazo máximo de tres años los cargos de los funcionarios de la institución que, sin tener causal jubilatoria, hubieran sido declaradas por el Banco de Previsión Social con incapacidad de carácter temporario sujeta a revisión, para el ejercicio del cargo presupuestal. La Administración de los Servicios de Salud del Estado reglamentará la presente disposición.

Artículo 716Artículo 716

Decláranse aplicables a la Administración de los Servicios de Salud del Estado todas las normas vigentes que atribuyen cometidos, facultades, derechos y deberes al Inciso 12 "Ministerio de Salud Pública" y están referidas al ex servicio desconcentrado ASSE.

Artículo 717Artículo 717

Autorízase al Inciso 29 "Administración de los Servicios de Salud del Estado" a crear hasta 800 cargos asistenciales y de apoyo en el ejercicio 2011, hasta 4.500 cargos en el ejercicio 2012 y hasta 2.400 cargos en el ejercicio 2013 con el fin de incorporar las funciones desempeñadas en dependencias del inciso por el personal que, al 31 de diciembre de 2010, se encontraba contratado por las Comisiones de Apoyo y la Comisión Honoraria del Patronato del Psicópata" (*) La Administración de los Servicios de Salud del Estado transferirá de los créditos incluidos en el planillado anexo con destino a las Comisiones de Apoyo y al Patronato del Psicópata al grupo 0 "Retribuciones Personales" los montos requeridos para financiar las incorporaciones autorizadas en el inciso precedente o complementar los salarios respectivos. Asígnase, con financiación 1.1 "Rentas Generales", una partida de hasta $ 144.012.549 (ciento cuarenta y cuatro millones doce mil quinientos cuarenta y nueve pesos uruguayos) para el ejercicio 2011, de $ 239.324.401 (doscientos treinta y nueve millones trescientos veinticuatro mil cuatrocientos un pesos uruguayos) para el ejercicio 2012 y, a partir del ejercicio 2013, partidas anuales de $ 319.099.201 (trescientos diecinueve millones noventa y nueve mil doscientos un pesos uruguayos). Estos serán destinados a complementar el financiamiento correspondiente a diferencias en las cargas legales de los cargos creados al amparo de la presente norma y del artículo 293 de la Ley N° 17.930, de 19 de diciembre de 2005, respecto al régimen vigente para las Comisiones. La Contaduría General de la Nación habilitará, previo informe favorable del Ministerio de Economía y Finanzas, los importes autorizados precedentemente, en la oportunidad en que se produzca la efectiva creación de cargos o la incorporación del complemento salarial al grupo 0 "Retribuciones Personales", y por el monto que efectivamente impliquen las cargas legales, dentro de los máximos anuales establecidos. La Administración de los Servicios de Salud del Estado reglamentará las condiciones de presupuestación del personal cuya incorporación se autoriza en la presente ley, tomando en consideración la evaluación del funcionario y las necesidades de los servicios. En ningún caso la presupuestación prevista en el presente artículo podrá significar lesión de derechos funcionales.

Artículo 718Artículo 718

A partir de la promulgación de la presente ley las comisiones de apoyo locales no podrán realizar ninguna nueva contratación de personal. (*)

Artículo 719Artículo 719

La Comisión de Apoyo de la unidad ejecutora 068 "Administración de los Servicios de Salud del Estado" y la Comisión Honoraria del Patronato del Psicópata únicamente podrán realizar la contratación de personal asistencial y de apoyo en las siguientes situaciones: A) En régimen de planes especiales temporales, altas por bajas en igual función, exclusivamente de casos especiales o contratación de suplentes.(*) B) Contratación de personal a término por hasta ciento ochenta días para la ejecución de los planes especiales invierno, verano, o en el marco de programas asistenciales a término que se requiera implementar, no pudiendo ser renovados, a cuyos efectos se incrementa en $ 150.000.000 (ciento cincuenta millones de pesos uruguayos) el crédito correspondiente a la Comisión de Apoyo. C) Ante situaciones de emergencia sanitaria declaradas por la autoridad sanitaria y por el período que dure la emergencia. Facúltase al Ministerio de Economía y Finanzas a habilitar hasta $ 200.000.000 (doscientos millones de pesos uruguayos) en cada ejercicio, a efectos de solventar las erogaciones que demanden la emergencia sanitaria, incluidas las contrataciones autorizadas en el literal C) de la presente norma, con cargo a la autorización dispuesta por el artículo 41 de la Ley N° 17.930, de 19 de diciembre de 2005. D) Contrataciones que realice la Comisión Honoraria del Patronato del Psicópata con fondos propios, cuando estas refieran exclusivamente a funciones que no serán desempeñadas en dependencias del Inciso 29 "Administración de los Servicios de Salud del Estado", ni financiadas directa o indirectamente por el mismo. (*)

Artículo 720Artículo 720

Asígnase, a partir de la promulgación de la presente ley, a la Administración de Servicios de Salud del Estado, una partida de $ 537.000.000 (quinientos treinta y siete millones de pesos uruguayos) para el ejercicio 2010 con destino a las Comisiones de Apoyo de ASSE y la Comisión Honoraria del Patronato del Psicópata y de $ 280.000.000 (doscientos ochenta millones de pesos uruguayos) anuales a partir del año 2011 y $ 40.000.000 (cuarenta millones de pesos uruguayos) anuales a partir del año 2011 con destino a financiar los servicios que prestan las Comisiones de Apoyo de ASSE y la Comisión Honoraria del Patronato del Psicópata respectivamente, con las limitaciones establecidas en el artículo 718 de la presente ley. La distribución de la partida en los correspondientes objetos del gasto deberá ser comunicada dentro de los diez días de promulgada la ley a la Contaduría General de la Nación para la correspondiente habilitación de crédito.

Artículo 721Artículo 721

A partir de la vigencia de la presente ley, la Administración de los Servicios de Salud del Estado no podrá incrementar las transferencias a las Comisiones de Apoyo ni a la Comisión Honoraria del Patronato del Psicópata, con excepción de las autorizaciones previstas en la presente norma. (*) Los créditos presupuestales que financian las transferencias a ambas instituciones no podrán ser reforzados ni recibir trasposiciones, pudiendo incrementarse únicamente por el aumento salarial general establecido por el Poder Ejecutivo para los funcionarios de la Administración de los Servicios de Salud del Estado. La Administración de los Servicios de Salud del Estado podrá transferir hasta un monto de $ 300.000.000 (trescientos millones de pesos uruguayos) en los ejercicios 2016 y 2017, para atender exclusivamente las sentencias de condena que se dicten contra estas instituciones en juicios laborales o eventuales transacciones que se celebren en los mismos. Facúltase a la Contaduría General de la Nación para habilitar los créditos correspondientes. (*)

Artículo 722Artículo 722

Créanse en el inciso 29 "Administración de Servicios de Salud del Estado"- Programa Atención Integral a la Salud, las siguientes unidades ejecutoras: 002 "Red de Atención Primaria del Area Metropolitana", a la que se integrarán la "Red de Atención Primaria de Montevideo", "Centro Auxiliar Ciudad de la Costa" y "Centro Auxiliar de la Ciudad del Plata"; 079 "Red de Atención Primaria de Artigas"; 057 "Red de Atención Primaria de Canelones" a la que se integrarán, el "Centro Auxiliar de San Ramón", "Centro Auxiliar de Santa Lucía" y "Centro Auxiliar de Tala"; 080 "Red de Atención Primaria de Cerro Largo"; 048 "Red de Atención Primaria de Colonia", a la que se integrarán el "Centro Auxiliar de Nueva Palmira" y el "Centro Auxiliar de Nueva Helvecia"; 059 "Red de Atención Primaria de Durazno", a la que se integrará el "Centro Auxiliar de Sarandí del Yí"; 081 "Red de Atención Primaria de Flores"; 058 "Red de Atención Primaria de Florida", a la que se integrará el "Centro Auxiliar de Sarandí Grande"; 042 "Red de Atención Primaria de Lavalleja", a la que se integrará el "Centro Auxiliar de Batlle y Ordoñez"; 049 "Red de Atención Primaria de Maldonado", a la que se integrarán el "Centro Auxiliar de Pan de Azúcar" y el "Centro Auxiliar de Aiguá"; 041 "Red de Atención Primaria de Paysandú", a la que se integrará el "Centro Auxiliar de Guichón"; 046 "Red de Atención Primaria de Rivera", a la que se integrará el "Centro Auxiliar de Minas de Corrales"; 082 "Red de Atención Primaria de Río Negro"; 044 "Red de Atención Primaria de Rocha", a la que se integrará el "Centro Auxiliar de Lascano"; 084 "Red de Atención Primaria de Salto"; 045 "Red de Atención Primaria de San José", a la que se integrará el "Centro Auxiliar Libertad"; 083 " Red de Atención Primaria de Soriano"; 055 "Red de Atención Primaria de Tacuarembó", a la que se integrará el "Centro Auxiliar de San Gregorio de Polanco"; 061 "Red de Atención Primaria de Treinta y Tres", a la que se integrarán el "Centro Auxiliar de Vergara" y el "Centro Auxiliar de Cerro Chato". (*)

Artículo 723Artículo 723

Transfiérense a las unidades ejecutoras creadas en el artículo que antecede los cargos y funciones contratadas así como los créditos presupuestales correspondientes a las ex unidades ejecutoras que pasan a integrar las redes departamentales de salud de primer nivel, creadas en el artículo anterior de la siguiente forma: A la unidad ejecutora 002 "Red de Atención Primaria del Area Metropolitana" los cargos y funciones contratadas así como los créditos presupuestales correspondientes a las unidades ejecutoras 002 "Red de Atención Primaria de Montevideo", 075 "Ciudad de la Costa" y 074 "Centro Auxiliar de Ciudad del Plata". A la unidad ejecutora 057 "Red de Atención Primaria de Canelones" los cargos y funciones contratadas así como los créditos presupuestales correspondientes a las unidades ejecutoras 056 "Centro Auxiliar de San Ramón", 057 "Centro Auxiliar de Santa Lucía" y 060 "Centro Auxiliar de Tala". A la unidad ejecutora 048 "Red de Atención Primaria de Colonia" los cargos y funciones contratadas así como los créditos presupuestales correspondientes a las unidades ejecutoras 048 "Centro Auxiliar de Nueva Palmira" y 047 "Centro Auxiliar de Nueva Helvecia". A la unidad ejecutora 059 "Red de Atención Primaria de Durazno" los cargos y funciones contratadas así como los créditos presupuestales correspondientes a la unidad ejecutora 059 "Centro Auxiliar de Sarandí del Yí". A la unidad ejecutora 058 "Red de Atención Primaria de Florida" los cargos y funciones contratadas así como los créditos presupuestales correspondientes a la unidad ejecutora 058 "Centro Auxiliar de Sarandí Grande". A la unidad ejecutora 042 "Red de Atención Primaria de Lavalleja" los cargos y funciones contratadas así como los créditos presupuestales correspondientes a la unidad ejecutora 042 "Centro Auxiliar de Batlle y Ordoñez". A la unidad ejecutora 049 "Red de Atención Primaria de Maldonado" los cargos y funciones contratadas así como los créditos presupuestales correspondientes a las unidades ejecutoras 049 "Centro Auxiliar de Pan de Azúcar" y 033 "Centro Auxiliar de Aiguá". A la unidad ejecutora 041 "Red de Atención Primaria de Paysandú" los cargos y funciones contratadas así como los créditos presupuestales correspondientes a la unidad ejecutora 041 "Centro Auxiliar de Guichón". A la unidad ejecutora 046 "Red de Atención Primaria de Rivera" los cargos y funciones contratadas así como los créditos presupuestales correspondientes a la unidad ejecutora 046 "Centro Auxiliar de Minas de Corrales". A la unidad ejecutora 045 "Red de Atención Primaria de San José" los cargos y funciones contratadas así como los créditos presupuestales correspondientes a la unidad ejecutora 045 "Centro Auxiliar Libertad". A la unidad ejecutora 055 "Red de Atención Primaria de Tacuarembó" los cargos y funciones contratadas así como los créditos presupuestales correspondientes a la unidad ejecutora 055 "Centro Auxiliar de San Gregorio de Polanco". A la unidad ejecutora 061 "Red de Atención Primaria de Treinta y Tres" los cargos y funciones contratadas así como los créditos presupuestales correspondientes a las unidades ejecutoras 061 "Centro Auxiliar de Vergara" y 038 "Centro Auxiliar de Cerro Chato". A la unidad ejecutora 044 "Red de Atención Primaria de Rocha" los cargos y funciones contratadas así como los créditos presupuestales correspondientes a la unidad ejecutora 044 "Centro Auxiliar de Lascano". La transferencia y asignación de recursos presupuestales a que refiere el presente artículo, financiará la atención a los usuarios de los centros auxiliares que se integran a la Red Departamental del Primer Nivel de Atención, que mantendrán los servicios que prestan al momento de entrada en vigencia de la presente norma, así como la mejora y ampliación de las prestaciones en el ámbito de la Red de Atención Primaria de Salud, atendiendo a la cantidad de usuarios y las particularidades locales. Dichos Centros Auxiliares mantendrán la estructura y oferta actual de servicios, recursos humanos, infraestructura, y tecnología disponible.

Artículo 724Artículo 724

Asígnase a las unidades ejecutoras creadas en el artículo 722 de la presente ley que integran la Red de Atención de Primer Nivel del Interior, con excepción de la unidad ejecutora 002, una partida anual de $ 46.575.084 (cuarenta y seis millones quinientos setenta y cinco mil ochenta y cuatro pesos uruguayos) para el desarrollo de los programas de Promoción, Prevención y Atención a la Salud.

Artículo 725Artículo 725

Créase en el Inciso 29 "Administración de los Servicios de Salud del Estado", programa "Atención Integral a la Salud", la unidad ejecutora 105 "Atención de Urgencia y Emergencia Prehospitalaria y Traslado" para la cobertura de la Administración de los Servicios de Salud del Estado en Montevideo y área metropolitana. Transfiéranse a la citada unidad ejecutora los cargos y funciones contratadas así como los créditos presupuestales correspondientes a la atención de urgencia, traslados y médicos de radio incluidos en la actual unidad ejecutora 002 "Red de Atención Primaria de Montevideo". Asígnanse a la Administración de los Servicios de Salud del Estado, programa "Atención Integral a la Salud", con destino a la unidad ejecutora 105 "Atención de Urgencia y Emergencia Prehospitalaria y Traslado", las siguientes partidas: A) $ 28.340.616 (veintiocho millones trescientos cuarenta mil seiscientos dieciséis pesos uruguayos) anuales para los años 2011 y 2012 y $ 43.969.511 (cuarenta y tres millones novecientos sesenta y nueve mil quinientos once pesos uruguayos) anuales para los años 2013 y 2014 con destino al pago de remuneraciones; B) $ 6.313.267 (seis millones trescientos trece mil doscientos sesenta y siete pesos uruguayos) anuales para los años 2011 y 2012 y $ 9.206.847 (nueve millones doscientos seis mil ochocientos cuarenta y siete pesos uruguayos) anuales para los años 2013 y 2014 con destino a gastos de funcionamiento.

Artículo 726Artículo 726

Asígnase a la Administración de los Servicios de Salud del Estado, programa "Atención Integral a la Salud" una partida anual a partir del ejercicio 2011 de $ 14.665.426 (catorce millones seiscientos sesenta y cinco mil cuatrocientos veintiséis pesos uruguayos) a los efectos de atender la remuneración variable de los médicos que desempeñan funciones en los hospitales de la región metropolitana y en los institutos especializados de agudos u hospitales de referencia regional o nacional. Esta modalidad abarca a los médicos de medicina general, internistas, pediatras y especialidades médicas que forman parte del equipo de atención de los pacientes internados en los sectores de cuidados moderados de los hospitales que dependen de la Administración de los Servicios de Salud del Estado. Facúltase a la Administración de los Servicios de Salud del Estado a distribuir la partida asignada en la presente norma asignándola al Grupo 0 "Retribuciones Variables" y a las partidas a abonar con cargo a la Comisión de Apoyo y a la Comisión Honoraria del Patronato del Psicópata en los importes que abonen de acuerdo a quien abona la retribución de los profesionales.

Artículo 727Artículo 727

Asígnase a la Administración de los Servicios de Salud del Estado, programa "Atención Integral a la Salud", una partida anual a partir del ejercicio 2011 de $ 110.544.000 (ciento diez millones quinientos cuarenta y cuatro mil pesos uruguayos) para el primer nivel de atención. Para la ejecución de dicho programa se establecerá una modalidad de pago mixta con incorporación de un pago variable médico, definido en base a la capitación de la población seleccionada dentro del primer nivel de atención. Facúltase a la Administración de los Servicios de Salud del Estado a distribuir la partida asignada en la presente norma asignándola al Grupo 0 "Retribuciones Variables" y a las partidas a abonar con cargo a la Comisión de Apoyo y a la Comisión Honoraria del Patronato del Psicópata, en los importes que abonen de acuerdo a quien abona la retribución de los profesionales.

Artículo 728Artículo 728

Créase en la Administración de los Servicios de Salud del Estado, programa "Atención Integral a la Salud", la unidad ejecutora 101 "Centro Hospitalario Libertad", la que tendrá a su cargo planificar, organizar, dirigir y brindar la atención de emergencia y urgencia de beneficiarios en situaciones de enfermedad traumática con compromiso vital real o potencial.

Artículo 729Artículo 729

Asígnase a la Administración de Servicios de Salud del Estado, programa 440 "Atención Integral a la Salud", proyecto 801 "Centro Hospitalario Libertad-Inmuebles", una partida anual de $ 100.000.000 (cien millones de pesos uruguayos) con financiación 1.1 "Rentas Generales", para los ejercicios 2011 a 2013.

Artículo 730Artículo 730

Asígnanse a la Administración de los Servicios de Salud del Estado, programa "Atención Integral a la Salud", proyecto 803 "Hospital Pasteur-Inmuebles", las siguientes partidas destinadas a la ampliación y remodelación del Hospital Pasteur: $ 122.976.000 (ciento veintidós millones novecientos setenta y seis mil pesos uruguayos) para el año 2012, $ 26.013.931 (veintiséis millones trece mil novecientos treinta y un pesos uruguayos) anuales a partir del año 2013 con destino a la Comisión de Obras de la unidad ejecutora 006 "Hospital Pasteur".

Artículo 731Artículo 731

Créase en la Administración de los Servicios de Salud del Estado, programa "Atención Integral a la Salud", la unidad ejecutora 086 "Dirección del Sistema de Atención Integral de las Personas Privadas de Libertad", la que tendrá a su cargo organizar la asistencia de la salud en todos los niveles de atención, con énfasis en las patologías prevalentes de acuerdo a las características etarias y de género de la población alcanzada, atendiendo especialmente las circunstancias del régimen de reclusión impuesto, en la forma que determine la reglamentación. Asígnanse a la unidad ejecutora "Dirección del Sistema de Atención Integral de las Personas Privadas de Libertad", las siguientes partidas: A) Una partida anual de $ 93.308.448 (noventa y tres millones trescientos ocho mil cuatrocientos cuarenta y ocho pesos uruguayos) destinada a remuneraciones. B) Una partida anual de $ 14.567.100 (catorce millones quinientos sesenta y siete mil cien pesos uruguayos) para gastos de funcionamiento. C) Una partida de $ 6.732.300 (seis millones setecientos treinta y dos mil trescientos pesos uruguayos) en el año 2011 para gastos de equipamiento para el proyecto 729 "Equipamiento médico".

Artículo 732Artículo 732

Asígnase a la Administración de los Servicios de Salud del Estado, programa "Atención Integral a la Salud", con destino a la Dirección de Comunicación Institucional, una partida anual de $ 8.000.000 (ocho millones de pesos uruguayos).

Artículo 733Artículo 733

Increméntase en el Inciso 24 "Diversos Créditos", con destino a la Administración de los Servicios de Salud del Estado, programa 343 "Formación y Capacitación", la partida destinada a la Formación y Fortalecimiento de los Recursos Humanos de los Servicios de Salud en $ 105.000.000 (ciento cinco millones de pesos uruguayos) para el ejercicio 2011, y en $ 150.000.000 (ciento cincuenta millones de pesos uruguayos) anuales a partir del ejercicio 2012. Los créditos autorizados en la presente norma serán ejecutados a través de la Comisión de Apoyo de la Administración de los Servicios de Salud del Estado.

Artículo 734Artículo 734

Asígnase a la Administración de los Servicios de Salud del Estado, programa "Atención Integral a la Salud", una partida anual de $ 70.000.000 (setenta millones de pesos uruguayos) a partir del ejercicio 2011 con destino a gastos de funcionamiento del Hospital de Clínicas en el marco del Convenio Hospital de Clínicas ASSE.

Artículo 735Artículo 735

Asígnase a la Administración de los Servicios de Salud del Estado, programa "Atención Integral a la Salud", una partida anual a partir del ejercicio 2011 de $ 107.490.240 (ciento siete millones cuatrocientos noventa mil doscientos cuarenta pesos uruguayos) para la compensación de cargos de alta dedicación horaria en las especialidades establecidas por la Administración de los Servicios de Salud del Estado.

Artículo 736Artículo 736

Créase en el Inciso 29 "Administración de los Servicios de Salud del Estado", programa "Atención Integral a la Salud", la unidad ejecutora 087 "Asistencia Integral". Transfiérense a la unidad ejecutora creada en la presente norma los cargos y funciones contratadas así como los créditos presupuestales correspondientes, los recursos de afectación especial, los créditos financiados con cargo a los mismos destinados a financiar los gastos que se originen por la asistencia citada y los créditos de gastos de funcionamiento destinados a asistencia integral.

Artículo 737Artículo 737

Asígnase a la Administración de los Servicios de Salud del Estado, programa 440 "Atención Integral a la Salud", una partida de $ 26.500.000 (veintiséis millones quinientos mil pesos uruguayos) anuales para los ejercicios 2011 y 2012 con destino a la Comisión de Obras de las Colonias de Asistencia Psiquiátrica: "Colonia Psiquiátrica Dr. Bernardo Etchepare" unidad ejecutora 013 y "Colonia Dr. Santín Carlos Rossi" unidad ejecutora 069, proyecto 802 "Colonias Etchepare y Santín Carlos Rossi - Inmuebles".

Artículo 738Artículo 738

Los funcionarios que ocupen cargos presupuestados en los escalafones B, C, D, E, F y R, en la Administración de los Servicios de Salud del Estado, podrán solicitar la transformación de sus cargos en cargos del Escalafón A, B, C, D o E, hasta el 31 de diciembre de 2011, y siempre que acrediten haber desempeñado satisfactoriamente, a juicio del jerarca de su unidad ejecutora, las tareas propias de ese escalafón durante al menos dieciocho meses con anterioridad a la fecha de vigencia de la presente ley. Para ingresar a los escalafones A y B, los solicitantes deberán presentar los respectivos títulos o créditos habilitantes, expedidos por la Universidad de la República u otras universidades o institutos de formación terciaria habilitados por el Ministerio de Educación y Cultura, que expidan títulos o créditos equivalentes según corresponda. Para ingresar al escalafón D, los solicitantes deberán demostrar el conocimiento de técnicas impartidas por centros de formación de nivel medio o correspondiente a los primeros años de los cursos universitarios de los primeros años de nivel superior, relacionados con las funciones desempeñadas. Para ingresar al escalafón E, los solicitantes deberán acreditar fehacientemente conocimientos y destrezas en el manejo de herramientas relacionadas con las funciones desempeñadas. El jerarca del Inciso deberá avalar que la transformación del cargo solicitada es necesaria para la gestión de la unidad ejecutora. La Administración de los Servicios de Salud del Estado transformará los cargos respectivos asignándoles el equivalente al último grado ocupado del escalafón, siempre y cuando no signifique costo presupuestal ni de caja. Dicha transformación se financiará, de ser necesario, con cargo a los créditos autorizados en la unidad ejecutora correspondiente, en el grupo 0 "Servicios Personales". En todos los casos, se mantendrá el nivel retributivo de los funcionarios. Efectuada la transformación, la diferencia que existiere entre la retribución del funcionario en el cargo anterior y al que accede, será asignada como una compensación personal transitoria, que se irá absorbiendo en futuros ascensos. La misma llevará todos los aumentos que la Administración de los Servicios de Salud del Estado disponga.

Artículo 739Artículo 739

La Administración de los Servicios de Salud del Estado creará la Unidad Central de Salud Ocupacional en Montevideo a partir del actual Departamento de Certificaciones Médicas y treinta y tres Unidades de Salud Ocupacional en el resto de la Red ASSE (Montevideo e interior).

Artículo 740Artículo 740

Créanse cuarenta cargos de practicantes de medicina y sus respectivos créditos presupuestales de $ 7.300.000 (siete millones trescientos mil pesos uruguayos) anuales a partir del ejercicio 2011, destinados a estudiantes de medicina uruguayos formados en el exterior del país. Dicho practicantado será de un año de duración en régimen similar al del internado de medicina de los estudiantes de la Universidad de la República.

Artículo 741Artículo 741

Créase la Red Integrada de Efectores Públicos de Salud (RIEPS). La misma estará integrada por la Administración de Servicios de Salud del Estado, el Banco de Previsión Social, el Hospital de Clínicas, la Dirección Nacional de Sanidad Policial, la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas, el Banco de Seguros del Estado y las Intendencias Municipales. La participación en la RIEPS no afectará la autonomía ni la dependencia de cada efector con sus respectivas jerarquías. La RIEPS tendrá un Consejo Directivo Honorario conformado por un representante titular y uno alterno de cada uno de los organismos públicos que se incorporen a ésta. Será requisito necesario para integrar el Consejo Directivo, ser la máxima autoridad en salud del organismo o acreditar la expresa delegación de atribuciones del jerarca máximo. Dicho Consejo Directivo será presidido por el representante de la Administración de los Servicios de Salud del Estado. El Consejo Directivo tendrá como cometidos, entre otros, el diseño de la estructura interna de la RIEPS y la elaboración de un plan estratégico para la misma, que incluya el reglamento de organización y funcionamiento de dicho Consejo, definición de sus líneas de acción, la definición de áreas prioritarias para intercambio o venta de servicios en general, el seguimiento y la evaluación del funcionamiento de la RIEPS. La coordinación de la RIEPS será reglamentada por la Administración de los Servicios de Salud del Estado, en cumplimiento de lo dispuesto por el literal B) del artículo 4° de la Ley N° 18.161, de 29 de julio de 2007. Asígnase a la Administración de los Servicios de Salud del Estado una partida de $ 3.000.000 (tres millones de pesos uruguayos) en el ejercicio 2011, para inversiones en desarrollo de sistemas de información de la RIEPS y una partida anual de $ 1.500.000 (un millón quinientos mil pesos uruguayos) para gastos de funcionamiento de la Red a partir del ejercicio 2011. (*)

Artículo 742Artículo 742

Asígnase a la Administración de los Servicios de Salud del Estado, unidad ejecutora 076 "Hospital Español", proyecto 736 "Hospital Español", una partida por única vez con cargo a la financiación 1.1 "Rentas Generales" para el ejercicio 2010, de $10.500.000 (diez millones quinientos mil pesos uruguayos) a los efectos de complementar la autorización realizada por el artículo 1° de la Ley N° 18.082, de 19 de diciembre de 2006, para la compra del Hospital Español.

Artículo 743Artículo 743

Increméntanse las asignaciones presupuestales del Inciso 21 "Subsidios y Subvenciones", financiación 1.1 "Rentas Generales", en los importes en moneda nacional para los ejercicios e Instituciones según el siguiente detalle: Prog. UE Institución 2011 2012 2013 2014 241 011 Programa Desarrollo Ciencias Básicas - PEDECIBA 2.000.000 4.000.000 6.000.000 8.000.000 281 011 Academia Nacional de Letras 260.517 290.000 290.000 290.000 281 011 Comisión Fondo Nacional Teatro 257.597 257.597 257.597 257.597 320 008 Organismo Uruguayo de Acreditación 354.648 354.648 354.648 354.648 320 008 Comité Nacional de Calidad 1.340.876 1.540.876 1.804.876 2.104.876 440 011 Academia de Medicina 290.000 290.000 290.000 290.000 442 012 Comisión Honoraria de Lucha Contra el Cáncer 3.400.000 3.400.000 3.400.000 3.400.000 Total 7.903.638 10.133.121 12.397.121 14.697.121

Artículo 744Artículo 744

Asígnanse al Inciso 21 "Subsidios y Subvenciones" las siguientes partidas anuales en moneda nacional, a efectos de apoyar las instituciones según el siguiente detalle: Prog. UE Institución Importe 281 011 Academia de Veterinaria 400.000 281 011 Academia de Ciencias 400.000 400 015 Proyecto Renacer 500.000 489 005 Centro de Estudios Fiscales 2.500.000 360 010 Instituto Nacional de Logística 14.500.000 Total 18.300.000

Artículo 745Artículo 745

Increméntanse en el Inciso 21 "Subsidios y Subvenciones" las partidas asignadas a las instituciones que se enumeran, en los importes en moneda nacional y para los ejercicios, programas y unidades ejecutoras que se detallan a continuación: Prog. U.E. Organización 2011 2012 2013 2014 400 015 Escuela Horizonte 250.000 250.000 250.000 250.000 400 015 Instituto Jacobo Zibil -Florida 50.000 50.000 50.000 50.000 400 015 Instituto Psico - Pedagógico Uruguayo 200.000 200.000 200.000 200.000 400 015 Hogar La Huella 100.000 100.000 100.000 100.000 400 015 Fundación Winners 50.000 50.000 50.000 50.000 400 015 Centro de Educación Individualizada (CEI) 200.000 200.000 200.000 200.000 400 015 Centro Educativo para Niños Autistas de Young 50.000 50.000 50.000 50.000 442 012 Asoc. Urug. Lucha contra el Cáncer 100.000 100.000 100.000 100.000 442 012 Liga Urug. contra la Tuberculosis 50.000 50.000 50.000 50.000 442 012 Fundación Pro-Cardias 100.000 100.000 100.000 100.000 442 012 Asoc. Urug. Enfermedades Musculares 50.000 50.000 50.000 50.000 442 012 Com. Dptal. contra Cáncer (Treinta y Tres) 50.000 50.000 50.000 50.000 442 012 Cruz Roja Uruguaya 100.000 100.000 100.000 100.000 400 015 Asoc. Uruguaya de Alzheimer y similares 70.000 70.000 70.000 70.000 442 012 Asociación de Apoyo al Implantado Coclear 40.000 40.000 40.000 40.000 442 012 Asociación de Seropositivo 150.000 150.000 150.000 150.000 300 003 Asoc. Hon. Salvam. Marítimo Fluvial (ADES) 50.000 50.000 50.000 50.000 400 015 Obra Don Orione 50.000 50.000 50.000 50.000 400 015 Peq. Cotolengo Urug. Obra Don Orione 100.000 100.000 100.000 100.000 400 015 Asoc. Uruguaya de Protección Infancia 100.000 100.000 100.000 100.000 400 015 Asoc. Pro Recuperación del Inválido 50.000 50.000 50.000 50.000 400 015 Asoc. Nacional para el Niño Lisiado "Escuela Franklin Delano Roosevelt" 300.000 300.000 300.000 300.000 400 015 Plenario Nacional del Impedido (PLENADI) 100.000 100.000 100.000 100.000 400 015 Org. Nal. Pro Laboral Lisiados 50.000 50.000 50.000 50.000 400 015 Instituto Nal. de Ciegos 50.000 50.000 50.000 50.000 400 015 Ac. Co. Y Reinv. Impedido del Uruguay (ACRIDU) 50.000 50.000 50.000 50.000 400 015 Asociación Down 50.000 50.000 50.000 50.000 340 021 Escuela N° 200 de Discapacitados 50.000 50.000 50.000 50.000 400 015 Centro Educ. Atenc. Psicosis Infantil. N. Autistas Salto 50.000 50.000 50.000 50.000 400 015 Fed. Urug. Asoc. Padres Personas Capacidad Mental Diferente 70.000 70.000 70.000 70.000 400 015 Movimiento Nacional Recup. Minusválido 50.000 50.000 50.000 50.000 400 015 Asoc. Uruguaya Catalana Solsona (AUCASOL) 50.000 50.000 50.000 50.000 400 015 Comisión Nacional Honoraria del Discapacitado 300.000 300.000 300.000 300.000 340 021 Comisión Nacional de Centros CAIF 50.000 50.000 50.000 50.000 400 015 Asoc. Pro Discapacitado Mental de Paysandú 80.000 80.000 80.000 80.000 340 021 Escuela N° 97 Discapacitados de Salto 50.000 50.000 50.000 50.000 400 015 Voluntarios de Coordinación Social 50.000 50.000 50.000 50.000 400 015 Patronato Nacional de Liberados y Excarcelados 300.000 300.000 300.000 300.000 400 015 Asoc. Urug. Padres de personas con autismo infantil 160.000 160.000 160.000 160.000 400 015 Asoc. Padres y Amigos del Discapacitado de Tacuarembó 50.000 50.000 50.000 50.000 400 015 Instituto Canadá de Rehabilitación 50.000 50.000 50.000 50.000 400 015 Esclerosis Múltiple del Uruguay (EMUR) 100.000 100.000 100.000 100.000 400 015 Asoc. Padres y Amigos del Discapacitado de Lavalleja 20.000 20.000 20.000 20.000 400 015 UDI 3 de diciembre 50.000 50.000 50.000 50.000 400 015 Asociación Impedidos Duraznenses - - - - 320 007 Asociación Uruguaya Escuela Familiares Agrarios 50.000 50.000 50.000 50.000 400 015 Serv. Transp. para personas con Movilidad Reducida CHD 50.000 50.000 50.000 50.000 400 015 Asoc. Ayuda Integral Discapacitado Lascanense (AAIDLA) 50.000 50.000 50.000 50.000 400 015 Asociación de Discapacitados de Barros Blancos 50.000 50.000 50.000 50.000 400 015 Centro Padres y Amigos del Discapacitado de Sarandí del Yí 20.000 20.000 20.000 20.000 400 015 Centro Integral de Atención a Personas Vulnerables 50.000 50.000 50.000 50.000 400 015 Hogar de Ancianos de Mariscala 50.000 50.000 50.000 50.000 400 015 COTHAIN 50.000 50.000 50.000 50.000 400 015 Asoc. Padres y Amigos Discapacitados Rivera (APADIR) 50.000 50.000 50.000 50.000 340 021 Escuela Granja N° 24 Maestro Cándido Villar San Carlos 50.000 50.000 50.000 50.000 283 009 Comité Paralímpico Uruguayo 50.000 50.000 50.000 50.000 400 015 Club de Niños "Cerro del Marco" Rivera 50.000 50.000 50.000 50.000 283 009 Asoc. Civil Olimpíadas Especiales Uruguayas 50.000 50.000 50.000 50.000 282 009 Asoc. Cristiana de Jóvenes de San José 50.000 50.000 50.000 50.000 280 011 Biblioteca Pública y Popular Juan Lacaze "José Enrique Rodó" 50.000 50.000 50.000 50.000 400 015 Sociedad "El refugio" (APA) Asociación Protectora Animales 50.000 50.000 50.000 50.000 441 012 Mov. Nal. de Usuarios de Serv. de Salud Pública 125.000 125.000 125.000 125.000 442 012 Asociación Nueva Voz 50.000 50.000 50.000 50.000 440 012 Comisión Pro-Remodelación Hospital Maciel 50.000 50.000 50.000 50.000 Total 4.995.000 4.995.000 4.995.000 4.995.000 La Contaduría General de la Nación incrementará los créditos en los objetos del gasto que correspondan, reasignando en forma permanente el crédito asignado al Fondo de Subsidios y Subvenciones.

Artículo 746Artículo 746

Elimínanse de los anexos a la presente ley, las asignaciones presupuestales para las instituciones que se detallan a continuación: - Asociación François Wabier Bagnaud. - Comisión Honoraria de la Juventud Rural. - MACOVI - Comisión Caos. - Movimiento Participativo de Usuarios de Servicios de Salud.

Artículo 747Artículo 747

Asígnanse en el Inciso 21 "Subsidios y Subvenciones" a las instituciones que se enumeran, las partidas en moneda nacional y para los ejercicios, programas y unidades ejecutoras, que se detallan a continuación: Prog. U.E. Organización 2011 2012 2013 2014 400 015 Asociación Canaria de Autismo y TGD del Uruguay (ACATU) 250.000 250.000 250.000 250.000 340 011 Asociación Civil Mburucuyá 125.000 125.000 125.000 125.000 282 009 Asociación Cristiana de Jóvenes de Salto 125.000 125.000 125.000 125.000 442 012 Asociación de Hemofílicos del Uruguay 250.000 250.000 250.000 250.000 400 015 Asociación de Padres de Autistas del Departamento de Maldonado ADEPA) 250.000 250.000 250.000 250.000 400 015 Asociación Síndrome de Down de Paysandú (ASDOPAY) 250.000 250.000 250.000 250.000 400 015 Asociación Uruguaya de Atención a la Infancia en Riesgo 500.000 500.000 500.000 500.000 400 015 Asociación Uruguaya de Discapacitados Independientes, Tercera Edad y otros de la Comunidad (DITEC) 250.000 250.000 250.000 250.000 400 015 Centro de Apoyo al Discapacitado de Juan Lacaze (CADIS) 125.000 125.000 125.000 125.000 400 015 Centro de Atención Especializada (CEDAE)250.000 250.000 250.000 250.000 400 015 Centro de Rehabilitación Ecuestre "el Tornado" (Juan Lacaze) 150.000 150.000 150.000 150.000 400 015 Centro Virchow Cooperativa en intervención Social 250.000 250.000 250.000 250.000 400 015 Centro Ybyray 200.000 200.000 200.000 200.000 280 011 Cinemateca Uruguaya 200.000 200.000 200.000 200.000 400 015 El Sarandí Hogar Valdense 250.000 250.000 250.000 250.000 400 015 Fundación Braille del Uruguay 500.000 500.000 500.000 500.000 400 015 Fundación de Apoyo y Promoción del Perro de Asistencia FUNDAPASS) 200.000 200.000 200.000 200.000 400 015 Fundación PORSALEU 250.000 250.000 250.000 250.000 400 015 Fundación Voz de la Mujer (Juan Lacaze) 125.000 125.000 125.000 125.000 400 015 Granja para jóvenes y adultos discapacitados "La Esperanza Sabalera" (Juan Lacaze) 200.000 200.000 200.000 200.000 400 015 Hogar de Ancianos de Mercedes 250.000 250.000 250.000 250.000 400 015 Liga de Defensa Social 250.000 250.000 250.000 250.000 400 015 Unión Nacional de Protección a la Infancia. 70.000 70.000 70.000 70.000 442 012 Asociación de Fibromialgia 50.000 50.000 50.000 50.000 282 009 Escuelita de Fútbol Infantil "Pelota de trapo" Tranqueras-Rivera 30.000 30.000 30.000 30.000 282 009 Movimiento Scout del Uruguay 100.000 100.000 100.000 100.000 Total 5.450.000 5.450.000 5.450.000 5.450.000 La Contaduría General de la Nación habilitará los créditos en los objetos del gasto que correspondan, reasignando en forma permanente el crédito asignado al Fondo de Subsidios y Subvenciones.

Artículo 748Artículo 748

Derógase el artículo 202 de la Ley N° 18.362, de 6 de octubre de 2008.

Artículo 749Artículo 749

Asígnanse en el Inciso 21 "Subsidios y Subvenciones", en el proyecto de inversión 906 "Fortalecimiento del Sistema Nacional de Investigación e Innovación", las siguientes partidas anuales en moneda nacional, con destino a la Agencia Nacional de Investigación e Innovación, en los programas, ejercicios y fuentes de financiamiento, según el siguiente detalle:<IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0>

Artículo 750Artículo 750

Increméntase la partida correspondiente al Instituto Plan Agropecuario asignada por el artículo 450 de la Ley N° 17.930, de 19 de diciembre de 2005, de acuerdo con el siguiente detalle: A) Retribuciones $ 7.570.000 (siete millones quinientos setenta mil pesos uruguayos). B) Gastos de Funcionamiento $ 6.200.000 (seis millones doscientos mil pesos uruguayos). Asígnase una partida de $ 5.000.000 (cinco millones de pesos uruguayos) para actividades de transferencia de tecnología y capacitación agropecuaria.

Artículo 751Artículo 751

Increméntase la partida asignada a la Fundación Instituto Pasteur en $ 20.000.000 (veinte millones de pesos uruguayos) para el ejercicio 2011 y en $ 40.000.000 (cuarenta millones de pesos uruguayos) a partir del ejercicio 2012.

Artículo 752Artículo 752

Las instituciones públicas o privadas que perciban subsidios o subvenciones con cargo al Presupuesto Nacional, mayores o iguales a $ 20.000.000 (veinte millones de pesos uruguayos), deberán contar con compromisos de gestión suscritos con los Ministerios de referencia y con el informe favorable de cumplimiento, a efectos de poder hacer efectivo los importes correspondientes a partir del ejercicio 2012 inclusive. Los compromisos de gestión deberán contar con informe previo y favorable a la suscripción de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y del Ministerio de Economía y Finanzas. En caso de que los beneficiarios sean organismos comprendidos en el artículo 221 de la Constitución de la República, ambos organismos participarán tanto en la suscripción como en el seguimiento del cumplimiento. De lo actuado deberá darse cuenta a la Asamblea General. Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos precedentes, aquellas instituciones que en el ejercicio 2010 contaren con compromiso de gestión vigente, deberán haber cumplido con los mismos y suscribir el correspondiente al ejercicio 2011, para poder hacer efectivos los subsidios o subvenciones de dicho ejercicio.

Artículo 753Artículo 753

Habilítase en el Inciso 23 "Partidas a Reaplicar" una partida en el objeto del gasto 099.002 "Financiación de Reestructuras", de $ 100.000.000 (cien millones de pesos uruguayos), incluidos aguinaldo y cargas legales, a partir del ejercicio 2011 que se incrementará en el mismo importe a partir del ejercicio 2012, a efectos de financiar las reestructuras aprobadas por el Poder Ejecutivo para los Incisos de la Administración Central, cuyo costo no podrá exceder el 5% (cinco por ciento) de la masa salarial. La Contaduría General de la Nación realizará las reasignaciones presupuestales definitivas, necesarias para dar cumplimiento de lo dispuesto precedentemente.

Artículo 754Artículo 754

Los funcionarios civiles, de los Incisos 02 a 15 del Presupuesto Nacional, que cumplan efectivamente cuarenta horas semanales de labor, percibirán una remuneración mínima de $ 14.400 (catorce mil cuatrocientos pesos uruguayos). A efectos de su determinación, al total de retribuciones que cada funcionario perciba por todo concepto y financiación, con excepción de los beneficios sociales, se le adicionará una partida categorizada como "compensación personal transitoria" objeto 042.038, a efectos de alcanzar el mínimo señalado. El mismo procedimiento se aplicará para quienes estén autorizados por los jerarcas a cumplir efectivamente otra carga horaria, debiendo proporcionarse la remuneración establecida en el inciso anterior en función de las horas efectivamente autorizadas. A efectos de la habilitación de la partida y su mantenimiento, deberá comprobarse, en la forma en que establezca la reglamentación, el efectivo cumplimiento del horario autorizado. Será responsabilidad del jerarca respectivo el control de la asistencia y permanencia de los funcionarios de su organismo, quien estará sujeto a las sanciones que la reglamentación establezca en caso de incumplimiento. Habilítase en el Inciso 23 "Partidas a Reaplicar" una asignación presupuestal de $ 100.000.000 (cien millones de pesos uruguayos), objeto de gasto 042.532 "Partidas para mínimo salarial", a efectos de cumplir con el ajuste de los mínimos salariales previstos en este artículo. De existir excedentes, el Ministerio de Economía y Finanzas, previo informe favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil y de la Contaduría General de la Nación, podrá reasignarlos para culminar el proceso de reestructuras. Si se constataran faltantes, el Ministerio de Economía y Finanzas podrá solicitar la transferencia definitiva del objeto del gasto 042.529 "Diferencia al mínimo por escalafón". De existir excedentes en los objetos del gasto 042.532 y 042.529 citados, el Ministerio de Economía y Finanzas, con informe previo favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil y de la Contaduría General de la Nación, podrá destinar los mismos al financiamiento de la nueva carrera administrativa como componente estratégico. (*)

Artículo 755Artículo 755

Habilítase en el Inciso 24 "Diversos Créditos", unidad ejecutora 002 "Presidencia de la República", programa 481 "Políticas de Gobierno", una partida anual de $ 1.000.000 (un millón de pesos uruguayos), con cargo a la financiación 1.1 "Rentas Generales", para atender gastos de funcionamiento e inversiones del programa "Agenda Metropolitana". La Presidencia de la República comunicará a la Contaduría General de la Nación y a la Oficina Nacional de Planeamiento y Presupuesto la desagregación de la referida partida en grupos y objetos del gasto.

Artículo 756Artículo 756

El porcentaje sobre el monto de recursos que corresponderá a los Gobiernos Departamentales, según lo previsto en el literal C) del artículo 214 de la Constitución de la República, será del 3,33% (tres con treinta y tres por ciento) anual para los ejercicios 2011 a 2014. Este porcentaje se calculará sobre el total de los recursos del Presupuesto Nacional (incluyendo la totalidad de destinos 1 a 6 clasificados en los documentos presupuestales) del ejercicio inmediato anterior, actualizado por el índice de precios al consumo promedio del año. En cada ejercicio se tomará los recursos totales percibidos por el Gobierno Nacional incluyendo los recursos que se creen en el futuro. Si de la aplicación de dicho criterio, resulta una partida inferior a $ 5.000.000.000 (cinco mil millones de pesos uruguayos), expresada a valores promedio de 2009, el monto anual a transferir será de dicha cifra. El acceso por parte de cada Gobierno Departamental al porcentaje que le corresponda de la partida que se establece en el inciso primero del presente artículo, se realizará en la medida en que se cumplan las metas que emerjan de compromisos de gestión que los Gobiernos Departamentales suscribirán en el marco de la Comisión Sectorial de Descentralización. Dichos compromisos de gestión incluirán, entre otros, el pago de los consumos corrientes de los servicios públicos prestados por la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas, la Administración de las Obras Sanitarias del Estado, la Administración Nacional de Correos y la Administración Nacional de Telecomunicaciones y el cumplimiento de las resoluciones adoptadas en forma unánime por el Congreso de Intendentes. Los compromisos de gestión a adoptarse deberán contar con informe previo de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. En caso de incumplimiento de dichos compromisos de gestión, el porcentaje que le corresponda al Gobierno Departamental se calculará en base a una partida equivalente al 2,90% (dos con noventa por ciento). En este caso, el monto mínimo de la partida total no podrá ser inferior a los $ 4.500.000.000 (cuatro mil quinientos millones de pesos uruguayos) expresados a valores promedio de 2009. (*)

Artículo 757Artículo 757

De la partida resultante del artículo precedente se deducirán sucesivamente: A) En primer lugar, el 12,90% (doce con noventa por ciento) que se destinará al Gobierno Departamental de Montevideo, deduciendo del mismo en el siguiente orden: lo dispuesto por el artículo 338 de la Ley N° 18.172, de 31 de agosto de 2007, las partidas ejecutadas por dicha Intendencia en el programa 370 "Mantenimiento de la Red Vial Departamental" del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, la cuota anual que le corresponda abonar al Congreso de Intendentes que no podrá exceder la cuota vigente a julio de 2010, actualizada semestralmente por el Indice de Precios al Consumo y destinando el resto a la transferencia mensual de los aportes patronales y personales a la seguridad social que le correspondan y se generen a partir de la vigencia de la presente ley, en forma directa a los organismos destinatarios del pago. B) En segundo lugar, se cubrirá el total ejecutado por los Gobiernos Departamentales del interior, del programa 370 "Mantenimiento de la Red Vial Departamental" del Ministerio de Transporte y Obras Públicas destinado al programa de Mantenimiento de la Caminería Rural. C) En tercer lugar, las partidas ejecutadas del programa de "Desarrollo y Gestión Municipal" de la unidad ejecutora 002 "Presidencia de la República" del Inciso 24 "Diversos Créditos". D) El remanente se distribuirá entre los Gobiernos Departamentales del interior de la República, de acuerdo con los siguientes porcentajes: DEPARTAMENTO PORCENTAJE Artigas 5,68 Canelones 10,09 Cerro Largo 5,83 Colonia 4,89 Durazno 5,13 Flores 2,78 Florida 4,52 Lavalleja 4,42 Maldonado 7,92 Paysandú 6,44 Río Negro 4,74 Rivera 5,32 Rocha 5,03 Salto 6,81 San José 4,19 Soriano 5,34 Tacuarembó 6,29 Treinta y Tres 4,58

Artículo 758Artículo 758

De los montos resultantes de la distribución del artículo precedente, se deducirán, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 338 de la Ley N° 18.172, de 31 de agosto de 2007: A) En primer lugar, la cuota anual del Congreso de Intendentes que le corresponda a cada Gobierno Departamental, que no podrá exceder la cuota vigente a julio de 2010, actualizada semestralmente por el Indice de Precios al Consumo. B) En segundo lugar, se deducirán las partidas ejecutadas de caminería rural de la unidad ejecutora 004 "Oficina de Planeamiento y Presupuesto" del Inciso 02 "Presidencia de la República" por cada uno de los Gobiernos Departamentales. C) En tercer lugar, se deducirán, para cada Gobierno Departamental, los aportes patronales y personales a la Seguridad Social que le correspondan, el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas y el aporte al Fondo Nacional de Vivienda generados a partir de la vigencia de la presente ley. Dichas transferencias se realizarán mensualmente y en forma directa a los organismos destinatarios del pago. D) En cuarto lugar, del saldo que surja para cada Gobierno Departamental, resultante de la distribución del artículo precedente, se afectará un crédito de hasta el 11% (once por ciento) con destino al pago de las obligaciones corrientes que se generen por prestaciones brindadas a los Gobiernos Departamentales por parte de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas, de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado, de la Administración Nacional de Telecomunicaciones, de la Administración Nacional de Correos y del Banco de Seguros del Estado exclusivamente por seguros de accidentes de trabajo. La afectación anterior operará contra información del adeudo correspondiente por el organismo acreedor, comunicado previamente al Gobierno Departamental que corresponda.

Artículo 759Artículo 759

El Fondo Presupuestal a que refiere el numeral 2) del artículo 298 de la Constitución de la República tendrá carácter anual y quedará constituido, a partir del 1° de enero de 2011, con el 11% (once por ciento) sobre el monto de $ 21.654.195.375 (veintiún mil seiscientos cincuenta y cuatro millones ciento noventa y cinco mil trescientos setenta y cinco pesos uruguayos), que corresponde a los tributos nacionales recaudados fuera del departamento de Montevideo en el año 1999, a valores del 1° de enero de 2010. El Fondo se actualizará anualmente en base al Indice de Precios al Consumo. El 66,65% (sesenta y seis con sesenta y cinco por ciento) de este fondo se destinará a la aplicación de las políticas de descentralización a ser ejecutadas por los organismos mencionados en el literal A) del artículo 230 de la Constitución de la República, que integran el Presupuesto Nacional, y el restante 33,35% (treinta y tres con treinta y cinco por ciento) a las que serán ejecutadas por los Gobiernos Departamentales. De ese 33,35% (treinta y tres con treinta y cinco por ciento), se destinará un 70% (setenta por ciento) para proyectos y programas a ser financiados en un 80% (ochenta por ciento) con recursos provenientes del Fondo, y un 20% (veinte por ciento) con recursos propios de los Gobiernos Departamentales. El restante 30% (treinta por ciento) se destinará a proyectos y programas a ser financiados totalmente por el Fondo, sin contrapartida de los Gobiernos Departamentales. La Comisión Sectorial de Descentralización establecerá los lineamientos de aplicación de los montos autorizados en la presente norma.

Artículo 760Artículo 760

Asígnase al Fondo de Incentivo para la Gestión de los Municipios establecido en el artículo 19 de la Ley N° 18.567, de 13 de setiembre de 2009, una partida anual de $ 49.840.000 (cuarenta y nueve millones ochocientos cuarenta mil pesos uruguayos) expresada a valores de enero de 2010. Esta partida se ajustará anualmente en base al Indice de Precios al Consumo y se distribuirá entre los Gobiernos Departamentales en forma proporcional a la cantidad de Municipios que le corresponda.

Artículo 761Artículo 761

Asígnase en el Inciso 24 "Diversos Créditos", unidad ejecutora 002 "Presidencia de la República", una partida anual de $ 105.000.000 (ciento cinco millones de pesos uruguayos), con cargo a la financiación 1.1 "Rentas Generales" para atender gastos de funcionamiento y de inversión del programa "Juntos". La Presidencia de la República, en un plazo de noventa días a partir de la vigencia de la presente ley, comunicará a la Contaduría General de la Nación y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto la desagregación de la referida partida en grupos y objetos del gasto, así como los proyectos de inversión correspondientes.

Artículo 762Artículo 762

Habilítase en el Inciso 24 "Diversos Créditos", unidad ejecutora 002 "Presidencia de la República", una partida anual de $ 10.000.000 (diez millones de pesos uruguayos), con cargo a la financiación 1.1 "Rentas Generales", destinada a ejecutar y apoyar las acciones definidas en la estrategia nacional contra las drogas, mediante la realización de convenios con los diferentes actores involucrados en la temática. La Presidencia de la República comunicará a la Contaduría General de la Nación la desagregación de la referida partida en grupos y objetos del gasto.

Artículo 763Artículo 763

Increméntase la asignación presupuestal que figura en los anexos de la presente ley para el proyecto de funcionamiento N° 102 "Centros de Atención Ciudadana en el Territorio", administrado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, del programa 492 "Apoyo a los Gobiernos Departamentales y Locales", unidad ejecutora 002 "Presidencia de la República", del Inciso 24 "Diversos Créditos", con cargo a Rentas Generales, en los siguientes montos en moneda nacional: 2011 2012 2013 2014 Proyectos de Funcionamiento 102 Centros de Atención Ciudadana 1.504.000 21.604.000 21.804.000 2.304.000

Artículo 764Artículo 764

Increméntase en el Inciso 24 "Diversos Créditos", unidad ejecutora 002 "Presidencia de la República", la asignación presupuestal para el proyecto 745 "Programa de Apoyo al Sector Productivo Electrificación", del programa 361 "Infraestructura Comunitaria", de acuerdo con el siguiente detalle en moneda nacional: Fuente de financiamiento 2011 2012 2013 2014 1.1 7.202.311 13.684.390 17.660.066 20.343.647 1.2 1.200.000 4.000.000 4.000.000 4.000.000

Artículo 765Artículo 765

Increméntase en el Inciso 24 "Diversos Créditos", unidad ejecutora 002 "Presidencia de la República", programa 320 "Fortalecimiento de la Base Productiva de Bienes y Servicios", proyecto 746 "Programa de Apoyo al Sector Productivo - Proyectos Productivos", con cargo a la financiación 1.1 "Rentas Generales", por los montos que se indican a continuación: Año Importe en $ 2011 4.582.535 2012 7.393.156 2013 9.290.326 2014 10.485.543

Artículo 766Artículo 766

Increméntanse en el Inciso 24 "Diversos Créditos", en el programa 369 "Comunicaciones", con destino al proyecto 602 "Red Interadministrativa de Alta Velocidad del Estado Uruguayo" que serán administradas por la "Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento", los créditos con destino a gastos de funcionamiento a partir del ejercicio 2011 en $ 10.000.000 (diez millones de pesos uruguayos) anuales con cargo a la financiación 1.1 "Rentas Generales" y con destino a la Consolidación y el Suministro de Servicios de la REDuy.

Artículo 767Artículo 767

Increméntanse en el Inciso 24 "Diversos Créditos", en el programa 484 "Política de Gobierno Electrónico", proyecto 509 "Fortalecimiento del Marco General de Uso de las TIC", los créditos para gastos de funcionamiento con destino a la implantación de Sistemas de Gestión Integral para Organismos de Gobierno (GRP) y para la implantación del expediente electrónico y capacitación en normas y estándares dirigida a los organismos de la Administración Pública, la suma anual de $ 32.400.000 (treinta y dos millones cuatrocientos mil pesos uruguayos) con cargo a la financiación 1.1 "Rentas Generales". La referida implantación se realizará en coordinación entre los siguientes organismos: Ministerio de Economía y Finanzas, Oficina de Planeamiento y Presupuesto, Oficina Nacional del Servicio Civil y la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento.

Artículo 768Artículo 768

Asígnanse en el Inciso 24 "Diversos Créditos" en el programa "Sistema de Información Territorial", con destino al proyecto 851 "Infraestructura de Datos Espaciales" que serán administradas por la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento las siguientes partidas en moneda nacional, con destino a fortalecer los nodos periféricos del Sistema de Información Territorial, apoyar la formación de nuevos nodos, generar y fortalecer la infraestructura para la gestión de imágenes para la construcción de datos georeferenciados en la plataforma, a partir del año 2011, la suma anual de $ 11.600.000 (once millones seiscientos mil pesos uruguayos) con cargo a la financiación 1.1 "Rentas Generales".

Artículo 769Artículo 769

Asígnanse en el Inciso 24 "Diversos Créditos", en el programa 484 "Política de Gobierno Electrónico", con destino al proyecto 854 "Fondos eGOB" que serán administradas por la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento, las siguientes partidas en moneda nacional, para la creación de una plataforma única para la gestión y emisión de constancias electrónicas; el desarrollo de sistemas sectoriales con foco en el ciudadano por fondos concursables y la creación de una plataforma informática consolidada para centralizar servicios a organismos de pequeño porte, la suma anual de $ 26.000.000 (veintiséis millones de pesos uruguayos), con cargo a la financiación 1.1 "Rentas Generales".

Artículo 770Artículo 770

Autorízase una partida anual de $ 2.000.000 (dos millones de pesos uruguayos), para el período 2011 2014, en el Inciso 24 "Diversos Créditos", unidad ejecutora 06 "Ministerio de Relaciones Exteriores", con destino a cubrir las erogaciones del proyecto "Parlamento del Mercosur (Parlasur)".

Artículo 771Artículo 771

Autorízase una partida anual de $ 19.627.000 (diecinueve millones seiscientos veintisiete mil pesos uruguayos), para el período 2010 2014, en el Inciso 24 "Diversos Créditos", unidad ejecutora 06 "Ministerio de Relaciones Exteriores", objeto del gasto 599.000, con destino a cubrir las erogaciones del proyecto "Dragado del Río Uruguay".

Artículo 772Artículo 772

Autorízase al Poder Ejecutivo, a partir de la promulgación de la presente ley, a asumir en las mismas condiciones, los pasivos que por la construcción del edificio sede de la Presidencia de la República, mantiene la Corporación Nacional para el Desarrollo con la Corporación Andina de Fomento, por un monto de hasta US$ 20.000.000 (veinte millones de dólares de los Estados Unidos de América).

Artículo 773Artículo 773

Créase un Fondo de Estabilización Energética (FEE) con el objetivo de reducir el impacto negativo de los déficit hídricos sobre la situación financiera de la Administración de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) y sobre las finanzas públicas globales. El FEE estará constituido en la Corporación Nacional para el Desarrollo. El Poder Ejecutivo, con el asesoramiento de UTE, reglamentará la forma en que se realizarán los aportes al FEE, así como las condiciones de administración y utilización de los recursos. Las reglas para el uso del FEE estarán regidas por criterios vinculados con las condiciones hidrológicas de las cuencas relevantes para la producción de energía eléctrica. El FEE podrá tener una disponibilidad de hasta 4.000.000.000 UI (cuatro mil millones de unidades indexadas). Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a transferir los montos necesarios para la constitución de este Fondo hasta el nivel de disponibilidad máxima autorizada, así como los montos necesarios para el posterior mantenimiento del Fondo en los niveles máximos establecidos en la presente norma. Los aportes al Fondo se realizarán, a partir de la promulgación de la presente ley, con recursos provenientes de Rentas Generales recaudados directamente, así como con versiones a Rentas Generales realizadas por UTE con este destino específico.

Artículo 774Artículo 774

Encomiéndase a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto incluir en los compromisos de gestión que los Gobiernos Departamentales suscriban de acuerdo con el artículo 756 de la presente ley, la obligación de entregar por parte de los mismos a la Oficina Nacional del Servicio Civil la información sobre vínculos laborales a que hace referencia el artículo 25 de la Ley N° 18.172, de 31 de agosto de 2007, en la redacción dada por el artículo 10° de la presente ley.

Artículo 775Artículo 775

Facúltase a los Gobiernos Departamentales, previa autorización del Ministerio de Economía y Finanzas, a establecer, con respecto a la contribución inmobiliaria rural, iguales planes de regularización de adeudos a los establecidos para la contribución inmobiliaria urbana y suburbana.

Artículo 776Artículo 776

(*)

Artículo 777Artículo 777

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Artículo 778Artículo 778

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Artículo 779Artículo 779

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Artículo 780Artículo 780

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Artículo 781Artículo 781

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Artículo 782Artículo 782

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Artículo 783Artículo 783

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Artículo 784Artículo 784

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Artículo 785Artículo 785

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Artículo 786Artículo 786

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Artículo 787Artículo 787

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Artículo 788Artículo 788

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Artículo 789Artículo 789

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Artículo 790Artículo 790

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Artículo 791Artículo 791

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Artículo 792Artículo 792

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Artículo 793Artículo 793

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Artículo 794Artículo 794

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Artículo 795Artículo 795

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Artículo 796Artículo 796

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Artículo 797Artículo 797

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Artículo 798Artículo 798

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Artículo 799Artículo 799

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Artículo 800Artículo 800

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Artículo 801Artículo 801

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Artículo 802Artículo 802

(*)

Artículo 803Artículo 803

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Artículo 804Artículo 804

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Artículo 805Artículo 805

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Artículo 806Artículo 806

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Artículo 807Artículo 807

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Artículo 808Artículo 808

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Artículo 809Artículo 809

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Artículo 810Artículo 810

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Artículo 811Artículo 811

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Artículo 812Artículo 812

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Artículo 813Artículo 813

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Artículo 814Artículo 814

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Artículo 815Artículo 815

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Artículo 816Artículo 816

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Artículo 817Artículo 817

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Artículo 818Artículo 818

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Artículo 819Artículo 819

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Artículo 820Artículo 820

(*)

Artículo 821Artículo 821

(*)

Artículo 822Artículo 822

(*)

Artículo 823Artículo 823

(*)

Artículo 824Artículo 824

Derógase el artículo 14 de la Ley N° 18.597, de 21 de setiembre de 2009.

Artículo 825Artículo 825

(*)

Artículo 826Artículo 826

(*)

Artículo 827Artículo 827

(*)

Artículo 828Artículo 828

El Instituto Nacional de Calidad creado por el artículo 175 de la Ley N° 17.930, de 19 de diciembre de 2005, estará exonerado de todo tipo de tributos nacionales, excepto las contribuciones especiales de seguridad social.

Artículo 829Artículo 829

(*)

Artículo 830Artículo 830

Las modificaciones de disposiciones del Texto Ordenado 1996 realizadas en la presente ley, se consideran realizadas a las normas legales que le dan origen.

Artículo 831Artículo 831

(*)

Artículo 832Artículo 832

(*)

Artículo 833Artículo 833

Los fideicomisos cuyo patrimonio esté integrado exclusivamente por los bienes fideicomitidos que se mencionan a continuación, estarán exonerados de toda obligación tributaria que recaiga sobre su constitución, su actividad, sus operaciones, su patrimonio y sus rentas: A) Créditos de organismos del Estado. B) Partidas financieras originadas en la ejecución del Presupuesto Nacional. C) Bienes muebles e inmuebles que por cualquier título hubieran recibido de organismos del Estado. Dichos créditos, partidas y bienes deberán provenir de actividades comprendidas en la inmunidad impositiva a que refiere el artículo 463 de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991. La exoneración será asimismo aplicable cuando dichos fideicomisos reciban donaciones, siempre que se cuente con una resolución del organismo del Estado fideicomitente mediante la cual se acepte y disponga su integración al fideicomiso, y en tanto sean compatibles con su objeto. Lo dispuesto en el inciso anterior comprenderá a las rentas originadas por los activos que administre. (*)

Artículo 834Artículo 834

Derógase a partir del 1° de enero de 2011 el artículo 4° de la Ley N° 18.301, de 3 de junio de 2008 y por ende, considérese vigente lo dispuesto por el artículo 585 de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001 y el artículo 37 de la Ley N° 17.453, de 28 de febrero de 2002.

Artículo 835Artículo 835

Encomiéndase al Poder Ejecutivo la revisión del tope de ingresos de 2.000.000 UI (dos millones de unidades indexadas) establecido para las empresas periodísticas y de radiodifusión previsto en el artículo 110 del Título 3 del Texto Ordenado 1996, debiendo dar cuenta de lo actuado en la modificación presupuestal que acompañe la Rendición de Cuentas correspondiente al año 2010.

Artículo 836Artículo 836

Autorízase al Instituto Nacional de Colonización a adquirir inmuebles rurales destinados a planes de colonización en forma directa. La resolución deberá ser adoptada por mayoría especial con cuatro votos conformes de sus directores y de acuerdo con la normativa vigente. Comunicada esta resolución con la debida fundamentación al Poder Ejecutivo, y si ésta no fuera observada dentro de los veinte días hábiles, la misma quedará firme y el Instituto podrá continuar el procedimiento de compra. Si la resolución fuera observada significará suspensión del procedimiento y reconsideración de lo resuelto por el Directorio.

Artículo 837Artículo 837

(*)

Artículo 838Artículo 838

(*)

Artículo 839Artículo 839

(*)

Artículo 840Artículo 840

(*)

Artículo 841Artículo 841

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Artículo 842Artículo 842

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Artículo 843Artículo 843

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Artículo 844Artículo 844

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Artículo 845Artículo 845

(*)

Artículo 846Artículo 846

(*)

Artículo 847Artículo 847

Derógase el artículo 24 de la Ley N° 18.640, de 8 de enero de 2010.

Artículo 848Artículo 848

El Poder Ejecutivo podrá solicitar al Centro Ceibal para el Apoyo a la Educación de la Niñez y la Adolescencia, que colabore con el equipamiento informático y apoyo técnico en eventos extraordinarios y de prioridad nacional que requieran la utilización intensiva de terminales por un plazo reducido de tiempo, como la realización de elecciones internas de los partidos políticos, nacionales, departamentales y otros actos electorales cuya organización es competencia de la Corte Electoral y el censo nacional. (*) El Poder Ejecutivo deberá realizar la solicitud con un plazo no menor a los ciento ochenta días a efectos que el Centro Ceibal pueda realizar las previsiones correspondientes. Los costos que se generen, incluidos aquellos de reparación, mantenimiento o deterioro de los equipos, serán de cargo de la unidad ejecutora que los haya solicitado, debiendo tomarse los recaudos necesarios en las asignaciones presupuestales para poder hacer frente al gasto.

Artículo 849Artículo 849

Decláranse comprendidas en los cometidos del Laboratorio Tecnológico del Uruguay las acciones llevadas a cabo por éste en su Parque Tecnológico, tendientes a promover, coordinar y apoyar emprendimientos o empresas de tecnología sean de naturaleza pública o privada.

Artículo 850Artículo 850

Facúltase al Poder Ejecutivo a capitalizar a la Corporación Nacional para el Desarrollo por las pérdidas de su capital que se produzcan como consecuencia de su participación en la Empresa Agolan S. A., por hasta el 50% (cincuenta por ciento) de las pérdidas generadas en 2011 y por hasta el 25% (veinticinco por ciento) de las pérdidas generadas en 2012. De hacerse efectiva esta facultad, los gastos originados se imputarán al Inciso 24 "Diversos Créditos", en el ejercicio siguiente al de producidas las pérdidas.

Artículo 851Artículo 851

La facultad de transformación de contratos a término en contratos de función pública establecida en el artículo 3° de la Ley N° 18.168, de 12 de agosto de 2007, podrá ser ejercida por el Banco Central del Uruguay y el Banco de la República Oriental del Uruguay, con relación a personas que, sin provenir del ex Banco de Crédito y como resultado de concursos celebrados en el marco de lo dispuesto por el Decreto N° 352/003, de 29 de agosto de 2003, hayan ingresado a prestar funciones en dichas instituciones antes de la vigencia de la presente ley. Dicha transformación sólo podrá aplicarse transcurridos dos años a partir de la contratación inicial y siempre que la evaluación funcional así lo justifique, habilitándose los mencionados contratos en la siguiente instancia presupuestal.

Artículo 852Artículo 852

Facúltase al liquidador de los Bancos de Crédito, Comercial, Caja Obrera y Montevideo a vender extrajudicialmente, en pública subasta, sin base y al mejor postor, los bienes contenidos en los cofres de seguridad de dichas instituciones, cuyos titulares no hayan procedido a su retiro una vez que fueron intimados a esos efectos. Si se tratare de valores que cotizan en bolsa se enajenarán por su precio de mercado a la fecha de su realización. El eventual derecho de crédito de los titulares de los cofres caducará transcurridos seis meses a contar del día de la subasta, fecha a partir de la cual el producido líquido será vertido a favor de cada una de las liquidaciones. La acreditación del producido en cada liquidación importará automáticamente la extinción de los créditos que las mismas tuvieran contra los titulares de los cofres por el no pago de su arrendamiento.

Artículo 853Artículo 853

Prorrógase el plazo previsto en el artículo 4° de la Ley N° 18.464, de 11 de febrero de 2009, para el ejercicio de las facultades previstas en los artículos 1° y 3° de dicha ley, hasta el 31 de diciembre de 2012. (*)

Artículo 854Artículo 854

(*)

Artículo 855Artículo 855

(*)

Artículo 856Artículo 856

(*)

Artículo 857Artículo 857

Derógase el inciso segundo del artículo 21 de la Ley N° 18.627, de 2 de diciembre de 2009.

Artículo 858Artículo 858

(*)

Artículo 859Artículo 859

(*)

Artículo 860Artículo 860

Las asociaciones civiles con personería jurídica que tengan por objeto la realización de actividades propias de una bolsa de valores, podrán transformarse en sociedades anónimas de capital variable, representado por acciones nominativas, para el desarrollo de las actividades propias, conexas o afines a ese objeto, manteniéndose sin alteraciones y en todo momento la continuidad de la personería jurídica y de esas actividades, y la titularidad de los derechos y obligaciones. Tales sociedades podrán operar como abiertas o cerradas y establecer series de acciones con derechos diferenciales. El objeto de las sociedades anónimas resultantes del proceso de transformación será el establecido en el artículo 87 de la Ley N° 18.627, de 2 de diciembre de 2009, y podrán seguir realizando las actividades que realizaban a la fecha de aprobación de la ley mencionada o aquellas que en cada caso le autorizara el Banco Central del Uruguay.

Artículo 861Artículo 861

El acuerdo de transformación deberá ser adoptado por una asamblea general extraordinaria de la asociación civil que aspire a transformarse, especialmente convocada para tratar y resolver la transformación. La convocatoria deberá ser publicada en el Diario Oficial y en otro diario de circulación nacional durante tres días con una anticipación no menor a diez días hábiles ni mayor a treinta días corridos, hasta la fecha de la asamblea extraordinaria, contados a partir de la última publicación. La decisión de transformación que surja de la asamblea, deberá ser tomada por los asociados activos de esas asociaciones civiles que representen por lo menos el 66% (sesenta y seis por ciento) del total de los asociados activos de las mismas. En tal caso el acuerdo será obligatorio para todos los asociados. Quienes hayan votado en contra, se hayan abstenido de votar o no hubieran estado presentes en la asamblea de que se trate, tendrán derecho a presentar su renuncia comunicada fehacientemente dentro de los treinta días siguientes a la última publicación de la resolución de transformación. La referida renuncia no dará derecho alguno al renunciante sobre el patrimonio social. Las publicaciones de la resolución aprobada por la asamblea, se harán en el Diario Oficial y en otro diario de circulación nacional durante tres días. El acuerdo de transformación requerirá la consideración y, en lo pertinente, la aprobación por la misma asamblea de, por lo menos, la documentación siguiente: los estados contables de la asociación civil debidamente auditados, elaborados a una fecha con antigüedad no mayor a los noventa días de la celebración de la asamblea, el informe detallado y completo de la dirección y administración de la asociación civil sobre el contenido del acuerdo de transformación, sus antecedentes, objetivos y efectos, y el proyecto de estatuto de la sociedad anónima del caso. Dicha documentación deberá estar a disposición de los asociados con anterioridad a la fecha fijada para la asamblea. El acuerdo de transformación deberá contar con la aprobación de la Superintendencia de Servicios Financieros del Banco Central del Uruguay, la que deberá expedirse en un plazo de treinta días siguientes a su presentación. Si al vencimiento del plazo establecido, no se hubiere dictado resolución, el acuerdo se entenderá fictamente aprobado.

Artículo 862Artículo 862

El patrimonio de las asociaciones civiles transformadas en sociedades anónimas, establecido y auditado a la fecha de la aprobación de los estados contables de aquéllas, integrará un fondo de reserva no distribuible entre los accionistas y tendrá el mismo destino previsto en el estatuto de la asociación civil para el caso de su disolución y liquidación, en el supuesto de disolución y liquidación de la sociedad anónima. Sin perjuicio de ello, dicha sociedad tendrá el derecho de usar, gozar y disponer de ese patrimonio a los solos efectos del desarrollo de las actividades propias de su objeto, de acuerdo con la normativa legal, estatutaria y reglamentaria que le sea aplicable. El patrimonio que se constituya a partir del inicio de las actividades de la sociedad anónima será distribuible entre sus accionistas, en los términos y condiciones establecidos en la ley y en los estatutos sociales de la misma.

Artículo 863Artículo 863

Los estatutos de la sociedad anónima resultante del proceso de transformación de la asociación civil se ajustarán en todos sus términos y condiciones a la normativa aplicable y estarán sometidos a su mismo régimen de aprobación estatal, registro y publicidad, y de control.

Artículo 864Artículo 864

El órgano estatal de control del proceso de transformación y constitución será el de las sociedades anónimas. No obstante, una vez publicada la constitución de la sociedad anónima y dentro del término de cinco días siguientes a esa publicación, el órgano estatal de control de las sociedades anónimas comunicará al órgano estatal de control de las asociaciones civiles la transformación de la asociación civil y la constitución de la sociedad anónima, el que procederá sin más trámite a la cancelación de la inscripción de la asociación civil en el registro respectivo.

Artículo 865Artículo 865

Las operaciones que realicen las asociaciones civiles a partir del acuerdo de transformación se imputarán y se considerarán realizadas por las sociedades anónimas resultantes del proceso de transformación.

Artículo 866Artículo 866

Considérase incluido en los términos previstos en el artículo 1° del Decreto - Ley N° 15.728, de 8 de febrero de 1985, en la redacción dada por el artículo 1° de la Ley N° 15.748, de 14 de junio de 1985; en el literal C) del artículo 76 de la Ley N° 12.802, de 30 de noviembre de 1960, en la redacción dada por el artículo 171 de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991; así como en su aplicación con relación a los artículos 77 y 78 de la misma ley con las modificaciones introducidas por el artículo 43 de la Ley N° 15.767, de 13 de setiembre de 1985 y en el literal A) del artículo 37 de la Ley N° 16.104, de 23 de enero de 1990, en la redacción dada por el artículo 71 de la Ley N° 17.556, de 18 de setiembre de 2002, al concubino o concubina cuya unión concubinaria haya obtenido la declaratoria judicial de reconocimiento prevista por los artículos 4° y siguientes de la Ley N° 18.246, de 27 de diciembre de 2007.

Artículo 867Artículo 867

Cuando, como consecuencia del crecimiento del Producto Bruto Interno (PBI), los créditos presupuestales con destino a educación representaren un porcentaje inferior al 4,5% (cuatro con cinco por ciento) del PBI, el Poder Ejecutivo deberá incluir en el proyecto de Rendición de Cuentas correspondiente a ese ejercicio, una propuesta de asignación complementaria de créditos presupuestales para la Administración Nacional de Educación Pública y la Universidad de la República para alcanzar el mencionado porcentaje, la que podrá ser destinada por los organismos, teniendo especialmente en cuenta las necesidades para atender remuneraciones, gastos de funcionamiento e inversión. Verificados los extremos previstos en el inciso anterior, habilítase al Poder Ejecutivo a acreditar en los Incisos 25 y 26 las partidas presupuestales correspondientes.

Relaciones jurídicas

Esta norma afecta a

Esta norma es afectada por

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 17 de julio de 1939Modifica redacción (9843)
  2. 13 de febrero de 1943Modifica redacción (10388)
  3. 30 de noviembre de 1960Modifica redacción (12802)
  4. 26 de diciembre de 1967Modifica redacción (13640)
  5. 26 de diciembre de 1967Modifica redacción (13640)
  6. 17 de diciembre de 1968Modifica redacción (13728)
  7. 17 de diciembre de 1968Modifica redacción (13728)
  8. 29 de diciembre de 1972Modifica redacción (14100)
  9. 28 de diciembre de 1979Modifica redacción (14985)
  10. 10 de abril de 1981Modifica redacción (15122)
  11. 6 de agosto de 1981Reglamenta (15167)
  12. 8 de febrero de 1985Modifica redacción (15728)
  13. 14 de junio de 1985Modifica redacción (15748)
  14. 15 de julio de 1985Reglamenta (15757)
  15. 13 de setiembre de 1985Modifica redacción (15767)
  16. 4 de diciembre de 1985Modifica redacción (15785)
  17. 4 de diciembre de 1985Modifica redacción (15785)
  18. 8 de abril de 1986Modifica redacción (15809)
  19. 8 de abril de 1986Modifica redacción (15809)
  20. 8 de abril de 1986Modifica redacción (15809)
  21. 8 de abril de 1986Modifica redacción (15809)
  22. 8 de abril de 1986Modifica redacción (15809)
  23. 8 de abril de 1986Modifica redacción (15809)
  24. 8 de abril de 1986Modifica redacción (15809)
  25. 24 de diciembre de 1986Modifica redacción (15851)
  26. 24 de diciembre de 1986Modifica redacción (15851)
  27. 21 de octubre de 1987Modifica redacción (15900)
  28. 10 de noviembre de 1987Modifica redacción (15903)
  29. 10 de noviembre de 1987Modifica redacción (15903)
  30. 10 de noviembre de 1987Modifica redacción (15903)
  31. 10 de noviembre de 1987Modifica redacción (15903)
  32. 10 de noviembre de 1987Modifica redacción (15903)
  33. 10 de noviembre de 1987Modifica redacción (15903)
  34. 23 de enero de 1990Modifica redacción (16104)
  35. 23 de enero de 1990Modifica redacción (16104)
  36. 7 de agosto de 1990Modifica redacción (16127)
  37. 28 de diciembre de 1990Modifica redacción (16170)
  38. 28 de diciembre de 1990Modifica redacción (16170)
  39. 28 de diciembre de 1990Modifica redacción (16170)
  40. 28 de diciembre de 1990Modifica redacción (16170)
  41. 28 de diciembre de 1990Modifica redacción (16170)
  42. 28 de diciembre de 1990Modifica redacción (16170)
  43. 28 de diciembre de 1990Modifica redacción (16170)
  44. 10 de julio de 1991Modifica redacción (16195)
  45. 29 de octubre de 1991Sustituye (16226)
  46. 29 de octubre de 1991Reglamenta (16226)
  47. 29 de octubre de 1991Reglamenta (16226)
  48. 29 de octubre de 1991Modifica redacción (16226)
  49. 29 de octubre de 1991Modifica redacción (16226)
  50. 29 de octubre de 1991Modifica redacción (16226)
  51. 29 de octubre de 1991Modifica redacción (16226)
  52. 2 de enero de 1992Modifica redacción (16237)
  53. 2 de enero de 1992Modifica redacción (16237)
  54. 1 de noviembre de 1992Modifica redacción (16320)
  55. 1 de noviembre de 1992Modifica redacción (16320)
  56. 1 de noviembre de 1992Modifica redacción (16320)
  57. 1 de noviembre de 1992Modifica redacción (16320)
  58. 1 de noviembre de 1992Modifica redacción (16320)
  59. 25 de abril de 1995Modifica redacción (16697)
  60. 5 de enero de 1996Modifica redacción (16736)
  61. 5 de enero de 1996Modifica redacción (16736)
  62. 5 de enero de 1996Modifica redacción (16736)
  63. 5 de enero de 1996Modifica redacción (16736)
  64. 5 de enero de 1996Modifica redacción (16736)
  65. 5 de enero de 1996Modifica redacción (16736)
  66. 5 de enero de 1996Modifica redacción (16736)
  67. 5 de enero de 1996Reglamenta (16736)
  68. 5 de enero de 1996Modifica redacción (16736)
  69. 5 de enero de 1996Modifica redacción (16736)
  70. 3 de octubre de 1997Modifica redacción (16873)
  71. 21 de junio de 1999Modifica redacción (17115)
  72. 21 de junio de 1999Modifica redacción (17115)
  73. 21 de febrero de 2001Modifica redacción (17296)
  74. 21 de febrero de 2001Modifica redacción (17296)
  75. 21 de febrero de 2001Modifica redacción (17296)
  76. 21 de febrero de 2001Modifica redacción (17296)
  77. 21 de febrero de 2001Modifica redacción (17296)
  78. 18 de setiembre de 2002Modifica redacción (17556)
  79. 18 de setiembre de 2002Modifica redacción (17556)
  80. 18 de setiembre de 2002Modifica redacción (17556)
  81. 18 de setiembre de 2002Modifica redacción (17556)
  82. 7 de enero de 2004Modifica redacción (17738)
  83. 19 de diciembre de 2005Modifica redacción (17930)
  84. 19 de diciembre de 2005Reglamenta (17930)
  85. 19 de diciembre de 2005Modifica redacción (17930)
  86. 19 de diciembre de 2005Modifica redacción (17930)
  87. 19 de diciembre de 2005Modifica redacción (17930)
  88. 19 de diciembre de 2005Modifica redacción (17930)
  89. 19 de diciembre de 2005Modifica redacción (17930)
  90. 19 de diciembre de 2005Modifica redacción (17930)
  91. 19 de diciembre de 2005Modifica redacción (17930)
  92. 19 de diciembre de 2005Modifica redacción (17930)
  93. 19 de diciembre de 2005Modifica redacción (17930)
  94. 19 de diciembre de 2005Modifica redacción (17930)
  95. 24 de octubre de 2006Deroga (18046)
  96. 24 de octubre de 2006Reglamenta (18046)
  97. 24 de octubre de 2006Modifica redacción (18046)
  98. 24 de octubre de 2006Modifica redacción (18046)
  99. 24 de octubre de 2006Modifica redacción (18046)
  100. 15 de marzo de 2007Modifica redacción (18104)
  101. 29 de julio de 2007Reglamenta (18161)
  102. 31 de agosto de 2007Modifica redacción (18172)
  103. 31 de agosto de 2007Reglamenta (18172)
  104. 31 de agosto de 2007Modifica redacción (18172)
  105. 31 de agosto de 2007Modifica redacción (18172)
  106. 31 de agosto de 2007Reglamenta (18172)
  107. 31 de agosto de 2007Modifica redacción (18172)
  108. 31 de agosto de 2007Modifica redacción (18172)
  109. 31 de agosto de 2007Modifica redacción (18172)
  110. 31 de agosto de 2007Modifica redacción (18172)
  111. 31 de agosto de 2007Modifica redacción (18172)
  112. 31 de agosto de 2007Modifica redacción (18172)
  113. 31 de agosto de 2007Modifica redacción (18172)
  114. 6 de octubre de 2008Modifica redacción (18362)
  115. 6 de octubre de 2008Reglamenta (18362)
  116. 6 de octubre de 2008Modifica redacción (18362)
  117. 6 de octubre de 2008Modifica redacción (18362)
  118. 6 de octubre de 2008Modifica redacción (18362)
  119. 6 de octubre de 2008Modifica redacción (18362)
  120. 6 de octubre de 2008Modifica redacción (18362)
  121. 6 de octubre de 2008Modifica redacción (18362)
  122. 6 de octubre de 2008Modifica redacción (18362)
  123. 6 de octubre de 2008Modifica redacción (18362)
  124. 6 de octubre de 2008Modifica redacción (18362)
  125. 24 de octubre de 2008Modifica redacción (18405)
  126. 14 de agosto de 2009Modifica redacción (18531)
  127. 21 de setiembre de 2009Modifica redacción (18602)
  128. 21 de setiembre de 2009Modifica redacción (18602)
  129. 19 de febrero de 2010Modifica redacción (18651)
  130. 27 de diciembre de 2010Promulgación (18719)
  131. 5 de enero de 2011Publicación (18719)
  132. 8 de abril de 2011Deroga (18738)
  133. 8 de abril de 2011Deroga (18738)
  134. 4 de noviembre de 2011Modifica redacción (18834)
  135. 4 de noviembre de 2011Modifica redacción (18834)
  136. 4 de noviembre de 2011Modifica redacción (18834)
  137. 4 de noviembre de 2011Reglamenta (18834)
  138. 4 de noviembre de 2011Modifica redacción (18834)
  139. 4 de noviembre de 2011Reglamenta (18834)
  140. 4 de noviembre de 2011Modifica redacción (18834)
  141. 4 de noviembre de 2011Modifica redacción (18834)
  142. 4 de noviembre de 2011Reglamenta (18834)
  143. 4 de noviembre de 2011Modifica redacción (18834)
  144. 4 de noviembre de 2011Modifica redacción (18834)
  145. 4 de noviembre de 2011Reglamenta (18834)
  146. 4 de noviembre de 2011Modifica redacción (18834)
  147. 4 de noviembre de 2011Modifica redacción (18834)
  148. 4 de noviembre de 2011Modifica redacción (18834)
  149. 4 de noviembre de 2011Modifica redacción (18834)
  150. 4 de noviembre de 2011Modifica redacción (18834)
  151. 4 de noviembre de 2011Modifica redacción (18834)
  152. 4 de noviembre de 2011Modifica redacción (18834)
  153. 4 de noviembre de 2011Modifica redacción (18834)
  154. 4 de noviembre de 2011Modifica redacción (18834)
  155. 4 de noviembre de 2011Modifica redacción (18834)
  156. 4 de noviembre de 2011Interpreta (18834)
  157. 4 de noviembre de 2011Modifica (18834)
  158. 4 de noviembre de 2011Modifica (18834)
  159. 4 de noviembre de 2011Modifica (18834)
  160. 4 de noviembre de 2011Modifica (18834)
  161. 4 de noviembre de 2011Modifica (18834)
  162. 4 de noviembre de 2011Modifica (18834)
  163. 4 de noviembre de 2011Modifica (18834)
  164. 4 de noviembre de 2011Modifica (18834)
  165. 4 de noviembre de 2011Modifica (18834)
  166. 4 de noviembre de 2011Modifica (18834)
  167. 4 de noviembre de 2011Modifica (18834)
  168. 4 de noviembre de 2011Sustituye (18834)
  169. 4 de noviembre de 2011Modifica (18834)
  170. 4 de noviembre de 2011Modifica (18834)
  171. 4 de noviembre de 2011Modifica redacción (18834)
  172. 4 de noviembre de 2011Modifica (18834)
  173. 4 de noviembre de 2011Modifica (18834)
  174. 4 de noviembre de 2011Modifica (18834)
  175. 4 de noviembre de 2011Modifica redacción (18834)
  176. 4 de noviembre de 2011Modifica (18834)
  177. 4 de noviembre de 2011Agrega disposición (18834)
  178. 29 de diciembre de 2011Deroga (18880)
  179. 25 de mayo de 2012Interpreta (18910)
  180. 30 de octubre de 2012Deroga (18994)
  181. 30 de octubre de 2012Deroga (18994)
  182. 7 de noviembre de 2012Modifica redacción (18996)
  183. 7 de noviembre de 2012Reglamenta (18996)
  184. 7 de noviembre de 2012Deroga (18996)
  185. 7 de noviembre de 2012Modifica redacción (18996)
  186. 7 de noviembre de 2012Modifica redacción (18996)
  187. 7 de noviembre de 2012Modifica redacción (18996)
  188. 7 de noviembre de 2012Modifica redacción (18996)
  189. 7 de noviembre de 2012Reglamenta (18996)
  190. 7 de noviembre de 2012Modifica redacción (18996)
  191. 7 de noviembre de 2012Modifica redacción (18996)
  192. 7 de noviembre de 2012Reglamenta (18996)
  193. 7 de noviembre de 2012Modifica redacción (18996)
  194. 7 de noviembre de 2012Reglamenta (18996)
  195. 7 de noviembre de 2012Modifica redacción (18996)
  196. 7 de noviembre de 2012Deroga (18996)
  197. 7 de noviembre de 2012Modifica redacción (18996)
  198. 7 de noviembre de 2012Modifica redacción (18996)
  199. 7 de noviembre de 2012Modifica redacción (18996)
  200. 7 de noviembre de 2012Modifica (18996)
  201. 7 de noviembre de 2012Modifica (18996)
  202. 7 de noviembre de 2012Deroga (18996)
  203. 7 de noviembre de 2012Modifica (18996)
  204. 7 de noviembre de 2012Modifica (18996)
  205. 7 de noviembre de 2012Modifica (18996)
  206. 7 de noviembre de 2012Modifica (18996)
  207. 7 de noviembre de 2012Modifica (18996)
  208. 7 de noviembre de 2012Modifica (18996)
  209. 7 de noviembre de 2012Modifica (18996)
  210. 7 de noviembre de 2012Modifica (18996)
  211. 7 de noviembre de 2012Modifica (18996)
  212. 7 de noviembre de 2012Modifica (18996)
  213. 7 de noviembre de 2012Agrega disposición (18996)
  214. 7 de noviembre de 2012Modifica redacción (18996)
  215. 7 de noviembre de 2012Modifica (18996)
  216. 7 de noviembre de 2012Modifica (18996)
  217. 7 de noviembre de 2012Modifica (18996)
  218. 16 de noviembre de 2012Deroga (19003)
  219. 24 de octubre de 2013Modifica redacción (19149)
  220. 24 de octubre de 2013Reglamenta (19149)
  221. 24 de octubre de 2013Modifica redacción (19149)
  222. 24 de octubre de 2013Modifica redacción (19149)
  223. 24 de octubre de 2013Modifica redacción (19149)
  224. 24 de octubre de 2013Modifica redacción (19149)
  225. 24 de octubre de 2013Modifica redacción (19149)
  226. 24 de octubre de 2013Modifica redacción (19149)
  227. 24 de octubre de 2013Modifica redacción (19149)
  228. 24 de octubre de 2013Deroga (19149)
  229. 24 de octubre de 2013Modifica redacción (19149)
  230. 24 de octubre de 2013Modifica redacción (19149)
  231. 24 de octubre de 2013Modifica redacción (19149)
  232. 24 de octubre de 2013Modifica redacción (19149)
  233. 24 de octubre de 2013Modifica (19149)
  234. 24 de octubre de 2013Modifica (19149)
  235. 24 de octubre de 2013Modifica (19149)
  236. 24 de octubre de 2013Modifica (19149)
  237. 24 de octubre de 2013Modifica (19149)
  238. 24 de octubre de 2013Modifica (19149)
  239. 24 de octubre de 2013Modifica (19149)
  240. 24 de octubre de 2013Modifica (19149)
  241. 24 de octubre de 2013Modifica (19149)
  242. 24 de octubre de 2013Modifica (19149)
  243. 24 de octubre de 2013Modifica (19149)
  244. 24 de octubre de 2013Modifica (19149)
  245. 24 de octubre de 2013Modifica (19149)
  246. 24 de octubre de 2013Modifica (19149)
  247. 24 de octubre de 2013Modifica (19149)
  248. 24 de octubre de 2013Modifica (19149)
  249. 19 de setiembre de 2014Modifica redacción (19275)
  250. 19 de setiembre de 2014Modifica (19275)
  251. 26 de diciembre de 2014Deroga (19300)
  252. 26 de diciembre de 2014Deroga (19300)
  253. 18 de febrero de 2015Modifica redacción (19315)
  254. 19 de diciembre de 2015Deroga (19355)
  255. 19 de diciembre de 2015Modifica redacción (19355)
  256. 19 de diciembre de 2015Modifica redacción (19355)
  257. 19 de diciembre de 2015Modifica redacción (19355)
  258. 19 de diciembre de 2015Modifica redacción (19355)
  259. 19 de diciembre de 2015Modifica redacción (19355)
  260. 19 de diciembre de 2015Modifica redacción (19355)
  261. 19 de diciembre de 2015Modifica redacción (19355)
  262. 19 de diciembre de 2015Modifica redacción (19355)
  263. 19 de diciembre de 2015Reglamenta (19355)
  264. 19 de diciembre de 2015Modifica redacción (19355)
  265. 19 de diciembre de 2015Deroga (19355)
  266. 19 de diciembre de 2015Modifica redacción (19355)
  267. 19 de diciembre de 2015Modifica redacción (19355)
  268. 19 de diciembre de 2015Modifica redacción (19355)
  269. 19 de diciembre de 2015Modifica redacción (19355)
  270. 19 de diciembre de 2015Modifica redacción (19355)
  271. 19 de diciembre de 2015Modifica redacción (19355)
  272. 19 de diciembre de 2015Modifica (19355)
  273. 19 de diciembre de 2015Modifica (19355)
  274. 19 de diciembre de 2015Modifica (19355)
  275. 19 de diciembre de 2015Modifica (19355)
  276. 19 de diciembre de 2015Modifica (19355)
  277. 19 de diciembre de 2015Modifica (19355)
  278. 19 de diciembre de 2015Modifica (19355)
  279. 19 de diciembre de 2015Modifica (19355)
  280. 19 de diciembre de 2015Deroga (19355)
  281. 19 de diciembre de 2015Modifica (19355)
  282. 19 de diciembre de 2015Deroga (19355)
  283. 19 de diciembre de 2015Modifica (19355)
  284. 19 de diciembre de 2015Agrega disposición (19355)
  285. 19 de diciembre de 2015Extiende aplicación (19355)
  286. 19 de diciembre de 2015Extiende aplicación (19355)
  287. 19 de diciembre de 2015Modifica (19355)
  288. 19 de diciembre de 2015Modifica (19355)
  289. 19 de diciembre de 2015Modifica (19355)
  290. 19 de diciembre de 2015Modifica (19355)
  291. 19 de diciembre de 2015Modifica (19355)
  292. 19 de diciembre de 2015Modifica (19355)
  293. 14 de octubre de 2016Modifica redacción (19438)
  294. 14 de octubre de 2016Modifica (19438)
  295. 14 de octubre de 2016Modifica (19438)
  296. 25 de setiembre de 2017Modifica redacción (19535)
  297. 25 de setiembre de 2017Modifica redacción (19535)
  298. 25 de setiembre de 2017Deroga (19535)
  299. 25 de setiembre de 2017Modifica redacción (19535)
  300. 25 de setiembre de 2017Modifica redacción (19535)
  301. 25 de setiembre de 2017Modifica redacción (19535)
  302. 25 de setiembre de 2017Modifica (19535)
  303. 25 de setiembre de 2017Modifica (19535)
  304. 25 de setiembre de 2017Deroga (19535)
  305. 25 de setiembre de 2017Modifica (19535)
  306. 15 de octubre de 2018Modifica redacción (19670)
  307. 15 de octubre de 2018Modifica redacción (19670)
  308. 15 de octubre de 2018Modifica redacción (19670)
  309. 15 de octubre de 2018Modifica redacción (19670)
  310. 15 de octubre de 2018Modifica (19670)
  311. 15 de octubre de 2018Modifica (19670)
  312. 15 de octubre de 2018Modifica (19670)
  313. 19 de diciembre de 2019Deroga (19841)
  314. 19 de diciembre de 2019Deroga (19841)
  315. 9 de julio de 2020Modifica redacción (19889)
  316. 9 de julio de 2020Deroga (19889)
  317. 9 de julio de 2020Modifica redacción (19889)
  318. 9 de julio de 2020Modifica (19889)
  319. 9 de julio de 2020Modifica (19889)
  320. 18 de diciembre de 2020Deroga (19924)
  321. 18 de diciembre de 2020Modifica redacción (19924)
  322. 18 de diciembre de 2020Modifica redacción (19924)
  323. 18 de diciembre de 2020Reglamenta (19924)
  324. 18 de diciembre de 2020Modifica redacción (19924)
  325. 18 de diciembre de 2020Modifica redacción (19924)
  326. 18 de diciembre de 2020Modifica redacción (19924)
  327. 18 de diciembre de 2020Reglamenta (19924)
  328. 18 de diciembre de 2020Deroga (19924)
  329. 18 de diciembre de 2020Deroga (19924)
  330. 18 de diciembre de 2020Modifica redacción (19924)
  331. 18 de diciembre de 2020Reglamenta (19924)
  332. 18 de diciembre de 2020Modifica redacción (19924)
  333. 18 de diciembre de 2020Deroga (19924)
  334. 18 de diciembre de 2020Modifica redacción (19924)
  335. 18 de diciembre de 2020Deroga (19924)
  336. 18 de diciembre de 2020Modifica redacción (19924)
  337. 18 de diciembre de 2020Modifica redacción (19924)
  338. 18 de diciembre de 2020Deroga (19924)
  339. 18 de diciembre de 2020Deroga (19924)
  340. 18 de diciembre de 2020Modifica redacción (19924)
  341. 18 de diciembre de 2020Modifica redacción (19924)
  342. 18 de diciembre de 2020Modifica redacción (19924)
  343. 18 de diciembre de 2020Modifica redacción (19924)
  344. 18 de diciembre de 2020Modifica redacción (19924)
  345. 18 de diciembre de 2020Modifica (19924)
  346. 18 de diciembre de 2020Modifica (19924)
  347. 18 de diciembre de 2020Deroga (19924)
  348. 18 de diciembre de 2020Modifica (19924)
  349. 18 de diciembre de 2020Modifica (19924)
  350. 18 de diciembre de 2020Modifica (19924)
  351. 18 de diciembre de 2020Deroga (19924)
  352. 18 de diciembre de 2020Modifica (19924)
  353. 18 de diciembre de 2020Modifica (19924)
  354. 18 de diciembre de 2020Modifica (19924)
  355. 18 de diciembre de 2020Modifica (19924)
  356. 18 de diciembre de 2020Modifica (19924)
  357. 18 de diciembre de 2020Modifica (19924)
  358. 18 de diciembre de 2020Modifica (19924)
  359. 18 de diciembre de 2020Modifica (19924)
  360. 3 de noviembre de 2021Modifica redacción (19996)
  361. 3 de noviembre de 2021Modifica redacción (19996)
  362. 3 de noviembre de 2021Modifica redacción (19996)
  363. 3 de noviembre de 2021Modifica redacción (19996)
  364. 3 de noviembre de 2021Modifica redacción (19996)
  365. 3 de noviembre de 2021Modifica redacción (19996)
  366. 3 de noviembre de 2021Reglamenta (19996)
  367. 3 de noviembre de 2021Modifica redacción (19996)
  368. 3 de noviembre de 2021Deroga (19996)
  369. 3 de noviembre de 2021Deroga (19996)
  370. 3 de noviembre de 2021Modifica (19996)
  371. 3 de noviembre de 2021Modifica (19996)
  372. 3 de noviembre de 2021Modifica (19996)
  373. 3 de noviembre de 2021Modifica (19996)
  374. 3 de noviembre de 2021Modifica (19996)
  375. 20 de octubre de 2022Modifica redacción (20075)
  376. 20 de octubre de 2022Modifica redacción (20075)
  377. 20 de octubre de 2022Modifica redacción (20075)
  378. 20 de octubre de 2022Modifica redacción (20075)
  379. 20 de octubre de 2022Reglamenta (20075)
  380. 20 de octubre de 2022Modifica redacción (20075)
  381. 20 de octubre de 2022Modifica redacción (20075)
  382. 20 de octubre de 2022Modifica (20075)
  383. 20 de octubre de 2022Modifica (20075)
  384. 20 de octubre de 2022Modifica (20075)
  385. 20 de octubre de 2022Modifica (20075)
  386. 20 de octubre de 2022Modifica (20075)
  387. 26 de mayo de 2023Modifica redacción (20153)
  388. 26 de mayo de 2023Modifica (20153)
  389. 6 de noviembre de 2023Modifica redacción (20212)
  390. 6 de noviembre de 2023Deroga (20212)
  391. 6 de noviembre de 2023Modifica redacción (20212)
  392. 6 de noviembre de 2023Modifica (20212)
  393. 16 de diciembre de 2025Modifica (20446)
  394. 16 de diciembre de 2025Modifica redacción (20446)
  395. 16 de diciembre de 2025Modifica redacción (20446)
  396. 16 de diciembre de 2025Modifica redacción (20446)
  397. 16 de diciembre de 2025Reglamenta (20446)
  398. 16 de diciembre de 2025Modifica redacción (20446)
  399. 16 de diciembre de 2025Modifica redacción (20446)
  400. 16 de diciembre de 2025Deroga (20446)
  401. 16 de diciembre de 2025Modifica (20446)
  402. 16 de diciembre de 2025Modifica (20446)
  403. 16 de diciembre de 2025Modifica redacción (20446)
  404. 16 de diciembre de 2025Modifica (20446)
  405. 16 de diciembre de 2025Modifica (20446)
  406. 16 de diciembre de 2025Modifica (20446)
  407. 16 de diciembre de 2025Modifica (20446)