Artículo 1 — Artículo 1
Increméntase en el 50% (cincuenta por ciento) la contribución mensual de cada beneficiario de la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas a dicha Institución a que refiere el decreto-ley Nº 15.675, de 16 de noviembre de 1984, el cual se liquidará y pagará en la misma forma y condiciones previstas en la citada norma.