Ley16720·1995

SANIDAD MILITAR. DIRECCION NACIONAL DE SANIDAD DE LAS FUERZAS ARMADAS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

13/10/1995

Fecha de publicación

24/10/1995

Artículos (9)

Artículo 1Artículo 1

Increméntase en el 50% (cincuenta por ciento) la contribución mensual de cada beneficiario de la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas a dicha Institución a que refiere el decreto-ley Nº 15.675, de 16 de noviembre de 1984, el cual se liquidará y pagará en la misma forma y condiciones previstas en la citada norma.

Artículo 2Artículo 2

Facúltase a la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas a abonar al personal médico, técnico y auxiliar al mismo, que actúe en forma directa en la prestación de exámenes médicos y servicios asistenciales a terceros no usuarios de dicha Dirección Nacional, fuera de sus horarios normales de trabajo, una compensación por acto técnico realizado. El total del importe destinado al pago de dicha compensación será desde un 25% (veinticinco por ciento) y hasta un 50% (cincuenta por ciento) del total de lo recaudado por la prestación de servicios a terceros no usuarios, según lo determine la reglamentación que dictará el Poder Ejecutivo, y será distribuido entre el personal mencionado, en la forma que determine la citada Dirección Nacional. Esta compensación no se computará a los efectos de la determinación del tope establecido en el artículo 105 de la llamada Ley Especial N° 7, de 23 de diciembre de 1983. (*)

Artículo 3Artículo 3

El total del producido de dichas prestaciones asistenciales será depositado en una cuenta especial bancaria en una institución oficial, a nombre de la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas, quien dispondrá del mismo en forma directa.

Artículo 4Artículo 4

Autorízase al Ministerio de Defensa Nacional, Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas, a contraer un préstamo de hasta $ 23:500.000 (veintitrés millones quinientos mil pesos uruguayos), para abonar lo adeudado a sus proveedores.

Artículo 5Artículo 5

Incorpórase al personal médico y paramédico del programa 006 "Salud Militar", unidad ejecutora 0.33 "Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas" al régimen de acumulación de cargos establecido en el artículo 107 del decreto-ley Nº 14.985, de 28 de diciembre de 1979. (*)

Artículo 6Artículo 6

Autorízase a la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas a contratar con el Centro Nacional de Quemados la atención de sus pacientes mediante el pago del arancel que acordaren.

Artículo 7Artículo 7

Los Institutos de Medicina Altamente Especializada (IMAE) de la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas que el Poder Ejecutivo autorice funcionar podrán prestar asistencia a terceros, una vez satisfechas las necesidades de sus usuarios, mediante el pago correspondiente.

Artículo 8Artículo 8

(*)

Artículo 9Artículo 9

(*)

Relaciones jurídicas

Esta norma afecta a

Esta norma es afectada por

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 28 de diciembre de 1979Reglamenta (14985)
  2. 13 de octubre de 1995Promulgación (16720)
  3. 24 de octubre de 1995Publicación (16720)
  4. 27 de diciembre de 2010Modifica redacción (18719)
  5. 27 de diciembre de 2010Modifica (18719)
  6. 4 de noviembre de 2011Modifica redacción (18834)
  7. 4 de noviembre de 2011Modifica redacción (18834)
  8. 4 de noviembre de 2011Modifica (18834)