Ley16201·1991

DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROMOCION DE LAS MICRO PEQUEÑAS Y MADIANAS EMPRESAS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

13/08/1991

Fecha de publicación

21/10/1991

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Decláranse de interés nacional la promoción, desarrollo y tecnificación de las micro, pequeñas y medianas empresas con el objetivo de propender a su descentralización geográfica, al aumento de la productividad de sus recursos y a la generación de empleos en todo el territorio de la República. (*)

Artículo 2Artículo 2

Las actividades comprendidas en la presente ley son las que se realizan en el campo artesanal, comercial, industrial, agroindustrial, tecnológico y de servicio. Quedan exceptuadas de las mismas las empresas de intermediación financiera de cualquier tipo. (*)

Artículo 3Artículo 3

La Dirección Nacional de Artesanías, Pequeñas y Medianas Empresas (DINAPYME) creada por la ley 16.170, de 28 de diciembre de 1990, tendrá, además de los cometidos dispuestos por el artículo 305 de la misma, los siguientes: A) Coordinar todas las actividades que se desarrollen en el país en el fomento de la micro, pequeña y mediana empresa y de las artesanías y asesorar al Poder Ejecutivo en todo lo que concierne al desarrollo y promoción de las mismas; B) Promover el desarrollo de actividades de capacitación y formación de pequeños; y medianos empresarios, con el objetivo de fortalecer su organización y gestión empresarial, así como facilitar el acceso a todo tipo de información necesaria para la creación y desarrollo de las empresas; C) Requerir asistencia técnica y económica de organismos nacionales e internacionales, públicos y privados, la que se canalizará exclusivamente al desarrollo de sus cometidos; D) Fomentar la instalación de agroindustrias y, hacer estudios de factibilidad de complejos agroindustriales; E) Realizar diagnósticos sectoriales a los efectos de individualizar aquellos sectores cuyas respuestas sean más rápidas y eficientes, a fin de proceder a su tecnificación y modernizar su gestión empresarial; F) Fomentar la instalación de pequeñas y medianas empresas en el Interior del país, a cuyos efectos podrá: 1) Promover la creación de comisiones delegadas a nivel departamental o regional. 2) Gestionar la instalación de parques industriales en áreas específicas del territorio nacional, destinadas a esos fines. 3) Gestionar ante el Gobierno Central, Intendencias Municipales y demás organismos públicos las exenciones tributarias que pudieran corresponder. G) Llevar un registro de las micro, pequeñas y medianas empresas y de los artesanos; H) Facilitar la realización de los trámites administrativos que requiera la instalación y el funcionamiento de las empresas, asesorando a los empresarios y procurando la simplificación y adecuación de aquellos a las reales posibilidades de éstas. (*)

Artículo 4Artículo 4

Créase la Comisión Honoraria para el Desarrollo de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, que tendrá funciones asesoras de la Dirección Nacional de Artesanías y Pequeñas y Medianas Empresas. La Comisión estará integrada por los siguientes miembros permanentes: A) El Director de la Dirección Nacional de Artesanías y Pequeñas y Medianas Empresas o quien él delegue, que la presidirá; B) Un representante del Ministerio de Economía y Finanzas; C) Un representante de los Gobiernos Departamentales, designado por el Congreso de lntendentes; D) Un representante de la Agencia Nacional de Desarrollo (ANDE); E) Un representante de la Universidad de la República (Udelar) y un representante de las Universidades Privadas, vinculados a temas de ciencia, tecnología, innovación y desarrollo; F) Un representante de la Dirección General de Educación Técnico Profesional de la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP), vinculado a temas de promoción de emprendimientos; G) Un representante de la Universidad Tecnológica (UTEC); H) Un representante del PIT-CNT; I) Tres representantes del sector empresarial, designados por el Poder Ejecutivo de los temas propuestos por los siguientes sectores empresariales: - Gremiales de micro, pequeña y mediana empresa; - Centros comerciales y asociaciones de micro, pequeñas y medianas empresas del interior del país; y - Gremiales de entidades de economía social. Según la temática a considerar, la Comisión podrá convocar a sus sesiones en carácter de miembros invitados a organismos o entidades, entre ellos: - Un representante del Ministerio de Ambiente; - Un representante del Banco de la República Oriental del Uruguay; - Un representante del sector financiero privado, especializado en crédito y micro crédito del sector Micro y Pequeña Empresa; - Un representante del Laboratorio Tecnológico del Uruguay; - Un representante del Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional (Inefop); y - Un representante del Instituto Nacional del Cooperativismo (Inacoop). La Comisión funcionará en el ámbito del Ministerio de Industria, Energía y Minería, el que suministrará el personal técnico y administrativo necesario para el cumplimiento de sus funciones de asesoramiento. La Dirección Nacional de Artesanías y Pequeñas y Medianas Empresas, elaborará, en forma semestral, un informe acerca de las sesiones de la Comisión, asesoramientos y propuestas formuladas, poniéndolo a conocimiento del jerarca del Inciso. El Poder Ejecutivo reglamentará esta disposición.(*)

Artículo 5Artículo 5

Realizado el diagnóstico sectorial el Poder Ejecutivo establecerá la definición de micro, pequeñas y medianas empresas, conforme a la realidad socio-económica del país y a las recomendaciones nacionales o internacionales, teniendo en cuenta, entre otras variables, el capital invertido y la mano de obra empleada. (*)

Artículo 6Artículo 6

El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley. (*)

Relaciones jurídicas

Esta norma afecta a

Esta norma es afectada por

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 13 de agosto de 1991Promulgación (16201)
  2. 21 de octubre de 1991Publicación (16201)
  3. 27 de diciembre de 2010Modifica redacción (18719)
  4. 27 de diciembre de 2010Modifica (18719)
  5. 16 de diciembre de 2025Modifica redacción (20446)
  6. 16 de diciembre de 2025Modifica redacción (20446)
  7. 16 de diciembre de 2025Modifica (20446)