Ley16903·1997

FUNCIONARIOS PUBLICOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

31/12/1997

Fecha de publicación

1 de diciembre de 1998

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

(*)

Artículo 2Artículo 2

(*)

Artículo 3Artículo 3

(Tarifas públicas).- Los entes autónomos pertenecientes al dominio industrial y comercial del Estado, salvo casos debidamente fundados, adecuarán las tarifas de los servicios públicos que prestan, por períodos no inferiores a los que resulten de la aplicación del artículo 1º de la presente ley, sin perjuicio de que puedan optar por períodos de ajuste mayores. Igual criterio de periodicidad de ajuste deberá seguir el Poder Ejecutivo en relación a las tasas por él administradas.

Artículo 4Artículo 4

(*)

Artículo 5Artículo 5

El Poder Ejecutivo promoverá a través de sus delegados en la Comisión Sectorial (literal B) del artículo 230 y Disposición Transitoria y Especial X) de la Constitución de la República) que el régimen de ajuste de las remuneraciones aplicable, en su caso, sea extendido a los Gobiernos Departamentales, mediante la aprobación por el Congreso Nacional de Intendentes o por el mecanismo que la autoridad departamental dispusiese. Asimismo, igual criterio aplicará el Poder Ejecutivo en aquellos organismos de naturaleza no estatal donde tenga representación, si correspondiese.

Relaciones jurídicas

Esta norma afecta a

Esta norma es afectada por

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 31 de diciembre de 1997Promulgación (16903)
  2. 12 de enero de 1998Publicación (16903)
  3. 9 de diciembre de 2007Deroga (18217)
  4. 27 de diciembre de 2010Deroga (18719)
  5. 27 de diciembre de 2010Deroga (18719)