Artículo 1 — Artículo 1
Derógase el artículo 276 de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Derógase el artículo 276 de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986.
Artículo 2 — Artículo 2
Declárase que las propinas que perciben los funcionarios del Escalafón Especializado de los Casinos del Estado tienen naturaleza jurídica salarial.
Artículo 3 — Artículo 3
A partir del primer día del mes siguiente al de la fecha de vigencia de la presente ley el referido beneficio se computará, a los efectos del cálculo del sueldo básico jubilatorio, por sus montos reales y será gravado en su totalidad con las contribuciones patronales y personales de la seguridad social.
Artículo 4 — Artículo 4
(*)
Esta norma afecta a
Esta norma es afectada por
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.