Ley16568·1994

CASINOS DEL ESTADO - FUNCIONARIOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

28/08/1994

Fecha de publicación

9 de julio de 1994

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Derógase el artículo 276 de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986.

Artículo 2Artículo 2

Declárase que las propinas que perciben los funcionarios del Escalafón Especializado de los Casinos del Estado tienen naturaleza jurídica salarial.

Artículo 3Artículo 3

A partir del primer día del mes siguiente al de la fecha de vigencia de la presente ley el referido beneficio se computará, a los efectos del cálculo del sueldo básico jubilatorio, por sus montos reales y será gravado en su totalidad con las contribuciones patronales y personales de la seguridad social.

Artículo 4Artículo 4

(*)

Relaciones jurídicas

Esta norma afecta a

Esta norma es afectada por

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 28 de agosto de 1994Promulgación (16568)
  2. 7 de setiembre de 1994Publicación (16568)
  3. 27 de diciembre de 2010Deroga (18719)
  4. 27 de diciembre de 2010Deroga (18719)